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IPC aplicación en arrendamiento.

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Ipc aplicación en arrendamiento.
15/03/2022 08:33
Hola, soy inquilino y con contrato de febrero de 2017, en el contrato pone que la renta se actualizará según ipc. Desde 2017 no me lo han subido pero en marzo me comunicó el casero que me subía. Me envío carta con el cálculo y lo hacía de febrero de 2017 a febrero de 2022, por el INE. Mis dudas son tres: 1. Tiene que aplicarlo de febrero a febrero? Tengo entendido que ha de ser del mes anterior (enero). 2. Si me lo comunica en marzo, puede cobrarme febrero y marzo? He leído que se aplica el mes posterior a la comunicación y no es retroactivo (quiere que le haga una transferencia por la diferencia, correspondiente a febrero y marzo). 3. Si la cláusula del contrato no aparece que se pueda aplicar desde la fecha de inicio o última actualización, puede hacerlo desde el 2017 o solo del último año?
Muchas gracias
15/03/2022 09:15
Respecto a sus preguntas:
1. Al habérselo comunicado en marzo, ha tomado el ipc de febrero, por tanto pienso que está bien. Pese a eso tengo mis dudas, pues se suele tomar el mes anterior para la aplicación del cálculo pero debido a que se debe comunicar ese mismo mes anterior para poder aplicar la subida en el mes correspondiente. Ahora bien, si lo han comunicado en marzo, no veo que esté mal coger febrero para el cálculo
2. No pueden cobrarle febrero y marzo, se le comunicó en marzo y, por tanto, será de aplicación en abril. Es que por esa regla de tres, podrían pedirle años anteriores y se produciría una retroactividad en el pago, el cual es ilegal
3. Sí puede aplicarlo de manera acumulativa

