Por favor podeis ayudarme. Necesito saber si puede solicitar la jubilación parcial un trabajador que el 9/03/2013 cumple 60 años.Hay acuerdo entre empresa y comité y hasta ahora lo estan cumpliendo. Mi duda es si en 2013 las cosas siguen igual o cambiado algo.
Este trabajador tiene una antiguedad de 33 años y una cotizacion de 38 años
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hasta el 31 de marzo 2013, se mantiene la normativa anterior en lo que se refiere a las jubilaciones parciales, menos en punto que creo que no te concierne (personas con discapacidad o trastorno mental).
Por lo tanto, si te refieres al caso que cito a continuación, PIENSO que, HASTA el 31 de marzo, podrá acogerse a la jubilación anticipada.
"Hasta el 31 de diciembre 2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos, aprobados y suscritos antes del 25/05/2010, podrán acceder a las siguientes edades:
- 60 años si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- 60 años y 6 meses, en el resto de los casos.
b) acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) un periodo previo de cotización de 30 años sin computar a estos efectos la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
d) el trabajador deberá concertar con su empresa un contrato a tiempo parcial por el que aquél reduzca su jornada laboral y su salario entre un 25% como mínimo y un 75% como máximo, o del 85% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
e) la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Cuando el puesto de trabajo del jubilado parcial no pueda ser el mismo o similar al que desarrolla el trabajador relevista, la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Amperio, muchas gracias por tu pronta respuesta, pero sigo teniendo la duda en cuanto al limite de 31/12/2012 con 60 años y que a partir de enero de 2013 hay que tener 61 años. Tambien quisiera que me aclararas el hecho de que tengamos un acuerdo de 2005 y se haya estado aplicando hasta de diciembre de 2012 va a suponer que se siga aplicando hasta el 31/03/2013, como me has dicho en tu respuesta. Me gustaria que usted u otros foreros me lo aclararan. De todas formas muchas gracias.
Acabo de mirar el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/BeneficiariosContra28426/index.htm.
Entiende que si en esta página de la Seguridad Social no lo han cambiado todavía es porque sigue en vigor hasta el 31 de marzo 2013.
Estaba en vigor hasta el 31 de diciembre 2012 pero, al haber suspendido la aplicación de la nueva normativa hasta el 31 de marzo 2013, todavía sigue en vigor.
Es mi INTERPRETACIÓN.
Llama, si no lo has hecho ya, al 900 166 565 y pide cita en el INSS.
Por lo que veo, no te has leido el enlace que te cité en mi último post.
Te cito el texto del enlace en el que me baso y te vuelvo a repetir mi OPINIÓN.
Jubilación parcial de menores de 65 años, CON CONTRATO DE RELEVO:
Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
Si NO TIENEN LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA, 61 años de edad real. Hasta 31-12-2012, los trabajadores AFECTADOS POR COMPROMISOS ADOPTADOS en expedientes de regulación de empleo o POR MEDIO DE CONVENIOS Y ACUERDO COLECTIVOS DE EMPRESA, aprobados o suscritos ANTES de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:
60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
60 años y 6 meses en el resto de los casos.
Quiero pensar que, si no lo han quitado será porque se ha prorrogado (con dudas). Pero, también puede ser que se hayan olvidado. Lo que está claro es que induce a error.
1) SI TE REFIERES AL CASO QUE HE CITADO ANTERIORMENTE (ya te lo indiqué en otro post).
2) Dado que el gobierno ha suspendido la aplicación de la nueva normativa en lo referente a las jubilaciones parciales (ley 27/2011), al menos hasta el 31 de marzo 2013.
3) Dado que, a fecha de hoy, en la página de la Seguridad Social sigue figurando el mismo texto (ver enlace).
INTERPRETO, CON DUDAS, como ya te indiqué con anterioridad, que podrías acogerte a la jubilación parcial, siempre que cumplas todos los requisitos (ver enlace).
