B) Situación de franlopez, partiendo de que aún va a cumplir 60 años en marzo del 2013 y que no es mutualista, NUNCA cumplió el requisito de edad para acceder a la jubilación parcial anticipada, aunque si cumpliera los otros:
• Con la Ley 40/2007: en fecha 2008 podía acceder con 60 años pero él tendría unos 54 años, en 2009 podría con 60 años y 2 meses y él tendría 56 años, en 2010 podría con 60 años y 4 meses y el tendría 57 años….paro porque luego ya vino el RD-ley 8/2010. Como ves desde el 2007 al 2010 NUNCA llegó a cumplir el requisito de edad.
• Con el RD-ley 8/2010, se suprimen periodos de aplicación transitoria YA sólo cabe acceder a la jubilación parcial anticipada con 61 años, PERO franlopez en dicha fecha tendría 57 años aproximadamente. Se establecen 2 excepciones, pero partiendo de que existiera ERE o convenio o acuerdo colectivo registrado, TAMPOCO cumplía el requisito de edad para acogerse a ninguna excepción, que hay que recordar que tenía como fecha límite el 31-12-12, que sería para jubilarse parcialmente a los 60 años o 60 años y 6 meses:
1. 2010: tenia 57 años.
2. 2011: tenía 58 años.
3. 2012: tenía 59 años.
Como ves, tampoco cumplía el requisito de edad en ningún momento del tiempo que estaba en vigor esta excepción para jubilarse a los 60 o 60 y 6 meses, NI siquiera tenía cumplidos los 60 años, ni los tiene a día de hoy.
Por tanto, el acuerdo colectivo de empresa YA no se aplica, y en nunca estuvo comprendido en el mismo, por la edad.
• Ley 27/2011, modifica algunas cosas pero no la edad. Incluso antes de entrar en vigor que podía acogerse a las excepciones de la DT 2ª RD-ley 8/2010 (2011 y 2012) tampoco cumplía el requisito de edad. Entra en vigor la ley 27/2011, un día después de que expirara la vigencia de acogerse a la DT 2ª RD-ley 8/2010, hubo suspensión de la ley 27/2011, pero como esta no modificaba la edad NO interesa para el caso.
• Si a día de hoy no se hubiera suspendido la ley 27/2011, tampoco podría jubilarse parcialmente pues no tiene 61 años.
• La nueva regulación, no sé lo que saldrá pero si elevan la edad a 62 años tampoco podrá hasta cumplir dicha edad, salvo que establezcan algún periodo transitorio, pero en todo caso seria a partir de los 61 años, EDAD que dentro de 3 meses el tampoco tendrá, NI siquiera cumplió aún los 60 años, tiene 59 años. Aunque las nuevas modificaciones se aprueben cuando ya tenga 60 años, está claro que no van a reducir la edad o la mantiene o la suben, PERO aún pensando que la mantienen en 61 años (siendo muy bien pensados), tampoco podría pues el tendría dentro de 3 meses 60 años y no 61.
• El acuerdo de empresa pensando que esté registrado, YA no puede aplicarse el límite era hasta el 31-12-12, si bien en la nueva regulación pueden poner alguna excepción, será a partir de los 61 años edad vigente y no de los 60, edad que no tiene franlopez. Imaginemos que la suben a 62 años, igual establecen que se mantiene en 61 para quienes estuvieran incluidos en planes de jubilación anticipada en dicha fecha, pero sigue sin tener la edad (en 60 no la van a poner, hay que ser realistas).
Franlopez:
1) Eso de que no está claro, no lo veo yo así, yo creo que con 60 años si no eres mutualista no puedes jubilarte. Ni siquiera podrías haberlo hecho antes del 31-12-12 al amparo del RD-ley 8/2010, pues no tenía ni 60 años, no los tienes ni a fecha de hoy.
2) Lo que te dijo la funcionaria dependerá de lo que le haya preguntado, datos que le hayas facilitado y demás, y carece de valor, puesto que te pudo dar una respuesta correcta o no, y tu pudiste entenderla bien o mal. Supongo que ella se refería al tema de la suspensión de la Ley 27/2011 que era lo único que no estaba muy claro, pero dicha ley mantenía la edad en 61 años.
3) Las solicitudes se aceptan siempre (no es nada nuevo), es más deberías presentarla porque es la única forma de tener una respuesta por escrito y fundada contra la que recurrir y saber a que atenerte. Otra cosa es que una vez revisados los requisitos si no lo cumplen te la denieguen.
