Otro timo más que nos han colocado por subcribir el convenio especial para no tener periodos en blanco con las cotizaciones. En mi caso, pregunte he hize incapie en este asunto, la repuesta fue, que si no volvia a trabajar, cosa muy probable por la edad y el mercado de trabajo, podría jubilarme anticipadamente a los 61 años por la ley antigua.
Y ahora que podemos hacer? yo no puedo estar dos años sin cobrar absolutamente nada, tendré que pedir ayuda a mis hijos, no hay derecho, por que hacen así las cosas? que les hemos hecho nosotros? Hace apenas dos meses que me llegó la carta donde se me reconocía el derecho a la pensión, no puedo dormir pensando en por que fui tan tonta de hacer el convenio especial, no hay derecho que siempre arremetan contra los mismos
No fuimos tontos de hacer el Conv Esp. Hicimos lo que nos aconsejaron para no llegar con un enorme vacío a la jubilación de los 61 años.
Lo que no entiendo como es que TODO ESTO no sale publicado en todos los periódicos YA.
Supongo que como somos un colectivo minoritario y esparcido, no interesa a ningún periodista.
Qué barbaridad que nos han hecho.
Minou, yo también me pagaba el Conv. Especial desde hacía 3 meses; ya lo he parado. El mal ya está hecho si esto no se soluciona, pero al menos no ingreso más cuotas.
Debería publicarse a nivel nacional y que quedara constancia del cambio por una normativa o criterio interno del 13/06/2014.
Por cierto la respuesta a la consulta hecha el 20/05/2014
RE: número 1357793 Jubilación anticipada con convenio especial con la S. Social
de: BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL consultas@seg-social.es añadir a contactos
enviado: 20/5/2014 6:01:02
para:
La suscripción de un convenio no modifica la legislación a aplicar , por lo que
si Vd no realiza ningún trabajo le sera de aplicación la ley antigua.
Si desea más información puede llamar al teléfono 901 16 65 65
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
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jazzo,
Tu información es muy interesante y demuestra que la SS en la fecha de la consulta seguía interpretando que la firma de un convenio especial no era considerada "quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la SS". A mí en marzo me confirmaron por escrito mi derecho, "según la legislación vigente", a jubilarme a los 61 y me dieron la cuantía de mi pensión y ahora me dicen lo contrario.
Releídas las diferentes aportaciones al blog se me ocurre que puede ser de interés realizar un breve resumen de cómo vemos los participantes la situación y de qué pretendemos hacer los afectados que, aunque somos todos, por el momento somos aquellos a quienes ya se nos ha aplicado este nuevo criterio de la administración.
Por favor quien encuentre algo relevante que añadir que lo haga.
En mi caso mi situación responde a:
Mi relación laboral se extinguió antes del 01/04/2013
La prestación normal por desempleo el 15/08/2013
Desde el 16/08/2014 tengo un convenio especial con la SS
En Marzo la SS me confirmó favorablemente y por escrito la posibilidad y las condiciones de mi jubilación anticipada a los 61.
El 24 de Junio cuando voy a interesarme por los papeles que debo presentar me hablan del nuevo criterio.
La solicito el 2/7. Me la deniegan el 4/7. Tengo un mes para presentar escrito de reclamación.
Resumen legal:
La situación la regula el Real Decreto 5/2013 de 15 de Marzo, publicado en el BOE el 16 y que entró en vigor el 17. Nos afecta el artículo 8, que dice:”se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos”:
a. “Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”.
El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a “quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS” debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de :
◦ desempleo contributivo o asistencial
◦ y de convenio especial
El pasado 13/06, después de 16 meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, organismo del ministerio de trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, en el que se dice:
- Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS.
Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado al SEA por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal) como si se deben a un convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013); todas ellas, decimos, dan lugar- en opinión del DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013.
Esta no es una nueva ley que modifique la situación anterior, si no una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo
Los afectados, y por tanto quienes estamos en situación de actuar, somos aquellos a quienes todo esto ha sido, e irá siendo en las próximas fechas, aplicado. Las actuaciones son:
Escrito de reclamación contra la resolución de la SS. Plazo de 30 días desde la resolución sobre la pensión.
Previsiblemente será denegado. Ir al juzgado de los social, lo que significa contar con abogados. Entre 2 y 8 meses según ciudad y juzgado que te toque.
De acuerdo con muchas opiniones fundadas, el caso se ganará, pero la administración recurrirá hasta el Supremo. Quizá dos años.
