Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
Viendo 1741 - 1760 de 2188 comentarios
25/09/2014 14:53
Felicidades mozuela, a disfrutar después de tanto susto.

Saludos
29/09/2014 07:29
buenos días a tod@s

vaya fin de semana más largo no un solo comentario, el viernes pasado no se jubilo nadie?
ya estais cansados de consultar en foro, cuenca cuenca podrias poner el ultimo comentario que pusiste en facebook para ver si la gente se ANIMA (no chillo).
con alguna sugerencia, sobre tema de dóas orrevelantes u otros temas, queda mucho tiempo hasta fin del año 2018, seguramente deberemos lucharf para conseguir la jubilacion anticipada a los 61.
saludos se que soy un pesado pero deberiamos seguir unidos. LA UNION HACE LA FUERZA.
29/09/2014 13:39
hola,si hay alguien que tenga periodos trabajados,despues del 01/04/2013,y que le hayan reconocido la jubilacion,con la ley antigua,por favor que lo comente,que estemos al corriente.
29/09/2014 17:14
manix, buenas tardes,

en faceebook hay algunos que han puesto reclamaciones al INSS por este tema, pero aun no les han contestado, has visto más arriba la nota para entregar al inss.
he preparada una para un amigo mio aun le falta año y medio, para la jubilación, pero a ver que le diran.
sobre este tema tendriamos que hacer reclamaciones a ver que dicen, que contestan sobre los trabajos irrelevantes.
este amigo curro 25 dias de marzo2013 y 5 los cobro del subsidio y en abril 2013 25 dias de curro y 5 dias más de subsidio.
vamos a ver que le diran.

saludos
29/09/2014 18:39
se aceptan trabajos temporales que no superen los doce meses.....(tiempo en el que se genera derecho a un nuevo subsidio de desempleo)
29/09/2014 19:20
El documento en WORD comentado por pizzarro los que no tengáis Facebook, también podéis descargarlo en de la WEB de Colectivo:
http://www.jubilacionanticipada61.org/html/docmanuales.htm
ó
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Modelo de Consultas a la DGOSS.doc
30/09/2014 13:52
hola macodu,gracias por la atencion,tambien para

pizzarro y lfermon,lo de los 12 meses parece que no esta tan claro,como mucho,lo de los 30 dias que parece mas seguro,de todas formas lo mejor es esperar a que se den casos y se comenten aqui,y tambien a ver si contestan al escrito formulado por el compañero Luis Fernández Montes.saludos
30/09/2014 14:12
De momento está claro "no superior a 30,4166 días como cotización ' irrelevante ', Pero CUIDADO !!! dentro de estos 30,4166 días incluye las cotizaciones de 2,5 días de vacaciones.

Si las vacaciones se hacen al finalizar el contrato, la Empresa cotizará 1 mes (aún siendo febrero ) 28 días más 2,5 (se redondea al alza = 3 días) = Total cotizado 31 días ( 28 más 3 ).

Salvo mejor opinión.

