Hola Marobara 1 todo lo que apuntas en tu post es así.Tambien pienso que fautil tiene razo´n vengo trabajando 3 meses por año en una almazara y puede que los consideren irrelevantes.He solicitado la pension y la voy controlando con el DNI -e y el certificado y me dicen que que ya he pasado varios tramites del expediente. Gracias me estais ayudando mucho.
anpeal, seguro que te la conceden y más con el comentario de fautil (él si que sabe, yo sólo pretendo saber). Además, aunque sólo fuera por la barbaridad de los casi 49 años cotizados !!!.
Gracias a todos/as me habeís dado tranquilidad ,la verdad que después de una vida laboral tan larga todos anhelamos la jubilación para poder disfrutar lo que nos quede de vida.
Un efusivo saludo.
fautil,
buenas tardes. Supongo que debes estar disfrutando del fin de semana, pero hay un tema que creo haber leído aquí o en otro Hilo del Foro, que ahora no lo encuentro.
El tema es que .....
'' En caso de llegar al HC acreditando 29 años cotizados, se sumará el máximo de 12 meses (SM) para alcanzar el mínimo requerido de 30 años, PERO los 6 meses, ininterrumpidos, de demandante de empleo se exigirán a partir del cumplimiento del requisito mínimo de cotización y ese día no será otro que el del HC que será cuando reconocerán el año del SM para alcanzar el mínimo de los 30. Por tanto, deberá estar 6 meses más como Demandante de Empleo " .... Es esto cierto ? Si afirmativo, en qué Ley, norma o ''criterio' se basa ?
Te lo pregunto porque hay un caso en el grupo Facebook, afectado con este tema :
" Un compañero alcanzó con el trabajo, mas 1 año de servicio militar, mas el subsidio el tiempo necesario equivalente a 30 años, porque trabajó a tiempo parcial algunos periodos y esto te permite rebajar los 30 años. Ese periodo viene reconocido en la resolución,como suficiente. lo único que le falta es el otro requisito de los 6 meses de demandante a partir de los 30 años o su equivalente, porque le obligan a computarlo a partir de cumplir el perido minimo de cotización "
Marobara1,
yo creo que la clave está en el siguiente párrafo, aunque no se haga referencia en él al servicio militar:
"MOMENTO EN QUE DEBE INICIARSE EL CÓMPUTO DE LOS 6 MESES DE DEMANDA DE EMPLEO
La carencia especial de 30 ó 33 años (según sea antigua o nueva legislación), exigida en estos supuestos, ha de cubrirse con las cotizaciones efectuadas antes del cese en el trabajo en contra de la voluntad del trabajador. Pero si fuese preciso tener en cuenta las cotizaciones abonadas con posterioridad al cese, durante el disfrute de la prestación o subsidio de desempleo, o por convenio especial posterior, el plazo mínimo de seis meses de inscripción como demandante de empleo sólo podría iniciarse una vez que se han completado los 30 años de cotización."
Ahora he hecho una búsqueda sobre este Hilo, con la palabra "cómputo", y, efectivamente, yo misma te pregunté el 18 de Sept. y me respondías al día siguiente ( lo tenía retenido en la memoria, pero no lo localizaba ).
Repito: Muchas gracias en nombre de todo el Grupo de Jubilación 61 de Facebook.
"malos tiempos para la lírica"
algunos de vosotros os supongo informados de la plataforma TUSS, a grandes rasgos es ir a una oficina del INSS, TGSS o ISM y activar un código que te permitirá consultar (de momento está limitado) pero dicen que incluso se podrán hacer precálculos), tu vida laboral, solicitar la tarjeta europea o el CPS sustitutorio, y un escaso etcétera que no os detallo; pues bien, alguien se ha gastado mucha pasta en esto, y lo asocia a la productividad por objetivos que forma parte de la remuneración de los trabajadores del INSS.
La productividad se reparte por provincias, cuantos más os registréis en el TUSS, favoreceréis a vuestros provincianos.
Salut--- todo lo anterior, es cierto pero accesorio.
