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Jubilación flexible

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Jubilación flexible
21/11/2012 12:06
Buenos días.

¿JUBILACIÓN FLEXIBLE?

1) Persona con 63 años (cumplidos en junio 2012).

2) Ha cotizado 32 años a la SS, de los cuales los últimos 9 años y 10 meses en el Régimen de Autónomos. El resto en el Régimen General.
a) Tiene 2 lagunas importantes de cotización.
La primera fue, durante 6 años: el tiempo correspondiente al servicio militar (18 meses) y los años siguientes en los cuales se reincorporó a su anterior puesto de trabajo en la misma empresa. En su vida laboral, consta una fecha de alta después de terminar el servicio militar y el nombre de la empresa. Tanto la fecha de reincorporación como el nombre de la empresa son correctos. El problema es que no figuran cotizaciones por esos 4 años y medio ni fecha de baja. La siguiente fecha de alta que aparece en la vida laboral, sin baja anterior, es la que corresponde al día en que la persona empezó a trabajar en otra empresa.
Hay varios motivos que me hacen pensar que puede tratarse de un error de la SS:
- La fecha de alta y el nombre de la empresa coinciden con la realidad. ¿Por qué iba a darle de alta la empresa si no me pensaba cotizar por esta persona?
- No hay fecha de baja en esa empresa.
- La empresa (que hace años que no existe), con anterioridad al periodo de servicio militar pagó religiosamente las cotizaciones a la SS.
Ya está hecha la reclamación a la Seguridad Social. ¿Pensáis que tiene posibilidades de que se le contabilicen los 4 años y medio?
b) Tiene una laguna de cotización de 6 años, justo el periodo de tiempo correspondiente a la etapa existente entre el periodo de cotización a la SS y el periodo de cotización en régimen de autónomos. Éste es un gran problema.

3) Dada la situación actual, se está planteando darse de baja en autónomos ya que tendría la posibilidad de trabajar por cuenta ajena. Tiene 2 posibilidades un trabajo al 100% y otro al 75% de jornada.
Dado que podría jubilarse anticipadamente (es mutualista), cuál sería, en vuestra opinión, la opción más interesante para él:
- Aceptar el trabajo al 100% hasta los 67 años. Aquí, pienso que le seguirían penalizando mucho la última laguna de cotización ya que, aunque vaya aumentando los años cotizados, también irán aumentando en la misma proporción los años que tendrá en cuenta la SS (a partir del 1 de enero 2013) para hacer el cálculo de la base reguladora (Se añade un año a cada año hasta llegar a 25 años en vez de los 15 años actuales. Por lo tanto, las lagunas de cotización seguirán penalizándole igual.
- Jubilarse anticipadamente por un 25% y trabajar el otro 75% por cuenta ajena hasta los 67 años (jubilación flexible). ¿En este caso, cuando solicitara a los 67 años la jubilación total, se le aplicarían las condiciones actualmente en vigor, dado que habría solicitado la jubilación anticipada por el 25% antes del final de 2012, o bien, se le aplicaría para ese 75% las condiciones que estén en vigor en el momento en que solicite la jubilación total?
La base de cotización actual a la SS (en el régimen de autónomos) es de 1800€ al mes.
Os agradecería que me dierais vuestra opinión al respecto.
Un saludo.
21/11/2012 16:49
¿Alguién me podría ayudar?
Gracias.

Un saludo.
21/11/2012 23:16
Buenas noches.

¿Alguién conoce cómo funcionan las jubilaciones flexibles?

Gracias.

Un saludo.

22/11/2012 15:50
A) Datos para las opciones que planteas, dejando a un margen el tema de lagunas para otro post:

1) Edad: 63 años.

2) Cotización efectiva: 32 años…32 x 12 = 384 meses cotización.
•RG: 266 meses.
•RETA: 118 meses.

3) Actualmente de alta en el RETA.

4) Condición de mutualista.


B) Preguntas (respondo las posibilidades, puesto que haces preguntas sobre posibilidades que no caben, luego si quieres aclaramos) de acuerdo con la situación actual (sin prever cambios que no entraron en vigor ni posibles modificaciones futuras, si se producen). No pongo todo el régimen, simplemente el principal motivo porque NO es posible.

1) NO cabe jubilación ordinaria, pues no cumple el requisito de edad.