SalU2
30/09/2014 20:46
podeis ir a CCOO o a UGT a preguntar....son hasta doce meses....Tomás Burgos lo dejó claro, que se volvía a la situación anterior a la del decretazo
30/09/2014 20:48
Mejor dicho cambio de criterio
01/10/2014 15:29
Ya veo que no hay mucha actividad en el foro, es buena señal, las aguas han vuelto a su cauce.
De todas formas es bueno que vayamos siguiendo el tema y estemos en alerta.
En principio quiero felicitar a tod@s los que ya os están activando la jubilación, y paciencia y alerta para los que aún estáis a la espera.
Hoy he ido a la Ofic. Seg. Social para pedir un nuevo cálculo una vez ha pasado la tormenta del cambio de criterio. No han querido solicitarla, insistiendo, me han dicho que al tener un cálculo realizado del mes de marzo sin tener ningún cambio desde entonces, o sea, fin prestación desempleo enero y Conv. Especial (sin ningún subsidio) desde entonces hasta junio de 2015 (61 años), dicen que en la central me la denegarán.
Pero si me han insistido que no hay problema para jubilarme a los 61, siempre y cuando continúe como demandante de empleo.
Algo que no me ha quedado claro es el tema de pagar Conv. Especial hasta el mismo mes de la fecha de jubilación, o se puede dar de baja dos meses antes, ya que no cuentan para el cálculo en las bases. En principio hoy me han dicho que no es necesario estar de alta para jubilarse, o sea que puedo darme de baja en la Tesorería cuando quiera, pero no lo tengo claro ya que hace unos meses me dijeron que debía estar de alta hasta el día de la jubilación.
Alguien me puede explicar cómo es realmente este tema.
Gracias a tod@s
01/10/2014 19:06
bona tarda!
sisco60, puedes darte de baja del C.E. cuando consideres, si lo haces voluntariamente te obligarán a hacerlo el último día del mes en curso, pero no afecta para tu preocupación, ahí lo importante es la demanda de empleo durante seis meses seis.
en cuanto a lo del criterio, en la parte de la suspensión del derecho a la prestación por desempleo por trabajo inferior a doce meses, quizás mañana pueda daros mejor noticia; hoy, a través de crispu1, he visto un caso particular, que mañana aclararé, cada caso es un mundo...
Salut, companys!!

p.d.: por arriba ya dije, que este foro con el tiempo se diluirá, sin embargo os prometo una visita diaria.
01/10/2014 19:16
a fautil....a ver si mañana nos das la noticia, yo tambien visito este foro una vez al día aunque no opine nada...y a sisco60, decirle que en el grupo "jubilación anticipada 61" de facebook, la mayoría de personas que opinan y que lo han preguntado en la SS, decirle que a ellos les dicen que los dos últimos meses (el que cumples años y el anterior) no cuentan para el cálculo de la pensión, pero a mí me dijeron que por si acaso que lo pagara (como ves no hay unanimidad).
01/10/2014 19:28
pizzarro,
bobadas....
cuando tú vas por ejemplo a la farmacia... o al centro de salud... o a Hacienda o al Inss...
cuando te vas...
según quién te haya atendido, te llevas una u otra impresión, y porqué no hacer una segunda visita..
te digo mi opinión, esa normativa se la sacaron de sus mangas puesto que como hay un mes para satisfacer esas cuotas, sea empresas o convenios especiales (es decir las cuotas de este mes, octubre, hay plazo para pagarlas hasta el 30 de noviembre, salvo autónomos)... pues eso a alguien se le ocurrió que para no tener que comprobar las bases de esos meses que no se conocían, se tomaría la anterior a la anterior (tiene cojones el lenguaje) del hecho causante para calcular la base reguladora...----
El convenio especial es una aportación voluntaria al sistema de la seguridad social, la cancelación no puede ser nunca una privación de derechos... (abriendo el mayor de los paréntesis al cuadrado por lo acaecido este veranito)
01/10/2014 19:56
Moltes gràcies fautil y pizzarro.
Os agradezco vuestros comentarios y aclaraciones, creo que por lo que dice fautil, está muy claro, pero no me explico como hay tanta discrepancia entre los funcionarios.
Hasta pronto.
01/10/2014 22:26
Hola a tod@s.