4) La empresa ni corta ni pincha en el tema del reconocimiento de la pensión, otra cosa es que tu necesites el acuerdo con la empresa para acceder a la jubilación parcial.
5) Si dejas de trabajar causarás baja voluntaria y luego sólo podrás volver a la empresa con un nuevo contrato con antigüedad 0. Tú tienes que seguir trabajando hasta que tengas una contestación por escrito del INSS.
os cuento mi experiencia de hace unos dias: un trabajador de la empresa va a hacer 60 años y 32 trabajados, hablo con el Inss y me indican lo que decís por ahí alguno que si no ha cotizado antes del 67 tiene que esperar a hacer 61 años, cambio el 31 de diciembre de 2012. un saludo
Ainoa1. No es cierto que haya que ser mutualista para acceder a la jubilacion parcial, por lo menos en mi empresa hasta el 31/12/2012 se han jubilado parcialmente compañeros con 60 años y no eran mutualistas. Eso si con contrato indefinido y a jornada completa. Con estos dos requisitos si se podia. Mi duda es si hasta el 31/03/2013 yo puedo acogerme por la suspension de la entrada en vigor de la Nueva Ley en relacion a la jubilacion parcial. Un saludo y gracias
Si les con calma mis comentarios verás que dije que SI era posible jubilarse parcialmente a los 60 años HASTA el 31-12-12, al amparo de lo que establecía la DT 2ª del RD-ley 8/2010, para quienes tuvieran prevista esa posibilidad en ERE, convenio o acuerdo colectivo de empresa anterior a la entrada en vigor del RD-ley 8/2010, y en caso de acuerdo colectivo de empresa se comunicara al INSS o TGSS en el plazo de 1 mes desde la orden de junio que cité (los ERE y convenios colectivo no había que comunicarlos puesto que ya son conocidos por la autoridad laboral):
-a los 60 años con contrato indefinido y a jornada completa el contrato de relevo;
-y a los 60 años y 6 meses SI el contrato de relevo era en otras condiciones.
Pero reiterio, HASTA el 31-12-2012 es lo que indica el RD-ley 8/2010.
Te copio literalmente, el precepto del RD-ley 8/2010, y te dejo el enlace de su publicación en el BOE para que lo mires si no te fias.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf
Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:
• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Como ves dice HASTA 31-12-12....era una norma transitoria, cuyo periodo transitorio de aplicación YA finalizó.
DICES: Mi duda es si hasta el 31/03/2013 yo puedo acogerme por la suspension de la entrada en vigor de la Nueva Ley en relacion a la jubilacion parcial.
Por favor, vuelve a leer mis post...la nueva ley es la 27/2011 y en dicha ley NO se modificó nada de la edad de jubilación parcial, seguía siendo la misma, se cambiaron otros aspectos pero no la edad, que es de 61 años, puesto que la única posibilidad de ser a los 60 años ACABÓ el 31-12-12.
La suspensión afecta a los preceptos de la jubilación parcial NUEVOS que se regulan en la Ley 27/2011, pero NINGUNO de esos preceptos se refieren a la edad, QUE es de 61 AÑOS.
Te copio literalmente lo que regula NUEVO de la jubilación parcial la Ley 27/2011 y te dejo el enlace BOE para que lo veas directamente.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf
Artículo 6. Jubilación parcial.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras e) y f) del apartado 2 y se añade una nueva letra g) en dicho apartado 2 del artículo 166, en los siguientes términos:
«1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161 y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.»
«e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.»
«f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161.»
«g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.»
Dos. Se añade un párrafo segundo a la letra d), apartado 2, del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«En el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental, el período de cotización exigido será de 25 años».
Tres. Se añade una nueva disposición transitoria, la vigésima segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria vigésima segunda. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria vigésima de esta Ley.
2. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.»
Como ves NO se cambia nada de la edad ordinaria de acceso a la jubilación parcial que sigue siendo la prevista en la normativa anterior 61 AÑOS (la única excepción que había finalizó el 31-12-12). Se cambian otros requisitos.
Olvídate del enlace que te cité (te va a liar) y de la disposición final duodécima de la LEY 27/2011.
Lee detenidamente los post de ainoa.
No puedes acogerte a la suspensión de la aplicación de la NUEVA Ley hasta el 31 de marzo 2013 porque la posibilidad de jubilación parcial a los 60 años sin ser mutualista estaba prevista en la ley ANTERIOR CON UNA FECHA LÍMITE DE APLICACIÓN HASTA EL 31 de diciembre 2012.
