el 4/10/2016 me jubilaría con una pension aprox. de 1400 €. Actualmente trabajo a tiempo prcial (30%). Podria acogerme a jubilacion flexible con jornada laboral de 50%? Que sueldo tendria que cobrar para que me compensara?
ainoa1 y trola.
Os informo de cómo está la situación a fecha de hoy.
Laguna de cotización, después del servicio militar. La última noticia es que, parece ser, que la SS considera que es un error administrativo que se va resolver (aunque tomará un tiempo).
Jubilación anticipada. Parece ser que no es rentable, aunque la normativa nueva sea más penalizante, dado que del 16% de la base reguladora que perdería, sólo podría recuperar, por muchos años que trabajara, un 4%.
La verdad es que no entiendo por qué, pero la persona va a optar, casi seguro, por quedarse como está y no pedir la jubilación flexible.
Creo y espero que no sea el caso.
Me explico:
Después de haber hablado 3/4 de hora con la persona, me ha confirmado que, cuando se reincorporó al puesto de trabajo después de la mili, volvió a desempeñar el puesto de trabajo como auxiliar administrativo algo menos de un año. Después de esos meses, pasó a realizar las funciones de comercial hasta que cesó en su trabajo en la empresa A. Cobraba un salario más alto que cuando era auxiliar y gastos de desplazamiento (que no se incluían en la nómina). En ningún momento, cobró comisiones, por ej.
En el supuesto de que hubiera pasado a ser REPRESENTANTE DE COMERCIO, seguiría existiendo un periodo de casi un año en el que estuvo realizando las funciones de auxiliar (las mismas funciones que antes de la mili) y que no está contabilizado en su vida laboral.
Por lo tanto, deduzco que es un error administrativo, dado que tendrían que figurar, al menos, los meses que siguió trabajando como auxiliar administrativo (de la misma manera que figuran las cotizaciones en el mismo puesto antes de la mili).
Dices:
*En cuanto a GC si se refiere al grupo de cotización, pero hay que tener en cuenta de que si el trabajador en cada periodo de alta con la misma empresa ha tenido más de un grupo de cotización en el informe vida laboral aparece únicamente el último de cotización. Así si inicialmente cuando se reincorporó tras la mili siguió con su puesto inicial pero luego cambió al de representanta de comercio aparecería el último. En cuanto a que aparezca 0, puede ser que fuera el que correspondiera en aquél entonces para los representantes de comercio o puede que no existieran datos cuando se informatizó o no fuera relevante.”
Esta persona tiene el mismo GC 0 en el periodo de alta correspondiente al tiempo que estuvo trabajando en la empresa A, antes de la mili, que en la fecha de alta, al reincorporarse al mismo puesto de trabajo, después del servicio militar. Por lo tanto, tengo la impresión de que el GC 0 no tiene que ver con la posibilidad de que hubiera podido ejercer las funciones de REPRESENTANTE DE COMERCIO, unos meses después (casi un año) de reincorporarse a la empresa, al terminar el servicio militar.
¿Cómo lo ves?
Dices:
“3) OPCIÓN TERCERA...que la empresa beneficiandose de alguna norma de inversión en España, de las tropecientas que hubo en la época final del franquismo, no tuviera que hacer las cotizaciones siendo estas a cargo del Estado, Mutualidad, INP, etc., y nunca se hicieran y por ello no constaran, en cuyo caso al informatizar no aparecen pero deben reconocerse por la SS. Por ejemplo, a día de hoy el SEPE debe mucho dinero a la TGSS por las cotizaciones correspondientes a los perceptores de prestaciones...lo cual no quiere decir que el INSS si se solicita pensión no tenga que reconocerlas...pero en el sistema no salen como pagadas...hoy esto es fácil de comprobar, pero en aquél entonces todo era en libreta y con bolígrafo, si había suerte.
Esta opción sería la mejor. Espero que, si fuera éste el caso, la SS disponga de los medios necesarios para poder verificarlo.
¿Sabes dónde podría buscar esta información?
Conclusión:
Creo que, dado que la persona no conserva ningún documento que te pueda comentar y que, por lo tanto, no puede aportar ninguna prueba para intentar justificar su situación laboral en aquel momento, lo mejor es presentar reclamación a la SS y esperar la respuesta. Espero que nos aclare la situación.
¿Cómo lo ves?
Todavía me quedan por leer, 3 post.
Te contesto al primero.
1) Quiero pensar que las cotizaciones de ese periodo se corresponden con las reales. No lo sé.
¿Cómo se puede saber si corresponden o no a las reales? La persona no guarda ni contrato, ni nóminas, ni la cartilla de la SS de cuando empezó a trabajar.
Lo que sí que te puedo confirmar es que en la vida laboral figura:
- “Régimen General”.
- El nombre correcto de la empresa A.
