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Jubilación anticipada involuntaria procedencia/improcedencia

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
04/12/2022 10:24
Mig3
Hola. Exacto .Si este año cumples los 62 años y 2 meses, tienes más de 33 años cotizados pero menos de 37 años y medio , acreditas el despido objetivo junto al cobro de la indemnización, tienes derecho a la jubilación anticipada involuntaria, siempre y cuando te jubiles este año.
En el año 2023, hay que tener los 62 años y 4 meses.
Saludos
01/12/2022 22:11
Expertolaboral
Si te he entendido bien, en el primer párrafo, tener más de 37 años cotizados, es para jubilarse a los 61 años.
Yo estoy en el segundo caso, con menos de 37 años cotizados me puedo jubilar a los 62 años y dos meses
01/12/2022 18:53
Mig3
Hola. Para poder jubilarte por jubilación anticipada no voluntaria , en este año 2022, debes acreditar un total de 37 años y 6 meses. Si tienes más de 33 años cotizados pero menos de 37 años y 6 meses. te podrías jubilar este año 2022 al cumplir los 62 años y 2 meses.
Saludos
01/12/2022 17:02
Fui despedido por un ERE en 2016. Dos años al paro y luego un convenio especial con la seguridad social hasta los 62 años. Edad 62 años y 2 meses. Cumplo todos los requisitos(33 años cotización, demandante de empleo, ere por causas objetivas artículo 51 del E.T., edad 4 años inferior a edad legal de 66 años y dos meses para el año 2022,..) y me deniegan la pensión por qué dicen que no cumplo el requisito de la edad, me aplican la edad de 67 años que será la legal en 2027, hoy según la disposición transitoria esa edad es de 66 años y dos meses. Estoy en lo cierto?
26/11/2022 20:58
Amanuense
Bueno, ahora ya sin tanta pasion como en en mi post anterior, les aviso a los interesados en el tema de que se anden con ojo con el certificado bancario o documento que acredite fehacientemente el cobro de la indemnización correspondiente.
Para admitir la Jubilacion Anticipada Imvoluntaria ya no miran si es procedente/improcedente estricta y objetivamente el despido. En la práctica les basta con que el despido no sea disciplinario (que sea preferiblemente objetivo por causas economicas) y que se acredite el cobro de dicha indemnizacion, repito, pero ojo, porque no les basta con cualquier cosa a nivel documental para acreditar dicho cobro.
Si, como ha sido mi caso, os dan un talón nominativo y lo ingresais confiadamente en vuestro banco, y ese banco se limita a certificar que el talon "se ingresó" en cuenta, pero no explicita claramente que fue cobrado o "gastado" por asi decirlo, os denegarán a priori la jubilacion; tardaran tres meses o más en denegarla, tendréis que presentar Reclamacion Previa adjuntando mas documentacion acreditativa del j***** cobro (yo adjunte un extracto de los movimientos posteriores de la cuenta, en los que se ve como me puli la pasta) interponer una Demanda por lo Social cobtra el Inss y ya si. Al final, tras otro mogollon de meses, os la concederan a regañadientes.
Resumiendo: mirad con lupa la documentación que adjuntais en la solicitud -ya se telemática o presencial- porque Papá Estado se agarra a un clavo ardiendo para que retraseis vuestra jubilacion, y si hay algun detalle que genere cualquir mínima duda, os la denegaran a priori, como han hecho conmigo.
Feliz finde os desea este Jubilado Anticipado, pero Retroactivo, y sufridor de siete meses kafkianos y absurdos.
25/11/2022 18:19
Hola amig@s! Despues de casi ¡8 penosos meses! y de la interposición de una Reclamación Previa contra la primera, dilatoria y estúpida denegación de mi solicitud de Jubilacion Anticipada Involuntaria, más una hermosa Demanda ante el Juzgado de lo Social de mi ciudad por silencio administrativo ante dicha Reclamacion, ¡Se me ha reconocido dicha Jubilacion con caracter retroactivo!!...
Ha sido todo un culebrón administrativo destinado a agotarme para que desistiera y me jubilara cuanto Papa Estado quiera, es decir, cuando ya tenga un buen cancer de medula espinal, o directamente este convirtiéndome en constelacion de átomos polvorientos dentro de un horno crematorio.
Pero he vencido yo!! Estoy aún vivo y sano y me han tenido que jubilar si o si, o hubieran tenido que pagarme con intereses todos los importes acumulados durantes estos meses...
