Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
Me gustraia compartir con Uds la respueta que me han entragado hace poco los del Foro del partido Popular, es importante que ellso sepan les COMPROMETEMOS :
"Date: Wed, 6 Apr 2011 13:34:38 0200
To: XXXXXXX
From: popular@popular.es
Subject: Popular.es ha comentado en tu perfil
Estimado XXXXX: Ante todo, le damos las gracias por su presencia y participación en Popular. es, su sede online. El pasado año se aprobó en el Senado una moción presentada por el Partido Popular por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio. Una moción que contó con los votos en contra del PSOE. En nuestra opinión, con la custodia compartida se conjugan dos derechos básicos: el que tienen los hijos para mantener una relación con sus padres y el de éstos para educar y criar a los niños. Este tipo de custodia es beneficiosa para los intereses del hijo, porque éste verá cómo su padre se sigue preocupando por él y, de esta manera, no pasará a ser un señor que ve cada 15 días un fin de semana y con suerte algún día entre semana. Un saludo, Popular. es"
Estoy mas que consciente que ha sido una respuesta " politicamente correcta " pero asi como lo han dicho es IMPORTANTE que lo pongan como una de esas PROMESAS , IMPLICARLES, COMPROMETERLES!!!!!!.
Repito que la unica forma es que vean NOS INTERESA Y VALEMOS VOTOS PARA ELLOS!!!!!!!.
Hola a todos, tengo una duda, a ver si podeis ayudarme. Yo voy a pedir la cc, ya estoy separado, con que a mí me afectaría lo que pone en la disposición adicional en lo que se refiere a revisión, pero tengo una duda, dice que lo podrán pedir a instancias de una de las partes o del ministerio fiscal, respecto de casos concretos, esto último es solo para el ministerio fiscal o es también para los demás, es decir, los que ya la pedimos en su día, solo lo podemos pedir si hay alguna causa justificada?
Y otra pregunta, yo no estaba casado, y dice que esto se aplicará en caso de separación, divorcio o nulidad, entonces para los que no estabamos casados esto no vale?
Por favor si alguien me puede ayudar, lo agradecería muchísimo.
Gracias
Si si, si yo la tengo pedida desde julio del año pasado, estoy esperando fecha para el juicio, y como la ley también se aplica para los juicios pendientes de sentencia..... A ver si hay suerte¡¡¡¡¡¡¡
Mis condiciones particulares son ideales. Termino el trabajo a las 18.30 con posibilidades de acabar antes y recuperar después el tiempo. Vivo a 300 metros de la ex, mis padres están jubilados, por lo q pueden recoger a los niños del colegio, pero es q me da miedo confiarme y q luego me den otro palo.........
Canon , las circunstancias cambian , para bien a veces para mal otras , esta vez ha sido la ley que ha cambiado , asi que estas creo yo en pleno derecho
Pirata6954, es la discusion que siempre argumentan , y yo me pregunto si eres profesional de la medicina, bombero, policia, trabajas en hosteleria, etc.... donde los horarios y posibilidades impiden el estar mas tiempo con los nios quiere decir estos no tienen derecho a Custodia Compartida? o peor aun como sucedio en Barcelona, que le quiten la Custodia Compartida al padre que vive en el mismo edificio por haber entrado en paro? .
Gracias Madrid, así lo haré, aunque mejores argumentos que los expuestos hace un año (disponibilidad de 5 dias semanales, crianza de la niña desde su nacimiento, plan concilia para entrar o salir 2 horas antes de trabajar, fucionario de carrera, domicilio propio y vida estable) no creo que pueda aportar, jejeje, fue tan vergozoso que no se me diera la custodia hace un año que en la propia sentencia de la modificacio de medidas se decia que no se me daba porque la ley no lo permitia.
Mi miedo viene por lo que pone en la ley de que la revision solo se podra pedir sobre sentencias de divorcio y este fue de mutuo acuerdo y en el no pedi la custodia, sino que la pedi a traves de ua demanda de modificacion de medidas u año despues.
La ley me parece perfecta, lo único q me preocupa es q dice q se tendrá en cuenta quién ha estado más con los niños, pero cómo se va a tener en cuenta eso, si por decisión judicial una parte los tiene un 75% y la otra un 25%? Espero q los jueces sepan aplicarlo bien, y no nos quedemos como estábamos.
Hola a todos, soy valenciano y tengo una duda después de leer la nueva ley.
Yo me divorcie con convenio amistoso y no pedi la custodia ya que tenia buena relacion con mi ex en ese momento y pensaba que yo iba a tener a mi hija 5 dias a la semana ya que tengo muy buen horario laboral, además era consciente que pleiteando iba a salir perdiendo.