- un “código de cuenta de cotización” que empieza por 28 (número que corresponde a Madrid, si no estoy equivocada), con 9 dígitos. La empresa estaba en Madrid.
2) Desde 21/5/1969 hasta 30/11/1970 ----- baja correspondiente al periodo del servicio militar.
Correcto.
3) SÍ figura la fecha de alta, pero NO la fecha de baja en la empresa A.
Vuelve a aparecer “Régimen General”, el nombre correcto de la empresa, el mismo “código de cuenta de cotización” que empieza por 28 y, una vez más el GC 0. A pesar de figurar como fecha de alta 1/12/1970, ni siquiera está contabilizado ese único día como cotizado.
Efectivamente, la empresa era inglesa y ser dedicaba, para ser más exacta, a maquinaria de obras públicas.
Efectivamente, desempeñó puesto de auxiliar administrativo (antes de mili y hasta casi un año después de reincorporarse, momento en que empezó a realizar las funciones de comercial (o vendedor) hasta que cambió de empresa (a la empresa B).
SÍ que aparece la fecha de alta en la nueva empresa B. A partir de ese momento (1/7/1974), todo parece correcto en su vida laboral.
A partir de la fecha de alta en empresa B, aparece:
- Régimen general.
- Nombre correcto de la nueva empresa B.
- Código de cuenta de cotización que empieza también por 28 (esta vez ya son 11 dígitos en vez de 9).
-El GC es 4.
Sólo ha tenido un número de Seguridad Social (el que aparece en su vida laboral). Yo, por ejemplo, tengo 2 números de SS.
Yo estoy convencida de que se trata de un error administrativo.
Me baso en que coincide exactamente la fecha en que esta persona se reincorporó realmente a su puesto de trabajo después de la mili, también el mismo nombre de empresa y el mismo número de código de cuenta de cotización.
El hecho de que el día de la reincorporación REAL a la misma empresa A figure en la vida laboral, me hace estar segura de que la empresa le volvió a dar de alta. ¿Si no fuera así, cómo podría haber sabido la SS la fecha exacta y que se trataba de la misma empresa? El hecho de que no haya fecha de baja, me hacer creer que la empresa nunca le dio de baja, antes de que se cambiara de empresa (lo cual corresponde a la realidad).
Para mí, cada vez está más claro que es un error administrativo. Yo creo que tiene que ver con el temita de los mutualistas.
El gran problema va a ser demostrarlo sin contrato, sin nóminas (lo más importante).
¡A lo mejor, podría intentar localizar a algún compañero o cliente de aquella época, pero va a ser muy difícil, dado que han pasado muchos años!
De todas formas, no creo que eso sirviera de mucho para defender el tema ante la SS o en el caso de que presentara una denuncia a la Seguridad Social.
Si puedes pregúntale a tu amigo que documentos tiene, que fijo que alguno en el baul de los recuerdos tiene.
Sigo viendo las otras partes..aunque la más complicada es esta...y creo que debe empezar por el principio.
Si fuera representante de comercio y pongamos que el no hubiera ingresado las cuotas, me queda la duda pero creo que podría ingresarlas ahora con efectos para la pensión (a diferencia del RETA), no se computarían si le hicieran falta para acceder a la pensión de jubilación, pero si no le hacen falta como requisito, y se ingresas luego creo que cabría la posibilidad de que se reconocieran para calcular la pensión, al menos alguna sentencia así lo reconoce.
*Esto que te expuse sigue siendo básicamente así en la actualidad a pesar de la integración en el RG desde el 1-1-87.
* Lo de que no cobrara desempleo después de este trabajo, que no te llame la atención, pues hubo periodos en que no estaba cubierta esa prestación, hoy en día está cubierta esta contingencia pero la prestación por desempleo está sujeta a particularidades.
*En cuanto a GC si se refiere al grupo de cotización, pero hay que tener en cuenta de que si el trabajador en cada periodo de alta con la misma empresa ha tenido más de un grupo de cotización en el informe vida laboral aparece únicamente el último de cotización. Así si inicialmente cuando se reincorporó tras la mili siguió con su puesto inicial pero luego cambió al de representanta de comercio aparecería el último. En cuanto a que aparezca 0, puede ser que fuera el que correspondiera en aquél entonces para los representantes de comercio o puede que no existieran datos cuando se informatizó o no fuera relevante.
Con esto...yo comenzaría por saber su situación laboral en esa fecha...si tuviera alguna nómina o el contrato ya sería bastante, pues con ello salimos de dudas si era o no representante de comercio, que sigo pensando que es un opción bastante posible (también llamado mediador mercantil, en contratos de la época).
Si esto fue así...tendrá que hacer memoria del tema de las cotizaciones...y si las hizo y tiene algún documento hacerlas valer, acudir a la SS y que le informen de donde salen ese periodo de alta sin cotizaciones, ellos pueden desde el sistema saber si fue de integración de régimen especial o de mutualidad.