Esperemos, no obstante, las respuestas de los verdaderos expertos en la materia, Hoplon y Leon
15/03/2022 10:44
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Itoito. Todo lo que dice es correcto, pero me parece que el relato del consultante es algo confuso y quizás la respuesta que da Itoito (que insisto en que es totalmente correcta) no deba aplicarse a febrero sino a enero.
Me explico:
1.- si el contrato es de febrero de 2017, el primer año de IPC se calcula desde febrero del 2017 hasta enero del 2018. Pero el problema es que la página del INE, no nos deja calcular la actualización de enero hasta que no se sepa el IPC de febrero del 2018, según puede verse en la página del INE que nos dice que pongamos un mes del año y los años iniciales y finales, y después ya se hace click en el botón y lo calcula. Entonces lo que ocurre es que el usuario sólo "ve" el mes de febrero, pero el cálculo "real" no es de febrero del 2017 a febrero del 2018, sino de febrero del 2017 a enero del 2018. Yo creo que es simplemente una cuestión de facilidad en el uso de la página del INE y que es correcto, si bien debemos tener en cuenta estos detalles para no liarnos. En definitiva: aunque la página sea confusa, el cálculo es correcto.
2.- Pero hay una segunda "vuelta de tuerca", y es que el IPC "definitivo" de febrero no se sabe hasta el los primeros días del mes siguiente, es decir, sobre el 11, 12 o 13 de marzo. Por eso dice el consultante que se lo han notificado en marzo. El casero lo ha hecho bien: ha esperado hasta marzo para saber la cantidad definitiva del IPC de febrero, ha calculado el IPC (reitero que en la página da la sensación de que es de febrero a febrero cuando en realidad es de febrero a enero del año siguiente) y se lo ha comunicado tan pronto como ha podido, es decir, ahora en marzo. Por tanto todo es correcto.
3.- Como bien le dice Itoito el casero no puede cobrar el IPC con carácter retroactivo. Ahora bien: si que puede cobrarle los dos pequeños "atrasos" correspondientes a la actualización de febrero y marzo que no ha podido cobrarle aún. Me explico con más claridad:
a) supongamos que la renta inicial son 100 euros en febrero del 2017.
b) en febrero de 2022 corresponde calcular la subidad del IPC, pero como ya hemos dicho la página del INE no me deja calcularlo correctamente hasta marzo del 2022. Me he metido en la página del INE y lo he calculado y me sale 10,8. Por tanto en marzo sé seguro que la renta actualizada es 110,80 euros.
c) pero como ese cálculo se hace en marzo lo antes que puedo cobrar la renta actualizada es en abril, con lo cual se estarían "perdiendo" los 10,8 euros de subida de febrero y los 10,8 euros de subida de marzo. Entonces lo que se hace es cobrar en abril los 110,8 euros de renta actualizada más los dos "atrasos": el de febrero de 10,8 y el de marzo de otros 10,8, es decir un total de 132,4 euros.
d) luego a partir de mayo la renta será 110,8 euros sin atrasos de ningún tipo.
Es un poco lioso, pero creo que se termina entendiendo.
15/03/2022 10:54
Leon, tiene toda la lógica lo que dices pero el ipc sale a final de mes y el casero podría haber notificado a finales de febrero ese cálculo. Por este razonamiento debería sólo cobrar la diferencia de marzo y no de febrero, porque sí podía haberlo notificado, al final de mes pero sí lo podría haber hecho
15/03/2022 11:22
Si Itoito, pero es que el problema está en la página del INE porque el 15 de febrero no te deja calcular el IPC, tienes que esperar hasta marzo (aunque en realidad el IPC que te vale es el de enero).
Puedes hacer la prueba ahora mismo:
- suponte que haces un contrato en marzo del año pasado.
- la inflación sería desde marzo del 2021 hasta febrero del 2022.
- ya se sabe el IPC de febrero con carácter definitivo.
- PERO si te vas a la página y escribes marzo y pones 2021 y 2022 como año inicial y final y le das a calcular la página te contesta: "Los datos para la fecha final no están disponibles todavía".
Por tanto tienes que esperar hasta abril para poder calcular el IPC de marzo a febrero (no de marzo a marzo). La apariencia de la página es que se calcula el IPC de marzo a marzo cuando en realidad es de marzo a febrero. Pero espera hasta la inflación de marzo (que se sabe en abril) para calcular el IPC.
¿Qué por qué lo hacen así? Ni idea, pero ahí está parte del lío.
15/03/2022 18:56
Palanca
Hola, ¿podrías decirnos el tenor literal de la cláusula del contrato referente a actualización de renta?
17/03/2022 06:55
Muchas gracias por vuestras respuestas. La cláusula dice exactamente:
“La renta será revisada anualmente, de año en año, esto es, por períodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento , para acomodarla a las variaciones que sufra el índice de precio de consumo (IPC) publicado por el instituto nacional de estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión . Del tal modo, la nueva renta (o renta revisada o actualizada) vendrá constituida por el resultado de sumar a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión.
17/03/2022 14:48
Palanca
Mi opinión:

Dado que la comunicación se ha hecho en marzo, la renta actualizada será exigible a partir de abril.

