En la empresa donde trabajo se ha estado reteniendo un determinado IRPF. Pero en la nómina de Diciembre a muchos nos han bajado el IRPF al mínimo (2%), dicen que es porque lo que nos tenían que retener durante el año 2005 ya está más que saldado. ¿Puedo hacer eso la empresa?
Si, si han retenido ya lo suficiente para mi es correcto. En otras empresas calculan por debajo la cantidad a retener y regularizan la situación en Diciembre metiendo unos palos de miedo (retenciones del veintipico por ciento, que hacen una gracia que no veas).
Hombre, lo más correcto es intentar retener todo el año homogeneamente, sin que hay picos, ni para arriba ni para abajo. Pero si que existe el tema de regularizar las retenciones.
Pues, estrictamente, si se ha hecho solo para cudrar la retencion anual teórica (y eso tambien relativamente, ya que la explicación es que "lo que tenian que retener durante el 2005 ya está mas que saldad") creo que es un poco chapucero por parte de la empresa.
Ademas, la retencion mínima del 2% es para contratos de duracion inferior al año. Esto es, en el resto de casos, si procede, la retencion puede ser perfectamente 0.
Y es que no se trata de que a final de año la retencion teórica anual cuadre con la suma de las rete nciones acumuladas durante el año (aunque si Hacienda o el trabajador no entran en el detalle dicifilmente tendrá trascendencia, ya que las liquidaciones mensuales o trimestrales son innominadas).
La cosa es algo más compleja, pero no tanto como para que un programa de nóminas normalito y un responsables de la función de nómina mínimamentre capacitados puedan hacer sin más problema. Bueno, todos somos humanos y dentro de una plantilla de varios cientos de personas siempore puede haber alguna pifia, pero no puede admitirse el critierio apuntado de forma generalizada.
A ver, de forma muy resumida, al inicio de año la empresa debe hacer una previsión de ingresos y en base a la misma, duracion del contrato y situacion personal de cada trabajador se determina el porcentaje de retencion a aplicar (bueno, eso, introduciendo la informacion correcta lo hace el programa de nómina solito). Si no hay ningún cambio en la remuneracion, gastos, contrato o situacion personal, la retencion no tiene porque cambiar. Como aqui juegan los redondeos, pude ocurrir perfectamente que la retencion teórica global anual no coincida con la realmente practicada, pero que ésta sea correcta. Es más regularizar simplemente para cuadrar retencion global anual teorica con las retenciones para corregir simples desvios por redondeos no es correcta.
Y si hay cambios, debera regularizarse cuando proceda (las regularizaciones deben hacerse con una periodicidad máxima de 3 meses), no limitarse a cuadrar a final de año.
Para los que tienen psicosis de "palo" en las reten ciones a final de año, dedcirles que es infundado, o tal vez es que en su em presa son bastante chapuceros. Si se regulariza cuando corresponde no tien porque haber incrementos bruscos en diciembre, salvo cambios justo ese mes (pero justo ese mes, o máximo en el último trimestre). De hecho, de haber cambios bruscos en diciembre suele ser precisamente a la baja, por ej. porque ese es se haya evidenciado que la suma de concpetos variables del año pasado fue superior al de este año (y el programa no lo ha podido confirmar hasta ese mes, mientras que durante todo el año ha tenido en cuenta los del año pasado, que fueron superiores).
Y repito lo de la inexistencia, al menos de forma general del mínimo del 2% (lo digo porque me consta que hay bastante confusion al respecto).
Y de verdad, no es tan dificil. En mi empresa manejamos una plantilla de varios cientos de trabajadores, tenemos un progrma de nominas relativamente sen cillo y no somoe expertos fiscales, pero os aseguro que por ej. este año pasado solo hemps tenido poco mas de una docena de casos en los que en diciembre tuvieran una variacion de mas de 3 puntos, y de ellos, solo 3 fueron al alza, al resto le bajo.
Hola
Soy una "asidua" a este foro, aunque no suelo intervenir, más bien busco en las cuestiones que ya se han dado ya que casi siempre suelo encontrar la respuesta.........lo cual es de gran ayuda y os doy las gracias por ello.