2) SI podría jubilarse anticipadamente puesto que indicas que tenía la condición de mutualista, con la penalización.

sigo....
22/11/2012 15:55
4) Jubilación parcial:

Es la posibilidad de "CAUSAR" (acceder) derecho a prestación de jubilación al tiempo que se continúa trabajando aunque con una reducción de jornada. No se causa baja en el trabajo, sino que desde la situación de activo del trabajador se nova el contrato en uno a tiempo parcial y se solicita pensión de jubilación parcial, esto es, pensión de jubilación que se calcula como una ordinaria pero únicamente se paga la proporción inversa a la reducción de jornada que resulte. Luego hay otras particularidades según sea o no necesario contrato de relevo, y demás, pero para lo que preguntas no interesan,

• En el RETA actualmente no es posible, está prevista dicha posibilidad pero todavía no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario.

•En el RG, puesto que hablas de que pretende causar baja en el RETA y ser contratado y dado de alta en el RG, hay que diferenciar entre jubilación parcial diferida y anticipada, según la edad que se tenga:

a) Diferida (cumplidad la edad ordinaria de jubilación): NO es posible, actualmente se exige 65 años los demás requisitos para causar pensión de jubilación.

b)Anticipada (con 61 o 60 años, actualmente): NO es posible, puesto que no cumple, entre otros, el requisito de “Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a l fecha de la jubilación parcial”. Si trabaja 6 años como trabajador por cuenta ajena en la misma empresa desde la que se causa jubilación parcial ya tendría 69 años, por lo que ya no sería jubilación parcial anticipada (siempre que para entonces la edad ordinaria de jubilación siga como ahora y no pase a ser de 70 años).

Sigo...
22/11/2012 16:15
5) Jubilación FLEXIBLE (creo que la confundes con la jubilación parcial):

-A la jubilación flexible se accede desde una situación de jubilación total (ya causada), esto es, uno está jubilado y después de tener reconocida la pensión de jubilación total decide incorporarse al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, comunicándolo al INSS y reduciéndose la cuantía de la pensión de la jubilación en proporción inversa a la jornada de trabajo. Si bien, el pensionista sigue manteniendo tal carácter a los efectos de beneficios de asistencia social (ej. viajes tercera edad y demás) y de prestaciones farmacéuticas (sigue con sus recetas de pensionista).

-Por tanto, no se puede acceder directamente a la jubilación flexible, pues exige haber causado pensión de jubilación total.





22/11/2012 16:31
Efectos de las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible, esto es, se causó derecho a pensión de jubilación total y posteriormente se inicia un trabajo a tiempo parcial compatibilizándolo con la pensión (comunicación al INSS, reducción de pensión, etc):

-Sirven para calcular de nuevo la base reguladora de la pensión aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese, si bien si de ello resulta una base reguladora inferior (lo habitual, al haber un trabajo a tiempo parcial se supone que normalmente va acompañado de menores cotizaciones) se mantiene la anterior base reguladora (en su caso con las revalorizaciones habidas). Conclusión: bien se calcula de nuevo la base reguladora con la normas vigentes en el momento del cese o bien se mantiene la anterior base reguladora, por lo que por esta vía no se escapa de las reglas de las lagunas´.

-Si sirve para incrementar el porcentaje que se aplica a la base reguladora hasta alcanzar el 100% de la base reguladora como máximo, porque en ningún caso se aplica el porcentaje adicional de 163.2 a la jubilación flexible.
Para lo que si puede servirle, en función de los años trabajados, para eliminar el coeficiente reductor que se aplique si accede a la jubilación anticipada ahora.
Si el porcentaje que le corresponde por jubilación ordinaria en función de los años de cotización actualmente es del 94% y al jubilarse anticipadamente le queda en un 78%....si trabaja parcialmente desde los 63 a los 67 años...son 4 años...y si por cada año es un 2%...al final cuando vuelva a la jubilación total se quedaría con un 86% de la base reguladora. Este en un ejemplo aproximado.

**El ejemplo del porcentaje lo puse de acuerdo con las normas actuales.
22/11/2012 16:34
Los efectos de la jubilación parcial ya no los pongo, pues no procede en la actualidad ni la diferida ni la anticipada, pues no cumple los requisitos.

