despedida 30 de junio 2013 por articulo 52c,objetivo ,productivo,organizativo etc demanda y conciliazion con avenencia cumpliendo todos los requitos , denegación de jubilación porque según ellos el despido es improcedente¿ no prevalece la causa del despido sobre la procedencia o improcedencia?¿donde pone que si es improcedente no se concede?
He leído tu respuesta a Marobara1 en relación al computo del servicio militar.
Según el texto que copias interpreto que en los casos en que se compute el servicio militar para alcanzar los 30 años cotizados no se debe aplicar coeficiente reductor por "falta de años cotizados" y solo seria de aplicación la reducción del 8 por 100 por año o fracción que falten para alcanzar los 65 años.
¿Es correcta esta interpretación?
¿Puedes indicarme dónde has encontrado ese texto si es que es accesible para el ciudadano de a pie ?
A mi me ha llegado la resolución de jubilación y me ha sorprendido que me acredita 31 años cotizados cuando en realidad no los tengo. En fecha de concesión de la jubilación tenia 29 años 6 meses y 6 días cotizados y 62 años y 7 meses de edad. Presenté el certificado del servicio militar para alcanzar los 30 años cotizados.
El porcentaje de pensión que me han concedido es el 71,3000 % (reducción total del 28,7 % que no detalla a que corresponde.)
Así a primera vista ¿crees que esta reducción sería correcta?
Basándome en el texto que copias yo interpreto, que como mucho, la reducción debería ser del 24%, pero claro eso es lo que me gustaría. Tambíen me extrañaria que hayan cálculado mal aunque me extraña lo de los 31 años cotizados.
Moltes gràcies i salut
Hola, hoy he recibido un mensaje del INSS diciendo que admiten mi solicitud de jubilación a los 61 años y que en unos días llegará una carta con los detalles de la misma.
Mis datos son despido involuntario e improcedente en 2009 paro hasta 2011 convenio especial 3 años y medio, no solicité ayuda.
Este logro se debe a la fuerza, unión y lucha de este grupo a quien agradezco mucho y deseo que todos los que todavían no han conseguido jubilarse lo vayan haciendo cuando les corresponda.
Seguiré leyendo cada día vuestros comentarios y espero y deseo que estos sean buenos
Quiero dar las gracias a las personas que cada día ayudais informando guiando y dando ánimos al grupo, no voy a poner sus nombres por temor a olvidarme de alguien.
Debemos seguir unidos y estar atentos defendiendo nuestros derechos.
Un abrazo a todos, suerte y salud
buenos días joker23.
creo deberias hacer la consulta en faceebok "jubilacion anticipada61 " alli hay mucha gente que te podra ayudar.
incluso hay un post con los articulos , requesitos ect. que debes reunir para la jubilación.
una pregunta, cuando solicitaste la jubilación , es importante, por si fue antes del 03/08/14.
saludos intentare ver si te puedo ayudar en algo más
bon dia,
para jhblanco,
esa información la he sacado de la base de datos que manejamos para poder informar adecuadamente al ciudadano, y que gracias a dios existe, recuerdo que hace unos lustros esa consulta me habría supuesto tener que consultar en distintos manuales durante un dilatado espacio de tiempo; hoy en día no he tardado más que darle tres o cuatro clics al ratón,
según la ley antigua, para tener derecho al 100% de la base reguladora se han de tener 65 años de edad y 35 años cotizados, si no es así se descuentan porcentajes, en tu caso particular:
por cada año que nos falta para los 35 años cotizados se descuenta un 2%, por 4 años que te faltan es un 8%, es decir, aplicamos un 92% a la B.R.
por cada año o fracción que te faltan para cumplir los 65 años, te descuentan un 7,5% por 3 es un 22,5% de descuento, aplicamos un 77,5% a la B.R.
entonces se multiplican los dos porcentajes: 77,5 x 92 = 71,30%.
para contabilizar los años cotizados y sus porcentajes de descuento, las fracciones de año se asimilan a años completos, es decir teniendo 30 años y 1 mes cotizados ya tendrías 31 a esos efectos.
lo único que se me ocurre es que hayas tenido trabajos a tiempo parcial, que en la vida laboral no se reflejan como en realidad se tienen en cuenta para la jubilación; o bien tengas bonificación por ser mutualista, es decir que hayas trabajado antes de 1967.
salut!
Muchas gracias.
Los cálculos que me mandas son muy aclaratorios.
De todos modos ni he tenido trabajos a tiempo parcial ni soy mutualista.
Intentaré averiguar porque me asignan 31 años de cotizaciones acreditadas.
En un precálculo del mes de febrero 2014 me asignaron 30 años teniendo en cuenta el computo del servicio militar que es lo que yo creo correcto.
