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Irpf

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
perfil TS
20/01/2006 10:25
Maral, me alegra que hayas hablado del supuesto de calculo de retención de IRPF en contratos de obra (sin fecha de finalización cierta) porque a mi me trae de cabeza cada año, y agradecería cualquier consejo que podais darme al respecto.

Una de las empresas que gestiono es una constructora, con varias obras anuales y una media de 70 -80 trabajadores, todos con contratos de obra.

Como indica Nando, el año pasado empecé poniendo una fecha fin (estimada) a cada trabajador excepto a los trabajadores que entendiamos que iban a "durar" más en la empresa, porque otros años habían trabajado con distintos contratos de obra pero practicamente todo el año y a estos preferí estimarles para el calculo las retribuciones completas de un año (si causaban baja, prefería regularizar e incluso retenerles algo más a quedarme corta, claro).

El problema, y ahí es donde pido consejos es con el resto de trabajadores. En una constructora, que además actúa en zona de costa.........algunos sabreis el movimiento de plantilla que tiene y aunque son muchos trabajadores, de un año para otro a veces no coincide ni el 50% de la misma.

Si empiezo aplicando en Enero un 2% y se marcha en poco tiempo......estupendo. Pero si se aplica el 2 y, por ejemplo, en Junio continúa, ahí ya viene el lío ¿le quito la fecha fin de contrato, con lo cual ya toma las retribuciones anuales totales o le pongo por ejemplo finales de octubre, con el riesgo de que si continúa después en las 3 ultimas nómnas del año la subida del % puede ser considerable?

Por eso, Nando, estimar la fecha de finalización de un trabajador, si la plantilla es poco variable,es útil, pero si nunca sabes que puede pasar porque los trabajadores se marchan aunque tu hayas previsto que permanezcan en una obra de un año, o al contrario si crees que lo necesitas 6 meses y resulta que la empresa aquiere otra obra y vuelve a hacerle otro contrato...........uf...

Para que os hagais una idea, aunque la plantilla media es la que os dije antes, por la empresa pasaron casi 200 trabajadores durante todo el año. Aún así, creo que no lo hice del todo mal, sólo con dos de ellos, en el ultimo trimestre les subió el % por encima de un 20.

Agradezco vuestras opiniones



20/01/2006 09:57
Muchisimas gracisa nando, eres un sol
20/01/2006 00:39
¿en el caso de contrato de obra?
ostras!, pues me has hecho revisar cómo tenemos informado el único contrato de obra que tenemos ahora en la empresa.

A ver, entiendo que no se trata necesariamente de prever una duracion forzasamente de 6 meses y luego ampliarla a todo el año. Será cuestión de que en el momento de dar de alta a ese trabajador hagamos una prevision, aunque incierta relativamente sensata y rigurosa sobre la duracion estimada del contrato. Como normalmente el programa de nóminas necesitara que le informemos una fecha de fin de contrato (o que indiquemos que es indifinido, en su caso) a efectos de definir el periodo de referencia sobre el que estimará la base de cálculo, informaremos esa fecha en el campo fin de contrato (aunque se trate solo de una previsión). Si al final acaba antes, regularizaremos, de acuerdo con el periodo definitivo. Si antes de la fecha de fin informada el contrato sigue vigente pero en base a una nueva prevision estimamos una nueva fecha de fin, podremos regularizar, modificando la fecha de fin prevista. Si llega esa fecha y el contrato sigue vigente, entiendo que estaremos obligados a actualizar la fecha estimada de fin de contrato, que no necesariamente tendra que ser la fin de año. De hecho, podemos estimar incluso que se prolongara durante el años siguiente (en todo o en parte).

Evidentemente, en la medida en que la estimacion de duracion sea de menos de 12 meses jugará el mínimo del 2%.

En definitiva, haremos una estimacion inicial y regularizaremos cada vez que, con cierto cirterio, y si es el caso, modifiquemos la estimacion o bien se extinga el contrato (y su duracion no haya coincidido exacatamente con la prevision informada).