Si yo fuera tú, empezaría por leer el texto del acuerdo. A lo mejor, si la empresa te dice que es sólo para mutualistas (en el otro hilo) es que así está establecido en el acuerdo que firmó la empresa en su día. No lo sé.
Creo que va a ser difícil que alguien te pueda dar una respuesta clara sobre este tema. cada uno te aportará su interpretación.
Como has podido comprobar, en la SS no te dan una respuesta clara. Cada funcionario lo interpreta a su manera.
Pienso que la mayoría te va a decir que no.
A lo mejor, ayudaría a los expertos que citaras el texto del acuerdo.
De momento no puede, otra cosa es hubiese iniciado el proceso antes de 1 de agosto del 2011
Autor: Trola Fecha: 07/02/2013
Por si te sirve de alguna ayuda.
Se sigue aplicando la regulacion que había antes de esta ley
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Antes de:
Madrid, 1 de agosto de 2011.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida ( por expediente, convenio, acuerdos colectivos, procedimientos concursales aprobados o suscritos antes de: 1 de agosto del 2011.
Tambien estan incluidos; Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial, planes de jubilación parcial, recogido en convenio.
Con independencia, esto quiere decir, que
Ha tenido que haber ya un proceso, por ejemplo que la EXTINCION,nsuspension etc, este ya judicializada y anteceda o sobrepase el 1 de enero 2013.
Dices "De momento no puede, otra cosa es hubiese iniciado el proceso antes de 1 de agosto del 2011".
¿Me puedes explicar a qué te refieres?
Se trata de una JUBILACIÓN PARCIAL". NO hay NI EXTINCIÓN NI SUSPENSIÓN de contrato.
¿Qué proceso tendría que haber iniciado, antes del 1 de agosto 2011? ¿Hay algún proceso establecido para las jubilaciones parciales que tuviera que haber iniciado juanlopez o su empresa, antes del 1 de agosto 2011?
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, ( 1 de agosto de 2011) a:
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha a: (1 de agosto de 2011)de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha (1de agosto de 2011)de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ACCESO SE HAYAPRODUCIDO ANTES O DESPUES 1 de enero 2013.
Amperio tú que entiendes de todo esto?
Porque yo entiendo que con estas excepciones si se puede.
Sin estas excepciones no se puede accceder a JUBILACION anticipada, de momento.
Me has citado el texto del apartado 2.c de la disposición final duodécima de la ley 27/2011 que ya conozco (ver hilo "ley 27/2011 disposición final duodécima" de amperio).
Lo que, en MI OPINIÓN, sería IMPORTANTE saber es lo que quiere decir "así como las personas INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD al 1 de enero de 2013."
Mis preguntas son:
¿Qué PROCESO tendría que haber iniciado franlopez, antes del 1 de agosto 2011?
¿Hay algún PROCESO establecido para las jubilaciones parciales que tuviera que haber iniciado franlopez o su empresa, antes del 1 de agosto 2011?
¿El hecho de que haya un ACUERDO empresa/comité implica que franlopez forma parte de las personas INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL o NO?
¿Por qué pone "con INDEPENDENCIA de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD AL 1 de ENERO 2013?
Para mí, ahí está la clave.
Te agradecería que me aportaras tu interpretación del texto que te he citado, con el fín de que yo pueda entenderlo.
"las personas INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL"
"con INDEPENDENCIA de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD AL 1 de ENERO 2013"
¿A qué personas se refiere cuando dice "las personas INCORPORADAS antes de la fecha de publicación de esta ley a planes de jubilación parcial"?
¿Hay algún procedimiento legal establecido para INCORPORAR a las personas a planes de jubilación parcial o, por el simple hecho de que exista un acuerdo empresa/comité ya se considera que todos los trabajadores están INCORPORADOS , cuando cumplan los requisitos establecidos?
¿Quienes son las personas que podrían acceder a la jubilación parcial, DESPUÉS del 1 de enero 2013?
Ahí está mi problema. Cuando me despejes esa duda, creo que lo entenderé.
