Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
ahora sííííííííí!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ya esta publicado en el DIARIO OFICIAL
en 30 dias....se podra solicitar. Asi que para el 5 de mayo....unos dias despues del dia de la madre!!! q curioso. lo aceptan el dia del padre y entra en vigor poco dias despues del dia de la madre
http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/05/pdf/2011_3975.pdf
En mayo de 2010 se aprueba en la Comunidad Autonoma de Aragón la Custodia Compartida como régimen preferente en caso de no convivencia entre los progenitores. entró en vigor en septiembre. En marzo de 2011, día del padre, en la plaza del Pilar de Zaragoza hay una concentración de padres separados en protesta por la inaplicación de la nueva norma por unos juzgados de familia renuentes.
ENLACE AL TEXTO NORMATIVO
Pulsa aqui
Cataluña
La CA Catalana apuesta por la Custodia compartida al aprobar el 14 de julio de 2010 Libro segundo del Código Civil Catalán,relativo a las personas.
En el apuesta porque no exista conyuge culpable ni que ninguno de ambos sea separado de sus hijos. Incorpora el concepto de cooparentalidad impulsando de forma nítida la custodia compartida. Por lastima no llega instaurar esta figura como modelo preferente como si hacen tanto Aragón como la CA Valenciana posteriormente.
El 10 de marzo de 2011 el parlamento navarro aprueba la
ley foral que regula la custodia de los hijos en caso de ruptura de los progenitores. Sin la menor duda esta CA se queda con un texo muy deficiente y en las antipodas de instaurar la custodia compartida como régimen preferente
El jueves 24 de Marzo de 2011 se aprueba en las Cortes Valencianas la nueva Ley de Relaciones Familiares más conocida como de la Custodia Compartida. Instaura la Custodia Compartida como régimen preferente a falta de convivencia entre progenitores.
tu sabes lo que significa para algunos/as abogados/as el hecho de que empiece a contemplarse la custodia compartida por ley? Sabes la cantidad de casos potenciales "ganados" que pierden o tienen visos de perder? Tu sabes lo que significa para ellos pasar de ser los protagonistas en el divorcio a ser meramente los intermediarios de un convenio o plan de parentalidad con prácticamente todo fijado de antemano?
Hay muchos a los que el negocio fácil se les acaba. Pero siempre les queda la crisis y la liquidación de empresas que también es un buen campo abonado hoy en día.
No busques moral y escrúpulos en donde no las hay.
¿ Y qué va a pasar a los que tenemos la desgracia de vivir en la Comunidad de Madrid ? ( yo, espero que no por mucho tiempo ya ).
Una discriminación más dentro de este Estado criminal y genocida.
¿ Cómo puedo instar la defensa de mis derechos, y los de mis hijos huérfanos forzosos desde 1994 a la actualidad, frente a la justicia de españa, en mi caso concreto, los juzgados de colmenar viejo, Madrid, antigüo juzgado de distrito, y los Juzgados Num. 1 y 2 ?
Y qué pasa con los abogados ? A mí me ha ocurrido de todo a lo largo de mi vida: abogados que me han cobrado mucho más de los estipulado, negativa del colegio de abogados de madrid a facilitarme sus minutas 'recomendadas', coacción de abogados conminándome a pagar cantidades con la amenaza de paralizar un proceso, y en otro caso renunciar a la defensa, ... lo último ha sido una denuncia contra la AEAT en la cual la abogada de oficio no me ha facilitado NINGUNA comunicación entre ella y la instancia juzgadora, ha concluido la demanda ( negativamente para mí ) y no contesta a mis correos pidiéndole información... Osea que no sólo la responsabilidad del mal funcionamiento de la justicia está en lo sjueces; los abogados también llevan su parte. Aunque la mayor, el estado, al negar el derecho a la autodefensa y ponerle a uno en manos de canallas.
Pues si alba, algunos abogados deberian coger otra vez los libros, la ley es retroactiva 100% y sin escusas ni tiempos, y se empezara a aplicar desde el 10 de mayo aproximadamente.