En fin, no se como lo hara algun otro compañero (como ya he dicho, mi experiencia con contratos de obra o servicio es muy limitada). Supongo que es un supuesto que admitirá diferentes métodos, pero mientras se haga con cierto criterio y rigor dificilmente nos podrá Hacienda achacar alguna irregularidad. Lo que no nos apcetaria, por ej, es que estimemos un periodo determinado, en abse a ese periodo el programa calcule una retencion y luego el contrato supere esa fecha y no regularicemos.

Un saludo
19/01/2006 10:51
nando muchas gracias por tu respuesta que me ha iluminado mucho sobre el tema.
Como en principio entiendo como tu que todos somos humanos y se ha podido producir un error, le comentaré al trabajador la propuesta que habeis hecho algunas veces de realizar el anticipo que creo que puede ser satisgactoria para ambas partes.

Y abusando mas de ti que veo que dominas el tema (este y otros muchos por lo que he podido leer) como computarias a un trabajador con contrato por fin de obra en el que la duración del mismo es incierta. (se puede empezar preveindo un duracion inicial de 6 meses y finalmente ampliarse a todo el año) en estos casos como actuarias regularizando trimestralmente? Ya que tanto si supunes el contrato inferior a un año o su perior al final puedes acabar reteniendo de mas o de menos
Gracias por tu ayuda
19/01/2006 09:51
/./


Por tanto, a tu compañero que le expliquen a qué se debe esa regularizacion, es decir, exactamente qué cambio en su base de cálculo la justifica, y en qué momento se evidenció dicho cambio. A partir de ahí podremos precisar la regularidad o no de esa regularizacion.

De todas formas, también he dicho varias veces que todos somos humanos y la empresa, o los responsebles de llevar el tema de nómina, pueden tener algún despiste, fallo, etc . Una cosa es que no admitamos como práctica habitual el que se regularice a saco a final de año y otra que no puedan producirse despistes aislados. En esos casos, en los que el empleado, sin culpa ni fundamento legal se le "propone" practicarle una regularización irregular y que ademas, por el importe, le supone un grave perjuicio (ademas Navidad...) al menos lo que cabe esperar por parte de la empresa es que se lo ponga fácil. Por ej. nosotros en algún casi aislado que nos ha ocurrido, además de informar debidamente al empleado, admitir que es un error nuestro y pedirle disculpas, le hemos propuesto la posibilidad de amortiguar el impacto de esa regularizacion mediante un anticipo que se le ira descontando en varios meses ya durante el siguiente año. Así, la retencion teórica global practicada es correcta (no mes a mes pero si a nivel anual y ya hemos dicho que si el empleado no protesta, Hacienda dificilmente va a reparar en ello). Pero como digo, es un acuerdo conseguido "de buen rollo", confiando en la comprensión y buena voluntad del trabajador. Si éste pone reparos, tendrá argumentos a su favor.

Un saludo
19/01/2006 09:50
Hola Maral,

respecto a la normativa a la que remitirse sería el Reglamento del IRPF (RD 1775/2004), alguno de cuyos articulos relativos al tema reproduzco más arriba.

La verdad es que lo que determina el que deba producirse una regularizacion es el que se produzca un cambio en la base de cálculo, y ahí juegan varios factores: cambios en la retribución, en los gastos (por ej. cotización S.S.), circunstancias personales, periodo de referencia (por ej. un contrato temporal prorrogado o convertido a indefinido), etc. Y es cierto que en ocasiones cambios dificilmente perceptibles y de poca entidad pueden dar lugar a regularizaciones.
En este sentido, uno de los cambios menos evidentes suele ser el relativo a gastos, generado por las cotizaciones del trabajador a la S.S. En un mensaje más arriba comentaba el ejemplo real de una regularizacion originada por una pequeña liquidacion complementaria por dif. de cotizacion. Tambien me he encontrado casos en los que esto se ha producido por estar de IT, aunque fuera unos dias. Nosotros complementamos la situacion de IT hasta el 100% del salario y desde el primer dia, por lo que aparentemente, el trabajador no nota ningún cambio en sus percepciones, pero como durante esos dias de IT está cotizando por la base reguladora y no en base a las percepciones previstas y que en realidad acaba cobrando, le origina un cambio en la prevision de gastos (porque el programa de nóminas es bueno, pero no sabe cuándo un trabajador se va a poner enfermo ni por cuento tiempo), lo cual, de rebote origina un cambio en la base de cálculo que a su vez puede dar lugar a una regularizacion.
Te explico todo esto porque hemos de tener en cuenta que a veces uno tiene la sensacion de que no hay ningun cambio que pueda justificar una regularizacion, porque sus ingresos son los mismos, sus contrato, sus circunstancias personales, etc, y cree que ha habido un error. Por eso es importante tener los concepto muy claros y disponer de un buen programa de nóminas que controle el tema y nos facilite una informacion clara para poder efectuar las comprobaciones o dar explicaciones.

