En el Juzgado, lo que mande SS. Ud lo alega y si le sirve, bien, y si no le sirve, pues puede impugnar la decisión de SS, en la Audiencia a lo mejor hasta le dan la razón, y si se la dan, pues más arriba, pero ...
¿Si no puede firmar la demanda, hay algún medio de impugnación judicial para que esta no se pueda llevar a cabo por falta de legitimación...? ¿Puede actuar un Procurador, Abogado y Cia de Seguros, con la firma de un ex-Presidente, como si fuera Presidente?
En principio el no puede firmar esa demanda en Mayo ya que ha dejado de ser Presidente en Marzo y en ese momento ya es otro propietario el Presidente.
El problema es que he visto Juizgado donde no solo ha aceptado eso, sino que cuando el demandado lo ha expuesto SS se ha cabreado con el Letrado y le ha dicho que no ponga pegas.
Justa: en Marzo no hay ninguna junta, solo está puesta la Demanda (en Mayo) por la Compañía de Seguros a la que le autoriza el Presidente "que ya no lo es" por que finalizó su mandato en marzo.
Por error puse el punto 4 que en Marzo puso la Demanda...y es que en "Mayo" firma la Demanda (meses después de cesar como tal Presidente)
perdón por el error...
En los Juzgados no suelen ser muy quisquillosos con la legitimación, ya se activa o pasiva, de los que firman en nombre de una Comunidad de Propietarios LPH. Lo consideran un problema de orden interno de LA COMUNIDAD que no tiene trascendencoia cara a terceros. Y que en todo caso deberán resolver ellos internamente.
Y a mí no me parece ni bien ni mal. Otra cosa es que los copropietarios puedan entablar una demanda, civil o penal contra el que firme, por atribución de facultades que no le competen, con reclamación de daños y perjucicios.
Otra cosa es que el que se presente como Presidente, no pueda serlo legalmente. En ese caso, sus actos son nulos y los afectados tienen derecho a ser resarcidos tanto en los daños, como en los perjuicios causados por su intervención como Presidente sin poderlo ser.
Quizas por resumir he planteado mal la pregunta, por eso insisto en ello :
1.- Hay un acuerdo de la Junta de propietarios de iniciar una demanda contra otra comunidad en Enero
2.- En marzo cambian de presidente
3.- En abril, el Presidente Antiguo (que ya no lo es) da poderes a Procurador y Abogado y hay un acto de conciliación en el que figura, firma como Presidente.
4.- En Marzo firma la demanda, en calidad de Presidente
5.- El nuevo Presidente se ha inhibido de firmar cualquier documente
6.- Por tanto el jucio lo ha iniciado un Presidente que no lo era ya.
¿Que opción cabe en este caso...?
Gracias y enhorabuena a todos los intervinientes... soy agudos y mordaces...además de instructivos
Abundando en el tema..¿Que pasa si el que firma la Demanda como Presidente, no lo es ya por haber finalizado su mandato meses antes de su interposición... dando poderes a la compañía aseguradora para que los represente? ....aunque haya un acuerdo previo de la Comunidad sobre tal cuestión. NO ratificada por el nuevo presidente ante el juzgado??...
Cuando una demanda contra una Comunidad llega al Juzgado, a veces obligan al demandante a que averigüe el nombre del Prersidente para que la ponga a su nombre, como representante de la Comunidad.
De todas las maneras, si la correspondencia a nombre de la Comunidad la recoge el Administrador, si se persona en el Juzgado a recoger la demanda, tendrá que demostrar que es el representante legal de la Comunidad, cosa que no es, por lo que estaría suplantando la personalidad del Presidente.
A su vez, la contestación debe ir acompañada del Poder otorgado por el Presidente al Procurador, aunque sea Apud Acta, con lo que tiene que tomar conocimiento de la existencia de la demanda.
Solo faltaría que el Administrador, además de faltar a los deberes de su mandato, suplantase al Presidente en el Juzgado. De Juzgado.
Para Justa (26/05/2005):
Me he referido a un caso en que la Comunidad es demandada en un juicio.
La demanda llega a la oficina del Administrador y este se la pasa al abogado para que intervenga (con conocimiento o no del actual presidente).
Ese tema no se lleva a Junta General, por lo que los propietarios ignoran la existencia del pleito, ni nunca se informa de su tramitacion a los propietarios.
Al final si la Comunidad pierde el juicio, pues todos los propietarios a pagar y el actual Presidente puede incluso excusarse diciendo que a el no le han comunicado nada.
No te olvides que esa demanda se ha votado en JUnta de Propietarios y se ha transcrito al acta.
Con lo cual todos los propietarios saben que hay un pleito. Otra cosa es que no se vaya informando de los pasos que sigue el mismo. Que es obligación del abogado comunicarselo al Presidente, no al administrador. Otra cosa es que se utilice al administrador para todo y este asuma la responsabilidad de avisar al Presidente en cada momento. Desde que se ha comenzado la demanda.
Para Justa:
Mi ultima intervencion estaba relacionada, a que el abogado actue (por encargo del Administrador) con poder del anterior Presidente y sin conocimiento del Presidente actual.
El abogado no lo designa el administrador, es cosa del Presidente, otra cosa es que se deje asesorar. O que la comunidad acepte que el administrador que es abogado, lleve el asunto. Pero siempre con conocimiento del Presidente que es el que tiene que firmar los poderes de representación. Nunca lo podra realizar sin el consentimiento del Presidente. o estar aprobado en Junta
Para Dickturpin:
Referente a tu exposicion de 24/05/2005:
Se de casos en los que el Presidente no se entera.
El tema es que el abogado lo designa el Administrador (o es el propio Administrador). El Administrador es el que recibe en su oficina la demanda, y le pasa el tema al abogado sin enterarse el Presidente. Asi de facil.
Supongamos que no es el presidente, no deberia el abogado de la parte demandante en su escrito de demanda aportar la escritura de propiedad de su cliente? Eso es asi de facil...No se aporta en audiencia previa...lo impugno y el juez me desetima...Simplemente es eso..Ante cualquier situacion de un cliente, se debera aportar la documentacion necesaria para acreditar lo que se esta representando no sinedo asi la parte contraria podra interponerte defecto formal...Como lo veis?