Yo si que lo tengo charo y por eso, quiero que alguien que no seas ni tú ni Ainoa me diera su opinión.
Quiero oír alguna opinión que no sea el disco rayado vuestro.
Referente al rango una ley esta por encima de un real decreto pero a la misma altura de un .Rreal .decreto Ley
Vuelvo a poner mi opinión e primer plano.
Para ver si alguien me puede dar una versión distinta a la ya leída.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Ley 27/2011
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera.
Desearía que alguien ( excepto Ainoa y Amperio, ya que debe ser alguien imparcial) estudiara este ultimo párrafo y diera su opinión razonada.
Se me había olvidado.
Antes de irte a dormir, tómate un vasito de leche caliente. Dicen que relaja mucho y ayuda a dormir bien.
Dormir bien ayuda a cuidar la salud mental.
El Real Decreto esta por rango debajo.
Pero el Real Decreto Ley estan a la par.
No me di cuenta que se trataba de un RDL y no de un RD.
! Ay ! Que cansado estoy Ainoa.
¿Quieres que te cuente un chiste y nos reímos un ratito.?
Por favor amperio, podrias facilitarmen tu u otros compañeros del foro, un modelo de carta para dirigirme al INSS en relación a mi asunto de jubilacion parcial.Tambien quisiera que me dijerais cual seria el motivo po lo que considero que tengo derecho. Que tendria que alegar. por ejemplo: R DL de aplicacion Ley 27/2011, etc.
Agradeceros vuestra ayuda.
Saludos
Josecrisan, he estado leyendo con atención la intervención con Kiko y me interesaría que le dieras tu opinión a Franlopez, gracias
Referente al rango una ley esta por encima de un real decreto pero a la misma altura de un .Rreal .decreto Ley.
Vuelvo a poner mi opinión e primer plano.
Para ver si alguien me puede dar una versión distinta a la ya leída.
Real decreto ley 8/2010
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Ley 27/2011
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera.
Desearía que alguien ( excepto Ainoa y Amperio, ya que debe ser alguien imparcial) estudiara este ultimo párrafo y diera su opinión razonada.
Gracias
Creo que se puede solicitar la jubilación parcial con 3 meses de antelación (a confirmar).
Si es así (el día 18 te lo dirán), lo que yo haría es solicitarla, aunque el funcionario del INSS te diga que no tienes derecho a ella.
En el INSS te darán el formulario que tienes que rellenar.
Así, tendrás una respuesta por ESCRITO.
A ver si ainoa o algún EXPERTO, te puede aclarar mejor el tema.
Esta divertido este tema eh? Los que estáis picados sois abogados?estoy viendo que las leyes se interpretan pues según uno quiere....ya decía yo que la justicia....ale a calmarse y ya nos enteraremos del resultado.