De todas formas, y como ya dije, siempre jugaran una serie de límites, así, nunca se podra retener más del 45%, una reduccion en la base de cálculo no puede originar una regularizacion al alza (lo cual sin éste límite, podria ocurrir por la desviacion por redondeos), un aumento en la base no puede originar una regularizacion que suponga un aumento en la retencion superior al incremento de la base, etc. Todo esto, como tambien he dicho,un buen programa de nómina lo suele controlar solito, no nos debe agobiar tanto cambio y límites.

Ahora, las regularizaciones deben hacerse, al menos, con la periodicidad que marca la norma. En ese sentido, la Reglamento da la opción a la empresa de hacerlo en los meses de abril, julio y octubre. Como al final es cuestion de apretar un boton, yo lo suelo hacer cada mes. Así minimizas los cambios bruscos, y puedes evidenciar con más margen de tiempo y menos impacto, posibles errores (no del programa sino de la informacion introducida).

¿Es legal que a tu compañero le hayan retenido un 37% cuando su retencion durante 11 meses fue del 14%?. Bueno, pues así a bote pronto, es bastante improbable que pueda suceder si no ha habido un cambio sustancial en sus retribuciones, contrato o situacion personal y que ademas se haya evidenciado justo a final de año. Pero para estar seguros deberiamos tener en cuenta que no se hayan producido esos cambios mas sutiles que apuntaba (cotizaciones por IT...).
Y vuelvo a insistir en que de producirse alguno de esos cambios, sutil o no, la regularizacion debe hacerse en su momento (máximo dentro del trimestre en que se produzca o evidencie).
No vale cuadrar a saco en fin de año!!

/./
18/01/2006 20:10
hola a todos y en especial a nando. Que bien que estes por aqui ya que queria consultarte sobr el tema por que veo que lo dominas, aunque agradezco la intervencion de cualquier otro compañero.
El tema es que tengo un trabajador al que la empresa le ha retenido en su nomina de diciembre con la excusa de la famosa regularización un 37%!!!! en lugar del 14% que le venian reteniendo en los restantes 11 meses: no ha habido ningun cambio en sus ingresos, ni de tipo de contrato ( indefinido).
Le comento que no es legal, dado que esta regularizacion se deriva de una mala actuación por parte de los encargados de confeccionar la nomina dado que no computaron corrctamente algo, y por tanto no pueden trasladarle a el la responsabilidad .
Me dice que ha vuelto ha hablar con la empresa y que por el contrario le dicen que es perfectamente legal.
Imaginaros lo que supone para el trabajador este hecho, me comenta que a consecuencia de ello tiene pagos pendientes por la merma importante de su salario.
Ya que he visto en anteriores post que tambien sois de la opinion de que no es legal os agradeceria me indicaseis en que legislación debo mirar para apoyar juridicamente la reclamalción del trabajador.
Os agradezco de antemano vuesta ayuda
saludos
18/01/2006 19:44
Pues después de estar repasandolo ese foro , parece que dejan muy bien a A3NOM. Como usuario no puedo comparar, pero lo que si puedo decir es que me ha parecido lo suficientemente elástico o completo como para configurar adecuadamente esquemas de nómina de colectivos bastante diferentes (conceptos retributivos, devengos, etc) y como digo, el tema de IRPF lo hace casi todo solo (solo necesita que se introduzca la informacion correcta y puntualmente y se tenga en cuenta, de cara a las previsiones de ingresos y gastos las consecuencias de informar los conceptos retributivos via incidencia o como conceptos fijos en la ficha del trabajador). Para regularizar solo tienes que darle a un botón y te lo hace todo solo (y bien). Ademas puedes consultar el detalle del calculo, el actual y el historico de todas las regularizaciones. Es muy claro.