22/11/2012 16:35
ainoa1.
¡Eres la repera!
Ahora necesito un tiempo para asimilar la información.
Muchas gracias.
Un saludo.
22/11/2012 17:16
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1132-2002.html

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm
22/11/2012 17:21
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l35-2002.html#a4
22/11/2012 17:38
http://www.laboral-social.com/la-jubilacion-flexible.html
22/11/2012 18:27
Buenas tardes, ainoa1.
Pienso que te vas a cabrear, pero te lo voy a explicar en detalle (lo mejor que pueda, dado que estamos en un foro).
Esta persona lleva muchos años representando a unas empresas extranjeras en España:
- La primera etapa fue como trabajador por cuenta ajena. Era directivo de una empresa, cotizando en el Régimen General. Fue en esa etapa donde esta persona cogió la representación de esas firmas extranjeras.
- La segunda etapa fue como socio administrador de una pequeña empresa, cotizando en el Régimen General. Una deuda importante de la Administración Pública (entre otros, el ayuntamiento de una localidad andaluza que, por cierto, tardó más de 4 años en pagar la deuda sin ningún tipo de interés, hizo que la empresa tuviera que cerrar (cuando pagó la administración pública, ya era demasiado tarde). Dada la situación, esta persona interrumpió sus cotizaciones a la SS mientras los 2 trabajadores que tenía la empresa encontraban otro puesto de trabajo. Luego tardó un tiempo en poder recuperar la situación. De ahí vienen los 6 años sin cotizar en el periodo comprendido entre el RG y el RETA.
Creo que no tengo que explicarte lo que es ser administrador de una empresa y la cadena que se genera cuando una empresa no paga a otra. La diferencia es que a la Administración Pública no la embargan si no paga y no paga intereses de demora. A lo demás sí nos embargan y sí pagamos intereses de demora. ¡Es la vida!
- La tercera etapa como autónomo.
Dada la edad de esta persona (63 años), las empresas extranjeras a las que representa, que han comprado recientemente otra empresa que tiene sede en España, parece ser que no tendrían inconveniente en hacerle un contrato al 75% durante 4 años como reconocimiento a la cartera de clientes generada en los 20 años que ha colaborado con ellas y para que pueda formar a otras personas para tomar el relevo (es práctica habitual en esos países del norte de Europa). Las empresas cotizarían por la misma base que por la que está cotizando actualmente como autónomo y le pagarían un salario que, en el caso de que interese a esta persona, sería acorde con el valor correspondiente al de la cotización en el Régimen General.
Por lo tanto, efectivamente, lo que se pretende con la jubilación flexible es evitar al máximo la penalización de las lagunas.
Lo que haría esta persona es solicitar la jubilación anticipada antes del 31 de diciembre 2012 y, después de un tiempo X (como verás, sigo con la X) presentar el contrato de trabajo al 75%. Por lo tanto, cobraría un 25% de jubilación anticipada y trabajaría, por cuenta ajena, un 75% de jornada (esto sería real, vale). Esta consulta la he hecho, en persona, en las oficinas de la SS y me han dicho que se podía hacer de un día para otro.
Lo que quisiera saber es:
- ¿Sería legal (independientemente de opiniones personales)?
- ¿Tiene que pasar un mínimo de tiempo X entre que se solicita la jubilación anticipada y se solicita la jubilación flexible al 75%?
- ¿En el caso de que fuera posible acceder a la jubilación flexible, cuando solicite la jubilación total a los 67 años, se le aplicaría sobre el 75% de jornada laboral las normas actualmente en vigor, las que estén en vigor en su momento o las que más le beneficien?
Me explico:
¿Para cobrar el 100% de jubilación, tendría que haber cotizado los 37 años mínimo que prevé la nueva normativa o los 35 años que prevé la actual?
¿El cálculo para la nueva base reguladora se haría sobre los últimos 15 años (actualmente es así) o sobre los últimos 19 años (lo que le correspondería, al jubilarse dentro de 4 años, según la nueva normativa)?