Hoy me decido a intervenir al leer la respuesta de Nando sobre un tema que me ha traído de cabeza bastante tiempo, por lo que no me quedó más remedio que ponerme bien al día........
Estoy de acuerdo con Nando:
No es dificil "cuadrar" las retenciones de IRPF de un trabajador siguiendo unas pautas sencillas: regularizando cada trimestre, cuando hay publicaciones de nuevas tablas salariales de convenios, nuevos pluses especificos a trabajadores, cambio de situación personal o familiar (matrimonio y conyuge no percibe rentas, nuevo descendiente, nuevo ascendiente a cargo,...), transformación de contrato temporal en indefinido durante el año................no, no es dificil, es cierto, pero si es complicado que no se te escape ninguna de estas circunstancias a lo largo del año en .........50, 100, 400 o 500 trabajadores. En cuanto a lo del programa informático.........4 he utilizado ya, y si, todos hacen bien el calculo, unos más exactos y otros menos, pero eso, sí, siempre el control debes tenerlo tú (hay algunos que se hacen un lío en cuanto modificas una situación durante el año).
Por todo ello quiero reiterar que estoy de acuerdo en que no es tan dificil el calculo de la retención a aplicar, pero tampoco creo que, al menos en todos los casos, ese descuadre final sea resultado de una "acción chapucera". Te aseguro que, en mi caso, estimo que manejo el tema del IRPF bastante bien y he tenido más sorpresas a final de año de las que me hubiera gustado, sobre todo en caso de plantillas de empresas con cantidades variables mensuales (incentivos, pluses voluntarios,....) y cambios de tipo de contratación, donde no siempre es facil contemplar desde principios de año una "cantidad estimada", ni aún con regularizaciones trimestrales.
Asímismo, quiero decir que también estoy de acuerdo con Nando en lo del asunto del 2% a final de año, que es el minimo obligatorio en contratos temporales, con lo cual si ya se retuvo todo durante el año 2005...........para que retener nada en diciembre??? y menos aún si el contrato es indefinido, claro, donde no existe un minimo exigible.
A ver, os aclaro un poco el por qué a final de año a unos les baja la retención y a otros les sube. El programa de Hacienda no admite decimales, por lo que redondea al alza o a la baja. Si el cálculo dice que le toca retener desde enero un 4.4 redondea a un 4% y deja de retener un 0.4 % durante todos los meses del año, hasta que en Diciembre recupera todos esos 0.4 * 11 meses y pone un 4.40 + 4 = 8.40% y ese es el palo que dicen los empleados que la empresa le pega, aunque realmente el palo es la manera de calcular que nos manda Hacienda.
En el caso contrario, que tocara retener un 4.6 % redondea a un 5% y en Diciembre, como ya ha retenido un 0.4% por encima de lo correcto durante 11 meses la retención bajará a un 0% porque ya ha retenido durante todo el año lo que tocaba.
Es más o menos como funciona, pero ni muchísimo menos es una falta de previsión de la empresa.
Es que siempre parece que es más fácil poner la culpa al que hace las nóminas, que no se entera. Pues amigos, no, fue el Ministro del PP que puso esta manera extraña de calcular y nosotros los tecnicos de nóminas estamos hartos de explicarlo.
Que no,caramba, que no!
QUE NO SE PUEDE REGULARIZAR POR SIMPLE DESIVACION POR REDONDEO!!!
Que esa regularizacion fue suprimida hace ya 3 años.
¿Que por redondeo acumulas una desviacion respecto a la retencion teórica de varios puntos?
Pues muy bien, pero no regularizas por ese motivo. Es más, es ilegal hacerlo.
UNO DE LOS LIMITES (y juegan varios) ES QUE NO PUEDE VARIAR LA RETENCION SI NO HAY CAMBIOS EN LA RETrIBUCION, CONTRATO O SITUACION PERSONAL. Es decir, repito, por desviacion por redondeo no regulairzo ni a final de año ni en ningun momento. Y un programa de nómina normalito no provocara ese error (no regularizara si no detecta ningun cambio).
