Ademas por razones de urgencia hay que contestar a la demanda, y el presidente puede actuar, sin necesidad de acreditar la autorización por parte de la Junta, otra cosa es tenga la obligación de comunicarselo a la junta
El Presidente representa a la Comunidad en Juicio, pero ¿que pasa si no ha convocado una Junta exprofeso y, una parte de los copropieatrios se personan en el procedimiento de manera individual. allanándose a la demanda?.
¿Y si se personan la mayoría de los copropietarios y se allanan?
Había comenzado a escribir cuando las intervenciones eran 18, y cuando lo he enviado y actualizado me he encontrado con que eran 21, es decir, las dos de Justa, justo delante de la mía.
En la segunda, Justa dice:
"Ademas por razones de urgencia hay que contestar a la demanda"
Veamos:
- Para contestar a una demanda, hay 20 días. Y si tenemos amiguetes en el Juzgado, podemos saber de que va la guerra antes. Pero el plazo legal es el que nos interesa.
- Para convocar una Junta Ordinaria hay 6 días (Artículo 16.3 LPH),y para una extraordinaria lo que sea necesario.
Ósea, que la urgencia, ¿donde está?.
Y me acaba d evenir a la memoria unos artículos que Justa tiene puestos en su web:
Los de Gerardo García sobre la Personalidad Jurídica de las Comunidades. En uno de ellos viene el caso que tratamos ahora.
Dick, tu respuesta se ha metido cuando estaba respondiendo a Justa (a ésto los informáticos lo llamaban tiempo real hace 30 años):
Disiento, cualquier copropietario puede personarse en un procedimiento de la Comunidad ya que las Comunidades carecen de personalidad jurídica. Otra cosa es que lo que ganen pueda aprovechar al resto de los comuneros y si pierde, solo pierde él.
TE podia comentar alguna razón de urgencia, que el Presi no se ha enterado que habia una demanda por que el vecino firma por el presi , se quedo con los papeles y los entrega la vispera de vencer el plazo ¿que hace? ¿O la vecina que no los entrega hasta el ultimo momento, pues no le interesa que llegue a manos del Presi?
Un amigo mío lo está pasando de aupa para saber quien es el Presidente de una Comunidad, porque así se lo ha exigido SS para admitirle la demanda contra la misma.
Yo le he sugerido que se vaya al Registro, y pida una certificación de cualquiera de las viviendas, o la de uno de los locales, y que ponga a ese propietario. Y que ese, cuando se persone en el Juzgado diga quién es el verdadero. Porque a lo mejor consigue que SS le obligue a demostrar que el Presidente es otro.
Con ésto, quiero decir que lo normal es que la demanda vaya a nombre del Presidente, que claro, si tu no eres miembro de la comunidad te resultará difícil saberlo.
Por otra parte, ya sabemos que no es normal, pero en los buzones, debería existir uno exprofeso para la comunidad. Y ésto obligatorio.
Y si alguno la ha recogido y se le ha “distraído”, pues mala suerte. Pero sobre el papel y con el principio general de buena fe, hay plazo más que suficiente. Y que pongan buzón de la comunidad.
Pero lo que has expuesto e smuy interesante. ¿Y si abrimos tema nuevo parea no liar éste?
Es muy facil, llama a un timbre y di que quieres hablar con el Presidente, que le vas a ofrecer competir en un concurso a la Comunidad. Veras que pronto la vecina te indica quien es. O que te interesa el portal para que salga en una pelicula pero que necesitas hablar con el Presidente
Jo, Justa, que buena idea. Y con lo de la peli ,,,, vamos que a la gente se les hace ... agua.
Claro, que lo de , además, hacerle al Presidente una peli con la Asquerino (Vayáse ..). Emocionante.
Me parece que nos hemos ido de la onda sobre la comunicación a la Comunidad.
El procedimiento es:
- Citación al demandado para que pase por la oficina judicial a recoger la demanda
- Recogida de la demanda, momento a partir del cual se cuenta el plazo de 20 días, más que suficiente para convocar la Junta de Propietarios.
¿Que pasa si la citación no le es entregada al Presidente?.