Resumiendo: ¿El hecho de haber solicitado la jubilación antes del 31 de diciembre 2012, supondría un DERECHO ADQUIRIDO cuando, en el caso de que llegue a realizarse el contrato al 75%, solicite la jubilación total en el años 2016? ¿O sea, para el 75% de jubilación que pediría, se le aplicaría la normativa actualmente en vigor o la que estará en vigor en el año 2016?
Esto nunca será un fraude. Si la ley lo permite se hará y si no, no se hará.
Te agradecería que me des los consejos que consideres oportunos sobre lo que se puede hacer en este caso, respetando lo establecido por la ley (independientemente de opiniones personales). Tengo la intuición de que vamos a discrepar en el enfoque del tema.
Muchas gracias por la ayuda que me puedas prestar.
Un saludo.
22/11/2012 19:20
Amperio...no me enfado...ya sabes que yo cuando opino lo hago libremente y respeto a los demás en sus opiniones...en los post anterior lo que hice fue explicar la legislación vigente, lo hice de forma sencilla, para una primera aproximación, pero si quieres después los preceptos legales también te los facilito.

Tampoco veo nada al margen de la ley en lo que expones...pues si el legislador no estuvieran viendolas venir y a día de hoy tuviera desarrollado la norma, como autónomo podría jubilarse parcialmente (63 años). Entiendo que quiere comprobar de las opciones legales cual es la que le compensa, y esto es lícito (no tiene nada que ver con otros temas en los que no estamos de acuerdo, en los que si hay fraude, o se utiliza una norma en fraude, este no es el caso).

Al tema:

Aunque te constestaré más tarde (o igua mañana) quiero ver bien los datos:
-faltaría que pusieras ordenadamente con fechas los periodos cotizados y las lagunas...porque ya cuando estaba escribiendo el otro post...pensé que a este señor le beneficiaba seguir en el RETA y jubilarse a los 65 años y algo...con la cotización que tiene y los 3 años más que trabaje...puesto que el porcentaje que le van a reducir con la jubilación anticipada necesita muchos muchos más años para recuperarlo.

-Otra cosa que no me queda clara es lo de la 2º etapa, como socio administrador de una pequeña empresa, cotizando en el Régimen General....estaba bien encuadrado?? es que sin saber la fecha concreta porque en tema de socios administradores cambió la cosa...y ver si estaba bien encuadrado, no vaya a ser que no lo estuviera y nos encontremos con que le digan que esas cotizaciones eran indebidas y no se computen...También me extraña que la SS no le reclamara nunca esas cuotas?? haber si se las fueron a reclamar a la empresa, le embargaron algo o las pagó y no están computadas que errores así puede y lo hay. O cuando dices interumpió las cotizaciones quieres decir que la empresa lo dio de baja en la seguridad social?? o simplemente no lo dio de baja y siguió de alta pero la empresa no cotizó?? (si estaba en el RG quien es el obligado a cotizar es la empresa, y si no lo hizo igual cabe responsabilidad empresarial por falta de cotizaciones).

-Es que saber las fechas de cada momento es importante para saber que norma se aplica, y tener en cuenta la normas transitorias.

-En principio no existe límite entre concesión de la pensión y acceso a jubilación flexible...aunque volveré a ver la normas, no se exige legalmente...eso si, desde que presentas la solicitud de jubilación el plazo que tiene el INSS para reconocerla es de 3 meses (90 días)...que ya sería una pequeña laguna.

Pues eso....vete poniendo los datos ordenadamente y vamos viendo las posibilidades...y te explico pero ya de antemano me da la impresión (habría que hacer las cuentas) que la jubilación flexible no le va a compensar.

Saludo.
22/11/2012 19:22
trola.
Muchas gracias por tus post.
Empiezo con ellos. Espero entenderlos.
Si no capto algo (lo más probable), te lo digo.
¡Cuánto trabajo! Cada vez, me haces trabajar más.

Un saludo.

22/11/2012 20:13
1) Se jubila anticipadamente como mutualista.

2) Posteriormente, se incorpora al mercando laboral, lo comunica al INSS y le reducen la pensión en proporción inversa a la jornada de trabajo del pensionista con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

3) Cesa en el trabajo, lo comunica al INSS a efectos de volver a la jubilación total (la que se reconoció en su momento, con la base reguladora reconocida en su momento y el porcentaje reconocido) y aquí es donde entran en juego las cotizaciones durante el tiempo suspensión o cobro parcial de la jubilación. Las cotizaciones efectuadas durante ese tiempo afectan de la siguiente forma (poco o nada a la base reguladora, aunque si al porcentaje).