*Si en la SS le dicen que era representante de comercio y que la laguna se debió a su falta de ingreso, ya la cosa se pone más fea.
3) OPCIÓN TERCERA...que la empresa beneficiandose de alguna norma de inversión en España, de las tropecientas que hubo en la época final del franquismo, no tuviera que hacer las cotizaciones siendo estas a cargo del Estado, Mutualidad, INP, etc., y nunca se hicieran y por ello no constaran, en cuyo caso al informatizar no aparecen pero deben reconocerse por la SS. Por ejemplo, a día de hoy el SEPE debe mucho dinero a la TGSS por las cotizaciones correspondientes a los perceptores de prestaciones...lo cual no quiere decir que el INSS si se solicita pensión no tenga que reconocerlas...pero en el sistema no salen como pagadas...hoy esto es fácil de comprobar, pero en aquél entonces todo era en libreta y con bolígrafo, si había suerte.
2) OPCIÓN 2, REPRESENTANTE DE COMERCIO
Segundo periodo, del 70-74…a mí me da, al menos fue la primera idea que se me vino a la cabeza cuando me comentaste la actividad (hay que comprobarlo, para ir descartando) que este señor estuvo contratado como representantes de comercio, que es una relación laboral especial aunque el trabajador lo es por cuenta ajena (lo es ahora y lo era entonces), que además de particularidades en el ámbito laboral, tiene particularidades en materia de seguridad social, las tiene ahora a pesar de haber sido integrado en el RG por el RD…..en cumplimiento del mandato contenido en…..y las tenía cuando era Régimen Especial antes de la integración, e incluso antes de la norma que reguló este régimen como especial (después integrado en el RG) había un Decreto propio que regulaba las particularidades en seguridad social de los representantes de comercio. Si fue representante de comercio, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades, que son básicamente iguales las de entonces a las de ahora existentes, a pesar de haberse integrado en el RG. Por las fechas, era de aplicación el Decreto del 67, por el que se regula el Régimen Especial de Rptes de Comercio, que estuvo hasta el 75 que se publicó el siguiente Decreto de este Régimen Especial.
•En el estaban incluidos los representantes de comercio que tuvieran la condición de trabajadores por cuenta ajena.
•En materia de afiliación, altas y bajas se aplicaban las normas del RG con las siguientes particularidades:
1) las competencias en dichas materias estaban atribuidas a las entidades gestoras de dicho régimen especial salvo la afiliación que era única al sistema y correspondía al Instituto Nacional de Previsión (ya llovió desde entonces!); concretamente la gestión correspondía a la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los representantes de comercio, que estaba adscrita al Ministerio de Trabajo a través del Servicio de Mutualidades laborales (Servicio equivalía a lo que hoy sería una Secretaría de Estado).
2) El cumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas y bajas correspondían al trabajador (representante de comercio), los empresarios eran sólo responsables subsidiarios, sin perjuicio de que se hiciera de oficio si había incumplimiento (como ahora).
3) En cuanto a la cotización el sujeto responsable de cumplir la obligación de cotizar es el trabajador representante de comercio (tiene que ingresar tanto la aportación propia como la del empresario…actualmente también), vamos como si fuera un autónomo SI BIEN el empresario abona las cuotas a su cargo al trabajador conjuntamente con el salario mensual. Es decir, el representantes de comercio era un trabajador por cuenta ajena y en materia de cotización regían las mismas normas de reparto de cotizaciones, unas a cargo de empresario y otras a cargo de trabajador, PERO con la diferencia de que el propio representante de comercio era quien efectuaba el ingreso (era el obligado principal) y luego el empresario mensualmente de forma conjunta con el salario le abonaba las cuotas a su cargo.
4) Hay que tener en cuenta que la recaudación de las cuotas en esa época podía hacerse por entidades autorizadas o concertadas, esto daba lugar a que muchas entidades tipo “gestoría” recaudaran las cuotas y luego debieran ingresarlas (evidentemente no lo hacían gratis, pero este es otro tema), y a saber que pudo pasar con esto…esto es opinión pero eso era un descontrol total, menos mal que fueron desapareciendo…aunque algunas persisten, aunque no te lo creas las pensiones de muchos funcionarios diplomáticos y militares del estado (en régimen especial de clases pasivas) siguen abonándose hoy en día a través de estas “entidades concertadas/autorizadas).
Parte I....para ir resolviendo por partes...creo que debiera empezar por ver que ocurrió con el descubierto de cotización que hay del 70 al 74.
A) DATOS hasta esa fecha:
1) Desde 1/5/1966 hasta 20/5/1969 ---- alta en RG en empresa A.
•Respecto a este periodo aparecen cotizaciones que entiendo se corresponden con las reales, por tanto, no plantea problema.
•Aparece GC..0.