Cuando un año después del divorcio la cosa se fastidió con mi ex y ya no me dejaba tener a mi hija más de lestrictamente reflejado en el convenio solicite una modificacion de medidas pidiendo la custodia compartida.
Por supuesto no la conseguí, según la propia setencia porque no se me podía dar sin existir acuerdo entre las partes, lo que consegui fue un regimen de visitas amplio.
Ahora va mi duda, tras leer la nueva ley:
¿puedo pedir la revision de la sentencia?
es que leyendo el texto veo que pone que se podran revisar medidas acordadas en procesos de divorcio y mi proceso de divorcio fue amistoso.
¿podre pedir la revision sobre la sentencia de mi anterior demanda de modificacion de medidas donde no se me concedia la CC por no permitirlo la ley al no haber acuerdo entre las partes?
No se si me explicado bien, alguien que me ilumine, por favor.
Yo tampoco entiendo esta sentencia...
le conceden la CC y luego ... se la retiran?? ....
así no llegamos a ningga parte!
lo mismo que esa otra sentencia, que al padre que se queda en paro....uff...todo esto es muy fuerte..
con razón dice ocastel, "el padre, siempre está en inferioridad de condiciones"
Si las mujeres, luchamos por la igualdad... debe ser una lucha limpia, sin trampas..
no quiero opinar más, hasta leer algo mas del post "CC aragón"...
Yo había entendido que el menor estaba cada 6 meses con cada progenitor....e imagino que con las visitas semanales.. o incluso diarias... depende cómo lo acuerden..
pero no he leido nada de una noche en cada casa....eso me parece una locura!
una locura para el menor y otra locura para los padres,,,,,,,,,inestable para todos....no solo para el menor.
me voy para el post CC aragón,,que me has tocado en el punto debil...de la curiosidad...
Urres ,sobre esa sentencia hay un post titulado CC aragón ,y ayer la estuve comentando ,sin entender muy bien que es lo que ha hecho la Audiencia.
Porque parece ser que la Audiencia accede a la compartida pero dando los fines de semana alternos así como los martes y jueves con pernoctas e ingresando ambos padres 200 euros en una cuenta al menor.O sea que parece que accede a las pretensiones de la madre,ya que esta lo pide subsidiariamente.
He leído lo que escribió el heraldo de Aragón ,para ver si podía ver la sentencia completa,y no la he encontrado,lo que si he leído son comentarios ,de padres que están defraudados y de madres contentísimas,y lo que yo no entiendo es porque los padres están defraudados si le dan la CC, y lo que ya me parece más fuera de lugar es que las madres esten contentísimas,porque no llego a entender que esas madres que están en contra de la CC argumentando ,la mayoría de las veces, que los niños pierden estabilidad estando de un lado para otro,aplaudan esta sentencia ,cuando por esta sentencia un niño de 9 años va a pasarse las semanas cada día cambiando de casa.
Lunes con pernocta para casa de mamá
Martes con pernocta para casa de papá
Miercoles con pernocta para casa de mamá
jueves con pernocta para casa de papa
Los fines de semana para quien toque.
Yo es que no entiendo nada ,o nos hemos vuelto tontos, no analizamos nada ,no leemos y cuando dicen que la Audiencia ha dictado una sentencia recogiendo las pretensiones de la madre ,ya nos parece correcta sin leerla y sin ver nada más,o yo ya no sé que pensar ...Porque hacerme creer a mi que lo mejor para el menor es que cada día ,cada día cambie de casa ,en vez de una o dos veces al mes o incluso una cada seis meses (con visitas ,como dijo el juzgado),no lo veo...y que las madres que hablan de estabilidad vean que de esta manera el menor estará más estable ,es que no lo entiendo...Por eso me gustaría y ya lo pedí en el otro post ,que alguien pudiera explicármelo...
Pues esto es más de lo mismo. Si resulta que desde la separación con sus medidas civiles hasta el divorcio, que entiendo contencioso por tanto unos 2 años, la custodia es para la madre y el padre ha estado separado del día a día del niño aunque no lo deseara él, pues tenemos que el menor se acomoda a la nueva situación ... y cambiar ese hecho es casi imposible.
El problema ya no es tanto la custodia compartida como el hecho de que en las medidas preliminares, tanto si existe denuncia de violencia de género como si no existe, lo "habitual" es dar la custodia transitoriamente a la madre.
Mientras eso no cambie el hombre estará en inferioridad de condiciones "por el bienestar del menor".
Y es que compañeros, en una separación o divorcio las cosas cambian y donde había un buen padre ahora hay un enemigo al que hay que ganar.
