Hola y gracias Marobara1.
Como soy nuevo ando un poco pez en donde se escribe en responder o comentario.
Te he escrito antes en responder, pero no veo mi comentario, por lo que no se si te ha llegado. Esperare y lo volveré a explicarlo de nuevo.
Gracias y saludos
Buenas tardes a tod@s:
En todas las ocasiones en que he utilizado el foro por las dudas que me iban surgiendo, habéis sabido responderme y aclararme dichas dudas a la perfección. Quiero agradeceros vuestra ayuda e informaros de que el gran día ha llegado. Hoy he recibido la resolución de mi pensión de jubilación. Ya soy una más de las jubiladas anticipadamente con 61 años. Parecía que no iba a llegar nunca, pero aquí estoy, empezando una nueva etapa con la mayor de las alegrías.
Buenos dias, tengo pensado jubilarme dentro de 2 meses a los 62 años por lo que he acudido a la Tesoreria de la Seguridad Social con el propósito de darme de baja voluntaria en el convenio especial y así ahorrarme las cuotas de los 2 ultimos meses. Mi sorpresa ha sido que me informan que desde hace tiempo aplican el criterio de que "si te das de baja voluntariamente ya no puedes volver a darte de alta en el convenio especial" y me informan que "este criterio" es así desde hace unos meses aunque no he visto nada oficialmente publicado al respecto. ¿ Alguien sabe algo sobre este tema ?
Tengo el temor de que si me denegaran la jublicación - quizá alegando con otro cambio de criterio que no he abonado los 2 últimos meses -, entonces ni me podria jubilar ni tampoco suscribir un nuevo convenio. Ante esta situación me estoy replanteando abonar las 2 ultimas mensualidades.
No tengo Facebook, asi que agradecería algun comentario por esta via
Un saludo
Me han denegado la jubilación anticipada de 61 años. Tengo 41 años cotizados y convenio especial.
En teoria es porque en unos trabajitos que se hacen combinando el subsidio de 52 años, pase de trabajar 360 días a 370 días.
Tuve que devolver 2.500 euros del subsidio, pero me dijeron que todo quedaba subsanado, y volví a cobrar el subsidio de 52 años, hasta ahora.
Si todo ha quedado subsanado como puede salir ahora esto,
Me podrían decir como está la ley en estos detalles, la sanción es la misma devolución del subsidio me dijeron, me tienen que seguir castigando ?? muchas gracias
Hola. ¿La denegación ha sido por no llevar incrito en las oficinas del SEPE ( ex INEM) durante los últimos 6 meses anteriores a la jubilación? o ¿por haber trabajado más de 365 días después del 1-4-2013 y durante 4 meses cobraste las prestaciones contributivas por desempleo en lugar del subsidio de mayores de 52 años?
En el primer caso tanto la ley anterior a 1-4-2013 como la actual exigen este requisito para poderse jubilar a los 61 años.
Si es por el segundo motivo, se te aplica la nueva ley y ésta exige para la jubilación a los 61 años que en la última empresa trabajada te hayan despedido por causas objetivas ( económicas, organizativas, etc), que justifiques el cobro de la indemnización mediante transferencia bancaria bien de la empresa bien del FOGASA:
Si no cumples estos requisitos, no te podrás jubilar hasta los 63 años.
Saludos.
Hola buenos días, tengo un contrato por jubilación parcial del 25 por ciento y mi relevista al 75. En estos momentos se encuentra de baja laboral. Yo tengo derecho a jubilacion especial de la seguridad social a los 64 que estan próximo, y al relevista lo contratarian al 100 por 100.
En personal al decirme que si está de baja no puede cambiar al.otro contrato que se le debe hacer,
Entonces yo no puedo ejercer mi derecho a jubilarme a los 64,-si el relevista no se incorpora o hay otras opciones que yo desconozco.
Atentamente
En desempleo desde 2015. Cumplo 61 a principios de 2022. Cotizando ininterrumpidamente en Régimen General desde 1986 (antes de cumplir los 25). Convenio especial desde que se agotó la prestación por desempleo, a mediados de 2017. Despido objetivo por " causas económicas", conciliación e indemnización. Pregunta: si aceptará una oferta como autónomo y las cosas no van bien, "mantendría" el derecho a la jubilación a los 61 o tendría que "esperar" a los 63 - al no ser considerada "Forzosa", sino "voluntaria" ???