2) Desde 21/5/1969 hasta 30/11/1970 ----- baja correspondiente al periodo del servicio militar.
3) Desde 1/12/1970 hasta 30/6/1974 ---- alta en RG, en empresa A.
•Sólo aparece fecha de alta…no aparece baja ni cuando comienza en empresa B (nueva alta).
•Tampoco aparece reconocida ninguna cotización. (GC…0)
•Empresa inglesa dedica a venta de grúas de construcción.
•Desempeñó puesto de auxiliar administrativo (antes mili y unos meses al reincorporarse después) y posteriormente de vendedor.
Por ahora vamos a quedarnos aquí…después de darle algunas vueltas…
POSIBILIDADES
1) ERROR ADMINISTRATIVO si es que era un trabajador por cuenta ajena común (no es común, a pesar de ser trabajador por cuenta ajena, por un empleado de hogar, un representante de comercio, estibadores portuarios, personal de alta dirección, etc).
Tiene las nóminas de aquella época, contrato o algo?? Si tuviera las nóminas y no estuviera incluido en el siguiente supuesto que te expongo, a pesar de que las cotizaciones han prescrito (4 años) es probable que reclamando dichas cotizaciones la TGSS se las reconozcan, puesto que puede haber sido que la empresa NO incumpliera con su obligación de cotización sino que puede haber sido que se hayan perdido los documentos correspondientes (no estaba informatizado nada en aquella época, y los datos que tiene la TGSS de esas fechas los obtuvieron de escanear e informatizar las cajas acumuladas de documentos de la época, con lo cual pudo haber error humano o documentos perdidos).
También se me ocurre…tiene la cartilla de la SS de cuando comenzó a trabajar…en ella tiene que tener un nº de seguridad social y el sello de la empresa. Puede que este nº de seguridad social no se corresponda con el actual (no se si en la vida laboral le advierten de que tuvo 2 números de SS, si bien le indican que el que aparece en la vida laboral actual es el de ahora). Que mire si se corresponden….pues en la época las empresas cursaban el alta en la SS pero al poner el nº de SS añadían 2 dígitos iniciales que se correspondían con la provincia del centro de trabajo. Igual puede ser este el error, si es así, reclamación a la SS para que verifique y añada las cotizaciones.
La verdad es que, aunque lo veo negro, yo tengo una pequeña esperanza de que tenga solución porque hay una fecha de alta en la vida laboral (y el mismo nombre de empresa) que coincide con la fecha real en que se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa, después del servicio militar (lo comprobé con la cartilla militar). Luego, no hay fecha de baja.
Una cosa que me tiene muy mosqueada es que en el primer periodo en la misma empresa el GC (yo interpreto, a lo mejor erróneamente, que es grupo de cotización) es 0.
Actualmente, está cotizando en el RETA y el GC también es 0.
Yo no tengo formación en temas legales, pero mi sentido común me indica que esto tiene que significar algo.
¿Puede existir un GC que sea 0, cotizando en el Régimen General?
He pensado, en algún momento, que lo del GC 0 podría deberse a la condición de mutualista que tenía antes del 1/1/1967, pero, en el caso de que así fuera, pienso que en la vida laboral tendría que aparecer en el GC otro número diferente a partir del 1/1/1967.
Como verás, se me está yendo la olla con este tema.
Disfruta del fin de semana. ¡A ver si lo vas a pasar estudiando este tema!
Ya me has aportado muchas informaciones.
Estoy en ello...pero el tema de los 4 años sin cotización me tienen negra....estoy viendo las posibilidades en la legislación de la fecha, en particular los regímenes especiales y mutualidades (no todas eran laborales y no todas se integraron antes del 67), puesto que aunque se integrarán y aparezcan en el RG no en todos los casos la integración fue en las mismas condiciones...por lo menos intentando acercarnos al motivo, por si pudiera subsanarse.
Saludo.
Amperio mañana compruebo todo con los datos que tenemos, y te explico....luego las cosas que no tienen explicación sin más datos...podemos ver que datos conseguir para ver que es lo que pasó con esos 4 años.
Tengo que verlo con una base datos completa pues es legislación de hace tiempo y quiero asegurarme lo más que pueda si había alguna particularidad en esas fechas.
Por cierto, el que la empresas sea extranjera puede explicar algunas cosas, aunque tengo que ver si había algún convenio, si se cotizo en el extranjero y hay que solicitar reconocimiento cotizaciones, etc.
Mañana veo ya con más detenimiento los datos, porque creo que es mejor aclarar primero la situación legal de cada momento, para luego valorar si le compensa jubilarse anticipadamente, que a priori pienso que no.
