Nazka, según te leía pensaba la misma conclusión a la que llegas tú: esos documentos los puede presentar cualquiera en las circunstancias que tú has señalado: no llegar al mínimo para declaración e informe de no recibir prestación alguna.
Mira, como mañana es sábado y está todo el fin de semana por delante, lo leeré con atención y te comento.
bueno bueno bueno, la última de mi ex....
Dice que le han dicho sus abogados que tiene tan claro que va a ganar que no necesita presentarse a la vista.
En la demanda pone que es obligatorio presentarse y que quien no se presente pierde.....
No caera esa breva de que no venga.....
Nazka, me he leído la modificación de medidas que en su día presentó el padre de mi hija y te digo que:
(1)- Sobre el hecho de que ponga: 'debe tratarse igualmente de una situación duradera, no provisional o temporal, en el sentido de que razonablemente se pueda pensar que se va a alargar en el tiempo, sin que sea necesario que se trate de una situación definitiva, sin posibilidad de modificación posterior.
Bien, es evidente que los fundamentos de derecho deben señalar en base a qué se formula la demanda y la contestación, también se deben hacer constar las formas, medios, consecuencias y demás, aplicados al caso. (vamos, analizarlo aplicando la ley)
Así que al ser una modificación de medidas, que ponga eso no está diciendo más que ésa es una parte de los posibles motivos para que se conceda una rebaja o extinción pero eso no significa que el juez opine lo mismo.
Te copio otra cosa:
''Ahora bien, cualquier cambio no producirá una modificación tal que permita que se alteren las medidas relativas a la pensión alimenticia a favor de los hijos. Los requisitos que han de cumplirse esta solicitud de modif. de medidas son las siguientes: (el punto (1), sería uno de ellos pero ahora quiero que te fijes en este):
- Cuando se alega reducción de ingresos del progenitor obligado al pago, el requisito fundamental que de forma generalizada exigen los tribunales es que esta reducción de ingresos no sea imputable al obligado al pago de alimentos, pues de lo contrario se abriría una vía de defraudación de los derechos legítimos del alimentista y del incumplimiento de las obligaciones legales.
- La reducción de ingresos y el mantenimiento del pago de la pensión alimenticia en los términos establecidos, debe ser incompatible con la atención de las propias necesidades del alimentante, en los términos previstos por el Art. 146 CC; el mínimo vital, como alude la sentencia de la AP Barcelona, Sección 18ª, 8 de marzo de 2003 y que ya se ha manifestado con anterioridad.
Recuerda además la SAP Baleares de 9 de mayo de 2004 que los cambios no pueden perder de vista que cualquier medida que afecte a un hijo menor de edad debe estar inspirada en el superior principio de bonum filii.
El bonum filii impone el que pueda discriminarse, en este caso al obligado al pago, salvo que existan circunstancias objetivas que así lo aconsejen.
Considero, tras tus manifestaciones, que lo que se debe probar es el cambio de vida como tal del padre. Es decir, si éste ya tenía una situación X (no tener ingresos) pero pagó. Ahora deberá justificar por qué EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS no lo hace.
Creo que se debería presentar el caso desde ese punto de vista: ¿Qué ha cambiado PARA EL ahora si las circunstancias son las mismas (no tener ingresos, según él)? Y eso, a mi entender, lo debería presentar tu abogado en la reconvención de la modificación.
Para este caso deberían solicitarse datos de la S.S de entonces (fecha de la sentencia), TU ejecución de sentencia y los posteriores pagos a ver si, contrastando, datos..
No sé si te servirá de algo. Sólo es una idea, nada más.
No soy abogado, pero extinguir la pensión con 10 años... imposible. Como mucho adaptarla a sus ingresos, o suspenderla el tiempo que pueda justificar carecer de ingresos.
Pues eso le estaba diciendo yo en cuanto al mínimo vital.
Además Nazka relató que en su día tampoco tenía ingresos y pagaba. ¿Cómo lo hacía? A mí me llama la atención y creo que Nazka debería plantearse que se demostrara todo aquello, básicamente porque el no custodio ya va con intención de extinguir. No habla siquiera de una reducción por cambio sustancial.
Para mí que una persona vaya ya con esa intención.. no me gusta porque.. ¿qué sucede con el menor, como tú indicas, de 10 años?
Nadie pretende sangrar a nadie. Simplemente que, en este caso, el no custodio no se pretenda autoexcluir de esa manera sin siquiera intentar dar un mínimo vital (como si son 50 euros).
Además Nazka tb tiene unas circunstancias personales propias. ¿Qué sucedería al final en este caso? Custodio mal, no custodio mal.. ¿al final.. quién mantiene, literalmente, a ese niño?
Eso pienso yo, que despues de 8 años desde que se dictó sentencia, di que los 3 años primeros no pagó y se solicito ejecucion de sentencia y empezó a pagar...., porque no solicito entonces la reduccion de la pensión?