Tambien veo que dejan muy bien a MicroLab.

Por cierto, para mmach, acaban de abrir un post sobre HR Acces de IBM.

Un saludo
15/01/2006 06:12
gracias, Nando, no conocía el foro específico sobre programas aunque si la página del asesorlaboral, aunque hacía tiempo que no entraba.
14/01/2006 10:34
Por cierto, para los que pedían información sobre programas de nómina (lo siento mmach, no conozco el HR Acces de IBM), os adjunto un link sobre un canal específico de programas de nóminas en un foro de asesores laborales:

http://elasesorlaboral.com/chs-bin/msboard.cgi?ID=nominas


Ah!, por cierto Juliana, lo más importante, si utilizas A3 podras comprobar como el programa no regulariza por simples desviaciones por redondero. Compruebalo. Si cambia la retencion es porque hay algun cambio en la base de cálculo, si no no. Haz la prueba. De hecho, si la parametrizacion y la informacion es correcta, el programa nunca falla.

Si lo que haces es simplemente aplicar sin mas los opciones sugeridas por el listado de cuadre, cuidado!, ya he comentado las matizaciones sobre el significado de ese listado (que , como has visto, el mismo proveedor advierte, y que tuve ocasion de confirmar y contrastar directamente en diciembre pasado en una sesion informativa de las que la propia A3 organiza de cara al cierre del ejercicio. Tuve ocasion de comprobar como es cierto que muchos porfesionales tienen una gran confusion al respecto, y el propio ponente de A3 -eso sí, tras insistir yo un poco al respecto- confirmo lo que ahora trato de hacerte entender. Ahora, vale, si durante el año no se han hecho bien las cosas, al menos ese listado de cuadre te sirve para tratar de disimularlo ya que probablemente Hacienda no repare en nada al conseguir que más o menos a nivel global del año cuadre el importe de las retenciones practicadas con las retenciones teóricas. Como ya dije, precisamente lo mantienen por ese motivo).
Pero no trates de hacerle creer al probre trabajador que te pida explicaciones que lo que has hecho es correcto o le comentes con satisfaccion que has conseguido, pero sin preguntarle ni seguir los criterios estrictos que marca el Reglamento del IRPF que su retencion cuadre con su cuota teorica, porque, como ya he dicho, no se trata de eso.

Un saludo
13/01/2006 16:54
Como puedes comprobar, por simple desvio de la cuota teorica por redondeo no procede regularizacion.
Para regularizar debe haber algun cambio producido durante el año y debera hacerse cuando corresponda (mensual, trimestralmente...). No vale cuadrar de golpe a final de año!.

En el ejemplo que ponias en tu primer mensaje, si en base a la prevision de enero te da una retencion teorica del 4'4, efectivamente, el programa redondeara y aplicara un 4%. Y si no hay ningún cambio de los apubntados, esa sera la retencion hasta final de año!!. Te has desviado de la teorica, pero eso es correcto. Por eso la llaman "teorica". Correspondera con lo que el empleado (en el caso de que no incidan otras circunstancias extralaborales con consecuencias fiscales) debera pagar a hacienda (despues de descontar las retenciones e ingresos a cuenta). Pero la retencion que practica la empres es redonda. Hacienda no exige para nada que haga ese tipo de cuadre.
Ahora si la desviacion es muy grande habra que ver qué ocurre (tal vez hemos hecho algo mal).

En fin...
Venga un saludo
13/01/2006 16:43
/./

3. La regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se procederá a calcular un nuevo importe de la retención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 80 de este Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización.

b) Este nuevo importe de la retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. En el supuesto de contribuyentes que adquieran su condición por cambio de residencia, del nuevo importe de la retención se minorarán las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas por este Impuesto devengadas durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia.

c) El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del párrafoanterior entre la cuantía total de las retribuciones a las que se refiere el artículo 82.2 de este Reglamento que resten hasta el final del año y se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Cuando la base para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

En este caso no procederá restitución de las retenciones anteriormente practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite posteriormente, cuando proceda, la devolución de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto.

Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de los mínimos de retención previstos en el artículo 84.2 de este Reglamento

4. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto.