1) Lo único que te puedo decir (no sé si servirá para algo) es que esta persona trabajó en la empresa A (una empresa inglesa, venta de grúas de la construcción), como auxiliar administrativo en el primer periodo (1/5/1966 hasta 20/5/1969). Después del servicio militar, se reincorporó a su antiguo puesto de trabajo el 1/12/1970 (coincide la fecha de alta en la SS con la fecha real en que se reincorporó al trabajo). Al cabo de un año, más o menos, pasó a desempeñar las funciones de vendedor en la empresa, puesto que desempeñó hasta el 1/7/1974, fecha en que cambió de empresa.
Lo que sí que me chocó, cuando vi su vida laboral, es que en los 2 periodos de trabajo en la empresa A, en el GC (imagino que querrá decir grupo de cotización) pone 0 (lo mismo que ahora desde que está cotizando como autónomo) .
No sé si esto será importante o una tontería.
2) Todo el tiempo que estuvo como socio administrador de la empresa H, estuvo cotizando como director general en el Régimen General (11/12/1991 hasta el 31/12/1996 -fecha de baja en Régimen General de la SS).
En su vida laboral , el GC era 1.
3) Pienso que nunca hubo ni pluriactividad ni pluriempleo, ya que no trabajó para varias empresas al tiempo.
4) ¿Qué quieres decir exactamente con pluriactividad y pluriempleo?
¿Qué quieres decir exactamente con la actividad desarrollada?
¿Qué quieres decir con “RETA pero sin desempleo como asimilado”.
No sé si te estoy dando la información que realmente necesitas.
Amperio no me olvido...pero voy a leer todo con calma...sobre todo porque algunas cosas son un poco raras (alta sin bajas, etc).
Sería importante que indicaras la actividad, porque en algunas fechas antes pudieron ser actividades con regimenes especiales que aunque luego se integraran en el RG puede haber reglas específicas en cuanto a que no aparece cotización porque hay que optar entre una u otra escala, etc.
No se porque pero me da que estuvo trabajando alguna vez sujeto a la relación laboral especial de representante de comercio?? podrías confirmarlo??
También estoy viendo cuando era administrador y socio....que igual estaba en el RETA pero sin desempleo como asimilado.
Como sabes las normas cambian mucho...en todo este tiempo, y hay normas transitorias, y para darte los datos más exactos posibles es importante de la actividad desarrollada en cada momento para ver si estaba incluido en algún régimen especial aunque luego se integrara y apareciera en el RG la cotización.
Así por lo menos por las fechas y actividad sabremos la normativa concreta en vigor.
Saludo...sigo viendo, y espero que me digas la actividad desarrollada...e incluso si hubo pluriactividad/pluriempleo en algún momento.
Saludo.
Buenas tardes, ainoa1.
Espero no haberme equivocado con los números y que esté todo más claro.
1) Desde 1/5/1966 hasta 20/5/1969 ---- alta en RG en empresa A.
2) Desde 21/5/1969 hasta 30/11/1970 ----- baja correspondiente al periodo del servicio militar.
3) Desde 1/12/1970 hasta ? ---- alta en RG, pero ni hay fecha de baja ni se contabilizan las cotizaciones del periodo de tiempo que volvió a trabajar en la empresa A desde el 1/12/1970 (por no contabilizarse, ni se contabiliza el día del alta). El periodo de tiempo entre el 1/12/1970 y el 30/6/1974 ha desaparecido de su vida laboral. Sólo figura la fecha de alta el 1/12/1970.
4) A partir 1/7/1974 hasta 10/3/1978, trabaja en empresa B y empresa C. Hay laguna de cotización entre el cambio de empresa B a C (menos de un mes). Es cuando empieza a trabajar en empresa B, cuando aparece de nuevo fecha de alta, aunque no hay fecha de baja anterior.
5) Del 11/3/78 hasta el 26/10/1980, trabajó en empresas D y E, sin alta en SS. Como pidió la baja voluntaria en la empresa C, no tuvo derecho a cobrar prestación por desempleo. Después de varios meses sin trabajar, aceptó esos trabajos en empresa D y E. Él sabía que no le daban de alta en la SS, pero tenía que comer. Por lo tanto, laguna de cotización que no puede reclamar. Además, las 2 empresas ya no existen.
6) Del 27/10/1980 hasta 31/12/1996, de nuevo hay unos meses de lagunas de cotización, dado que trabajó en 3 empresas diferentes. Estas lagunas corresponden al periodo comprendido entre trabajo y trabajo (la laguna más importante fue entre el trabajo G y el H – unos 3 meses). La otra laguna es de menos de un mes).
Trabajó en empresas F, G y H.
La empresa H es la empresa en la que era socio administrador y en la que se dio de baja a la SS el 31/12/1996. En la empresa H empezó a trabajar el 11/12/1991 como director general hasta el 31/12/1996 (fecha de baja en Régimen General de la SS).
7) Después, laguna de cotización desde el 1/1/1997 hasta el 31/1/2003.
8) Desde el 1/2/2003 hasta el día de hoy (23/11/2012), alta en el RETA.