¿Que luego le puede venir un palo o le devuelven dinero al trabajador. Bueno, pero hemos hecho lo correcto.
¿Que en un alarde de prevision y buena voluntad le queremos adverir de ello?. Vale, pues muy bien, si somos así de majos se le informamos Y LE DAMOS LA OPCION, si es el caso, DE QUE PUEDE SOLICITAR UNA RETENCION MAYOR SI ASI LO PREFIERE. PERO LA LA DECISION ES DE ÉL (no podemos decidir por él) y deberá comunicarlo por escrito (aunque nosostros le hayamos hecho el cálculo).
A partir de aqui, y aun con cambios juegan otros límites: el del 45%, el de que un cambio en la retribucion no puede generar un cambio en la retencion que ocasione una diferencia en la retencion mayor que el aumento en la retribucion, etc.
Esto puede parecer algo complejo, pero insisto en que UN PROGRAMA BIEN NORMALITO LO HACE SOLITO. Ahora,es bueno conocer un poco la teoria para comprobar que todo va bien y que situaciones aparentemente raras pueden ser perfectamente correctas, poder dar explicaciones a los trabajadores, etc
¿Que es dificil controlar todos los cambios de contrato, situacion personal, etc?. Pues la verdad es que no sé como tenéis algunos de vosotros integrada la gestion de personal a nivel de programas informáticos, pero yo tengo en el mismo programa la gestion de altas, bajas, contratos, S.S., Nominas, etc, de forma que si cambio un contrato (prorrogas, converiosn a indefinido). hago un a reduccion de jornada, etc, informo de un cambio en la situacion personal, etc, automaticamente lo tiene en cuenta a la hora de actualizar las previsiones de ingresos, gastos, mínimo personal, etc, de forma que cuando regularizo (y aunque el mínimo sea cada 3 meses, como al final se trata simplemente de apretar un boton, lo hago cada mes y asi evito o minimizo los saltos bruscos). Evidentemente luego verifico los cambios de retencion para confirmar la coherencia. ¿que es trabajo?. Vale, pero no tanto. En principio compruebo que no hayan cambios de retencion sin que haya habido ningun cambio en ese empleado (un simple periodo de IT puede ocasionar, y de forma correcta, una regularizacion).
¿Que es complicado verificar y actualizar los cambios en la situacion personal del trabajador?. Pues no tanto. Es el trabajador quien tiene la obligacion de informarnos de dichos cambios. Ahora, claro, es aconsejable que la empresa informe de forma general a los trabajadores de la necesidad de informar dichos cambios. Si no lo hacen la responsabilidad es de ellos. Ahora, si lo hacen, la empresa esta obligada a tener en cuenta esos cambios a partir de la siguiente nómina (y si nos parece dificil mala suerte)
¿que es complicado hacer la previson de ingresos, gastos, etc desde principios de año?. Repito lo mismo, un programa de nóminas normalito lo hace solito. Ni yo ni ninguno de mis colaboradores nos dedicamos a hacer ninguna prevision de este tipo (salvo las que estimemos oportunas a efectos de verificación). lo importante es que la informacion introducida sea correcta (y que la habremos introducido en muchis casos con otros fines distintos al del IRPF: confeccion de contrato, datos de nómina, etc)
Y de verdad que tenemos un programa normalito. Si queréis digo el nombre: A3NOM. Y no pretendo hacer publicidad, Seguro que hay de mejores. Si alguien lo conoce sabrá que no es de los programas mas sofisticados ni caros. Es adecuado para PYMES, gestorias, etc.
Y de verdad que en diciembre no hay esos sustos. De hecho, por los motivos que ya explique, la mayor parte de cambios bruscos son a la baja.