Yo pienso (con dudas) que se considerarán INCORPORADOS antes de la fecha de publicación de esta ley a todos los trabajadores cuya empresa y comité hayan firmado un acuerdo sobre este tema. Tendrán derecho a la jubilación parcial, siempre que cumplan los requisitos. En mi opinión, por eso pone "con anterioridad o posterioridad al 1 de enero 2103".
Sin remontarnos más allá de lo que interesa:
La ley 40/2007, modifico entre otros la jubilación parcial estableciendo requisitos más duros cuando esta era anticipadas. Se estableció como edad de acceso 61 años antes eran 60, 30 de cotización antes eran 15, etc. Esta ley entró en vigor el 1-1-2008, pero se establecieron periodos transitorios para la exigencia paulatina de los nuevos requisitos. Por ejemplo, la edad en el 2008 seguía siendo 60 años y luego se incrementaba en 2 meses por años hasta alcanzar en 2014 los 61 años, igual con los demás requisitos.
En eso estábamos cuando se publica el RDley 8/2010, de medidas urgentes para la reducción del déficit público, en vigor el 25 de mayo, que suprimió los periodos transitorios que establecía la ley 40/2007 para el cumplimientos de los nuevos requisitos que la citada ley introdujo, por lo que desde el 25 de mayo, ya por ejemplo, la edad eran 61 años y no los 60 años y 4 meses, y así con todos los requisitos.
Si bien el la DT 2 ( si no me equivoco, esto comprobadlo) exceptúo dos casos en los que se podía acceder a la jubilación parcial con menos de 61 años, si bien con condiciones.
Supuestos:
- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- A los 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Condiciones( mejor leer RD ley):
-Sólo se podrá optar a la jubilacion parcial en este caso antes de 61 años hasta el 31 de diciembre de 2012,
- Sólo podrán acceder a ésta, aquellos trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa,aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto Ley (25 de mayo de 2010), cumpliendo íntegramente sin aplicación paulatina todos los demás requisitos( cotización, antigüedad, contrato relevó, etc).
Y ahora sigo, pero creo que el tema del debate aunque me pierdo un poco pues el consultante ofrece pocos datos est en que os centráis, salvo mejor opinión, en la ley 27/2011 sin tener en cuent que después de la ley 40/2007 hubo otro de decretado por gobierno aneterior que fue el RDley 8/2010.
Ley 27/2011 no modifica sustancialmente el régimen de la jubilación parcial, salvo dos cosillas, lo cual si van a hacer ahora a mi juicio en estos 3 meses. Los dos cambios que recuerdo en jubilación parcial:
-se modifican las referencias a los 65 años para adaptarlo a los 67, con aplicación paulatina que todos conocemos, y
-luego en materia de cotización que exige correspondencia entre las del jubilado y relevista y obligación de la empresa de cotizar por el jubilado durante la jubilación parcial como si estuviera a jornada completa.
Estas modificaciones se aplican desde el 1 enero 2013, pero como se ve no se modifica ni la edad, ni carencia, etc.
El tema está en si la ley 27/2011 deroga o no la DT del RDley 8/2010, y si mal no recuerdo hay un criterio interpretativo, pero no estoy ahora mismo muy segura. Lo veré.
Luego si mal no recuerdo en el RD ley 2010 respecto a los compromisos de jubilación anticipada de convenios y acuerdos, daba un p,año para que se depositaran en la autoridad laboral o algo así, pero esto lo digo de memoria, lo veré o id mirándolo
No me da para más....amperio no te quejes que mira cuantas normas te pongo para el finde, no me odies¡,
Saludos.
Yo no sé a que grupo o colectivo se refiere solo lo del texto (convenios o acuerdos colectivos de empresas)
Ejemplo de ( con independencia de?)
con independencia de Sin tomar en consideración lo que se dice para tomar una determinada decisión o hacer algo que se ha decidido:
Ejemplo:
con independencia del tiempo que haga, pensamos salir al campo a divertirnos.