Nexo; creo que la han c*****, creo que en el curso de este debate se le informó que el camino correcto no era increpar al presidente, sino pasar de él, según indica claramente la ley, siempre que reunan las condiciones exigidas los que se están defendiendo lo están haciendo bien, ustedes lo tienen que hacer mejor.
Gracias D. Crane, esperaremos a ver qué pasos dan presidente y administrador. Nosotros damos por buena la junta extraordinaria por que entendemos que la hemos convocado y realizado siguiendo lo que marca el CCCat, si existe alguna incoherencia, defecto de forma u otro motivo que la invalide, que sean ellos los que se muevan. Sino según el código civil catalán si en el plazo de 3 meses no se impugna los acuerdos son válidos.
1) Entiende usted bien; pueden decir misa. Es válida.
2) Efectivamente, en principio (salvo que el acuerdo sea nulo de pleno Derecho) tendrían que impugnar en plazo o quedarían validados.
3) "Mala fe" o "temeridad" son conceptos que, en estas situaciones, se emplean cuando no hay nada más sólido a lo que remitirse, dado el componente de subjetividad que implican. A él le parece que se dan esas circunstancias. Respecto a que la convocatoria se haya realizado en domingo y la Junta en agosto no conozco normativa alguna que lo impida. Agosto es inhabil para las actuaciones judiciales que no sean urgentes, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con el asunto.
Todo ello, insisto, a salvo de las posibles particularidades del Derecho Foral correspondiente.
He estado comparando la LPH y el CCCat y ambas formas de proceder en cuanto a convocatorias y juntas son identicas. Para juntas extraordinarias no existe plazo mínimo de convocatoria y notificación.
Es una lástima que viviendo todos en un mismo país tengamos leyes distintas. Un país de taifas.
Pues lamentandolo mucho no solo no le puedo ayudar, sino que además no garantizo que mis anteriores respuestas sean correctas. No tengo ni idea de Derecho Foral y mis contestaciones lo son en base al Derecho Civil común.
Aclarar que el administrador tiene abogado y éste nos ha escrito diciendo que estamos obrando de mala fe y con temeridad, que la junta no es válida por haberse solicitado en domingo y por haberse realizado en agosto que es mes inhábil.
Expongo las acciones y plazos que se han tomado en relación a la junta extraordinaria, por si a alguien se le ocurre que pueda existir algún posible error o defecto de forma con el que presidente y administrador puedan impugnar la junta.
En Barcelona. Bajo el Código Civil Catalán del 2015.
Se solicita en domingo vía correo electrónico al presidente, que convoque junta extraordinaria para el jueves próximo.
Ante silencio e inactividad de presidente y pasado más de un día y medio, el lunes a la tarde se envía también vía correo electrónico a todos los propietarios la convocatoria. Se publica aviso de convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad y se deposita carta de convocatoria en cada buzón de cada propietario de la comunidad.
Pasados 3 días, mitad de lunes, martes, miércoles y mitad de jueves, se realiza la junta extraordinaria con los vecinos que han convocado, el resto pasa de todo o son afines a presidente y administrador y no acuden aconsejados por éstos.
Al día siguiente se redacta el acta y se envía también vía correo electrónico a todos los propietarios.
Gracias damaot por su comentario. Efectivamente como dice D.Crane no se ha elegido a nuevo presidente, los puntos del orden del día eran sobre otros temas.
De todas formas tomo nota de que si celebramos nueva junta extraordinaria con punto en el orden del día de cambio de presidente, podríamos hacer lo que usted dice... que no me parece mal, aunque lo veo un poco como golpe de estado en la comunidad. :-)
Gracias D. Crane por la puntualización, los que no nos movemos en el mundo judicial este tipo de cosas son abstractas para nosotros. Entiendo que si tanto la solicitud de convocatoria al presidente, la propia convocatoria en sí y la celebración de la junta extraordinaria ha sido conforme a ley, presidente y administrador pueden decir misa que la junta es válida, no?
Si existiera algún defecto de forma, que juraría que no, porque lo miramos mucho mucho, si no impugnan el acuerdo o acuerdos estos se validan pasado los plazos de impugnación?
para nexo... si yo estuviera en el lugar del nuevo presidente elegido, me iria al banco con la acreditación del Acta y retiraría la firma de ambos, supuestamente la cuenta estuviera a nombre de la Comunidad, formalizaría una nueva constitución de firma o firmas autorizadas; autorizado por la Junta les daría un plazo para que entregaran los últimos cinco años der Actas y documentos vitales y si fueran recalcitrantes, siempre autorizados por la Junta me querellaría en nombre de la misma.....
En mi opinión, el requisito de inscribir el acta en el Libro de actas lo es meramente "ad probationem" y jamás "ad solemnitatem". Esto quiere decir que de ninguna forma dicha inclusión (o su falta) condiciona la validez o ejecutividad de los acuerdos. Si los requisitos legales de convocatoria, desarrollo y notificación se han cumplido, aquellos son plenamente válidos se incorpore el acta al Libro o no.
Entregada el acta de la junta extraordinaria a todos los propietarios. Ahora el presidente y el administrador dicen que esa junta extraordinaria no es legal y que no la incluyen en el libro de actas.
Correcto D. Crane, además, primero solicitamos al presidente que convocara la junta extraordinaria y éste no respondió, pasados unos días convocamos nosotros con más del 25% de cuotas de participación.
" La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación."
Una cuarta parte de los propietarios O LOS QUE REPRESENTEN EL 25% DE LAS CUOTAS. No son requisitos acumulativos, sirve cualquiera de ambos.
Lo demás ya lo ha dejado claro nexo25 en su exposición inicial.
En primer lugar, decirle que no es suficiente con 1/4 de cuotas, sino también 1/4 (25%) de propietarios.
En segundo lugar, creo que ustedes deberían haber solicitado al presidente que convocara la junta, dándole un plazo.
Si él no convocaba, podían hacer ustedes la convocatoria con el orden del día.
En este último caso, la junta la preside un propietario asistente por designación de la mayoría. También para el puesto de Secretario.
Todo ello, si el Presidente y Secretario titulares no están presentes.
Tal y como dice nexo25, cumplidos los requisitos de los artículos 16.1 y 16.2 de la LPH la Junta puede ser convocada por un grupo de propietarios, y el acta firmada por uno de ellos SIN NECESIDAD alguna de revocar al anterior presidente. El firmante NO es un nuevo presidente, solo lo sustituye, en su ausencia, para ese acto concreto.