La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

5. El tipo de retención, calculado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80 de este Reglamento, no podrá incrementarse cuando se efectúen regularizaciones por circunstancias que determinen una disminución de la base para calcular el tipo de retención previa a la regularización, o por quedar obligado el perceptor por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos y resulte aplicable lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 de este Reglamento.

Asimismo,en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen un aumento de la base para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior al incremento producido en dicha base de cálculo."


13/01/2006 16:42
Venga ¡, ahí va esa parte del Reglamento del IRPF:

ARTÍCULO 85
1. Procederá regularizar el tipo de retención en los supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente y se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 3 y siguientes de este artículo.

2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

1º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

2º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.

3º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

4º Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.

5º Si en el cursodel año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.

6º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte aplicable la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 47 de este Reglamento.

7º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen una disminución de la base para calcular el tipo de retención.

8º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferiora la base para calcular el tipo de retención.

9º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

10º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.

11º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en la base para calcular el tipo de retención.

/./
13/01/2006 16:37
Que también utilizas A3?, mejor me lo pones, pues ya hemos hablado de lo correctamente que trata este tema este programa (pero hay que parametrizarlo bien claro. Hay carencias personales que ni el mejor programa suple).

A ver..., precisamente en A3 si te vas al "Listado de Cuadre de cuotas del IRPF" , que aparentemente sirve para eso que tu dices de cuadrar a final de año la retención teórica con la practicada por la empresa verás en la opciión "Ayuda" la explicacioin de cómo hay que interpretar tal listado, y tehace la siguiente advertencia:

"IMPORTANTE:
Este listado no tiene en cuenta criterios de regularización, únicamente realiza una previsión inicial. Por tanto, el % obtenido puede no corresponderse con lo establecido en el R.D. 594/2002 y el R.D. 27/2003 (puede consultar los documentos que se encuentran sobre este tema en el apartado “Última Hora” de nuestra página Web). En base a ello, Vd. deberá decidir si es correcto aplicar o no el porcentaje propuesto por el listado."

Este listado tenia especial utilidad antes de dicha reforma. De hecho, asisti a una sesion de actualizacion que imparte A3 poco después de esta reforma y nos advirtieron contundementmente de este cambio y de que desde ese momento ese "listado de cuadre" habia que cogerlo con pinzas. De hecho, me consta que se plantearon eliminarlo de la aplicacion, pero que si aún lo mantienen es por la presion de clientes poco rigurosos que, ante los despropositos que pueden cometer durante el año en el tema de las retenciones, al menos les sirve como referente. Porque de eso si que sierve, para "maquillar" posibles irregularidades, por accion u omision, ocurridas durante el año

Por último, respecto a las bondades de la retencion con decimales, ya dije que va a gustos, yo personalmente las prefiero redondas, pero en todo caso hablas de ellas comoi algo que hubiera existido toda la vida, y no es cierto, se aplicaron durante unos pocos años. Lo que si podia parecer mas fácil era la clásica tabla, ya desaparecida hace años, en la que simplemente mirabas el nivel de ingresos, estado civil y número de hijos y te daba ya un tipo de retencion (por cierto, bien redondito) y que podias visualizar fácil y directamente y, sobretodo podias explicar mucho mejor al trabajador que te venia con dudas o reclamaciones.

Y en fin, Juliana, no sé si te puedo convencer o no, si sigues en tus 13, como tu dices, tú misma, porque lo importante no es que me convenzas a mi, si no, si es el caso, y Dios no lo quiera, tienes que convencer a los de la Inspección, o a un trabajador bien informado y que esté en su derecho de reclamar que se le calcule la retencion como marca el Reglamento del IRPF

13/01/2006 16:34
A ver Juliana, con todos los respetos, de verdad, pero pemíteme que no hay más ignorante que el que no quiere saber.

El criterio que yo explico, tal vez sea rebuscado, no lo sé, pero no se trata de que sea el mío, es el que, te guste o no, establece la ley (bueno, mejor dicho el Reglamento del IRPF).

¿Que el tuyo es mas sencillo?, bueno, tal vez para tí lo sea, pero no es correcto (incluso enlo de "más sencillo" tampoco estaria de acuerdo, ya que no hago nada, si acaso verificar, pero lo calcula todo el programa de nóminas. Tu en cambio te complicas con las desviaciones teóricas por redondeos).