9) Vida laboral a 31 de octubre 2012---- 32 años, 1 mes y unos días que no recuerdo.
No te va a cuadrar el tiempo cotizado ya que en los cambios de empresa hay pequeñas lagunas de cotización que no te pongo porque no tengo la vida laboral en mi poder y me baso en apuntes que tomé.
Lo que sí que te puedo confirmar es que el tiempo cotizado que figuraba en su vida laboral a 31 de octubre 2012 era de 32 años y 1 mes (y muy pocos días).
Según esta persona, ese tiempo cotizado era correcto (si tenemos en cuenta que no se computaban los días fantasmas entre el 2/12/1970 y el 30/6/1974).
También, es correcto el tiempo de laguna de cotización entre el 1/1/1997 hasta el 31/1/2003.
Desde el 1/2/2003 hasta hoy, esta persona no ha dejado de cotizar en el RETA.
Espero no haberme equivocado en las cifras.
Ésta es toda la información de que dispongo.
Una cosa que me sorprende y que confirmé con esta persona es que no ha cobrado nunca una prestación por desempleo.
Amperio, con algunos datos no me aclaro, voy siguiendo los que tu das y te digo lo que yo entiendo de los mismos, si lo entendí mal o pusiste algún dato mal me corriges….que no sería raro que nos liáramos con los datos, con tantas fechas:
1) Empresa “A”… Alta en el RG 1/5/66 (o igual en alguna mutualidad laboral que no lo sabemos, y se computó el tiempo al RG, una vez integrada) y baja RG empresa “A” el 20/5/69. TOTAL: 3 años y 20 días (36 meses y 20 días).
Ahora desde 21/05/1969 hasta 01/07/1974 ----5 años, 1 mes y 9 días….aquí no me cuadran datos y fechas salvo que interprete mal los datos:
2) Baja el 21/05/69 al 31/11/70….TOTAL: 18 meses y 10 días de baja…tiempo que coincide con el servicio militar.
3) Alta en RG 1/12/70 también en empresa “A” (dices que figura el alta) y dices en tu post que hasta el 01/07/74….respecto a esta última fecha figura la baja en empresa A con esta fecha?? Entiendo que dices que no, hay que ver el motivo de todo esto (por ahora, intento aclarar los datos), puesto que entiendo que está de alta pero no aparecen cotizaciones en este periodo, en todo caso, en principio figura de alta y no es laguna de cotización aunque habrá que ver el motivo por el que no aparecen cotizaciones, por tanto, cotización en RG en este periodo TOTAL: 3 años y 7 meses (43 meses).
4) Del 01/07/74 al 10/03/78….laguna de cotización…no dices nada de este periodo…no sé si hubo trabajo efectivo en este periodo o no (acláralo) con independencia de que la empresa incumpliera su obligación de comunicar la baja. En principio, entiendo que es una laguna de cotización por baja de 3 años, 8 meses y 10 días…(44 meses y 10 días).
5) Del 11-3-78 hasta el 26/10/80…trabajó en empresas B y C sin alta y cotización, por tanto laguna de cotización…2 años, 7 meses y 15 días (31 meses y 15 días).
5) Del 27/10/80 al 31/12/96…..otra laguna de cotización, pues no indicas nada sólo que desde el 80 la siguiente alta fue en 1997, espero que sea un error porque sino sería una laguna importante, si no es así acláralo…., en principio lo computo siguiendo tus datos como laguna (aunque entiendo que te comiste algún dato) de un total de 16 años, 2 meses y 4 días.
6) Desde 1/1/97 al 31/1/2002…alta/baja en RG empresa D….5 años y un mes (61 meses cotización). No sé porque dices que son 6 años…porque en el 2002 sólo se cotizó enero, por lo entiendo que son 5 años (hasta el 31-12-01) el mes de enero del 2002. Igual te confundiste poniendo los meses?. Entiendo que sí por la siguiente alta en el RETA, pero confírmalo.
7) Desde el 1/2/2002 al 31/1/2003…laguna cotización de 1 año.
8) Desde el 1/2/2003 a 23/11/2012 alta en el RETA (hasta día de hoy). Por tanto, cotizaciones al RETA…9 años, 9 meses y 23 días (con el de hoy).
COTIZACIÓN TOTAL RG: 11 años, 8 meses y 20 días….**Espero que el periodo 27/10/80 al 31/12/96 (punto 5) sea un error al escribir los datos y no una laguna...pero aún así, salvo que entienda mal los datos no me coinciden con los 32 cotizados, o me da menos o mucho más...
COTIZACIÓN TOTAL RETA: 9 años, 9 meses y 23 días.
TOTAL COTIZADO: 21 años, 6 meses y 13 días.