a) La BASE REGULADORA: se calcula de NUEVO en ese momento, computando las cotizaciones efectuadas durante el trabajo parcial, APLICANDO las REGLAS VIGENTES en el momento del CESE en el TRABAJO PARCIAL. Si resulta de ello una base reguladora a la anterior (cuando causó pensión total), se mantiene la anterior base de cotización aplicándole las revalorizaciones habidas desde el reconocimiento inicial de pensión total hasta el cese en el trabajo a tiempo parcial. El 99% de los casos, resulta una base inferior (piensa que la cotización no puede ser igual a un trabajador a tiempo completo, y tampoco se computan incrementos en BC de los 2 años anteriores salvo que sean debidos por disposición legal o convenio), por lo que se aplica la anterior base reguladora, por tanto por esta vía no se gana nada.
Con esto responde a una de tus preguntas…cuando cese en el trabajo parcial le calculan la base reguladora según las normas vigentes en el momento del cese, si bien para que no se perjudique a quien trabaja después de la jubilación si resulta inferior se mantiene la anterior.

b) PORCENTAJE: se modifica, se suman los años cotizados tras el reconocimiento de la pensión total inicial a los trabajados parcialmente (pero piensa que si trabajas a un 75% durante un año, no es un año de cotización!), y el porcentaje que resulte se aplica a la base reguladora. En su caso, al tener un coeficiente reductor sobre el porcentaje de la pensión, estas cotizaciones puedes ayudarle a minorarlo o hacerlo desaparecer.

Fundamento...art. 8.1 y 2 RD 1132/2002...copio y pego...viene a ser lo mismo que te expuse aunque yo lo hice con un lenguaje más común:

Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión.

1. Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso, por aplicación de las reglas siguientes:
1.Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

2.Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.

Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación, por aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 161 o en la disposición transitoria tercera, ambos de la Ley General de la Seguridad Social.

22/11/2012 20:27
Pero mi pregunta es (espero que a estas horas no esté muy espesa y me exprese de forma que se me entienda)…si ahora al jubilarse anticipadamente pierde un 16%....cuantos años tiene que trabajar para recuperar ese 16%?? Teniendo en cuenta que al trabajar a tiempo parcial un año de trabajo no es un año de cotización….reducirá un poco el 16% que pierda ahora al jubilarse anticipadamente de porcentaje, pero no va a llegar a eliminar totalmente la pérdida del 16% si trabaja hasta los 67 años. Y a esto SUMAMOS que la base reguladora se va a calcular con las reglas vigentes en el momento del cese en el trabajo a tiempo parcial salvo que resulte menor que la anterior, en cuyo caso se toma la anterior, no veo yo la “ganancia”. La jubilación anticipada con 32 años de cotización está muy penalizada.
Hay que hacer las cuentas…y ver los demás datos que antes te indiqué….pero yo no sé hasta que punto le compensará. Al no saber los años a que afectan las lagunas, ni el orden es difícil, pero si se intenta recuperar los 4 años de cotización que faltan (desaparecidos)…tendría 36 años cotizados…con lo cual si sigue trabajando ahora sin jubilarse anticipadamente, en junio de 2014 tendrá 65 años y 38 años cotizados….y:
-podrá jubilarse con esa edad de 65 años (pues en esa fecha al tener 35 años y 6 meses de cotización como mínimo, se puede jubilar con 65 año); y
-al tener 37 años de cotización le corresponde el 100% de la base reguladora (actualmente para el 100% son 35 años de cotización); y
-si quisiera postergar la edad de jubilación, vamos no jubilarse a los 65 sino seguir hasta los 67 años…el porcentaje adicional le beneficia…esto es, además del 100% de la base reguladora tendrá derecho al reconocimiento de un porcentaje adicional por cada año trabajado desde la fecha de la edad de jubilación hasta la fecha del hecho causante (cese), en la fecha en que cumple la edad para jubilarse ordinariamente tiene 65 años (puestos que tendría 35,5 años cotizaos) y hasta los 67 (ej, que cese en esa fecha) son 2 años más…y como en la fecha que le correspondía jubilarse acreditaba más de 37 años…por cada año se aplica un porcentaje adicional del 4% (un 8% por 2 años).
Con todo esto y a falta de datos (y recuperar esos 4 años desparecidos sin saber porque), quedaría una única laguna de cotización, y lo que igual pierde por ahí..lo gana de la otra forma.
Ya cuando pongas más datos…vemos.



22/11/2012 23:34
ainoa1.
Te contesto a parte de tus últimos post (mañana, contestaré al resto. Es que es mucho).
Tengo la impresión de que no le va a interesar la jubliación flexible.