En un siguiente post te reproduzco el texto del art. 85 del Reglamento del IRPF (R.D. 1775/2004) en el que aparece la lista CERRADA de supuestos en los que procede la regularización en la retencion por rendimientos de trabajo. Verás que no está la de "desviación por redondeo" o algo parecido.

A ver, hay que estar al dia, sobretodo si te dedicas a esto. Es cierto que hasta el 2002, y tras desaparecer los decimales de los tipos de retneción, las empresas solian hacer regularizaciones por desvios de redondeos. No habia un criterio claro. Así, ante la misma base, si la retención teórica era de un 15'5% habia empresas que un mes retenian un 15, el suguiente un 16, luego volvian al 15, y asi sucesivamente, o bien hacian algo parecido cada 3 meses, o incluso de golpe, y dentro de unos limites, a final de año.

PERO ESTO CAMBIO CON LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF DEL 2003!!.
Así, se introdujo el llamado 4º límite, que consiste en que no puede haber una regularizacion sin cambio de base y aún cambiando la base, el aumento en la cuota nunca podrá ser superior al aumento de la base (aquí te recuerdo que la base dependera de los ingresos, los gastos y la situacion personal del trabajador).
A sensu contrario, si hay un cambio en la base (por que cambia cualquiera de esos elementos (ingresos, ya sea por variaciones de salario o del periodo considerado, gastos o situacion personal), procederá regularizar, pero no puede dejarse para final de año (salvo que la variacion se produzca o comunique justo al final, claro), como máximo ha de ser trimestralmente.
13/01/2006 13:32
Pues permíteme que te diga, Nando, que uso el programa A3 también, y que la respuesta que te he dado antes es la correcta. No me has podido convencer con tu argumento. Es rebuscado. Veo el mío más sencillo, y da la casualidad que siempre cuadra. Además, recuerdo que cuando pusieron este nuevo sistema de cálculo antes se permitían decimales y no había esos desfases a final de año. Fue cuando impidieron poner decimales cuando la máquina empezó a redondear al alza o a la baja y lo recupera al final del año. Lo siento, pero sigo en mis 13.
13/01/2006 10:20
En mi empresa nos genera muchas incidencias, muchas, la imputación de retribuciones en especie que se generan mensualmente y que provocan notables modificaciones a casi todo el mundo.

Le estamos dando vueltas al tema y por eso me resulta tan interesante este post.
13/01/2006 10:16
¿Tenéis alguna opinión sobre la aplicación HR Access de IBM?

13/01/2006 09:34
Y sí, es cierto que ciertas circunstancias, sobretodo si suceden a final de año, pueden tener efectos espectaculares en la retención. Recuerdo el año pasado un empleado que tuvo gemelos en diciembre, la retención le bajo 14 puntos!!. Bueno, luego en enero le subió, quedándole 2 o 3 puntos por debajo de la que habia tenido hasta noviembre.

Justo ayer una empleada nos pregutaba:

- "¿por qué me ha bajado el IRPF en diciembre si gano lo mismo? ¿es que me habéis estado reteniendo de más?".

Dado que le tengo gran confianza al programa de nóminas en ese aspecto, nos pusimos a verificar el tema "algo habra cambiado, seguro".

Un colaborador (relativamente nuevo) apuntaba:
-"bueno, con lo del redondeo, igual re dedondeaba al alza y ahora le ha bajado para cuadrar"

yo insisti:
- "si el programa le ha modificado la retención es porque algo ha cambiado, por simple desviacion por redondeo no se regulariza y el programa no cae en ese error"

la empleada insistía:
-"pero si mi salario no ha cambiado, no he cobrado ningún variable y tengo los mismos hijos, etc, etc. Nada, me habíes retenido de más" (es una conclusión a la que de forma bastante precipitada y sistemática suelen llegar muchos empleados. De ahí la necesidad te poder confiar en un buen programa y tener cuadro concpetos claros, que te dé credibilidad en este tema).