Por lo tanto, lo que se te va a aplicar es lo que YA estaba establecido en la LEY ANTERIOR (NO en la NUEVA en suspensión).
Tú no has cumplido los 60 años antes del 31 de diciembre 2012.
Con la LEY ANTERIOR, tampoco hubieras podido, ya que no habías cumplido los 60 años antes del 31 de diciembre 2012.
Muchas gracias a todos por vuestro interes en informarme. Deseo y espero que en la nueva Ley que se esta preparando en las negociaciones del Pacto de Toledo no me afecten y pueda irme al os 61.En mi opinion el Real Decreto 1131/2002 era una buena ley, no solo para el prejubilado, si no tambien era una forma de creación de empleo y de mantener y rejuvenecer las plantillas De todas formas cuando la Norma salga a la luz os seguiré preguntando en lo que no entienda, si no os importa. Saludos y muchas gracias.
Yo espero y deseo que, de la misma manera que el cambio de la edad de jubilación ordinaria (67 años en vez de 65 años) se va a hacer progresivamente, el gobierno aplique un sistema similar para las jubilaciones parciales. La verdad es que no lo sé.
Como tú, pienso que, con la cantidad de parados que hay en el colectivo de los jóvenes (más del 50%), éste podría ser un buen sistema para reducirlo y para rejuvenecer las plantillas de una manera organizada. La gente de más experiencia transmitiría sus conocimientos a los más jóvenes.
De todas formas, sigo aconsejándote que hagas una solicitud por escrito para poder tener una contestación POR ESCRITO de la SS.
Habrá que esperar, como muy pronto, hasta finales de marzo, para saber lo que pasa.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Ley 27/2011
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera.
Desearía que alguien ( excepto Ainoa y Amperio, ya que debe ser alguien imparcial) estudiara este ultimo párrafo y diera su opinión razonada.
Aunque dices que no soy imparcial, y eso que ni corto ni pincho, en este tema particular....no se contradice el último párrafo con lo anterior.
Efectivamente, quienes estuvieran acogidos a planes anteriores a la fecha de publicación....aunque la jubilación sea posterior a 1-1-2013....pero es que resulta que:
-la ley se publicó en agosto 2011, y claro que no afectaba a quienes estuvieran acogidos a ples de jubilación parcial...es más desde la publicación de la Ley 27/2011 cabían jubilaciones parciales al amparo del RD-ley 8/2010, pero en sus términos y la medida concreta de dicho RD-ley era HASTA el 31-12-12, momento en el cual perdía vigencia;
-el trabajador no estaba incluido en ningún Plan de jublación parcial, sino que simplemente podía acceder por un acuerdo de empresa colectivo, que no es lo mismo que un plan de jubilación parcial;
-Aunque fuera como tu sostienes, el trabajadore ni siquiera cumple a día de hoy los requisitos para acceder a la jubilación parcial...y aunque los cumpliera resulta que las normas de jubilación anticipada y parcial no entraron en vigor, pues se SUSPENDIERON, por lo cual tampoco cabe alegar dicha disposición pues está suspendida de vigencia, y sólo cabe acogerse a la normativa anterior, que es la que és.
Como la personas incorporadas antes de la publicacion de esta ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013
La ley 27/2011 tiene un mismo rango que el RDL//2010
Pero la ley 27/2011 ha sido publicada con posterioridad, por tanto prevalece la ley 27/2011 y me remito a:este parrafo: con independencia de que el acceso a la jubilacion parcial se haya producido antes o DESPUES del 1 de enero del 2013.
Saludos
En tu primer post, objeto de esta larga cadena de post, decías "De momento no puede, otra cosa es hubiese iniciado el proceso antes de 1 de agosto del 2011".
¿Podrías ARGUMENTAR por qué dices ahora lo poquito que dices en tu último post?
Copiar y pegar es muy fácil. Lo difícil es argumentar.
Más argumentar y menos tocar las narices al personal.
¿Qué te ha llevado a ese cambio repentino de opinión?
El texto que has citado nos lo sabemos de memoria franlopez y yo.
Lo que necesita franlopez son argumentos.
De momento, sólo ha habido una persona que ha dado unos argumentos convincentes.
Espero que seas capaz de aportar tus argumentos para convencernos de que franlopez puede pedir la jubilación parcial. ¡OJALÁ!