Fautil, tres qüestions técniques (3 cuestiones técnicas) del Simulador de jubilación :

1/ Tengo a 1 persona que cumple todos los requisitos para jubilación 61 años 0 meses 0 días, en Junio 2015, con la Ley antigua (40/2007): Despido anterior a Abril 2013, más de 35 años cotizados, 3 hijos, más de 6 meses como Demandante de Empleo previo a la fecha del HC ...
Durante dos años estuvo con una IPA, periodo en el cual el SOC le dio de Baja como Demandante de Empleo. Cuando por revisión le dieron el Alta, por mejoría, fue a darse de Alta, nuevamente, como Demandante de Empleo. Al llegar a Junio 2015 llevará 1 año y 1/2 como Demandante de Empleo ininterrumpidamente, pero el Simulador dice que no cumple los requisitos.
He de trampear el Simulador: NO indico los 2 años que estuvo con la IPA y pongo como Demandante de Empleo, todo el tiempo, desde que terminó la Prestación de Desempleo hasta el 15 de Junio de 2015 y el programa hace todos los cálculos sin problema para " Jubilación anticipada involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011) ".
- El que haya tenido una IPA durante 2 años le quita derechos para la jubilación a los 61 con la Ley 40/07 ??? ( Gràcies ).

Otro, éste me pasa con cualquier caso, en el Simulador de la SS :
2/ Si indico los últimos 8 meses (más de 6) como demandante de empleo, el simulador dice que no cumple con los requisitos. Rectifico e indico TODO el tiempo como Demandante de Empleo (en ocasiones ha representado hasta 5 años o más), entonces SÍ que permite los cálculos.
- Puede ser que la Ley indique '' más de 6 meses como Demandante de Empleo, antes del HC '' y el Simulador no lo entienda así ???

La última :
3/ Persona que está cobrando el subsidio 55 años. Le servirá el subsidio para acreditar la carencia específica de 2 años en los últimos 15 ???. El tema está que tiene una laguna de 10 años (del 2002 al 2011, aprox.), trabajó 6 meses en 2012, en Sept 2012 accedió al subsidio 55 años, en 2013 suspendió el subsidio porque encontró un trabajo de 3 meses, después reactivó el subsidio y así sigue a fecha de hoy. Su jubilación ordinaria será en 2023 a los 66 años y 4 meses. Algunos centros del Inss le dicen que si no pierde el subsidio, o sea que lo conserva hasta el final, no tendrá problemas para acceder a la jubilación ordinaria, pero si lo perdiera y no trabajara durante 15 meses, mínimo ( ya tiene 9 meses trabajados entre 2012 y 2013) incumpliría la carencia específica de los 2 años en los últimos 15. Esta persona comentó la teoría del paréntesis, pero su Inss le dijo que ellos (el Inss) no lo aplican, que se consigue en el Juzgado, demandando. Por contra, el simulador de la SS, reconoce las cotizaciones de 2012 a 2014 (trabajo y subsidio) para la acreditación específica.
- Qué es correcto, lo que sale en el Simulador o lo que le dijeron en el Inss ?.

Me toca cada consulta ... bueno, también las tengo sencillas, pero éstas no me presentan dudas.

Fautil, por adelantado, muchas pero que muchísimas gracias.

Un saludo.
02/10/2014 15:51
Bona tarda,

Marobara1, la verdad es que no suelo manejar el programa de autocálculo, lo he usado 6 o 7 veces por temas personales, pero seguramente tú sepas más que yo sobre el programa.
Sobre el primer caso, no veo problema alguno en haber percibido la IPA, para luego causar la jubilación por la ley 40/2007.
El segundo, el requisito es claro, 6 meses como demandante de empleo antes del hecho causante, en caso contrario se deniega. No te puedo decir gran cosa sobre lo que "entiende" el simulador.
El último, para acceder al subsidio de mayores de 55 años se exigen los mismos requisitos que para la jubilación, excepto la edad... es decir, se le está reconociendo el derecho a la jubilación "por adelantado", ya que por la edad tendrá más dificultades para encontrar trabajo (es algo parecido al incremento del 20% en la incapacidad permanente cuando se cumple esa edad. Como quiera que durante la percepción del subsidio, el INEM sigue cotizando a la contingencia de jubilación, siguen computándose períodos tanto para la carencia genérica como específica. En efecto la teoría del paréntesis, para la jubilación no se aplica (para otras prestaciones sí), desde el hecho causante se cuentan 15 años para atrás, donde hay que acreditar esos 2 como mínimo.