Y de verdad que ni nos volvemos locos con calculos (solo nos faltaria, porque ademas de nómina nos cuidadamos de la seleccion, formacion, desarrollo profesional, beneficios sociales, legal, prevencion, seguridad, etc, etc. Ni somos especialistas ni podemos perder demasiado tiempo en ese asunto). Simplemente tratamos de ser rigurosos en la informacion introducida, puntuales y disciplinados en las regularizaciones, considerados con la gente al informales de las vicisitudes que puede sufrir (pero de forma legal) su retencion y las opciones que tienen para que sea de otra manera si lo desean y dentro de los limites legales, y tratamos de tener cuadro ideas o concepto claros a la hora de verificar o detectar cualquier posible incidencia.
Y al final sí, efectivamente, raro es el año que no detectamos una o dos incidencias o errores en la retencion y que tratamos de arreglar como podemos (bueno el programa lo hace solo pero con el consabido
Y al final sí, efectivamente, raro es el año que no detectamos una o dos incidencias o errores en la retencion y que tratamos de arreglar como podemos (bueno el programa lo hace solo pero con el consabido
(Uff!, a ver si a la tercera va la vencida. Lo siento)
Y al final sí, efectivamente, raro es el año que no detectamos una o dos incidencias o errores en la retencion y que tratamos de arreglar como podemos (bueno el programa lo hace solo pero con el consabido "palo") en diciembre. Pero no es un error de ese sencillito programa (el maldito no hay forma de que se equivoque!) sino de algun error en la introduccion de datos. Y es que al final todos somos humanos. Pero eso, 1 o 2 (y no veais al acto de desagravio que les hacemos), de una plantilla de varios cientos de personas. Y como ya dije, poco mas de una docena de variaciones superiores a 3 puntos, pero, insisto, correctas, en la cuantia y en el momento de efectuarlas.
Y repito, estimar una retencion durante al año, así, a boleo, y luego cuadrar a saco en diciembre teniendo como referente la retencion "TEORICA" (que no necesariamente correcta por el juego de los redondeos y límites comentados) global anual, no solo es una chapuza, es ILEGAL.
Y de verdad, no regularicemos por simple desviacion por redondeo. Que no es correcto, caramba!.
Y el que tenga obsesion con las desviaciones por redondeos y le supongan un trauma, tal vez preferira cuando se retenian co hasta con centésimas. Yo la verdad, prefiero números redondos. Pero es cuestion de gustos.
Nando, has probado otros programas?
Al final es lo que te decía.
Yo he utilizado hace un par de años A3NOM y te aseguro, que comparado con lo hay en el mercado, de normalito nada, es de lo mejorcito y ojalá todos controlaran diversos temas como lo hace éste. Por cambios en mi situación laboral, he salido perjudicada en el cambio de programa (no voy a decir ni el nombre porque no merece ni publicidad.........aunque sea mala) y he probado otros más y te aseguro que no todos hacen esos calculos tan maravillosamente bien como cuentas. Hasta ahora, de los que he probado, funciona bien A3 y ya hago qestiones para cambiar en esta empresa también.
Por eso te digo que "lo de que un programa normalito lo hace bien"..........te enseñaría yo cada programa normalito que alucinarías.
Yo tampoco me llevo ya sorpresas de final de año, y vuelvo a repetir que estoy contigo en que no es dificil si se lleva un control...........sólo que a veces, y dependiendo del programa, sobre todo cuando llevas un montón de empresas muy distintas, ese control conlleva más o menos trabajo.
Estoy con TS.
No es tan sencillo tenerlo todo en cuenta cuando el programa no te ayuda a controlar.
Una pregunta ¿habeis comprobado como un trabajador, al que se ha regularizado durante el año por paso a indefinido o renovación de contrato u otra causa, le sale una cuota a ingresar distinta si se tienen en cuenta las regularizaciones o si se coge la base total anual ya conocida y se calcula por el programa de Hacienda.....? Pues en ocasiones sale bastante distinto y teniendo en cuenta que Hacienda no "conoce" los cambios de ese trabajador a lo largo del año ni las regularizaciones, puesto que ellos calculan por total anual, puede que al final las retenciones no estén bien calculadas y ni ellos mismos saben indicarte que es lo correcto
Y se me ha dado el caso, que aún habiendo hecho bien las regularizaciones que han correspondido durante el año, al final la cuota total retenida a ese trabajador ha salido inferior que si se calcula, sin regularizar, sólo teniendo en cuenta la base total y la situación del trabajador, que en definitiva es la información final que le queda a Hacienda. En un caso en concreto la diferencia de cuota era de casi 150 euros. ¿Que hacer entonces si se da el caso de que haya que explicarle a Hacienda que las regularizaciones están bien hechas??