Como dice Pirata para los abogados es un caso mas pero esta en nosotros en machacar y exigir, sino cambiar de abogado.
Tambien como he dicho en otro momento, toda persona que quiera iniciar una modificacion de medidas puede en el escrito hacer mencion a la ley de relaciones familiares sancionada el pasado 24 de marzo.
Hola!!!!
Pues sí, es así...Mi abogada la verdad es que se notaba que no estaba muy puesta al día...Consulté la duda esperando que algún abogado o alguien que lo haya pasado por lo mismo pudiera sacarme de dudas, como te dije hasta los profesionales no se pone de acuerdo. A ver si la ley no tarda mucho en entrar en vigor. Saludos
Alba7 muchos foreros están más al día q los abogados porque lo viven en primera persona, para los abogados no deja de ser un caso más, un divorcio más, pero al q le toca vivirlo se interesa y se implica. Respecto a tu duda, esa si es una cuestión técnica q debe resolver un profesional.
Hola pirata,
Gracias por tu mensaje. Ya veo que tú estás a la espera del juicio, te deseo lo mejor. Si, algo asi ha querido transmitirte mi abogada, que todo no va a cambiar por arte de magia. Si hasta me decia estais más al tanto los foreros sobre esta ley que los mismos abogados que apenas estamos informados. Mi familiar va a poner el recurso a la audiencia provincial. Pero tengo una duda y la he consultado con dos abogados y tienen opiniones contrarias. A ver si alguien me puede ayudar. ¿Se puede hacer un recurso a la audiencia provincial y al mismo tiempo intentar una revisión de la sentencia cuando la nueva ley entre en vigor? Muchas gracias.
Alba7, a eso me refería anteriormente, q la lucha continúa y ahora hay q cambiar la mentalidad de abogados, jueces, etc.... Por supuesto, la ley es retroactiva, su redacción está clarísima. Si algo tiene la ley es q no deja lugar a la duda. Pero ya digo, q ahora la pelea estará en cambiar mentalidades obsoletas, ya sabemos q todos los cambios cuestan y q es más fácil no moverse y hacer siempre lo mismo, pero para esto estamos nosotros..........
Hola foreros,
Acabo de hablar con mi abogada para cosultarle algunas dudas. Me ha sorprendido que me dijera que todavía ni había recibido borrador sobre la ley de la compartida, dando a entender que los cambios no van a ser tan rápidos. Le comenté el caso de un familiar que hace unas semanas en un un juicio contencioso le concedieron a su ex la custodia, pese a tener todo a su favor, asi como un regimen de visitas ta amplio que en verdad es una custodia de los niños al 50%. Me ha dicho que la ley no era retroactiva y que no me creyera que ahora todas las sentencias se iban a revisar y dar la compartida, que afectaría mucho más a las nuevos juicios. Yo creo que si que es retroctiva, ¿no?Muchas gracias.
Triton: el usufructo se vende notarialmente. por lo tanto no veo forma de que posteriormente pueda recuperar la vivienda aplicando esta ley. o por ser nudo propietario puede instar a la mujer a que viva en la oytra vivienda que tiene privativa y el hacer uso de ella? pensandolo bien, creo que si, porque no importa la titularidad de la vivienda congugal, y en este caso el posee la nuda propiedad de la mitad.
que se opina???
Acabo de leer la ley,muy bien por la Comunidad Valenciana,muy bien por los padres /madres e hijos .
1. Principio de coparentalidad: «Los poderes públicos
velarán por la protección del principio de coparentalidad en
el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el
derecho de estos a que ambos progenitores participen por
igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses».
2. Derecho de cada menor a «crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos».
3. Derecho de cada menor, separado de un progenitor,
«a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos progenitores de modo regular».
4. Derecho de cada menor «a mantener relación con sus
hermanos, abuelos y demás parientes próximos o allegados».
5. En l a obs e rvanc i a de e s tos de r e chos pr eva l e c e r á
siempre el mayor interés de cada menor y la incidencia en
su desarrollo psicológico y social.
