De acuerdo con todo, pero que le estamos dando 1000 vueltas a algo que se hace a diario y que no plantea problemas.
La única salvedad es la posible prescripcion de 5 años, pero nada mas.
Yo lo veo tal como dice Itoito, y no soy creo que pueda compartir que la interpretación del clausulado, tal como queda expuesto, vete la acumulación.
Y de todos modos, el IPC feb-20/feb-21 fue 0 %.
Entre 2017 y 2021 hubo poca variación; de hecho, he sacado por curiosidad el acumulado desde 2017 a 2022 y es del 10,2 %. Así que haga lo que haga el consultante tampoco hay mucha variación. Lo que si puede haber es una negativa a aceptarlo si el inquilino no comparte los cálculos que se le ofrezcan.
Vamos a plantear la situación de otra manera, contrato de arrendamiento de vivienda que se pacta una renta inicial de 700€, al año puedo subir el ipc (no lo hago), al siguiente puedo volver a subirlo y no lo hago y al siguiente decido hacerlo y, cómo ha comentado Hoplon, por acciones personales, tengo el plazo de 5 años para poder ejercer un derecho que tenía y no lo he ejercido, por tanto lo ejerzo ahora, tomando como base el año inicial (por acciones personales) pero con la prohibición de cobrar las renta dejadas de cobrar, sólo aplicándolas desde este momento
Bueno te entiendo, pero que esa interpretación es totalmente literalista y sui generis.
Eso no se hace nunca. Se acumula como debe de ser y no pasa nada.
Ateniéndonos a lo pactado sí es incompatible. Si revisas la renta en febrero de 2022, la cláusula te faculta a aplicar las variaciones del IPC de los doce meses naturales inmediatamente anteriores, no las variaciones de los últimos cuatro años.
Pues en ese caso, compañero, considérate aludido en mi anterior mensaje, respecto a tu pericia y experiencia profesional. No pretendía hacerte ningún desplante, comprende que la información que compartes en tu perfil público no me permite saber si eres un operador jurídico ni tu nombre y, dado que llevo poco tiempo escribiendo en esta lugar, no habíamos tenido ocasión de hablar. Ahora ya lo sé y, como decía, máximo respeto ya sea desde la coincidencia o desde la discrepancia. Un saludo.
Estimado compañero Burrero, se puede ser profesional y no aparecer aquí con perfil rojo, además que como profesional deseo aprender cada día más de profesionales como Hoplon y leon, dicho esto, agradecer una vez más las acertadas respuestas de Hoplon y leon, con las que, sin duda, se aprende cada día más.
Como no podría ser de otra manera, respeto profundamente la opinión de mis compañeros León y José Antonio, quienes no me cabe duda son expertos en la materia y llevan ejerciendo la abogacía muchos años. Vaya por delante ese reconocimiento, previo a mantener mi posición discrepante.
Estoy seguro de que habéis leído atentamente el tenor literal de la cláusula del contrato del consultante, pero en orden a aclarar mi posición lo reitero:
“La renta será revisada anualmente, de año en año, esto es, por períodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento , para acomodarla a las variaciones que sufra el índice de precio de consumo (IPC) (...) durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión."
No digo que la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción aplicable al caso no permita acumular (en su redacción original sí quedaba vedada esa posibilidad), digo que remite al sistema de revisión pactado por las partes, y las partes han acordado tomar como referencia los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión.
Mi opinión, que como siempre someto a cualquier otra fundada en mejor Derecho, es que el plazo para revisar una renta prescribe a los cinco años, según la actual dicción del art. 1964 CC. En este sentido SAP Madrid de 11-4-2007.
Por tanto cualquiera de las dos partes puede acumular.
Si es verdad. Yo creo que eso es incorrecto, si que se puede acumular y cobrar la renta actualizado a partir del mes siguiente al de la notificación de la actualización.
Lo que no se puede es reclamar las diferencias de renta de los años anteriores.
Itoito: claro que si se puede, nadie ha dicho lo contrario
Pepe123: yo también hago exactamente lo mismo, y como bien dices, nunca jamás he tenido ningún problema.
No pretendo yo enmendar la plana a los expertos (3 muy conocidos) de este foro, que constantemente nos demuestran su conocimiento en este mundillo de los arrendamientos.
Simplemente quiero indicar como hago yo esta historia de la actualización de la renta con el IPC, desde hace más de 20 años, y nunca he tenido el más mínimo problema. En el contrato, en la cláusula de actualización de la renta, hago constar que, a la fecha de vencimiento de cada anualidad, la renta se actualizará con el ULTIMO IPC INTERANUAL PUBLICADO.
Ejemplo, contrato con fecha 1 de abril, vencimiento 31 de marzo. Sobre el 15 de marzo comunico que, como dice la cláusula XX del contrato, la renta se actualizará EN ABRIL con el ULTIMO IPC interanual PUBLICADO, (que ya sabemos que es el del 28 de febrero) . De esta forma, no hay atrasos de un mes, etc. etc. hasta marzo es una renta, y en abril la nueva actualizada.
Sigo opinando que el ipc se puede cobrar con carácter acumulativo, que no retroactivo, pero sí puede tomar como referencia el año de inicio del contrato o el de la última actualización o revisión
Muchas gracias por todas vuestras respuestas. Entonces, en resumen, no tengo que pagar el ipc acumulado y empiezo a pagar en abril pero pagando febrero y marzo ya que no me pudieron avisar antes no?
Dado que la comunicación se ha hecho en marzo, la renta actualizada será exigible a partir de abril.
En principio, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción vigente en la fecha del contrato, no se opone a actualizar la renta con el IPC acumulado desde 2017, teniendo en cuenta que no se aplicaron las revisiones en años anteriores, siempre que se contemple en el contrato. No es tu caso, la cláusula que citas permite revisar anualmente la renta para acomodarla a las variaciones del IPC durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión, pero no prevé acumular las variaciones que, correspondiendo a años anteriores, no se aplicaron. Las partes deben sujetarse a lo pactado en el contrato, así que podrá exigirse a partir de abril la renta actualizada con el incremento del IPC del último año, pero no el acumulado desde 2017.
Muchas gracias por vuestras respuestas. La cláusula dice exactamente:
“La renta será revisada anualmente, de año en año, esto es, por períodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento , para acomodarla a las variaciones que sufra el índice de precio de consumo (IPC) publicado por el instituto nacional de estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión . Del tal modo, la nueva renta (o renta revisada o actualizada) vendrá constituida por el resultado de sumar a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión.