Buenos dias. Estoy a punto de solicitar mi Jubilacion Anticipada Involuntaria pues creo reunir a priori todos los requisitos para ello.
Ahora bien, tengo una duda, para cuya respuesta lo que he encontrado buscando en internet es una mas bien difusa Jurisprudencia.
La duda/pregunta es la siguiente:
En la carta de despido de mi empresario se recoge que la causa del mismo es por motivos economicos-tecnicos-organizativos (hasta aquí bien) pero como quiera que interpuse Papeleta de Conciliación y que en el Acta de Conciliación el empresario reconoció la "Improcedencia" del despido, y yo acepte la indemnización correspondiente...pues ya no sé bien si con estas mimbres la Seguridad Social rechazará -o no- mi solicitud.
Es decir que si el despido es oficialmente "Improcedente" pero lo fue por causas objetivas economicas y con cobrode indemnizacion.. ¿se rechazará o se admitirá mi solicitud? ...
Muchas gracias de antemano si alguien opina al respecto..
Ya he encontrado respuesta y solución por mí mismo.
Pido disculpas por haber abierto un hilo tan, como mínimo "complejo" y no apto para pedir opiniones en un foro.
Si pudiera borrarlo lo haría, pero constato que hasta los hilos sin respuestas y/o de planteamientos algo absurdos, se mantienen aquí para la posterioridad, sin la más mínima opción de "retirada" por parte del usuario...
Me lo pensaré muy mucho antes de volver a abrir nada nuevo...
tampoco pasa nada, de todo se aprende y si no te ha contestado nadie es porque es un tema muy complejo para opinar sin argumentos juridicos suficientes,fijate que lo que no sirve para la ss en los juzgados es bueno
Me encuentro en un caso similar al tuyo, El próximo año haré 61 y querría conseguir la jubilación anticipada involuntaria, con la misma problemática que tú. Agradecería que comentases la respuesta y solución encontradas por ti. Muchas gracias y un saludo.
Gracias Antonio58 por tus ánimos. Y si; es algo compleja la cuestión, pero para nada excepcional. Muchos despedidos a priori por unas causas, pueden comprobar ahora (al intentar jubijarse anticipadamente) que su empresa tipificó la baja ante la SS de otra manera... y eso sin hablar de la confusa procedencia/improcedencia que se suele dirimir en las Actas de Conciliación y arbitraje.
Parece que hicieron una ley-trampa.adecuada para esos anhelos de "retraso a toda costa de la jubilacion" de nuestros sucesivos gobiernos de todo pelaje...
Sejovierja: la solucion es que No hay solucion... salvo individualmente. Depende del manejo de la documentacion que tengas al respecto y de como declaró "oficialmente" tu empresa el despido ante la SS (hay un impreso oficial para ello... no recuerdo el nombre ahora...) Ojo... no tengas prisa en acudir a ninguna oficina que igual es peor...
Siento no poder ser explicito porque creoque cada cado es especial...
Saludos.
Hola. Si el despido es improcedente, el INSS te denegará la jubilación anticipada involuntaria, pues no ha exisitido un despido objetivo con la consiguiente indemnización sino un despido improcedente.
Para la jubilación anticipada involuntaria, hay que aportar al INSS la carta de despido por causas objetivas y el justificante bancario del cobro de la indemnización de los 20 días por año trabajado bien sea pagado por la empresa o por el FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa.
Saludos
Gracias expertolaboral, pero eso es en este caso-hilo y con todos mis respetos, una perogrullada.
El problema es cuando, por lo que sea, hay un despido a priori objetivo (por sus causas literales descritas en carta de despido) pero declarado "improcedente" quiza por estupidez legal (desconocimento puntual de la ley en su integridad) con cobro oficial de indemnizacion... Hay casos asi y alguna jurisprudencia al respecto que no cito porque no guardé el enlace (aunque recuerdo sentencia revocatoria de la denegacion de la jubilacion anticipada involuntaria solicitada, precisamente por ese cariz de "despido procedente" que tenia el caso, pese a su calificacion)...
De todas formas, creo que cada caso asi de contradictoro, es especial...
De hecho el hilo lo abrí por curiosidad, porque el hipotético derecho a solicitar la Jub. anticipada involuntaria, me ha llegado relativamente cerca de la fecha de mi jubilacion ordinaria (menos de dos años me faltan) y por tanto casi me da igual esperar algo más.
Pero casos (como el de -al parecer- sejovierja) hay, y presiento que a puñados entre los despedidos hace años en empresas chicas...
Hola Amanuense, gracias por tu respuesta.
Con posterioridad a mi comentario inicial, tuve cita en el INSS e hice expresamente la pregunta en cuestión sobre el derecho a la Jubilación Anticipada Involuntaria, en los casos de despido objetivo que es declarado improcedente. Su respuesta fue clara: Ya no se deniega la jubilación aunque se reconozca la improcedencia en el acto de conciliación, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados.
Expertolaboral, en mi caso la carta describe un despido por causas objetivas, pero en el acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido y me indemnizó de acuerdo a ello. ¿No se corresponde con lo que tú sabes? Ahora, a pesar de la respuesta de la persona del INSS e vuelven a asaltar las dudas.
Sejovierja gracias por tu información. Es realmente alentadora.
Por favor me encantaría saber por aquí o por email ***** en que ciudad, o comunidad autonóma al menos, esta esa oficina. del INSS.
Por lo que has descrito tu caso es exactamente al mio.
Ojalá ese criterio que señalas sea una norma a nivel estatal!!
