Ateniéndonos a lo pactado sí es incompatible. Si revisas la renta en febrero de 2022, la cláusula te faculta a aplicar las variaciones del IPC de los doce meses naturales inmediatamente anteriores, no las variaciones de los últimos cuatro años.
Bueno te entiendo, pero que esa interpretación es totalmente literalista y sui generis.
Eso no se hace nunca. Se acumula como debe de ser y no pasa nada.
Vamos a plantear la situación de otra manera, contrato de arrendamiento de vivienda que se pacta una renta inicial de 700€, al año puedo subir el ipc (no lo hago), al siguiente puedo volver a subirlo y no lo hago y al siguiente decido hacerlo y, cómo ha comentado Hoplon, por acciones personales, tengo el plazo de 5 años para poder ejercer un derecho que tenía y no lo he ejercido, por tanto lo ejerzo ahora, tomando como base el año inicial (por acciones personales) pero con la prohibición de cobrar las renta dejadas de cobrar, sólo aplicándolas desde este momento
Yo lo veo tal como dice Itoito, y no soy creo que pueda compartir que la interpretación del clausulado, tal como queda expuesto, vete la acumulación.
Y de todos modos, el IPC feb-20/feb-21 fue 0 %.
Entre 2017 y 2021 hubo poca variación; de hecho, he sacado por curiosidad el acumulado desde 2017 a 2022 y es del 10,2 %. Así que haga lo que haga el consultante tampoco hay mucha variación. Lo que si puede haber es una negativa a aceptarlo si el inquilino no comparte los cálculos que se le ofrezcan.
De acuerdo con todo, pero que le estamos dando 1000 vueltas a algo que se hace a diario y que no plantea problemas.
La única salvedad es la posible prescripcion de 5 años, pero nada mas.