Dices: "Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera."
Me quedo perpleja.
Cambias radicalmente de opinión. Copias y pegas el texto. Y, lo que es peor, sigues sin dar NINGÚN ARGUMENTO, a pesar de mi insistencia en que dieras tu opinión sobre ese texto.
Aquí todo el mundo es imparcial, MENOS TÚ, que has emprendido una batalla en SOLITARIO contra determinadas personas del foro que no consigo llegar a entender.
Este foro no está para soltar la agresividad de cada uno, sino para intentar ayudar a las personas que tienen dudas y problemas.
Hay que respetar a las personas que plantean sus dudas en el foro.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Ley 27/2011
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera.
Desearía que alguien ( excepto Ainoa y Amperio, ya que debe ser alguien imparcial) estudiara este ultimo párrafo y diera su opinión razonada.
Trola paso de contestarte, tiene razón amperio dices una cosa en un post y en el siguiente lo contrario. Por ejemplo, nos sueltas un rollo corta y pega sobre aplicación de normas, mezclando prioridad de rango normativo con el temporal. Dijiste en un post anterior que prevalecía la ley 27/2011 sobre el RD-ley 8/2010 obviando lo dispuesto en la CE y otras normas, ahora dices en tu penultimo post que tienes el mismo rango, ACLÁRATE.
Copiar y pegar sin ton ni son sabemos todos, pero como ves la cosa es más complicada pues los artículos y normas no se aplican aisladamente.
Amperio te pregunto varias veces que le aclararas un par de punto que tu mantenías y no fuiste capaz de aclararle o al menos intentarlo, repetías lo mismo, ella no te quitaba razón te decía que le explicaras.
Yo intente explicarlo lo mejor que pude y que fuese entendible, que conste que yo puedo estar equivocada o explicarlo mal, si bien utilice el criterio del INSS que tenemos, ahora quien mantenga otro que lo justifique y argumente al menos con normas y razonamientos, copias y pegas aislados no valen, argumentos y preceptos legales que los avalen, aunque sean equivocados, lo importante es razonar.
Y ahora nos vienes con que amperio y yo no somos imparciales, ahAh...como si nosotros fuéramos parte, lo que hay que oír, busca en el diccionario lo que significa ser imparcial. Pues yo digo que este foro debería poner un sistema anti spam para comprobar que los mensajes los mandan personas y no robots.
P.D. Además que en todo caso aconsejamos presentara solicitud por escrito.
Saludos, y cuida tu salud mental que es tan importante como la física.
Quiero oír alguna opinión que no sea el disco rayado vuestro.
Referente al rango una ley esta por encima de un real decreto pero a la misma altura de un .Rreal .decreto Ley
Vuelvo a poner mi opinión e primer plano.
Para ver si alguien me puede dar una versión distinta a la ya leída.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Ley 27/2011
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera.
Desearía que alguien ( excepto Ainoa y Amperio, ya que debe ser alguien imparcial) estudiara este ultimo párrafo y diera su opinión razonada.
Por fin, después de no sé cuantos post, HAS RECONOCIDO que, al igual que yo, NO sabes interpretar el texto de la disposición final duodécima 2.c.
Creo que es MUY positivo para ti haberlo reconocido, sobre todo, teniendo en cuenta que al principio estabas completamente seguro de que franlopez NO tenía derecho a la jubilación parcial (basándote en esa disposición). Bueno, sin argumentar el porqué pero seguro.
Ahora has cambiado de opinión.
Rectificar es de sabios.
Claro que, si hubieras dicho antes que no sabías interpretar el texto, nos hubiéramos ahorrado muchos post y, sobre todo (lo más importante), hubiéramos ahorrado muchos quebraderos de cabeza a franlopez.
Me reconforta ver que todo un profesional del derecho como tú, tiene las mismas dudas que yo, a la hora de interpretar un texto legal.
La verdad es que creo que sería interesante una nueva opinión RAZONADA de algún experto (aparte de la de ainoa). En mi opinión, así podrías aprender a razonar tus opiniones, cosa que es muy importante para un profesional del derecho. Nunca hay que dejar de aprender.
En mi modesta opinión, si lo que realmente buscas es una nueva opinión RAZONADA para aprender y ayudar a franlopez, deberías abrir un nuevo hilo planteando claramente tus dudas sobre los texto legales que has copiado en el último post.
Creo que de esa manera, ayudarías a franlopez, cosa que NO dudo que es lo que realmente te preocupa y deseas.