En principio, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción vigente en la fecha del contrato, no se opone a actualizar la renta con el IPC acumulado desde 2017, teniendo en cuenta que no se aplicaron las revisiones en años anteriores, siempre que se contemple en el contrato. No es tu caso, la cláusula que citas permite revisar anualmente la renta para acomodarla a las variaciones del IPC durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión, pero no prevé acumular las variaciones que, correspondiendo a años anteriores, no se aplicaron. Las partes deben sujetarse a lo pactado en el contrato, así que podrá exigirse a partir de abril la renta actualizada con el incremento del IPC del último año, pero no el acumulado desde 2017.
17/03/2022 15:17
Muchas gracias por todas vuestras respuestas. Entonces, en resumen, no tengo que pagar el ipc acumulado y empiezo a pagar en abril pero pagando febrero y marzo ya que no me pudieron avisar antes no?
17/03/2022 16:55
Efectivamente.-------------------------------------------------
17/03/2022 17:40
Sigo opinando que el ipc se puede cobrar con carácter acumulativo, que no retroactivo, pero sí puede tomar como referencia el año de inicio del contrato o el de la última actualización o revisión
17/03/2022 18:18
No pretendo yo enmendar la plana a los expertos (3 muy conocidos) de este foro, que constantemente nos demuestran su conocimiento en este mundillo de los arrendamientos.
Simplemente quiero indicar como hago yo esta historia de la actualización de la renta con el IPC, desde hace más de 20 años, y nunca he tenido el más mínimo problema. En el contrato, en la cláusula de actualización de la renta, hago constar que, a la fecha de vencimiento de cada anualidad, la renta se actualizará con el ULTIMO IPC INTERANUAL PUBLICADO.
Ejemplo, contrato con fecha 1 de abril, vencimiento 31 de marzo. Sobre el 15 de marzo comunico que, como dice la cláusula XX del contrato, la renta se actualizará EN ABRIL con el ULTIMO IPC interanual PUBLICADO, (que ya sabemos que es el del 28 de febrero) . De esta forma, no hay atrasos de un mes, etc. etc. hasta marzo es una renta, y en abril la nueva actualizada.
17/03/2022 19:42
itoito
Itoito: claro que si se puede, nadie ha dicho lo contrario
Pepe123: yo también hago exactamente lo mismo, y como bien dices, nunca jamás he tenido ningún problema.
17/03/2022 19:44
leonjbr
El último comentario de Burrero lo menciona, que no se puede acumular
19/03/2022 10:00
Si es verdad. Yo creo que eso es incorrecto, si que se puede acumular y cobrar la renta actualizado a partir del mes siguiente al de la notificación de la actualización.
Lo que no se puede es reclamar las diferencias de renta de los años anteriores.
19/03/2022 10:15
Mi opinión, que como siempre someto a cualquier otra fundada en mejor Derecho, es que el plazo para revisar una renta prescribe a los cinco años, según la actual dicción del art. 1964 CC. En este sentido SAP Madrid de 11-4-2007.

Por tanto cualquiera de las dos partes puede acumular.
19/03/2022 11:23
Como no podría ser de otra manera, respeto profundamente la opinión de mis compañeros León y José Antonio, quienes no me cabe duda son expertos en la materia y llevan ejerciendo la abogacía muchos años. Vaya por delante ese reconocimiento, previo a mantener mi posición discrepante.

Estoy seguro de que habéis leído atentamente el tenor literal de la cláusula del contrato del consultante, pero en orden a aclarar mi posición lo reitero:

“La renta será revisada anualmente, de año en año, esto es, por períodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento , para acomodarla a las variaciones que sufra el índice de precio de consumo (IPC) (...) durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión."

No digo que la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción aplicable al caso no permita acumular (en su redacción original sí quedaba vedada esa posibilidad), digo que remite al sistema de revisión pactado por las partes, y las partes han acordado tomar como referencia los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión.
19/03/2022 13:33
Estimado compañero Burrero, se puede ser profesional y no aparecer aquí con perfil rojo, además que como profesional deseo aprender cada día más de profesionales como Hoplon y leon, dicho esto, agradecer una vez más las acertadas respuestas de Hoplon y leon, con las que, sin duda, se aprende cada día más.
19/03/2022 14:34
itoito
Pues en ese caso, compañero, considérate aludido en mi anterior mensaje, respecto a tu pericia y experiencia profesional. No pretendía hacerte ningún desplante, comprende que la información que compartes en tu perfil público no me permite saber si eres un operador jurídico ni tu nombre y, dado que llevo poco tiempo escribiendo en esta lugar, no habíamos tenido ocasión de hablar. Ahora ya lo sé y, como decía, máximo respeto ya sea desde la coincidencia o desde la discrepancia. Un saludo.
19/03/2022 14:56
BurreroAbogados
Burrero Abogados: vale, no podía ser de otra manera. Pero es que eso que dices no es incompatible con la acumulación.