He estado comparando la LPH y el CCCat y ambas formas de proceder en cuanto a convocatorias y juntas son identicas. Para juntas extraordinarias no existe plazo mínimo de convocatoria y notificación.
Es una lástima que viviendo todos en un mismo país tengamos leyes distintas. Un país de taifas.
1) Entiende usted bien; pueden decir misa. Es válida.
2) Efectivamente, en principio (salvo que el acuerdo sea nulo de pleno Derecho) tendrían que impugnar en plazo o quedarían validados.
3) "Mala fe" o "temeridad" son conceptos que, en estas situaciones, se emplean cuando no hay nada más sólido a lo que remitirse, dado el componente de subjetividad que implican. A él le parece que se dan esas circunstancias. Respecto a que la convocatoria se haya realizado en domingo y la Junta en agosto no conozco normativa alguna que lo impida. Agosto es inhabil para las actuaciones judiciales que no sean urgentes, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con el asunto.
Todo ello, insisto, a salvo de las posibles particularidades del Derecho Foral correspondiente.
Gracias D. Crane, esperaremos a ver qué pasos dan presidente y administrador. Nosotros damos por buena la junta extraordinaria por que entendemos que la hemos convocado y realizado siguiendo lo que marca el CCCat, si existe alguna incoherencia, defecto de forma u otro motivo que la invalide, que sean ellos los que se muevan. Sino según el código civil catalán si en el plazo de 3 meses no se impugna los acuerdos son válidos.
Nexo; creo que la han c*****, creo que en el curso de este debate se le informó que el camino correcto no era increpar al presidente, sino pasar de él, según indica claramente la ley, siempre que reunan las condiciones exigidas los que se están defendiendo lo están haciendo bien, ustedes lo tienen que hacer mejor.