Por otra parte, en el caso particular que ayer os comentaba, he averiguado algo más. El caso a grandes rasgos era como sigue: el solicitante cumple todos los requisitos de cotización y edad, y desde abril 2013 hasta la fecha encontró dos trabajos esporádicos de más de 1 mes e inferiores a 1 año, entre ellos reanudó el subsidio. El martes solicitó la jubilación, y ha salido denegada, pero no por esa razón, sino por no haber seguido renovando la demanda; desde mayo que fue cuando encontró el segundo trabajo dejó de renovarla. He hablado con el tramitador para cerciorarme de que era por esta razón la causa de denegación, y me ha confirmado que sí y que todos los demás requisitos sí que los reunía. De ahí la importancia en renovar la demanda, aunque se esté trabajando, porque se puede hacer aunque parezca un contrasentido.

Salut!
02/10/2014 17:27
Fautil,

Aclarado los 3 puntos.

En el tema primero, los 2 años que estuvo con la IPA para todo tipo de trabajo, le dieron de baja como demandante de Empleo (antes de la IPA la tenía en 'suspensión sin intervención'). A partir de la Resolución del Inss, concediéndole la Ipa, la oficina de Empleo la dio de Baja ( Obviamente, durante este tiempo, no consta como Demandante de Empleo ). Al tener el Alta ( a principios de este año ) solicitó el Alta como Demandante. Cuando llegue a su fecha (HC) llevará mucho más de los 6 meses, mínimos, requeridos. Supongo que para el Simulador es un caso muy complejo, pero lo he solventado indicando todo el tiempo como Demandante de Empleo, incluso los 2 años que estuvo con la Ipa (curioso), pero utilizando un '' truco '', sino el simulador te dice que ''el ser demandante de empleo sólo es compatible con el convenio especial ". O sea, aplicando este '' truquito '' permite estar con una IPA y ser demandante de empleo (alucinante). Muchas gracias.

Caso 2 : Comprobado. A pesar que, legalmente, se requiera los últimos 6 meses como Demandante, en el Simulador se ha de poner todo el tiempo y así permite seguir con las siguientes pantallas. (Gracias)

Caso 3 : Comprobado. El Simulador entiende el CTT de 2012 + subsidio + CTT + subsidio ( total unos 25 meses ) como carencia específica de los 2 años en los últimos 15. ( Mil gracias )


Caso cotizaciones irrelevantes (inferior al año) _
Entiendo que mientras se sea perceptor de un subsidio 55 años, puedes ir interrumpiéndolo por un CT y reanudándolo, sin que estos trabajos no superen el periodo de 1 año en su cómputo total y NO DEJAR DE SELLAR, NUNCA, EL DESEMPLEO.
Deja de ser cotización irrelevante, si estos periodos alcanzan el año, que al dar derecho a una prestación contributiva, el subsidio se extingue y pasa a considerarse el último trabajo, como última relación laboral. Es así ?

Moltes gràcies
Slts
02/10/2014 17:54
fautil bone tarde,, buenas tardes.
una preguntatengo un amigo que se podria jubilar en mayo2017, si lo que te comentare se puede considerar como trabajos irrevelantes. despido por fin de obra octubre 2010, en julio y agosto trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo cobro parte del paro de julio y agosto,,, termino el paro y en 2012 le concedieron sub. de mayores 52 años , en abril y mayo de 2013 trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo percibio parte de estos meses el subcidio de mayores 52 años.,, esto lo he visto en la hoja que manda la s.s. de las bases de cotización. pone los importes correspondientes . sigue cobrando del subc.may.52 años.

se pueden considerar tabajos irrevelantes??

el no es muy listo y le cuesta enter las cosas.

saludos y gracies anticipades
02/10/2014 17:56
fautil, un inciso.

cuando haces el autocalculo no admite trabajos y por lo tanto no deja jubilarte a los 61.