Hola a tdos/as soy anpeal me han denegado la jubilacion ,lo he sabido por internet con DNI electronico,no he recibido la carta he llamado al telefono del INSS y me han dicho que no sabian las causas ,que antes se las ponian pero ahora no y solo les ponen creo a dicho código 090 .
fautil o algún erudito que sepa que significa este codigo.
Tambien os dire que me faltan dos meses para cumplir 61 años.Gracias
Me ha ocurrido una cosa muy rara con la Tesorería de SS, que comparto por si hubiera más casos.
Tengo suscrito el CE desde el 6 de Junio último y tras cobrarme las cuotas hasta Agosto, en Septiembre no la han cobrado. Pregunto en la TSS que ha pasado y me indican inicialmente que no saben que ocurre para luego ver que al día siguiente de suscribir el CE, o sea el día 7 de Junio alguien me dio de baja en el CE con fecha de Septiembre. Han corregido dicha baja y me han dado un "boletín" para hacer el pago de la cuota que falta directamente en el banco. Pero no explican lo que ha ocurrido. No quiero sacar conclusiones equivocadas pero dicha baja ha tenido que ser efectuada por alguien de la SS ya que yo no hice ningún trámite como así lo han corroborado. O sea, cuidado con lo relacionado con el CE y la jubilación a los 61 porque siguen ocurriendo cosas extrañas.
Saludos.
el pasado 6/10/2014 me apunte al TUSS pero en Inca, Mallorca , lo que no sabia es que os dieran puntos , más adelante me hare el de digital que tiene más cosas para revisar.
esta bien el tema, incluso con el otro se podra revisar como esta el tramite de jubilación me dijeron.
fautil, estás por ahí ... ?
Hay una denegación jubilación 61, alegando como motivo código 090.
Es una consulta de anpeal, unos post más arriba que te copio :
Hola a tdos/as soy anpeal me han denegado la jubilacion ,lo he sabido por internet con DNI electronico,no he recibido la carta he llamado al telefono del INSS y me han dicho que no sabian las causas ,que antes se las ponian pero ahora no y solo les ponen creo a dicho código 090 .
fautil o algún erudito que sepa que significa este codigo.
Tambien os dire que me faltan dos meses para cumplir 61 años.Gracias
anpeal,
he mirado la causa 090 y no se corresponde con lo que pudiera ser, lo mejor es que pidas cita en el CAISS y te informen de cuál es la causa exacta de la denegación, tienes todo el derecho, además la resolución que recibas tampoco te aclarará nada con su lenguaje técnico y que te remitirá al artículo 161 de la LGSS; yo creo que te aplican la ley nueva, y salvo que lo subsanes y ojalá me equivoque, no podrás jubilarte antes de los 63 años.
en cuanto a lo del TUSS, me veo en la tesitura de vender algo en lo que no creo, no me convence, creo que con el certificado digital y los servicios sms está ampliamente superado; se han gastado mucho dinero en hacer una aplicación dirigida y para tontos, cuando aquí precisamente en este foro siempre hemos tratado de analizar la legislación de manera activa, NO para aprovecharnos del sistema sino para no perder ningún derecho adquirido. Lo primero que ves cuando entras en el TUSS es más bien desalentador, en mi caso particular me dice que tengo 24 años y nosécuantos más meses y días cotizados, pero que me quedan 20 años y esos nosécuántos más para jubilarme... bueno, lo dejo, porque me voy calentando y esto puede llegar a ser desagradable ;D.
Bona nit!
Me he dado de alta en el TUSS.
Como dice fautil abre mostrando xx años, meses y días y curiosamente en mi caso tiene como tres meses de diferencia en tiempo cotizado con respecto al informe oficial que la SS envía anualmente (fijando una misma fecha claro, digamos 01/10/2014.
¿Cual será la info válida?,.......ya me convendría la del TUSS !!
A mi en el TUSS me sale también más favorable que en la vida laboral, de hecho la diferencia ya la había notado yo antes de existir el TUSS y la había reclamado pero me la denegaron hace años. Hace unos meses cuando en el TUSS empezaron a poner la vida laboral, pregunté en un CAISS por la diferencia y la respuesta fue: "Lo que vale es lo que yo le saco ahora", y me sacó otra lista distinta (al meno coincidía con una de las dos anteriores, casualmente la más desfavorable)