- Si nadie acude al Juzgado, lo normal es que éste vuelva a remitir otra citación. Aquí, a lo mejor la cosa funciona y si le llega, con lo que no habría problema, pero si no le llega, o no pasa por el Juzgado, ¿que se puede hacer?. Pues creo que por menos SS envía la Policía Judicial. Veamos, la Comunidad como tal, tiene su sede en la propia finca, por lo que el Juzgado puede enviar en este caso de “rebeldía” a un funcionario a la misma y ahí tiene varias opciones:
- entregarsela en su domicilio,
- depositarla en el buzón, si no se encuentra en su domicilio,
-entregarla en mano a un vecino, adecuadamente identificado, apercibiendole de la responsabilidad que contrae,
- ...
Pero la citación se entrega correctamente.
Ya sabemos que en este aspecto la oficina judicial funciona a su manera, pero si ahí no quieren funcionar, apaga y nomo. Pero eso no excusa la necesidad de que sea convocada la Junta.
DISCOLO, alguien te ha enseñado que las comunidaes carecen de personalidad jurídica y te lo has tomado al pie de la letra.
Te repito: ningún propietario a título individual es parte del procedimiento, salvo que quiera sostener una postura a título particular designando procurador y abogado al efecto.
A efectos procesales las comunidades SI tienen capacidad jurídica y de obrar y consecuentemente personalidad jurídica.
Perdona Dick, pero repasa los artículos d eGerardo garcía sobre el tema d ela personalidad, que los tienes en la web de Justa.
Por otro lado, sobre la capacidad de ser parte de un copropietario, te remito a la STS de 7/12/87:
"El hecho de que el artículo 12 d ela LPH (hoy sería el 13) confiera al Presidente de la comunidad la representación de ésta en juicio, no es impeditivo para que cada propietario pueda ejercitar las acciones pertinentes para defender, en caso de pasividad e incluso el de oposición del presidente y del resto de los participes, el interés que ha de estar judicialmente protegido, de su participación indivisa en los elementos comunes y si no se concediera acción a cada condueño para impugnar los actos realizados por uno de ellos, o por un tercero, sin la previa obtención del consentimiento de los otros, se convertiría en ilusorio el derecho obstativo que a cada uno concede la mencionada norma (sentencias de 28 de abril de 1966, 23 de abril de 1970, 31 de marzo de 1971, 10 de junio de 1981, 30 de noviembre de 1984, etc)".
Entiendo que la actuación procesal del propietario individual no está excluída, pero ciñéndose a las facultades e intereses relativos a SU derecho de propiedad.
Dick pone:
"A efectos procesales las comunidades SI tienen capacidad jurídica y de obrar y consecuentemente personalidad jurídica."
A la primera parte (A efectos procesales las comunidades SI tienen capacidad jurídica y de obrar) no tengo nada que decir, pues así lo pone la LPH e, incluso la LEC 2000.
Las comunidades son sujetos de obligaciones (10.1 LPH 22.1), de derechos (9.f y 21 LPH), puede ser titualr del findo de reserva (9.f LPH), puede contratar (9.f LPH), tienen órganos con representación judicial y extrajudicial (13.3 LPH), puede demandar y ser demandada (LEC 2000 6.1, 7.6 y 249.18º), puede solicitar anotaciones preventivas de embargo (11 del Reglamento Hipotecario), impugnación de acuerdos sociales (18.4 LPH).
Sobre "y consecuentemente personalidad jurídica"
Para conseguir cobrar una deuda en el caso de que la comunidad se niegue a pagarla o ejercer alguna acción inscribible en el Registro, hay que demandar a todos y cada uno de los copropietarios. Para cobrar el 22.1 de la LPH. Sobre inscripciones en el Registro, haz la prueba. Solo se aceptan inscripciones sobre demanda contra titulares registralesy el Registrador no inscribe nada a nombre de una Comunidad.
Y, espero que para terminar, aunque tenemos todo el tiempo de nuestra vida para seguir disintiendo:
Has puesto
"Te repito: ningún propietario a título individual es parte del procedimiento, salvo que quiera sostener una postura a título particular designando procurador y abogado al efecto."
¿Donde ha puesto el que ésto subscribe que no hiciesen falta procurador y abogado?.
Como voy a seguir, te ruego que primero me contestes a esta pregunta.
Sin embargo es obvio que no eres un profesional del derecho pues dices lo siguiente:
"Para conseguir cobrar una deuda en el caso de que la comunidad se niegue a pagarla o ejercer alguna acción inscribible en el Registro, hay que demandar a todos y cada uno de los copropietarios".
Pues bien. Dicha afirmación, lejos de ser incierta, es inexacta en el sentido que pretendes.