Si puedes intenta hacerlo así...luego ya vemos los motivos concretos, indicando periodos seguidos, y si puedes pon nombre a las empresas de cada momento (ficticio, o por letra) para ver en el caso ese de alta sin cotización si fue un caso de sucesión empresarial o no, y finalmente sería interesante que especificaras el trabajo de cada momento, pues me da (por la actividad a la que se dedica) que igual estuvo en algún periodo como representante de comercio...y hay que tener en cuenta que en su día fue régimen especial hasta que se integró en el 87 dentro el RG (aunque con particularidades, que las sigue teniendo hoy).
Después de aclarar estos datos...igual podemos intuir de donde viene ese periodo con alta y sin cotización y haber que se puede hacer para subsanar.
1) Años cotizados a la Seguridad Social a 31 de octubre: 32 años y 1 mes.
2) Su vida laboral empieza el 1/5/1966.
3)Tiene varias lagunas de cotización importantes:
a) desde 21/05/1969 hasta 01/07/1974 ---- 5 años, 1 mes y 9 días. Durante ese tiempo, estuvo haciendo el servicio militar (18 meses) y se reincorporó a su antiguo puesto de trabajo. En la vida laboral figura que le dieron de nuevo de alta el 1/12/70, justo el día en que se reincorporó al trabajo, lo cual demuestra que la empresa le dio de alta en la SS. Sin embargo, no figura fecha de baja en dicha empresa y esos años que trabajó en esa empresa no están contabilizados en su vida laboral. Pienso que se trata de un error ya que si la empresa no hubiera cotizado en esos años, no habría una fecha de alta que coincide con el día en que realmente se reincorporó a su puesto de trabajo y si en algún momento la empresa hubiera dejado de cotizar, habría una fecha de baja después de la fecha de alta. Además, resulta extraño que la empresa cotizara en el periodo en que trabajó antes del servicio militar y luego no lo hiciera, habiéndole dado de alta. La empresa ya no existe.
b) desde 11/3/1978 hasta 26/10/1980 --- 2 años y 7 meses. Trabajó en 2 empresas que no le dieron de alta a la SS. Las empresas ya no existen.
c) desde el 1/1/1997 hasta el 31/1/2002 ---- 6 años.
4) Desde el 01/02/2003 está cotizando en el Régimen de Autónomos. Actualmente, cotiza por una base imponible de 1870,50 € (al parecer, es el máximo por el que puede cotizar).
Anteriormente al 1/2/2003, siempre cotizó en el Régimene General.
ainoa1.
Te contesto a parte de tus últimos post (mañana, contestaré al resto. Es que es mucho).
Tengo la impresión de que no le va a interesar la jubliación flexible.
1)Pienso (y espero) que sí que estaba bien encuadrado. Era socio administrador, pero desempeñaba el puesto de director general de la empresa. Aparte de él, trabajaban 2 empleados más en la empresa. Empezó a cotizar al RG en ese puesto el 11/12/91 hasta el 31/12/96, fecha en que, después de haber pagado algunas cotizaciones con retraso, se dio de baja el la SS, dado que la situación económica ni siquiera le permitía seguir cotizando.
Empezó a cotizar en el RETA el 1/2/2003.
2) Según lo veo yo, si cuando solicite la jubilación total no le aplican las NORMAS ACTUALMENTE EN VIGOR, aunque cotizara por el contrato al 75% al mismo nivel en el RG que actualmente en el RETA, será peor el remedio que la enfermedad.
Lo que se pretende con la jubilación flexible es poder reducir al máximo las consecuencias de la laguna de cotización desde el 1/1/1997 hasta el 31/1/2003.
Por lo tanto, sería FUNDAMENTAL que se le siguieran aplicando, al haberse jubilado anticipadamente antes del 31/12/2012, las normas actualmente en vigor (el rollo ese del derecho adquirido).
Me explico, actualmente se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora los últimos 15 años y, para cobrar el 100% de la jubilación, el trabajador tiene que haber cotizado un mínimo de 35 años.
A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, cuando él se jubile, dentro de 4 años ( a los 67 años- la edad de jubilación ordinaria que le correspondería son los 65 años y 2 meses), tendrá que haber cotizado 37 años para tener derecho al 100% de jubilación y se tendrán en cuenta los últimos 19 años para el cálculo de la base reguladora.
Por lo tanto, será imposible que, si no le reconocen la primera laguna de cotización después de la mili (tengo poca confianza en que se la reconozcan), alcance los 37 años de cotización que le darían derecho al 100% de jubilación.
Por otro lado, al calcularse la base reguladora sobre los últimos 19 años (no los 15 actuales), la laguna de cotización le seguirá afectando de lleno.
También, hay que tener en cuenta que, como bien dices, al tener un trabajo al 75%, tendría que trabajar 5 años más (hasta los 68 años) para que se le contabilizaran como 4 años cotizados.