1)Pienso (y espero) que sí que estaba bien encuadrado. Era socio administrador, pero desempeñaba el puesto de director general de la empresa. Aparte de él, trabajaban 2 empleados más en la empresa. Empezó a cotizar al RG en ese puesto el 11/12/91 hasta el 31/12/96, fecha en que, después de haber pagado algunas cotizaciones con retraso, se dio de baja el la SS, dado que la situación económica ni siquiera le permitía seguir cotizando.
Empezó a cotizar en el RETA el 1/2/2003.

2) Según lo veo yo, si cuando solicite la jubilación total no le aplican las NORMAS ACTUALMENTE EN VIGOR, aunque cotizara por el contrato al 75% al mismo nivel en el RG que actualmente en el RETA, será peor el remedio que la enfermedad.
Lo que se pretende con la jubilación flexible es poder reducir al máximo las consecuencias de la laguna de cotización desde el 1/1/1997 hasta el 31/1/2003.
Por lo tanto, sería FUNDAMENTAL que se le siguieran aplicando, al haberse jubilado anticipadamente antes del 31/12/2012, las normas actualmente en vigor (el rollo ese del derecho adquirido).
Me explico, actualmente se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora los últimos 15 años y, para cobrar el 100% de la jubilación, el trabajador tiene que haber cotizado un mínimo de 35 años.
A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, cuando él se jubile, dentro de 4 años ( a los 67 años- la edad de jubilación ordinaria que le correspondería son los 65 años y 2 meses), tendrá que haber cotizado 37 años para tener derecho al 100% de jubilación y se tendrán en cuenta los últimos 19 años para el cálculo de la base reguladora.
Por lo tanto, será imposible que, si no le reconocen la primera laguna de cotización después de la mili (tengo poca confianza en que se la reconozcan), alcance los 37 años de cotización que le darían derecho al 100% de jubilación.
Por otro lado, al calcularse la base reguladora sobre los últimos 19 años (no los 15 actuales), la laguna de cotización le seguirá afectando de lleno.
También, hay que tener en cuenta que, como bien dices, al tener un trabajo al 75%, tendría que trabajar 5 años más (hasta los 68 años) para que se le contabilizaran como 4 años cotizados.

La verdad es que lo veo muy, muy negro.

Pienso que es mejor que se quede como está.

¿Qué piensas tú?

Gracias por todo.

Un saludo.






23/11/2012 12:21
Vida laboral.

1) Años cotizados a la Seguridad Social a 31 de octubre: 32 años y 1 mes.
2) Su vida laboral empieza el 1/5/1966.
3)Tiene varias lagunas de cotización importantes:
a) desde 21/05/1969 hasta 01/07/1974 ---- 5 años, 1 mes y 9 días. Durante ese tiempo, estuvo haciendo el servicio militar (18 meses) y se reincorporó a su antiguo puesto de trabajo. En la vida laboral figura que le dieron de nuevo de alta el 1/12/70, justo el día en que se reincorporó al trabajo, lo cual demuestra que la empresa le dio de alta en la SS. Sin embargo, no figura fecha de baja en dicha empresa y esos años que trabajó en esa empresa no están contabilizados en su vida laboral. Pienso que se trata de un error ya que si la empresa no hubiera cotizado en esos años, no habría una fecha de alta que coincide con el día en que realmente se reincorporó a su puesto de trabajo y si en algún momento la empresa hubiera dejado de cotizar, habría una fecha de baja después de la fecha de alta. Además, resulta extraño que la empresa cotizara en el periodo en que trabajó antes del servicio militar y luego no lo hiciera, habiéndole dado de alta. La empresa ya no existe.
b) desde 11/3/1978 hasta 26/10/1980 --- 2 años y 7 meses. Trabajó en 2 empresas que no le dieron de alta a la SS. Las empresas ya no existen.
c) desde el 1/1/1997 hasta el 31/1/2002 ---- 6 años.
4) Desde el 01/02/2003 está cotizando en el Régimen de Autónomos. Actualmente, cotiza por una base imponible de 1870,50 € (al parecer, es el máximo por el que puede cotizar).

Anteriormente al 1/2/2003, siempre cotizó en el Régimene General.

Muchas gracias.

