Para Justa (26/05/2005):
Me he referido a un caso en que la Comunidad es demandada en un juicio.
La demanda llega a la oficina del Administrador y este se la pasa al abogado para que intervenga (con conocimiento o no del actual presidente).
Ese tema no se lleva a Junta General, por lo que los propietarios ignoran la existencia del pleito, ni nunca se informa de su tramitacion a los propietarios.
Al final si la Comunidad pierde el juicio, pues todos los propietarios a pagar y el actual Presidente puede incluso excusarse diciendo que a el no le han comunicado nada.
Cuando una demanda contra una Comunidad llega al Juzgado, a veces obligan al demandante a que averigüe el nombre del Prersidente para que la ponga a su nombre, como representante de la Comunidad.
De todas las maneras, si la correspondencia a nombre de la Comunidad la recoge el Administrador, si se persona en el Juzgado a recoger la demanda, tendrá que demostrar que es el representante legal de la Comunidad, cosa que no es, por lo que estaría suplantando la personalidad del Presidente.
A su vez, la contestación debe ir acompañada del Poder otorgado por el Presidente al Procurador, aunque sea Apud Acta, con lo que tiene que tomar conocimiento de la existencia de la demanda.
Solo faltaría que el Administrador, además de faltar a los deberes de su mandato, suplantase al Presidente en el Juzgado. De Juzgado.
Abundando en el tema..¿Que pasa si el que firma la Demanda como Presidente, no lo es ya por haber finalizado su mandato meses antes de su interposición... dando poderes a la compañía aseguradora para que los represente? ....aunque haya un acuerdo previo de la Comunidad sobre tal cuestión. NO ratificada por el nuevo presidente ante el juzgado??...
Quizas por resumir he planteado mal la pregunta, por eso insisto en ello :
1.- Hay un acuerdo de la Junta de propietarios de iniciar una demanda contra otra comunidad en Enero
2.- En marzo cambian de presidente
3.- En abril, el Presidente Antiguo (que ya no lo es) da poderes a Procurador y Abogado y hay un acto de conciliación en el que figura, firma como Presidente.
4.- En Marzo firma la demanda, en calidad de Presidente
5.- El nuevo Presidente se ha inhibido de firmar cualquier documente
6.- Por tanto el jucio lo ha iniciado un Presidente que no lo era ya.
¿Que opción cabe en este caso...?
Gracias y enhorabuena a todos los intervinientes... soy agudos y mordaces...además de instructivos
En los Juzgados no suelen ser muy quisquillosos con la legitimación, ya se activa o pasiva, de los que firman en nombre de una Comunidad de Propietarios LPH. Lo consideran un problema de orden interno de LA COMUNIDAD que no tiene trascendencoia cara a terceros. Y que en todo caso deberán resolver ellos internamente.
Y a mí no me parece ni bien ni mal. Otra cosa es que los copropietarios puedan entablar una demanda, civil o penal contra el que firme, por atribución de facultades que no le competen, con reclamación de daños y perjucicios.
Otra cosa es que el que se presente como Presidente, no pueda serlo legalmente. En ese caso, sus actos son nulos y los afectados tienen derecho a ser resarcidos tanto en los daños, como en los perjuicios causados por su intervención como Presidente sin poderlo ser.
Justa: en Marzo no hay ninguna junta, solo está puesta la Demanda (en Mayo) por la Compañía de Seguros a la que le autoriza el Presidente "que ya no lo es" por que finalizó su mandato en marzo.
Por error puse el punto 4 que en Marzo puso la Demanda...y es que en "Mayo" firma la Demanda (meses después de cesar como tal Presidente)
perdón por el error...
En principio el no puede firmar esa demanda en Mayo ya que ha dejado de ser Presidente en Marzo y en ese momento ya es otro propietario el Presidente.
El problema es que he visto Juizgado donde no solo ha aceptado eso, sino que cuando el demandado lo ha expuesto SS se ha cabreado con el Letrado y le ha dicho que no ponga pegas.
¿Si no puede firmar la demanda, hay algún medio de impugnación judicial para que esta no se pueda llevar a cabo por falta de legitimación...? ¿Puede actuar un Procurador, Abogado y Cia de Seguros, con la firma de un ex-Presidente, como si fuera Presidente?
En el Juzgado, lo que mande SS. Ud lo alega y si le sirve, bien, y si no le sirve, pues puede impugnar la decisión de SS, en la Audiencia a lo mejor hasta le dan la razón, y si se la dan, pues más arriba, pero ...