Hoy en día, en este país, se parte de un principio claro, si te peleas contra una mujer, madre, en un juzgado llevas las de perder. De este hecho se deriva la gran cantidad de "acuerdos" de divorcio con la custodia para la madre que según las asociaciones feministas es debido a que el padre "nunca" pide la custodia.
Si por números y estadísticas se tratara poco hay que decir, todos sabéis que que más del 8'0% de los acuerdos se resuelven con la custodia materna.
Lo único que puede resolver un poco este tema es que el hombre deje de trabajar y se dedique a la casa y que la mujer se dedique a trabajar. Todo ello de forma ordenada, sin peleas y dejando que sea "siempre" la mujer la que decida.
Estamos pagando la herencia de nuestros abuelos y padres de una forma realmente sangrante. Paciencia y una caña.
martes 5 de abril de 2011
La custodia compartida no es un reparto paritario del tiempo
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE ZARAGOZA.
El tribunal revoca el fallo que obligaba a una pareja a tener al hijo 6 meses cada uno.
05/04/2011 EL PERIÓDICO
La custodia compartida regulada en la comunidad aragonesa no equivale a un reparto paritario del cuidado del niño, sino el establecimiento de tiempos adecuados para este fin. A esta conclusión ha llegado la sala segunda de la Audiencia de Zaragoza en la primera sentencia a un recurso interpuesto contra la resolución de un juzgado, que acordó dejar el cuidado de un niño al padre y a la madre en periodos sucesivos de seis meses.
El recurso fue interpuesto por la madre al entender que el juez de Primera Instancia había cometido un error al estimar que desde la separación del matrimonio, el niño, de 9 años, había sido cuidado en periodos de tiempo similares.
La madre reclamó en su recurso la custodia individual del menor y el mantenimiento del régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio de la pareja, con el pago añadido de una pensión alimenticia de 300 euros.
Subsidiariamente, en el caso de que la Audiencia aplicara la modalidad de custodia compartida, la demandante planteó que el niño pasara con los padres los fines de semana alternos, las tardes y noches de los martes y de los jueves, así como un reparto de los periodos vacacionales y el ingreso mensual en una cuenta común de 200 euros.
La Audiencia de Zaragoza aprecia, sin embargo, que desde la separación de la pareja, el menor estuvo bajo el cuidado de la madre y que los calendarios de tiempo valorados por el juez de Primera Instancia no eran más que "propuestas unilaterales" del padre en sus comunicaciones con su expareja a través de emails.
La prueba pericial practicada a instancias del tribunal aprecia que para el menor es la madre "la principal figura de su mundo afectivo", hecho confirmado por los informes escolares.
La sentencia añade que "el menor, en la exploración practicada, manifestó encontrarse bien y a gusto en la situación concreta que entonces disfrutaba, bajo el cuidado de la madre, llevándose bien con su padre en todos los órdenes, deseando seguir así".
El tribunal sigue las recomendaciones del informe pericial, que estima que para un desarrollo del menor en las "mejores condiciones posibles" es necesario mantener el reparto de tiempo establecido en la sentencia de divorcio de la pareja.
Esta sentencia, hecha pública ayer, es la primera en este ámbito que se produce en Aragón.
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660738
La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida como ley de custodia compartida por dar prioridad a este régimen de convivencia cuando no exista acuerdo entre los padres, entrará en vigor el próximo 5 de mayo.
El Boletín Oficial de la Comunitat Valenciana (BOCV) publica este martes esta normativa, que entrará en vigor dentro de 30 días, y que fue aprobada en el último pleno de las Cortes Valencianas, celebrado el 24 de marzo, con los votos a favor del PP y Compromís, y en contra del PSPV y EU.
Esta ley da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.
Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores acordarán los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.
No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.
La ley también concreta lo que se entiende por régimen de convivencia compartida e individual, por régimen de relaciones o por pacto de convivencia, y precisa que los gastos ordinarios son aquellos que los hijos precisen de forma habitual a lo largo de una anualidad.
Introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".
segun el calendario laboral de valencia 2011
http://portales.gva.es/c_economia/web/trabajo/2011valencia.pdf
me sale que entraria en vigor el sabado 14...asi q se podria empezar a solicitar el 16 de mayo...puede ser?
¿hay alguien que pueda confirmar la fecha exacta de entrada en vigor? pq ahora viene semana santa y esos dias por lo visto no se cuentan por ser festivos.
¿se refiere a dias habiles y no a naturales? si fuesen naturales no habrian indicado y seria para el 5 de mayo. Entonces para cuando... ¿para el 10 de mayo? ¿15? ¿?