Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
pero el revolcón más llamativo en lo que respecta a la custodia compartida fue este otro coscorrón del TS..a la AP de Valencia...esperemos que se lean la Ley de Custodia Compartida con detenimiento...
http://sentencias.juridicas.com/docs/00329491.html
FALLAMOS
1º Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 15 enero 2007 , dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.
2º Estimar el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, de 15 enero 2007 , dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.
3º Se casa y anula la sentencia recurrida.
4º En su lugar se repone la sentencia dictada por el Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 24 de Valencia, de 26 junio 2006 , cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por la representación de D. Eduardo contra Dª Esmeralda , declaro Disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Eduardo y Dª Esmeralda con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1º) Se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo menor de los litigantes, guarda mensual alternativa, con el sistema de comunicación y visitas que se detalla en el Fundamento de Derecho nº dos de la presente resolución, debiendo cooperar los progenitores en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de su hijo.
2º) Cada uno de los progenitores abonará los gastos ordinarios (estudios, alimentación, ocio, vestido...) que se produzcan cuando el menor se encuentre bajo su guarda, abonando por mitad los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, con independencia de cuando se produzcan.
D. Eduardo , seguirá abonando los gastos del menor referentes al seguro médico de Sanitas, la cuota por pertenencia a la Falla y los gastos escolares de comedor".
5º No se imponen las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a los litigantes.
6º No se imponen las costas de la apelación a ninguno de los litigantes.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
´Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, se modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio y se añadió la posibilidad de la custodia compartida, pero si bien es cierto que de eso ya hace 6 años, la realidad es que en Valencia no se ha estado acordando dicha medida salvo raras excepciones. Y digo "no se ha estado" porque desde la sentencia del pasado 1/10/2010, la cosa ha cambiado al revocar el Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se oponía a la custodia compartida establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia. Hasta entonces lo habitual era que, si un Juzgado de Primera Instancia establecía el régimen de custodia compartida, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso, con el famoso "corta y pega" incluyese un famoso párrafo (que todos los que nos dedicamos a esto en Valencia, conocemos de sobra) en contra de que se estableciese la custodia compartida.
Desde esta famosa sentencia han aumentado considerablemente los casos en los que, generalmente los padres, no se conforman con los fines de semana alternos e intentan acordar una custodia compartida o la solicitan si el procedimiento no es amistoso.
No debe pasarse por alto que para que se establezca la custodia compartida debe existir un informe psicológico que concluya que este sistema es el que mas favorece al menor en cuestión.`
A lo que habra que estar muy atentos es como se va a aplicar la ley no tanto en los juzgados de primera instancia sino en la AP...la AP es la que le dió la custodia de una menor a la sra Carrascosa condenada y encarcelada en EEUU por secuestro, esperemos que hayan reflexionado y que se den cuenta de que los tiempos...y sonbre todo las leyes han cambiado...además llevan ya varios varapalos el último del TS....
Por supuesto que se puede recurrir una ley y no suspenderla cautelarmente. El estatuto de Cataluña es un ejemplo reciente y notorio. Es decisión del Constitucional, cuando reciba el recurso y lo estudie, aplicar o no una suspensión cautelar.
Es decir que la norma le daran largas y en el Constitucional le saldra moho ( es lo que normalmente hacen) , si no como se explica el retardo en las N cantidad de leyes aprobadas en las Comunidades Autonomas?.
Insisto , ya sabemos a que partidos o ideologias NO VOTAR , ya hemos aprendido que LA LEY LA HACEN LOS POLITICOS .
Para mi q esto es una pataleta del Psoe valenciano, esperemos q no prospere porq de los políticos nunca nos podemos fiar. Desde luego si el consejo de ministros recurre la ley, es lo q faltaba al psoe en valencia de cara a las próximas elecciones........ A continuar rezando¡¡¡¡¡¡¡¡
Juan2011, tambien es cierto que el Estado tiene querrellas en el Constitucional desde el año 1980 , y aun no han sido falladas .
En el caso de la Comunidad Valenciana , se tiene por ley que el matromonio sea por separacion de bienes como primera opcion y esa ley esta recurrida desde hace años.
De seguir asi el ritmo , la Ley de Custodia Compartida saldra en el Boletin de Valencia y si acaso en unos 30 años intentaran revocarla.
Y lo que se diga que la Abogacia del Estado no argumenta en razones POLITICAS , me chafo de la risa .
Pues con mas razon aquellos que se niegan a la Custoda Compartida , deberian no tener representacion en el Congreso , y si la tienen que sea la MINIMA en toda la DEDOCRACIA ( y no fue errata lo de la D ).
Es posible que en el próximo Consejo de Ministros a celebrar el próximo miercoles 20 de abril, se apruebe el recurso ante el Constitucional, que podría dejar en suspenso la aplicación de la ley.
"""""En estos momentos, la Abogacía del Estado se plantea la ley del Consell que establece la custodia compartida de los hijos en los casos de separaciones en que no haya acuerdo entre los cónyuges. Las pegas del Estado no vienen de motivaciones ideológicas sino estrictamente jurídicas.
Esta ley de custodia, al igual que la aprobada sobre el régimen económico matrimonial, se basa en el derecho foral que emana del nuevo Estatuto de Autonomía. Y ahí se encuentran las reservas de los servicios jurídicos del Estado, que sostienen que la Generalitat no es competente para regular sobre esta materia. Precisamente, esa ley de régimen matrimonial, que establece por defecto la separación de bienes, sigue recurrida en el Constitucional."""""
de la agencia efe. Entra en vigor el 5 de mayo...o eso dicen...
Valencia, 5 abr (EFE).- La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida como ley de custodia compartida por dar prioridad a este régimen de convivencia cuando no exista acuerdo entre los padres, entrará en vigor el próximo 5 de mayo.
El Boletín Oficial de la Comunitat Valenciana (BOCV) publica hoy esta normativa, que entrará en vigor dentro de 30 días, y que fue aprobada en el último pleno de Les Corts Valencianes, celebrado el 24 de marzo, con los votos a favor del PP y Compromís, y en contra del PSPV y EU.
Esta ley da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.
Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores acordarán los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.
No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
Algo se mueve¡¡¡¡¡¡ La ex me ha pedido que iniciemos una negociación para la custodia y la liquidación de los gananciales¡¡¡¡ Aunq me temo q al final quede en nada, hay q ver como cambian las cosas con la sola publicación de la ley¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