Pero mi pregunta es (espero que a estas horas no esté muy espesa y me exprese de forma que se me entienda)…si ahora al jubilarse anticipadamente pierde un 16%....cuantos años tiene que trabajar para recuperar ese 16%?? Teniendo en cuenta que al trabajar a tiempo parcial un año de trabajo no es un año de cotización….reducirá un poco el 16% que pierda ahora al jubilarse anticipadamente de porcentaje, pero no va a llegar a eliminar totalmente la pérdida del 16% si trabaja hasta los 67 años. Y a esto SUMAMOS que la base reguladora se va a calcular con las reglas vigentes en el momento del cese en el trabajo a tiempo parcial salvo que resulte menor que la anterior, en cuyo caso se toma la anterior, no veo yo la “ganancia”. La jubilación anticipada con 32 años de cotización está muy penalizada.
Hay que hacer las cuentas…y ver los demás datos que antes te indiqué….pero yo no sé hasta que punto le compensará. Al no saber los años a que afectan las lagunas, ni el orden es difícil, pero si se intenta recuperar los 4 años de cotización que faltan (desaparecidos)…tendría 36 años cotizados…con lo cual si sigue trabajando ahora sin jubilarse anticipadamente, en junio de 2014 tendrá 65 años y 38 años cotizados….y:
-podrá jubilarse con esa edad de 65 años (pues en esa fecha al tener 35 años y 6 meses de cotización como mínimo, se puede jubilar con 65 año); y
-al tener 37 años de cotización le corresponde el 100% de la base reguladora (actualmente para el 100% son 35 años de cotización); y
-si quisiera postergar la edad de jubilación, vamos no jubilarse a los 65 sino seguir hasta los 67 años…el porcentaje adicional le beneficia…esto es, además del 100% de la base reguladora tendrá derecho al reconocimiento de un porcentaje adicional por cada año trabajado desde la fecha de la edad de jubilación hasta la fecha del hecho causante (cese), en la fecha en que cumple la edad para jubilarse ordinariamente tiene 65 años (puestos que tendría 35,5 años cotizaos) y hasta los 67 (ej, que cese en esa fecha) son 2 años más…y como en la fecha que le correspondía jubilarse acreditaba más de 37 años…por cada año se aplica un porcentaje adicional del 4% (un 8% por 2 años).
Con todo esto y a falta de datos (y recuperar esos 4 años desparecidos sin saber porque), quedaría una única laguna de cotización, y lo que igual pierde por ahí..lo gana de la otra forma.
Ya cuando pongas más datos…vemos.
2) Posteriormente, se incorpora al mercando laboral, lo comunica al INSS y le reducen la pensión en proporción inversa a la jornada de trabajo del pensionista con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
3) Cesa en el trabajo, lo comunica al INSS a efectos de volver a la jubilación total (la que se reconoció en su momento, con la base reguladora reconocida en su momento y el porcentaje reconocido) y aquí es donde entran en juego las cotizaciones durante el tiempo suspensión o cobro parcial de la jubilación. Las cotizaciones efectuadas durante ese tiempo afectan de la siguiente forma (poco o nada a la base reguladora, aunque si al porcentaje).
a) La BASE REGULADORA: se calcula de NUEVO en ese momento, computando las cotizaciones efectuadas durante el trabajo parcial, APLICANDO las REGLAS VIGENTES en el momento del CESE en el TRABAJO PARCIAL. Si resulta de ello una base reguladora a la anterior (cuando causó pensión total), se mantiene la anterior base de cotización aplicándole las revalorizaciones habidas desde el reconocimiento inicial de pensión total hasta el cese en el trabajo a tiempo parcial. El 99% de los casos, resulta una base inferior (piensa que la cotización no puede ser igual a un trabajador a tiempo completo, y tampoco se computan incrementos en BC de los 2 años anteriores salvo que sean debidos por disposición legal o convenio), por lo que se aplica la anterior base reguladora, por tanto por esta vía no se gana nada.
Con esto responde a una de tus preguntas…cuando cese en el trabajo parcial le calculan la base reguladora según las normas vigentes en el momento del cese, si bien para que no se perjudique a quien trabaja después de la jubilación si resulta inferior se mantiene la anterior.
b) PORCENTAJE: se modifica, se suman los años cotizados tras el reconocimiento de la pensión total inicial a los trabajados parcialmente (pero piensa que si trabajas a un 75% durante un año, no es un año de cotización!), y el porcentaje que resulte se aplica a la base reguladora. En su caso, al tener un coeficiente reductor sobre el porcentaje de la pensión, estas cotizaciones puedes ayudarle a minorarlo o hacerlo desaparecer.
Fundamento...art. 8.1 y 2 RD 1132/2002...copio y pego...viene a ser lo mismo que te expuse aunque yo lo hice con un lenguaje más común:
Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión.
1. Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso, por aplicación de las reglas siguientes:
1.Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
2.Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación, por aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 161 o en la disposición transitoria tercera, ambos de la Ley General de la Seguridad Social.