En un siguiente post os explicare objetiva y brevemente la cronologia de edtos pateticos hechos, peto ahora quieto darle las gracias al Ilustre Colegio de Abogados de mi ciudad, que sobre la marcha me atendio, me nombró una profesional de Turno de Oficio, y entre ambos redactamos una simple y contundente Demanda, que, sin llegar a Vista, a tenido un efecto fulminante sobre el funcionario-fiscal de cuentas del Inss que se empeñaba en que desistiera de jubilarme "tan joven"...
He ganado amigos!! Y me han ingresado una buena pasta con caracter retroactivo!!
En fin... este post solo era de desahogo e informacion puntual. En el siguiente os doy un consejillo para que los que estenen mi caso queden avisados de un detalle significativo al que se agarra el Inss para denegar a bote pronto...
Feliz fin de semana ¡Salud y fuerza!!
10/04/2022 10:07
Amanuense
Hola. Siento no haber contestado antes. Her estado muy ocupado.
Hace poco tiempo he efectuado la consulta al INSS y no tengo la respuesta.
Respecto a la documentación a aportar para la jubilación anticipada involuntaria, hasta ahora por lo menos, el INSS sólo requiere la aportación de la carta de despido y el justificante bancaria del cobro de la indemnziación por despido objetivo. No piden ninguna declaración sobre si se ha efectutado reclamación o no contra el despido. Por eso tienes muchas posibilidades que te la reconozcan sin ningún problema.
En cuanto tenga la respuesta del INSS, os la comunico.
Saludos
02/04/2022 22:12
Perdón. Fe de erratas: he escrito antes Jubilación anticipada Voluntaria... Obviamente me refería a la Involuntaria... Ha sido un lapsus neuronal.
02/04/2022 22:08
Buenas noches. Mientras recibimos esa información por parte de Expertolaboral, voy a dejar consignada aquí una, para mí, buena noticia al respecto del tema:
el INSS me ha adelantado el plazo para solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria, al computarme como cotizados unos pocos meses que cierto empresario no las abonó. Ella ha supuesto que ya he solicitado telemáticamente mi Jubilación Anticipada (anticipada en dos años justos en mi caso). Dicha solicitud ha sido registrada y aceptada correctamente
Comunicaros que documentalmente, por ahora, el sistema sólo me ha solicitado la carta de despido y el justificante bancario del cobro de la indemnización correspondiente. No tiene pinta de que me vayan a requerir nada más. Pero no estoy seguro. Cuando se resuelva, positiva o negativamente, os informaré y abundante en detalles.
Sirva mi experiencia para dar luz a otr@s que se encuentren en la misma tesitura.
Saludos.
01/04/2022 17:49
Expertolaboral
Hola Expertolaboral. Me preguntaba si te ha contestado ya el INSS. No sé cuál es su plazo habitual de respuesta. Gracias anticipadas por tu contestación. Saludos.
01/03/2022 20:19
Antes de comentar nada, queria pedir disculpas a Expertolaboral por el tono de algunos de mis mensajes. Soy algo visceral escribiendo-hablando, y a veces me paso con las formas. Deberia pensar más lo que digo y a veces no decir tan alegremente lo que pienso ((y aún más en este foro, que aunque agradezco su existencia por motivos obvios, queda para la posterioridad todo lo escrito).
Lo dicho: usted perdone amigo Expertolaboral... no hay acritud por mi parte.

Sejovierja: totalmente de acuerdo. Parece que la parte de la Ley que nos compete aqui (Jub. Antic. Involunt.) se creo para enredar y para mayor gloria del retraso de la fecha de jubilacion y consiguiente "sostenibilidad del sistema" famosa.. Y luego está esa grosera sospecha sistemática de connivencia currante/empresario. Como si en los despidos colectivos no hubiera a veces esa misma connivencia (y en este caso muchas veces tácita y aceptada por el INSS)... Otra cosa es, eso si, los despidos disciplinarios. Ahi hay que callarse.
Pero procedente o Improcedente, te despiden y te indemnizan y te vas al paro, y es lo que hay. Y si ya eres casi viejo y has cotizado mogollon de años... pues eso, que tambien tenemos derecho a jubilarnos un poquito antes.
Menos mal que parece ser hay Jueces que lo han visto claro.
En cualquier caso, parece que pinta bien la cosa... a la espera de la información que nos pueda aportar Expertolaboral... al cual se le agradece de antemano su anunciada gestión...
Saludos!!
(Por cierto... he tenido que reescribir este comentario porque habia desaparecido en una primera redaccion) supongo que por torpeza mía.