Un saludo.
23/11/2012 13:40
Amperio, con algunos datos no me aclaro, voy siguiendo los que tu das y te digo lo que yo entiendo de los mismos, si lo entendí mal o pusiste algún dato mal me corriges….que no sería raro que nos liáramos con los datos, con tantas fechas:

1) Empresa “A”… Alta en el RG 1/5/66 (o igual en alguna mutualidad laboral que no lo sabemos, y se computó el tiempo al RG, una vez integrada) y baja RG empresa “A” el 20/5/69. TOTAL: 3 años y 20 días (36 meses y 20 días).
Ahora desde 21/05/1969 hasta 01/07/1974 ----5 años, 1 mes y 9 días….aquí no me cuadran datos y fechas salvo que interprete mal los datos:

2) Baja el 21/05/69 al 31/11/70….TOTAL: 18 meses y 10 días de baja…tiempo que coincide con el servicio militar.

3) Alta en RG 1/12/70 también en empresa “A” (dices que figura el alta) y dices en tu post que hasta el 01/07/74….respecto a esta última fecha figura la baja en empresa A con esta fecha?? Entiendo que dices que no, hay que ver el motivo de todo esto (por ahora, intento aclarar los datos), puesto que entiendo que está de alta pero no aparecen cotizaciones en este periodo, en todo caso, en principio figura de alta y no es laguna de cotización aunque habrá que ver el motivo por el que no aparecen cotizaciones, por tanto, cotización en RG en este periodo TOTAL: 3 años y 7 meses (43 meses).

4) Del 01/07/74 al 10/03/78….laguna de cotización…no dices nada de este periodo…no sé si hubo trabajo efectivo en este periodo o no (acláralo) con independencia de que la empresa incumpliera su obligación de comunicar la baja. En principio, entiendo que es una laguna de cotización por baja de 3 años, 8 meses y 10 días…(44 meses y 10 días).

5) Del 11-3-78 hasta el 26/10/80…trabajó en empresas B y C sin alta y cotización, por tanto laguna de cotización…2 años, 7 meses y 15 días (31 meses y 15 días).

5) Del 27/10/80 al 31/12/96…..otra laguna de cotización, pues no indicas nada sólo que desde el 80 la siguiente alta fue en 1997, espero que sea un error porque sino sería una laguna importante, si no es así acláralo…., en principio lo computo siguiendo tus datos como laguna (aunque entiendo que te comiste algún dato) de un total de 16 años, 2 meses y 4 días.

6) Desde 1/1/97 al 31/1/2002…alta/baja en RG empresa D….5 años y un mes (61 meses cotización). No sé porque dices que son 6 años…porque en el 2002 sólo se cotizó enero, por lo entiendo que son 5 años (hasta el 31-12-01) el mes de enero del 2002. Igual te confundiste poniendo los meses?. Entiendo que sí por la siguiente alta en el RETA, pero confírmalo.

7) Desde el 1/2/2002 al 31/1/2003…laguna cotización de 1 año.

8) Desde el 1/2/2003 a 23/11/2012 alta en el RETA (hasta día de hoy). Por tanto, cotizaciones al RETA…9 años, 9 meses y 23 días (con el de hoy).

COTIZACIÓN TOTAL RG: 11 años, 8 meses y 20 días….**Espero que el periodo 27/10/80 al 31/12/96 (punto 5) sea un error al escribir los datos y no una laguna...pero aún así, salvo que entienda mal los datos no me coinciden con los 32 cotizados, o me da menos o mucho más...

COTIZACIÓN TOTAL RETA: 9 años, 9 meses y 23 días.

TOTAL COTIZADO: 21 años, 6 meses y 13 días.

Si puedes intenta hacerlo así...luego ya vemos los motivos concretos, indicando periodos seguidos, y si puedes pon nombre a las empresas de cada momento (ficticio, o por letra) para ver en el caso ese de alta sin cotización si fue un caso de sucesión empresarial o no, y finalmente sería interesante que especificaras el trabajo de cada momento, pues me da (por la actividad a la que se dedica) que igual estuvo en algún periodo como representante de comercio...y hay que tener en cuenta que en su día fue régimen especial hasta que se integró en el 87 dentro el RG (aunque con particularidades, que las sigue teniendo hoy).

Después de aclarar estos datos...igual podemos intuir de donde viene ese periodo con alta y sin cotización y haber que se puede hacer para subsanar.

Menudo lío de post te acabo de escribir.