Si os ha pasado alguna vez, decidme si sabeis a que se debe y la solución.......
Soy una de esas a las que le han descontado 18 %en diciembre los meses anteriores 10% u 11%y mi contrato es de media jornada, indefinido, alguien me podría decir aproximadamente cuanto será la retención de los primeros meses del año.
Saludos
Bueno TS, pues será cierto que hay programillas por ahi mas chapuceros, pero vaya, con A3 estoy satisfecho en general, y me consta que el tema del IRPF lo controla muy bien, pero no tiene las prestaciones de otros bastante mas potentes (y caros) como Meta4, SAP, etc. Entiendo que es un programa válido para empresas medianas, de unos pocos cientos de trabajadores, como la mia o bien gestorias. Por tanto, por lo que me dices, y sin ánimo de hacer mas publicidad, dado que programas como éste no son demasiado caros, entiendo que si somos minimamente responsables, a partir de cierto volumen de plantilla o de complejidad de la nómina debería exigir que se haga un pequeño esfuerzo en invertir en un programa mínimamte fiable. Si encima se trata de una gestoria que precisamente uno de sus servicios es este, con aún mas motivo. No se puede ir ofreciendo este servicio a nuestros clientes con un programa que nos ha venido de regalo con la revista QUO.
También es cierto que esa necesaria labor de control (por muy bueno que sea el programa) se complica cuando das servicio a distintas empresas, con diferentes condiciones y dinámicas.
tengo una duda, no hay manera de que mi empresa me retenga el minimo y luego hacienda con la declaración me diga si le tengo que pagar más o si es suficiente? gracias
Respecto a lo que plantea Lass, la solucion ya la comento en uno de mis mensajes anteriores. Si hacemos la regularizacion de forma correcta, eso es lo que vale. La retencion teórica anual ya dije que es eso, teórica, considerando unos ingresos y situacion global anual. Luego ya vemos que juegan una serie de factores como redondeos, límites, etc, que, de haber cambios, la regularizar hara que la retención final pueda ser algo diferente. Pero digo lo mismo, si la regularizacion se hace puntual y correctamente eso es lo que vale. ¿Que te desvias 150 euros de la teórica?, vale, puede suceder, pero eso nos cuadraria si no jugasen limites ni redondeos, y como estos juegan...
Y sí, efectivamente, si al final cuadramos a saco con la retencion teórica anual, seguramente Hacienda no caera en la cuenta, ya que no tiene una informacion directa de los cambios, regularizaciones y retenciones que hemos practicado cada mes a cada trabajador (el detalle individual lo damos al final, a nivel global del año). Pero eso no quiere decir que sea correcto y menos legal. Hacienda probablemente no entre en ese nivel de detalle (aunque puede hacerlo y entonces...), pero el trabajadro sí que nos puede exigir que seamos rigurosos con sus retenciones, o ante dudas o reclamaciones que nos plantee debemos tener la posibilidad de acreditar que lo que hacemos puede parecer raro, pero es correcto y legal.
Totalmente de acuerdo, Nando.
Entenderás que no depende de mí la decisión de cambiar de programa, porque desde luego habiendo trabajado en otra empresa y con el mismo programa que tú mencionas.....cambiaría el que utilizo ahora sin pensarmelo, porque como tú muy bien apuntas, se trata de dar buen servicio al cliente, pero, como se suele decir, donde hay patrón no manda marinero......
De todas formas si es cierto que ese programa controla perfectamente el tema del IRPF, siempre que, está claro, nosotros introduzcamos los datos correspondientes y correctos, no falla nunca. No pasa así con otros.