Afortunadamente yo tengo mi trabajo fijo desde hace 6 años y gracias a dios a mis niños no les falta de nada, pero lo que me j...e es que el padre de mi hijo mayor pasa de él, no lo llama no lo visita y ahora lo ultimo, eliminar la pensión.....
muy interesante lo de tu sentencia netsitera, me lo voy a pegar en mi archivo de word para leerlo más detenidamente.
muchas gracias
Otra pregunta, como son los juicios de este tipo de modificación, se que hay que presentarse obligatoriamente, pero hay que declarar? que preguntas suelen hacer?
Otra cosa, creo que en civil debe ser él el que justifique su situación pero, claro, tu abogado puede argumentar que su situación es igual que la anterior en cuanto a no tener trabajo, según él, y en base a eso solicitar información de esos años para que se contraste.
Coméntaselo a tu abogado.
Por otro lado,
De lo que preguntas, te copio lo que pone en la sentencia de la mía a ese respecto:
TERCERO. - Por resolución dictada al efecto se tiene por contestada la demanda reconvencional y se señala DIA Y HORA PARA CELEBRACION DEL JUICIO. Llegado el día y la hora se señalados, se celebra con asistencia a las partes, las cuales SE AFIRMAN Y RATIFICAN EN SUS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION Y SOLICITAN EL RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA. PRACTICADA LA SOLICITADA Y DECLARADA PERTINENTE, SEGUIDAMENTE, PASAN LOS AUTOS A RESOLVER UNA VEZ SE CONCLUYE POR PARTE DE LOS LETRADOS CON FECHA ......................
En las modificaciones de medidas, es la parte demandante la que tiene que probar los motivos de la demanda.
Y TE PEGO ESTO OTRO:
La situacion de desempleo, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CONCRETO, pueden NO EXIMIR AL ALIMENTANTE DE PRESTAR ALIMENTOS, FUNDAMENTALMENTE CUANDO SE TRATA DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES. Así, se señala que no puede olvidarse ni desconocerse que el deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las obligaciones de mayor CONTENIDO ETICO del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el Art. 39 CE, amén de que tal deber resulta de modo inmediado del hecho de la procreación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, como establece el ART 154.1 CC, y, por tanto, mientras los hijos sean menores de edad la obligación alimentaria por parte de los progenitores existe INCONDICIONALMENTE, tal como indica el STS Sala 1ª de 5 de Octubre 1993, al proclamar que 'el tratamiento jurídico de los alimentos debidos al hijo menor de edad presentada una MARCADA DIFERENCIA - así, Art. 145.3- y, precisamente por incardinarse en la patria potestad derivando básicamente de la relación paterno filial (Art. 110 CC) NO HA DE VERSE AFECTADO POR LIMITACIONES PROPIAS DEL REGIMEN LEGAL DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES que, en lo que se refiere a los hijos, constituye una normativa en gran parte sólo adecuada en el caso de HIJOS MAYORES DE EDAD o EMANCIPADOS (...) resultando procedente la superación incluso de las pautas ordinarias de determinación de la pensión alimentaria, concediendo a los Tribunales un cierto arbitrio para su fijación, que valorará todas las circunstancias concurrentes''.
- Respecto a la situación duradera, no provisional. Que le pregunte tu abogado si tiene intención de trabajar. No le quedarán más cojone s que decir que Si, a no ser que tenga mucha jeta.
Diciendo que sí, da pie a que el tribunal diga (y te pego otra parte):
Considerando (....) que no se trata de una situación de permanencia en el tiempo, ya que EL PROPIO ACTOR ES EL PRIMER INTERESADO EN ENCONTRAR EMPLEO, y que el hecho de hacer frente al pago de la pensión NO LE HA IMPEDIDO DISPONER DEL MINIMO VITAL PARA SU PROPIA SUBSISTENCIA, es por lo que se estima pertinente desestimar la modificación de medidas solicitada.
La cuestión o cuestiones son.., Nazka:
¿Sabes si tiene bienes de algún tipo? coches, locales, lonjas, casas.
¿Sabes si ha tenido que solicitar algún tipo de préstamo personal para subsistir él?
¿Sabes si ha cobrado el desempleo ? ¿Sabes si ha solicitado ayudas sociales para intentar hacer frente al pago?
¿Sabes si vive sólo o en casa ajena?
Yo te las dejo ahí. Nuevamente espero que algo te sirva pero sigo pensando que extinguir la pensión alimenticia de un menor.... es jodid o que se lo concedan.
bienes fijo que no tiene la casa la cambio hace años de nombre para que no se la embargaran.
vive con su novia, la casa es de él y está completamente pagada porque se la han pagado sus padres.
Perdonad que me meta, mi caso como he dicho anteriormente es el mismo que el de Nazka pero mi hijo mayor ya tiene mayoria de edad y el menor está a punto.