, la convivencia con los hijos e hijas menores haga compatible ese
principio fundamental del interés superior de cada menor,
con el principio de igualdad entre los progenitores y con el
derecho de cada menor a convivir con ambos, tal y como
fue proclamado por la Convención sobre los Derechos del
Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990.
Pues a ver si El Estado se pone las pilas.....
Es una ley excelente porque le da la posibilidad al juez de ser equilibrado ante discrepancias tal como nos sucedia hasta ahora en que nos decian que para que ibamos a quejarnos si al final la custodia siempre recaia en la mujer, tampoco nunca querian un acuerdo de igualdad porque lo que querian era
la custodia exclusiva para la madre luego muuuuchas de ellas decian a todo el mundo que eran las unicas que se preocupaban de los niños, cuando reclamabamos una cuota de esos dias nos decian que NO porque nunca nos habiamos ocupado, total, que siempre llegabamos tarde.
Ahora si no quieren el famoso acuerdo el juez decidira lo mejor para los niños LA FAMOSA IGUALDAD, y las madres tendran la posibilidad de desarrollarse personal y profesionalmente, tiempo para el amor, para el trabajo, para el estudio, no podran impedir visitas de abuelos, hermanos, etc.
Si ven que no era tan malo.
Lo lamentable es el PSOE de Valencia que habiendo apoyado la custodia compartida en Catalunya y en Aragon aqui se hayan opuesto tan absurdamente, diciendo que ellos la apoyan cuando hay acuerdo, Hipocritas, si lo que querian muchas madres es justamente que no hubiese acuerdo.
Excelente las palabras que dio en el pleno el Grupo Compromis.
Ya se puede iniciar la presentacion en los juzgados haciendo referencia en el escrito la ley sancionada en Les Corts.
Pirata es una ley muy buena, realmente meditada y consensuada se ve que se ha hablado con todas las partes, se protege sobre todo a los menores, se fuerza al dialogo y entendimiento entre los progenitores y se protege economicamente a los menores, es decir una de las criticas que se se hacia a la custodia compartida que solo se quiere pedir para reducir pensiones...pues no señoras, la ley no va por ahí la ley lo que va a que los niños sigan teniendo padre y madre.
Interesante...muy interesante ...caracter retroactivo y en caso de estar pendiente de sentencia...se insta a los jueces a que la apliquen!
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Revisión judicial de medidas adoptadas
conforme a la legislación anterior
A través del procedimiento establecido en la legislación procesal civil para
la modificación de medidas definitivas acordadas en un procedimiento de
separación, nulidad o divorcio, y a partir de la entrada en vigor de esta ley,
se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación
anterior, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal, respecto de casos
concretos, soliciten la aplicación de esta norma.
Segunda
Aplicación a procedimientos judiciales
pendientes de sentencia
Esta ley será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad,
separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes
de sentencia en el momento de su entrada en vigor.
Rosam, los casos 'raros' y más complejos de lo habitual, los tendrán q seguir resolviendo los jueces, lo q está claro es q q con la nueva ley en el 90% de los casos ya sabemos a q atenernos.
digo, por completar,
el marido va a venderle ahora el usufructo de la vivienda conyugal a la mujer a cambio de los prestamos que tienen, los cuales pagará ella.
bien, en ese caso, posteriormente, si el quisiera toda vez entre en vigor esta ley, solicitar el uso de la vivienda temporalemente alegando que ella tiene otra de su propiedad, podría hacerlo? o influye negativamente haberle vendido el usufructo?
muchos problemas, porque si supuestamente el que se queda en la vivienda lo hace porque es el mas desfavorecido economicamente, a ver como indemniza al otro por irse, como va a ayudarlo en un alquiler..
ahora mismo tengo un asunto donde existe una vivienda comun y otra privativa de la mujer. la comun ha sido domicilio conyugal en invierno y en verano han ido a la otra. esta el la misma poblacion, separada por 6 km aprox (pueblo y playa). aplicando esta ley... como quedaria el asunto a vuestro entender?