Dadas las fechas estamos en la fase del escrito y aunque cada caso puede tener sus singularidades sería bueno el ponerse de acuerdo en las razones legales que nos asisten, y presentarlas de manera coordinada.
Creo que en el foro debiéramos hablar de qué razones pueden presentarse en nuestro favor y también podría ser interesante el ver de qué manera esta situación puede hacerse llegar a la prensa y si pudiera ser de interés, y factible legalmente, el actuar colectivamente para aumentar la presión, acelerar el proceso y reducir costes. La situación es que por el momento tenemos que seguir cotizando el convenio, no vamos a cobrar pensión y tenemos que emplear nuestro tiempo y dinero en defendernos de las decisiones de la administración.
¿Hay alguien en el foro que nos pueda ayudar desde al plano legal?
Kopernico, gracias por elaborar el excelente resumen "legal" de la situación. Aunque yo no puedo iniciar aún el procedimiento de reclamación pues aún no me han aplicado el nuevo criterio (me faltan 2 años para solicitar la jubilación a los 61 años) estoy intentando contactar con unos asesores de reconocida experiencia laboral-administrativa (aunque por ser "ferragosto" está todo bajo mínimos). Para ello sería interesante que pudiera conseguir copia de las Normas internas del 22/03/2013 y del 13/06/2014 (hasta ahora no he sido capaz de conseguirlas).
Reitero el llamamiento de Koperniko solicitando posible asesoramiento legal profesional para intentar formar un grupo de "afectados" y plantear las reclamaciones/recursos de forma "colegiada" pues probablemente, unido a las reclamaciones/recursos particulares, sea una estrategia de más repercusión.
Estamos en contacto.
Buenos días a todos,aporto un poquito mas a este foro: el código civil, dispone que no es posible la retroactividad de una norma si perjudica (muchísimo menos de un criterio) a mi modo de ver, este criterio coincide con la presentación por parte del Gobierno de los presupuestos del año 2015, la mejor manera de recortar es mediante criterios interpretativos, no son impopulares, no se entera casi nadie , pero recortamos de esta manera.Es importante tener presente:
1.- Existen cantiadd de sentencias que avalan que la suscripción de un convenio especial, no puede llevar aparejado nuevos derechos u obligaciones que ya tenía el suscriptor antes d ela suscripción de ese convenio.
2.- Nada diferencia un convenio especial ordinario (sin derecho a subsidio ) de uno de perceptores del subsidio, por lo siguiente: el mes de espera hasta que te conceden el subsidio suscribes uno ordinario (el mismo que tenemos nosotros) y cuando te conceden el subsidio se comunica a Tesorería y te cambian el importe, pero la esencia del convenio es la misma, por lo tanto ¿por que los perceptores del subsidio si entrann en la anterior ley y nosotros no?
3.- Los estudios de pensión: importantísimos, puesto que no se ha producido un cambi onormativo.
4.- Si nos lo permite jazzo, deberíamos hacer alusión a las respuestas del buzón de consultas, tengo conocimiento que hay cantidad de gente que hizo la consulta y así se le respondió.
5.- Ensayos, estudios... de personalidades importantes, juristas... avalan el criterio de fecha 22 de Marzo de 2013 donde se encluían las situaciones de desempleo contributivo, asistencial así como convenio especial (dispongo del pdf remitido por el Inss) si lo necesitáis me ofrezco a enviároslo sin ningún problema
Creo que deberíamos ponernos todos en contacto, yo estoy intentando remover roma con santiago para que todo el mundo se entere de esta injusticia, imaginaros que hasta he pensado hacer carteles y llevarlos a todas las administraciones del INSS, me he puesto en contacto con sindicatos, colegios profesionales, he enviado correos electrónicos a juristas cuyos ensayos leí en su día, pero de momento no he recibido respuesta por parte de nadie, mi situación además es mas complicada, no disponemos de ingresos de ningún tipo, lo poco que teníamos lo destinamos a pagar el convenio especial, asique imaginaros... no hay derecho
Gracias minou.
