Hola. Siento no haber contestado antes. Her estado muy ocupado.
Hace poco tiempo he efectuado la consulta al INSS y no tengo la respuesta.
Respecto a la documentación a aportar para la jubilación anticipada involuntaria, hasta ahora por lo menos, el INSS sólo requiere la aportación de la carta de despido y el justificante bancaria del cobro de la indemnziación por despido objetivo. No piden ninguna declaración sobre si se ha efectutado reclamación o no contra el despido. Por eso tienes muchas posibilidades que te la reconozcan sin ningún problema.
En cuanto tenga la respuesta del INSS, os la comunico.
Saludos
Hola amig@s! Despues de casi ¡8 penosos meses! y de la interposición de una Reclamación Previa contra la primera, dilatoria y estúpida denegación de mi solicitud de Jubilacion Anticipada Involuntaria, más una hermosa Demanda ante el Juzgado de lo Social de mi ciudad por silencio administrativo ante dicha Reclamacion, ¡Se me ha reconocido dicha Jubilacion con caracter retroactivo!!...
Ha sido todo un culebrón administrativo destinado a agotarme para que desistiera y me jubilara cuanto Papa Estado quiera, es decir, cuando ya tenga un buen cancer de medula espinal, o directamente este convirtiéndome en constelacion de átomos polvorientos dentro de un horno crematorio.
Pero he vencido yo!! Estoy aún vivo y sano y me han tenido que jubilar si o si, o hubieran tenido que pagarme con intereses todos los importes acumulados durantes estos meses...
En un siguiente post os explicare objetiva y brevemente la cronologia de edtos pateticos hechos, peto ahora quieto darle las gracias al Ilustre Colegio de Abogados de mi ciudad, que sobre la marcha me atendio, me nombró una profesional de Turno de Oficio, y entre ambos redactamos una simple y contundente Demanda, que, sin llegar a Vista, a tenido un efecto fulminante sobre el funcionario-fiscal de cuentas del Inss que se empeñaba en que desistiera de jubilarme "tan joven"...
He ganado amigos!! Y me han ingresado una buena pasta con caracter retroactivo!!
En fin... este post solo era de desahogo e informacion puntual. En el siguiente os doy un consejillo para que los que estenen mi caso queden avisados de un detalle significativo al que se agarra el Inss para denegar a bote pronto...
Feliz fin de semana ¡Salud y fuerza!!
Bueno, ahora ya sin tanta pasion como en en mi post anterior, les aviso a los interesados en el tema de que se anden con ojo con el certificado bancario o documento que acredite fehacientemente el cobro de la indemnización correspondiente.
Para admitir la Jubilacion Anticipada Imvoluntaria ya no miran si es procedente/improcedente estricta y objetivamente el despido. En la práctica les basta con que el despido no sea disciplinario (que sea preferiblemente objetivo por causas economicas) y que se acredite el cobro de dicha indemnizacion, repito, pero ojo, porque no les basta con cualquier cosa a nivel documental para acreditar dicho cobro.
Si, como ha sido mi caso, os dan un talón nominativo y lo ingresais confiadamente en vuestro banco, y ese banco se limita a certificar que el talon "se ingresó" en cuenta, pero no explicita claramente que fue cobrado o "gastado" por asi decirlo, os denegarán a priori la jubilacion; tardaran tres meses o más en denegarla, tendréis que presentar Reclamacion Previa adjuntando mas documentacion acreditativa del j***** cobro (yo adjunte un extracto de los movimientos posteriores de la cuenta, en los que se ve como me puli la pasta) interponer una Demanda por lo Social cobtra el Inss y ya si. Al final, tras otro mogollon de meses, os la concederan a regañadientes.
Resumiendo: mirad con lupa la documentación que adjuntais en la solicitud -ya se telemática o presencial- porque Papá Estado se agarra a un clavo ardiendo para que retraseis vuestra jubilacion, y si hay algun detalle que genere cualquir mínima duda, os la denegaran a priori, como han hecho conmigo.
Feliz finde os desea este Jubilado Anticipado, pero Retroactivo, y sufridor de siete meses kafkianos y absurdos.
Fui despedido por un ERE en 2016. Dos años al paro y luego un convenio especial con la seguridad social hasta los 62 años. Edad 62 años y 2 meses. Cumplo todos los requisitos(33 años cotización, demandante de empleo, ere por causas objetivas artículo 51 del E.T., edad 4 años inferior a edad legal de 66 años y dos meses para el año 2022,..) y me deniegan la pensión por qué dicen que no cumplo el requisito de la edad, me aplican la edad de 67 años que será la legal en 2027, hoy según la disposición transitoria esa edad es de 66 años y dos meses. Estoy en lo cierto?
Hola. Para poder jubilarte por jubilación anticipada no voluntaria , en este año 2022, debes acreditar un total de 37 años y 6 meses. Si tienes más de 33 años cotizados pero menos de 37 años y 6 meses. te podrías jubilar este año 2022 al cumplir los 62 años y 2 meses.
Saludos
Si te he entendido bien, en el primer párrafo, tener más de 37 años cotizados, es para jubilarse a los 61 años.
Yo estoy en el segundo caso, con menos de 37 años cotizados me puedo jubilar a los 62 años y dos meses
Hola. Exacto .Si este año cumples los 62 años y 2 meses, tienes más de 33 años cotizados pero menos de 37 años y medio , acreditas el despido objetivo junto al cobro de la indemnización, tienes derecho a la jubilación anticipada involuntaria, siempre y cuando te jubiles este año.
En el año 2023, hay que tener los 62 años y 4 meses.
Saludos