Gracias de nuevo
Sejovierja: Que no te asalten muchas dudas. La interpretación de expertolaboral es lo que hay de "informacion oficial" al respecto. Es la "literalidad" de la norma... la reforma de diciembre pasado solo mejoró los porcentajes reductores para calcular el importe de la pensión, pero no modificaba -salvo en un par de casos- las vondiciones para acceder al derecho...
Yo intuia, y tú lo estás medio confirmando con tu cita-visita con el INSS que algo "distinto" tendrian que aplicar a estos casos -como el tuyo y el mio- que son más abundantes de lo que parece.
Ánimo! que pinta muy bien!!
Gracias Sejovierja. Y para que no se diga por aqui nada relativo a la insolidaridad en la difusion de informacion que afecta a la parte mas débil del sistema ( como los currantes mayores desempleados entre otros) en cuanto lo tenga claro por mi parte, escribo aquí la solución a este, como mínimo, curioso y contradictorio dilema legal...
Saludos!!
Muchas gracias por la información. Debe ser una interpretación de la ley efectuada por el INSS.
De todas maneras realizaré una consulta por escrito al INSS para que me confirmen por escrito dicha interpretación, pues en ocasiones, en las consultas verbales, el funcionario da su opinión que no se corresponden con la interpretación oficial del INSS.
Espero que me confirmen esa interpretación que te ha dado el funcionario..
Os hará llegar la contestación.
Saludos
Francamente, si un funcionario que no se esta tomando una caña charlando con un conocido, sino atendiendo a un contribuyente con una cita previa en una Sede Oficial del Estado, le "da una interpretación" a tal contribuyente (que le ha demandado una información concreta) en lugar de darle información veraz (incluso mantener una duda razonable seria informarle verazmente y no "interpretar" nada) le da en suma, una "opinión" en este caso capciosa y dolosa en cierta forma... pues uff.. La verdad es que seria muy penoso...
Yo tambien espero su respuesta expertoboral...
Los que estamos como Amanuense y yo, somos víctimas de este sistema. Nosotros no elegimos que nos despidieran. La empresa simplemente reconoce la improcedencia en el acto de conciliación para no ir a juicio. En cualquier caso, no hay posibilidad de readmisión, te pagan un despido improcedente y punto. Cuando la Seguridad Social denegaba la jubilación anticipada con cese involuntario, se escudaba en que había connivencia entre empresa y trabajador, lo cual en mi caso es totalmente falso y me imagino que en la mayoría lo será. Hay ya unas cuantas sentencias favorables al trabajador reconociendo el derecho a la jubilación anticipada involuntaria. ¡Faltaría más! ¡Nosotros no elegimos el despido!
En cualquier caso Expertolaboral, agradecemos tu interés en aclarar el asunto con la Seguridad Social. Para mí y para Amanuense es muy importante.
Antes de comentar nada, queria pedir disculpas a Expertolaboral por el tono de algunos de mis mensajes. Soy algo visceral escribiendo-hablando, y a veces me paso con las formas. Deberia pensar más lo que digo y a veces no decir tan alegremente lo que pienso ((y aún más en este foro, que aunque agradezco su existencia por motivos obvios, queda para la posterioridad todo lo escrito).
Lo dicho: usted perdone amigo Expertolaboral... no hay acritud por mi parte.
Sejovierja: totalmente de acuerdo. Parece que la parte de la Ley que nos compete aqui (Jub. Antic. Involunt.) se creo para enredar y para mayor gloria del retraso de la fecha de jubilacion y consiguiente "sostenibilidad del sistema" famosa.. Y luego está esa grosera sospecha sistemática de connivencia currante/empresario. Como si en los despidos colectivos no hubiera a veces esa misma connivencia (y en este caso muchas veces tácita y aceptada por el INSS)... Otra cosa es, eso si, los despidos disciplinarios. Ahi hay que callarse.
Pero procedente o Improcedente, te despiden y te indemnizan y te vas al paro, y es lo que hay. Y si ya eres casi viejo y has cotizado mogollon de años... pues eso, que tambien tenemos derecho a jubilarnos un poquito antes.
Menos mal que parece ser hay Jueces que lo han visto claro.
En cualquier caso, parece que pinta bien la cosa... a la espera de la información que nos pueda aportar Expertolaboral... al cual se le agradece de antemano su anunciada gestión...
Saludos!!
(Por cierto... he tenido que reescribir este comentario porque habia desaparecido en una primera redaccion) supongo que por torpeza mía.
Hola Expertolaboral. Me preguntaba si te ha contestado ya el INSS. No sé cuál es su plazo habitual de respuesta. Gracias anticipadas por tu contestación. Saludos.
Buenas noches. Mientras recibimos esa información por parte de Expertolaboral, voy a dejar consignada aquí una, para mí, buena noticia al respecto del tema:
el INSS me ha adelantado el plazo para solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria, al computarme como cotizados unos pocos meses que cierto empresario no las abonó. Ella ha supuesto que ya he solicitado telemáticamente mi Jubilación Anticipada (anticipada en dos años justos en mi caso). Dicha solicitud ha sido registrada y aceptada correctamente
Comunicaros que documentalmente, por ahora, el sistema sólo me ha solicitado la carta de despido y el justificante bancario del cobro de la indemnización correspondiente. No tiene pinta de que me vayan a requerir nada más. Pero no estoy seguro. Cuando se resuelva, positiva o negativamente, os informaré y abundante en detalles.
Sirva mi experiencia para dar luz a otr@s que se encuentren en la misma tesitura.
Saludos.