Nos planetamos la posibilidad de que durante al año anterior hubiera cobrado más por conceptos variables y que hasta diciembre el programa no hubiera podido llegar a la conclusión de que los de este año son inferiores, de forma que, tal como marca la ley, hasta ese momento le hubiera considerado los importes superiores del año pasado. Pero tampoco.

Al final llegas a la conclusion de que si la situacion personal es la misma, los ingresos, fijos y variables, considerados son los mismos, la única posibilidad es que hubieran cambiado los gastos.
Comprobamos el detalle de cálculo y vemos que en cotizaciones de S.S. el importe anual es superior en poco más de 60 centimos (sí, 60 centimos de euro!) al de la prevision anual que el programa hizo el mes anterior. Entonces caigo en la cuenta que a esa es una de las personas que incluimos en una liquidacion complementaria presentada ese mismo mes por unas muy ligeras diferencias de coticacion en una nómina de hace unos meses (tuvo una revision de salario posterior a ese mes, y en nuestro caso la paga extra se abona 100% en funcion del salario vigente, independientmente de que durante una parte del periodo de devengo haya podido ser más bajo y, claro, la prorrata de la paga extra que se considero ese mes anterior no correspondía al importe que finalmente cobró de paga extra, sino al que hasta entonces era su salario. Nosotros, como somos muy rigurosos, presentamos complementraria cuando nos suceden cosas así. Bueno, pues comprobamos que por parte del empleado le suponia unas cotizaciones de justo esos céntimos que ahora el programa nos daba de diferencia de gastos respecto a la prevision del mes anterior (porque, claro el programa puede ser bueno, pero no es adivino, y hasta que no presentas una complementaria no tiene constancia de ese cambio.

Por tanto, había un cambio!. Su retención "teórica" global anual (me refiero a la cuota que tendria que pagar al final a Hacienda si no tuviera otro tipo de ingresos ni deducciones), cambiaba muy, muy ligeramente, pero justificaba una regularizacion que era de varios puntos por el desvio hasta ese momento de la retencion redondeada respecto a esa cuota teórica. Si los gastos hubieran disminuido (pero en esa pequeña proporcion), en lugar de aumentar, posiblemente no hubiera cambiado la retencion ya que cambio en los rendimientos (ingresos-gastos) no puede ocasionar un aumento en la retención superior al aumento de ingresos (y si hablamos de gastos de menos de 1 euro, un cambio de un solo punto ya sería muy superior)

Esto, vuelvo a repetir, puede parecer un poco complicado, pero el programa (al menos el nuestro) lo hace solito y bien. Eso sí, hay que conocer un poco la teoría.

A3 además te permite ver el detalle de la regularizacion de forma muy clara, y puedes ver como el tema de limites y redondeos pueden generar una dinàmica de ajustes (de rebote). Es muy didàctico en ese aspecto.

Un saludo
13/01/2006 09:29
Hola "la que duda": ya he dicho que A3 me parece un buen programa y sobretodo teniendo en cuenta su coste bastante razonable. Además tiene un servicio posventa (atención al usuario, información de novedades, actualizaciones, sesiones periódicas de formación, etc) bastante eficiente y, efectivamente, el tema del IRPF lo controla bastante bien. He mencionada otros, supongo que aún bastante mejores, pero te hablo por referencias, no los he usado directamente. Lo que sí sé es que son sensiblemente más caros (especialmente SAP, aunque dicen que éste es una pasada). Por otro lado, hay que tener en cuenta que estamos hablando de la aplicación de nóminas. Normalmente estas empresas te ofrecen sistemas integrados de gestión (nóminas, RRHH, contabilidad, proveedores, etc.). Lo ideal es coordinar este tema a nivel global de la empresa.

Esta es la información de contacto que tengo a mano:

A3: 93 253 36 00 / 91 781 03 33 www.a3software.com

Meta4: www.meta4.es

SAP: 91 456 72 00 info.spain@sap.com

Lo que no entiendo es que, por muy sencillo que sea, el programa de nóminas con el que trabajas no te haga las regularizaciones o te las hace cuando no debe y al final lo tienes que hacer tú a mano. No entiendo muy bien a qué te refieres, pero vaya, a mano nuca deberia hacerse, el propio programa que puedes bajarte de la web de Hacienda te lo hace (retenciones globales y regularizaciones).