01/03/2022 17:45
Los que estamos como Amanuense y yo, somos víctimas de este sistema. Nosotros no elegimos que nos despidieran. La empresa simplemente reconoce la improcedencia en el acto de conciliación para no ir a juicio. En cualquier caso, no hay posibilidad de readmisión, te pagan un despido improcedente y punto. Cuando la Seguridad Social denegaba la jubilación anticipada con cese involuntario, se escudaba en que había connivencia entre empresa y trabajador, lo cual en mi caso es totalmente falso y me imagino que en la mayoría lo será. Hay ya unas cuantas sentencias favorables al trabajador reconociendo el derecho a la jubilación anticipada involuntaria. ¡Faltaría más! ¡Nosotros no elegimos el despido!
En cualquier caso Expertolaboral, agradecemos tu interés en aclarar el asunto con la Seguridad Social. Para mí y para Amanuense es muy importante.
28/02/2022 00:09
Expertolaboral
Francamente, si un funcionario que no se esta tomando una caña charlando con un conocido, sino atendiendo a un contribuyente con una cita previa en una Sede Oficial del Estado, le "da una interpretación" a tal contribuyente (que le ha demandado una información concreta) en lugar de darle información veraz (incluso mantener una duda razonable seria informarle verazmente y no "interpretar" nada) le da en suma, una "opinión" en este caso capciosa y dolosa en cierta forma... pues uff.. La verdad es que seria muy penoso...
Yo tambien espero su respuesta expertoboral...
27/02/2022 13:25
Sejovierja
Muchas gracias por la información. Debe ser una interpretación de la ley efectuada por el INSS.
De todas maneras realizaré una consulta por escrito al INSS para que me confirmen por escrito dicha interpretación, pues en ocasiones, en las consultas verbales, el funcionario da su opinión que no se corresponden con la interpretación oficial del INSS.
Espero que me confirmen esa interpretación que te ha dado el funcionario..
Os hará llegar la contestación.
Saludos
26/02/2022 18:45
Sejovierja
Gracias Sejovierja. Y para que no se diga por aqui nada relativo a la insolidaridad en la difusion de informacion que afecta a la parte mas débil del sistema ( como los currantes mayores desempleados entre otros) en cuanto lo tenga claro por mi parte, escribo aquí la solución a este, como mínimo, curioso y contradictorio dilema legal...
Saludos!!
25/02/2022 17:02
Amanuense
Hola Amanuense, te he contestado por email. Saludos
24/02/2022 17:30
Sejovierja: Que no te asalten muchas dudas. La interpretación de expertolaboral es lo que hay de "informacion oficial" al respecto. Es la "literalidad" de la norma... la reforma de diciembre pasado solo mejoró los porcentajes reductores para calcular el importe de la pensión, pero no modificaba -salvo en un par de casos- las vondiciones para acceder al derecho...
Yo intuia, y tú lo estás medio confirmando con tu cita-visita con el INSS que algo "distinto" tendrian que aplicar a estos casos -como el tuyo y el mio- que son más abundantes de lo que parece.
Ánimo! que pinta muy bien!!
24/02/2022 17:16
Sejovierja
Sejovierja gracias por tu información. Es realmente alentadora.
Por favor me encantaría saber por aquí o por email ***** en que ciudad, o comunidad autonóma al menos, esta esa oficina. del INSS.
Por lo que has descrito tu caso es exactamente al mio.
Ojalá ese criterio que señalas sea una norma a nivel estatal!!
Gracias de nuevo
22/02/2022 18:26
Hola Amanuense, gracias por tu respuesta.
Con posterioridad a mi comentario inicial, tuve cita en el INSS e hice expresamente la pregunta en cuestión sobre el derecho a la Jubilación Anticipada Involuntaria, en los casos de despido objetivo que es declarado improcedente. Su respuesta fue clara: Ya no se deniega la jubilación aunque se reconozca la improcedencia en el acto de conciliación, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados.

Expertolaboral, en mi caso la carta describe un despido por causas objetivas, pero en el acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido y me indemnizó de acuerdo a ello. ¿No se corresponde con lo que tú sabes? Ahora, a pesar de la respuesta de la persona del INSS e vuelven a asaltar las dudas.

Saludos.
20/02/2022 14:48
De hecho el hilo lo abrí por curiosidad, porque el hipotético derecho a solicitar la Jub. anticipada involuntaria, me ha llegado relativamente cerca de la fecha de mi jubilacion ordinaria (menos de dos años me faltan) y por tanto casi me da igual esperar algo más.
Pero casos (como el de -al parecer- sejovierja) hay, y presiento que a puñados entre los despedidos hace años en empresas chicas...