Estoy de acuerdo en que debemos ser "proactivos" y una vez pasado el "cabreo" por esta ignominia, proceder como apunta Kopernico a establecer una estrategia de acción. Además de las reclamaciones/recursos particulares de cada uno, intentar aunar esfuerzos con una Asesoría Jurídica especialista. Estas fechas son complicadas por las vacaciones pero yo estoy buscando bufetes de "prestigio". Sería conveniente poder aportar las ordenes/instrucciones ya mencionadas para iniciar las consultas de forma profesional. Quizás sería oportuno, a parte de este foro generalista, disponer de una herramienta (blog, pagina web,...) específico para este tema en el que poder intercambiar información. Intentaré que mi sobrino "el informático" me eche una mano en ello. Estamos en contacto de momento en este foro hasta que dicha herramienta esté operativa (¡¡¡bendito verano!!!). Saludos
Seria interesante ir sabiendo desde que oficinas del INSS y en que localidades, ya están aplicando la norma.
Ya que las noticias hasta ahora que se tienen, es que en Madrid , me han comentado que tras una consulta realizada, la circular con la norma la tenían, pero aun no la habían hecho efectiva, por lo que da la sensación de que dependiendo de cada reino de taifas, unos la aplican y otros aún no.
No tengo aún datos de que a personas conocidas aquí, que en estas fechas recientes desde que salto este tema, le rechazarán la solicitud de jubilación.
Por eso es importante saber en donde se esta produciendo y en lo posible evitarlas.
En el INSS me han comentado que la solicitud se puede realizar desde cualquier punto de España.
Algunos comentarios a lo expuesto a lo largo de la mañana empezando por el final, cediezf,es decir si se está aplicando ya o no y dónde. Yo evidentemente no lo sé pero puedo decir que el funcionario que me atendió, absolutamente indignado con el tema, intentó entrar en el sistema para generar la pensión y el sistema se lo denegó. Es decir, entiendo que la aplicación informática ya tiene incorporado que si vienes de un convenio especial después del famoso 1/4/2014, no tienes pensión anticipada. Y supongo que esto es de aplicación en todas partes. Aunque no me jugaría una cena.
Es importante comunicar esta situación a los agentes sociales implicados para que puedan influir en la administración para que este criterio fuera retirado rápidamente y no por vía legal en dos años. En mi opinión importante llegar a sindicatos y organizaciones empresariales. En los pactos entre ambos siempre se ha considerado el convenio especial de una forma que este criterio desmonta para perjuicio de los afectados que aceptaron unas reglas de juego que ahora cambian a mitad de la partida. Creo que sería útil tener un escrito común que poder dirigid a todos estos actores sociales y a más que mino menciona. Pero el mismo mensaje redactado del mismo modo.
Minou lista una buena colección de razones jurídicas que a todos nos pueden "sonar" y probablemente darnos la razón, pero hay gente que tendrá dificultades en esperar el largo proceso legal para ello.
La propuesta de tener una web o lugar específico para ello en el que además de escribir post pudiéramos compartir documentos sería útil.
Por mi parte la semana que viene tengo que presentar el escrito de reclamación y pretendo estructurar las razones que me/nos amparan. Lo compartiré.
Lo que a jazzo le confirmaron en Mayo, muy interesante, a mí me lo confirmaron en marzo con estudio completo de mis prestaciones como jubilado.
Continuamos.
Por lo que conozco, CC.OO. es ya consciente del tema y está trabajando en ello, como podéis ver en la nota que os adjunto.
Fecha: 1 de julio de 2014, 22:20
Asunto: ACLARACIONES - Nota Informativa Novedades Consejo General INSS
Para:
Estimad@s colegas.
Dado en lógico revuelo y preocupación generado por la nota informativa sobre la última reunión del Consejo General del INSS y para precisar en sus justos términos los posibles problemas derivados de su contenido, vamos a intentar aclarar algunos temas concretos que han surgido estos días:
1) Lo más importante es que son "posibles problemas", porque confiamos que se modifique el nuevo criterio y en ello está trabajando intensamente la Confederación y, en el peor de los casos, serían problemas en el momento que la gente acceda a la jubilación, es decir, ahora no podemos hacer otra cosa que seguir pagando el convenio especial y esperar que se solucione. En ningún caso, como han llegado a preguntar, suspender el convenio ni nada similar. Tampoco ir a preguntar a las oficinas del INSS, porque sólo van a responder a solicitudes concretas de jubilación y no merece la pena.
2) Lo que cuestionan es la cláusula de salvaguarda de la Ley 27/2011, que dice que se aplicará la normativa anterior a "Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."
Al suscribir el convenio especial se está incluido en el régimen general de la seguridad social, pero sin relación laboral alguna y por tanto no a estos efectos, porque no estás dado de alta como consecuencia de un contrato de trabajo. Lo determinante para la aplicación de la cláusula de salvaguarda es la fecha de extinción del último contrato de trabajo.