Si finalmente yo hubiera cotizado 29 años y 6 meses y se hubiera computado el servicio militar para alcanzar el mínimo de 30 ¿la reducción a aplicar sería el 24% , y no se aplicaria ninguna reducción por falta de años cotizados para llegar a los 35 ?
jhblanco,, buenos días ,, los 31 años estan correctos con las cuentas que mencionas arriba y com o te explica fautil:
cotizados 29 año y 6 meses 6 días 1 año servicio militar = 30años 6meses 6días == 31 años según dice fautil
a que si jhblanco. ahora ya tienes todos los calculos?
jhblanco,
está claro que te han considerado 30 años y pico cotizados,
si lo hubieran resuelto computando el servicio militar los porcentajes a aplicar serían 90% (por cotización) y 76% (por anticipación de la edad), lo que sería un 68,4%,
jhblanco:
no te toca por año un 8% de coeficiente reductor sino un 7,5% por tres años(tienes 62) es un 22,5%,, 100% menos 22,5% igual a 77,5% que te comenta fautil
luego como no tienes 35años de cotizacion no te toca el 100% de la BASE REGULADORA si no que te quitan de ese porcentaje un 2% por cada año que te falta de cotizacion para alcanzar los 35 // 31 cot. menos 35 que tocan son cuatro pendientes por un 2% es un 8% que debes quitarte del 100% te queda un 92% coincide con fautil.
luego te aplican la multiplicacion de los dos porcentajes y te sale el FAMOSO 71,30% que debes percibir de la base reguladora ,, ese importe es BRUTO falta quitar impustos IRPF.
más de 30años,,tú tienes 30años más 6meses más 6días, es para poder jubilarte antes de los 65 años, es un requisito
para aspirar al 100% de la JUBILACION debes tener al menos 35 años de COTIZACIÓN. es otro requisito, a menos años menos porcentaje hay unos baremos en estos momentos no los tengo.
el coeficiente reductor es de más de 30años menos de 34años es del 1,875% por TRIMESTRE total 7,5% anual.
Muchas gracias de nuevo.
Está claro que pretendia hacer una interpretación muy favorable del texto que copia fautil.
"Queria" interpretar que si no alcanzabas el minimo de 30 años cotizados y computabas el servicio militar para hacerlo solo se aplicaba el 8% de coeficiente reductor por año que te faltara para cumplir los 65 y ningun coeficiente reductor por falta de años cotizados para alcanzar lo 35. Llamadme tonto !
Fautil, los cálculos que haces computando el servicio militar son exactamente los que me hicieron en el precálculo de febrero.
Todavia no entiendo lo de los 31 años que me cuentan pero bienvenidos sean.
Salut !
la solicite a primeros de septiembre,solo quisiera tener claro si prevalece la causa del despido sobre la improcedencia o no del mismo y si no es asi donde lo pone porque por mas que leo no lo veo.Vengo de la web de jubilacionanticipada61,pero no me han podido ayudar sobre este tema,agradeceria mucho una ayuda sobre dicho tema.Gracias
joker23, te copio lo que más arriba ya hice sobre lo que planteas, salut!
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (Ley 27/2011)
ACREDITACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
(Art. 161.bis.2.A.d LGSS; Criterio 2014/1 y ampliación RJ 8/2014 de 04-07-2014)
A menos que demuestre que ha reclamado en vía judicial la indemnización no abonada, o que ha impugnado la decisión de despido del empresario, el trabajador ha de probar el percibo de la indemnización, y ha de hacerlo mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
ACREDITACIÓN DEL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN
• Pruebas válidas:
Se aceptarán como prueba de dicho cobro, los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles, o cualquier documento notarial que dé fe del pago de la indemnización.
Declaración del interesado. Junto con el documento probatorio de dicho cobro, una declaración formal del interesado de aceptación de la causa de despido colectivo u objetivo, en la que, bajo su responsabilidad, manifieste que no ha impugnado la decisión extintiva ni tiene el propósito de ejercitar esa acción a título individual.
• No se aceptan como válidas:
Cualquier título de crédito ejecutivo, como letras de cambio, pagarés o cheques.
• Acuerdos alcanzados en conciliación previa
Son conciliaciones promovidas en conflictos individuales suscitados con ocasión de despidos colectivos o por causas objetivas, en las que, según consta en acta levantada por la autoridad administrativa competente, se acuerda la indemnización que legalmente corresponde en cada caso, e incluso se pacta la forma de pago. Puede así suceder que, si se acordó el pago demorado o fraccionado de aquella indemnización, cuando se solicita la pensión de jubilación anticipada, el interesado no acredite haber cobrado el total de la misma.
Se considerará acreditado que el cese en el trabajo se produjo por causa ajena a la voluntad del trabajador, si en la copia certificada del acta administrativa consta la extinción de la relación laboral por despido colectivo u objetivo, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y el acuerdo indemnizatorio ajustado a la legalidad laboral.
DEMANDA CONTRA EL DESPIDO O EN RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN IMPAGADA
En estos supuestos, no es suficiente con la mera presentación de esa demanda o reclamación en sede judicial. Cuando no se ha probado el cobro de la indemnización el trabajador debe aportar uno de los siguientes documentos:
• El acta judicial de la conciliación (el artículo 84 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) , en la que se acepte la extinción del contrato de trabajo por las causas señaladas y se acuerde la indemnización que corresponde.
• Justificante de la indemnización abonada por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). La presentación de demanda judicial, en reclamación al empresario de la indemnización correspondiente al despido individual por causas objetivas, resultará suficiente cuando el interesado haya percibido del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) la parte de aquella indemnización de la que dicho organismo era responsable directo.
• Sentencia firme que califique el despido de procedente y reconozca la indemnización que se ajuste al mismo.
Solo así cabe resolver favorablemente la solicitud de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
En el caso de que las partes no se hayan conciliado después de la demanda judicial en el sentido apuntado, la sentencia por despido puede demorar el reconocimiento efectivo de la pensión de jubilación.
hubo avencia en acto de conciliazion, imndemizacion con 45 dias por año la empresa reconocio la improcedencia¿entonces que prima la improcedencia o la causa? estoy hecha un lio