Hola. No está clara para mí que puedas jubilarte a los 64 años con el 100 % pues dicha jubilación especial ha sido derogada manteniéndose sólo en algunos casos excepcionales. Yo acudiría a las oficinas del INSS ( previa cita) cuando te falten menos de 6 meses para cumplir los 64 años y solicitaría información sobre la cuantía de tu jubilación a los 64 años y ese mismo día pediría al funcionario que por favor envía tu solicitud a la oficina central de tu provincia. Lo que te contesten de la central va a misa casi siempre.
Por otra parte la situación del relevista a ti no te afecta. Eso sólo puede complicar a la empresa.
Saludos
Hola. Aparte del convenio especial , ¿ estás inscrito en las oficinas del SEPE y cobras el subsidio de mayores de 52 años?. ¿ La indemnización pactada por despido fue la legal de 20 días por año trabajado por despido objetivo o por despido improcedente? ¿Ingresaste en tu cuenta bancaria la cantidad pactada?
Es que para poderse jubilar antes de los 63 años , hay que cumplir escrupulosamente unaserie de requisitos.
Si actualmente los cumples pero empezases a trabajar , si se aplica literalmente la normativa actual, no podrías jubilarte a los 61 años.
Ahora bien si estás cobrando el subsidio de mayores de 52 años , dejas de cobrarlo por darte de alta de autónomo y estás cotizando como autónomo menos de un año, volverías a cobrar el subsidio y el INSS considera que ese tiempo de trabajo como si no fuese el último y por tanto te reconocerían la jubilación a los 61 años.
Pero ojo esta es una interpretación " sui generis" que hace hoy el INSS, sobre el cese del último trabajo. No hay ninguna garantías de que, aunque no cambie la ley, pero sí puede cambiar la interpretación actual del INSS..
Saludos
Suponiendo que cumpla requisitos y, en su caso dándose de alta en el RETA no sé si sería de aplicación......pero hay criterios al respecto de lo que pregunta emitidos por el INSS, repito que solo es un criterio y por tanto susceptible de que lo "cambien" en cualquier momento:
Si, cumplo los requisitos, aunque no cobro subsidio xq hasta el presente he tenido ingresos superiores a los estipulados para ello - de alquileres. He estado en el INSS y me han dicho que, de acuerdo con una consulta interna, podría trabajar y mantendría el derecho a la jubilación 61, pero no me lo quiso dar por escrito. No hay consultas vinculantes al respecto?
Actualmente estoy cobrando el desempleo que finaliza el 30/4/20, tengo 62 años y la causa de mi último despido fue por causas objetivas. Mi pregunta es:¿qué me es más beneficioso pedir el subsido de más de 52 años, o jubilarme anticipadamente?
Faltan bastantes datos y completar otros.
Despido objetivo hay varios. Para la JA61 solo es válido el basado en el art. 52.c) del ET
Podemos responderte con más detalle, si solicitas el ingreso en el Grupo de Facebook
Jubilacion Anticipada 61
Hola.Hay que examinar cada caso. La regla general es que si las cotizaciones son altas o muy altas ( consecuentemente la pensión será alta o muy alta), es más beneficioso jubilarse pues existe mucha diferencia entre la pensión y el subsidio de mayores de 52 años asimismo la cotización sería muy inferior durante el subsidio.
En cambio si las cotizaciones son bajas puede ser más rentable seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años pues es buena inversión de futuro, teniendo en cuenta además que cotizaría por 1385,42 en el año 2020. Hay que hacer números.
Puedes acudir a la seguridad social ( previa cita) y que te calculen la jubilación a los 61 y a los 63 años. Así tendrás más datos.
Saludos
Muchas gracias, haré cálculos e iré a informarme. Tengo una duda, si opto por el subsidio de 52 años, tengo que seguir obligatoriamente con él hasta los 65 años o puedo en cualquier momento solucitar la jubilación anticipada?
El Subsidio para Mayores de 52 años siempre es una buena opción, ya que mientras lo cobras sigues cotizando por el importe del 125% del SMI de cada momento, hasta el momento en que puedas y quieras jubilarte.