Este criterio estaba claro desde la aprobación de la ley hasta hace pocos días y esperamos que vuelvan a aplicar el criterio correcto.
Estamos trabajando para que se aplique el criterio general y no otras posibles derivaciones, que se estudiarían en caso de no aceptar el criterio, como la fecha de suscripción por primera vez del convenio especial antes o después del 1 de abril de 2013 y otras derivadas.
3) Los posibles problemas son siempre referidos a la jubilación anticipada, nunca a la jubilación a la edad ordinaria de jubilación y pueden ser de dos clases:
- Trabajadores que les acepten la jubilación a los 63 años, pero aplicándoles la nueva normativa si la cumplen, es decir tener 35 años cotizados y que la edad ordinaria de jubilación siga siendo 65 años. Les aceptarían la jubilación, pero computando los años de cotización correspondientes al año de la jubilación, en lugar de los 15 años que se computaban antes y aplicando los nuevos coeficientes reductores, que vienen a ser un 0,50% más cada año. En los casos de cotización por la base máxima y una cotización de muchos años, el problema más importante sería que el coeficiente reductor sería de un 1% más.
- Trabajadores que no cumplan los requisitos de la nueva normativa. Les denegarían la jubilación hasta la fecha en la que la cumplan y, por tanto, sería dos años antes de su nueva edad ordinaria de jubilación, que dependerá de los años cotizados y del momento del periodo transitorio que les toque. En estos casos el problema sería mucho mayor que en el anterior, porque no sólo sería un problema de menor coeficiente reductor, sino de fecha de acceso a la jubilación.
4) Los tres casos conocidos hasta el momento están recurridos inicialmente en la fase administrativa, que es lo que corresponde hacer una vez conocida la resolución del INSS y aún no hay respuesta. Si fuera positiva significaría prácticamente que se acabó el problema y si no es positiva se iniciarían las correspondientes demandas judiciales.
5) Informarnos si os enteráis de otros casos y seguiremos informando en cuanto haya novedades.
Un saludo.
Koperniko, lo del bloqueo al solicitar y generar el calculo de la pension definitiva, aun no se de forma particular, si ya tienen ajustados los sistemas informaticos , veré su comportamiento a finales de mes de forma directa, entre tanto solo tengo las experiencias que son compartidas por otras personas cercanas y que están afectadas en cada parte del proceso a medida que hagan el recorrido.
Lo que si te puedo decir que con fecha de ayer una persona conocida ha solicitado al INSS su calculo de la pension y con convenio especial y se la han facilitado, con lo que es un contrasentido seguir haciendolo si el dia de la fecha real de jubilacion ya no lo hace el sistema es un burla más cruel aún.
Saludos
Fedefru,
Gracias por tu valiosa contribución al compartir el escrito de CCOO. Lo positivo, su optimismo sobre que se volverá atrás en la aplicación del nuevo criterio, lo negativo es que suena a que está minusvalorando el alcance del colectivo realmente afectado ya o en vías de serlo en los próximos días/meses. Comentar que "solo" afecta a la jubilación "anticipada" y no a la jubilación normal no nos ayuda a los que participamos en este blog. Pero bienvenidos a colaborar en el tema. Gracias
Buenos días!! ¿que tal? hay alguna novedad? he pensado que deberíamos redactar una carta(yo me puedo encargar) dirigida a las centrales sindicales, pero a la sede central que está en Madrid para explicarles este tema, ¿alguno de vosotros está afiliado a algún sindicato?
Minou
En estos días, y a través de un conocido que trabaja en una asociación empresarial he tenido la oportunidad de comentar la situación con ellos. Me han pedido una breve nota descriptiva de la situación con el propósito de hacérsela llegar a la CEOE.
Supongo que la misma nota debe servir para explicar a los sindicatos la situación. Yo no estoy afiliado pero puedo compartir el escrito, que resume las cosas que llevamos comentando en este blog desde hace días. Si me dices cómo, puedo enviártelo y lo comentamos.
Buenas noches a todos.mi nombre es noemi.soy la hija de un afectado k pasara por lo mismo en dos semanas.yo soy graduada social por lo que conozco un poco de temas relacionados con la administración aunque no llevo estos temas.me ofrezco voluntaria para que esta injusticia no siga adelante y voy a intentar hacer todo lo posible para que alguien nos escuche.sigo en otro post