Por supuesto que hay otros caminos para cobrar una deuda a una Comunidad. Únicamente hay que conocer a fondo el ordenamiento jurídico para ponerlos en práctica.
Por otra parte estás mezclando la posibilidad de reclamar judicialmente y a título particular a los miembros de una Comunidad de Propietarios con la reclamación a ésta.
Asimismo, aunque exista la posibilidad teórica de que un comunero se persone en un procedimiento para defender los intereses de su comunidad, en la práctica es evidente que dicha posibilidad es estéril dado que la representación legal de la misma la ostenta únicamente el presidente y únicamente en el supuesto de coincidencia en la defensa, reforzará, si cabe, la fundamentación de la representación procesal de aquel, al margen las demás consideraciones que efectúa el Supremo que son de aplicación a supuestos diferentes del que nos ocupa.
Dick, la única vez que intenté copiar en un examen, me tuve que salir con un ataque de nervios, sencillamente, no puede hacerlo y volví en septiembre.
Pero volviendo a lo que nos ocupa:
1. No contestas a mi pregunta anterior:
"¿Donde ha puesto el que ésto subscribe que no hiciesen falta procurador y abogado?. "
2. Espero aclaración a
"Pues bien. Dicha afirmación, lejos de ser incierta, es inexacta en el sentido que pretendes"
y me digas que sentido pretendo.
3. Si tienes la respuesta a tu afirmación
"Por supuesto que hay otros caminos para cobrar una deuda a una Comunidad. Únicamente hay que conocer a fondo el ordenamiento jurídico para ponerlos en práctica. "
En este mismo foro tienes la pregunta de
"Autor: Ignacio
Fecha: 13/04/2005
Tema: Embargo de fincas por deudas de la Comunidad de Propietarios "
para manifestarlo, puesto que yo no he entrado en esa materia. Solo me he referido a capacidad procesal. y personalidad jurídica. El resto es producto de tu imaginación. Yo he puesto lo que he puesto, y solo referido a la personalidad jurídica de las comunidades de propietarios.
4. Dices
Por otra parte estás mezclando la posibilidad de reclamar judicialmente y a título particular a los miembros de una Comunidad de Propietarios con la reclamación a ésta.
La verdad, aclarame donde he mezclado esas cosas. Creía que estábamos hablando sobre la posibilidad de que un copropietario, o varios, se personen en un procedimiento en el que se ha personado el Presidente en representación de la Comunidad sin conocimiento o sin acuerdo unánime. de la misma.
Volviendo al tema que os expuse, creo que os estais saliendo del tema en concreto.
La pregunta se encuentra en mas arriba, en anonimo y Aprendiendo, leealan y comenzemos de nuevo porque ese tema si es de gran interes:
Me impugnan la excepcion procesal que manifiesto en audiencia previa por falta de titularidad del presidente de la comunidad que es el el que interpone la demanda con mi cliente por la instalacion del a/c en la fachada...
Y la jurisprudencia...
En un juicio sobre aparato de aire acondicionado, la ación la planteado el presidente de la comunidad sobre mi cliente
Supongo que aquí, lo que quería decir Ud. era:
En un juicio sobre aparato de aire acondicionado, la ación la HA planteado el presidente de la comunidad (sobre) CONTRA mi cliente
por un aparato de a.c en la fachada, el juez como excepcion procesal me ha desetimado la falta de legitimacion
(sobre la propiedad)
del presidente, YA QUE no acredita en la audiencia previa que el (presidente) MISMO sea titular de (esa) UNA vivienda,
Pero ahora nos dice
Me impugnan la excepcion procesal que manifiesto en audiencia previa por falta de titularidad del presidente de la comunidad que es el el que interpone la demanda con mi cliente por la instalacion del a/c en la fachada...
En que quedamos, ¿le ha desestimado SS la excepción o la contraparte ha impugnado el que SS la haya aceptado?.
Y de todas las maneras, lea lo que se le ha contestado ya que creo que todos estamos de acuerdo es que lo de la excepción que Ud ha planteado a SS ha sido una tontería y gans de incordiar a SS.
Exactamante eso es...
Yo no quiero incordiar a su ss, sino que dos semanas antes tuve un juicio igual y me estimaron esa excepcion procesal, la parte demandante tampoco subsano en juicio esa falta de legitimacion sobre la titularidad que tenia de propietario, ahora me lo desestiman e y el juez me da opcion a interponer recurso, y ahi estoy de ahi buscar jurisprudencia que no encuentro...