En mi caso si se que está cobrando el subsidio, trabaja por su cuenta pero eso se que no puedo demostrarlo, Tiene casa a medias con su nueva esposa, cosa que no tenía cuando se firmó el acuerdo y sinceramente.... lo veo crudo mi juicio de modificacion.
Nazka, espero q tu si tengas suerte, ya nos contaras.
Gracias LuzM igualmente, si, ya iré manteniendo la info al dia en el post por si a alguien le vale de ayuda
ahi estamos que este pájaro tambien trabaja por su cuenta (negro) y tampoco puedo demostrarlo, sabe alguien si mi abogado puede solicitar una vida laboral de mi ex para el juicio?
pues este tipo de pajaros los hay en todas las comarcas por lo que veo... jejejej
Yo tambien estoy con un juicio de modificacion en noviembre, el pajaro se ha bajado la nomina... Asi que todo lo que sepais y vaya saliendo lo podemos ir comentando
Mi abogada dice que la pedirá aunque el adjuntó una a la demanda, según ella dice que quien nos dice a nosotros que no ha estado trabajando desde que dejó de pagar...
Sabeis si se pueden llevar testigos de que trabaja en negro?? serviria de algo??
Os podeis creer que pienso en el día 21 de Noviembre y me pongo atacá solo de pensar que lo tengo que ver..
Por cierto, en su demanda de modificacion dice que pide modificar pq se entera que mi hijo mayor ha trabajado (al parecer lo vieron) y no sabe el señor que mi hijo lo que hacia eran 15 días de practicas ya que estudia una formación profesional.
Ha pedido vida laboral de mi hijo, mañana copiaré aqui lo que dice en la demanda que ha presentado.
Oñe!!!!
Va a ser que algo así, o tambien podemos llamarlo el mes de las aves carroñeras, las cuales tienen unos estomagos con una acidez increible.
porque... hay que tener estomago para castigar a unos hijos que no han pedido venir al mundo
Sí, sí se pueden llevar testigos de parte pero intentad, de todas formas, que todo eso vaya acompañado de pruebas gráficas y/o documentales.
Las gráficas ya sabeis que tienen que ser por parte de investigador privado para que no las echen atrás.
Y las documentales se pueden pedir desde cualquier fecha como piensa hacer la abogada de LuzM.
Joé, vaya mesecito el de noviembre, ¿no? Mirad que hoy no hacen más que venirme películas a la cabeza y, en este caso y por su nombre, me viene la de 'Noviembre dulce' de Keanu Reeves. Y yo añado.. ¡cómo ha cambiado el cuento!, porque esa peli intentaba contar una triste pero bonita historia y ahora va a resultar que habría que hacer un híbrido con 'Los pájaros' de Hitchcock, que deben ser de origen español y de preferencia el otoño, que es cuando afloran. jajajajaja Y se llamaría.. 'Noviembre plumífero', género 'terror'. ;)
Yo no tengo modificación de medidas a la vista. Ya la tuve, como he expuesto, en su día y se la echaron para atrás en dos ocasiones, la principal y en AP.
Lo que me resulta patético en mi caso es que, tras los años, asi se ha quedado el señor. No ha vuelto a intentar modificar nada. Pues él sabrá, yo sigo mi caminito, cual hormiguita, y demanda tras demanda las he ido ganando todas. (descuidad, éste abusa de estupidez y su abogado más)
Ahora tengo otra demanda puesta por impago de 3 años y ya os digo que la cosa va para largo. No por ser penal, que eso ya se sabe; sino porque encima mintió descaradamente y la jueza le dió la razón. Evidentemente recurrido está. Vamos, como si tengo que ir a la Luna porque mentir, pudiendo probarse, es de tener unos webos como un toro pero que la jueza ya dijera que: en vista de los hechos queda probado que los meses que el demandado dice haber pagado constan como pagados.. aquí va a necesitar loción crecepelo todo el mundo porque, ya digo, pienso llegar hasta donde sea y esa señora jueza no va a quedar de rositas.
Si no sabe interpretar extractos y demás, que se meta a carpintera.
Nazka, ¿tú crees realmente que la casa está SOLO a nombre de su novia? ¿Tú pondrías una casa a nombre de un novio cuando te la han comprado tus padres y estando pagada?
Piénsalo.
Por otro lado, eso tb lo puede usar tu abogado en beneficio vuestro. La cuestión es plantear que el señor no tuvo en cuenta al menor, en cuanto a bienes de los que disponer.
Esas cosas no suelen gustar a los jueces. Incluso aunque la otra parte quiera pintarlo como excusa para no perder la casa, al tener la obligación de mantener a un menor aunque sea en base al mínimo vital, siempre estarán primero los impagos de alimentos que los embargos hipotecarios.
Eso él lo hizo por salvarse el culo y no le exime de su cumplimiento para con su hijo.
Ahora bien, ¿qué puede salirte el juicio de cualquier manera? Pues tb.