El matiz también pretendía impedir la aparición de nuevas variables que surgirían si los agentes vieran que alguien le abría.
Estamos ante el típico caso práctico cerrado para estudiantes de derecho, el hecho sucede tal y como se cuenta. Hay que juzgar considerando únicamente los hechos expuestos.
Pues como has dicho antes supongo que será si la puerta es de contrachapado entrar pero si por ejemplo hace falta traer un ariete hará falta un mandamiento judicial
Supongo que será como en el baloncesto continuidad de la jugada llegas corriendo le das una patada a la puerta y entras es la misma jugada.
Pero si no consigues abrir la puerta se considera una jugada nueva .
Perdona si no estoy muy fresco en las argumentaciones pero unos vecinos fiesteros me han tenido en vela hasta las 5 de la mañana
No sé si he entendido sobre qué se debate ahora, porque hoy estoy espesilla también :)
Yo entiendo que da igual de quién sea el domicilio; el tipo es un fugitivo que acaba de cometer un delito y si entra a refugiarse en domicilio ajeno los agentes deben entrar:
1.- porque podría estar poniendo en peligro bienes o integridad física de los moradores (si es que entró aprovechando un despiste de estos)
2.- porque si ese alguien lo conoce, el tipo le ha llamado por el camino, y le espera con la puerta abierta, está facilitando su huida o ocultación y, por tanto, el titular del domicilio también está en ese momento cometinedo un delito
Y si es su domicilio y se ha desprendido de los objetos y la víctima luego no les reconoce, me parece que la actuación de los agentes sigue siendo correcta, pues fue requerida su intervención, y el sujeto salió huyendo y no se detuvo cuando le dieron el alto, lo cual es sospechoso.
PD: Ajandro, de todas maneras, la flagrancia supone que se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes y que el sujeto se halle en las inmediaciones del lugar, lo cual entra en el supuesto de la llamada de la víctima o de un vecino, en mi opinión
Ummmmmm no estoy muy de acuerdo en eso anafer en la sentencia del tribunal constitucional que has puesto antes el delito fragante lo definiré como el ser advertido por algún medio sensitivo y no el tener constancia de que se ha producido.
Y para que sea así el momento del delito tiene que ser visto , oído o aunque lo vea mas difícil percibir mediante el sentido del olfato el tacto o el gusto.
No vale tener las constancia que se ha producido y aunque veas a una persona con un cuchillo en la mano lleno de sangre y corriendo y a otra tirada en el suelo con el cuello cortado no es in fraganti por que los agentes no han visto como le cortaba el cuello .
Se puede llamar de otra forma pero in fraganti no
En primer lugar, craxo, te hice una apreciación que has pasado por alto, no se por que motivo; te agradezco tu interés.
Ahora, y yendo a lo interesante, tengo algunas cuestiones que aclarar a lo dicho por Paleg y también algo de lo dicho por Anafer.
1ª. Calificar de "clarísima" la concurrencia de la flagrancia porque se haya sorprendido al delincuente es, como poco, presuroso, más aun habiendo posteado Anafer los requisitos que la jurisprudencia utiliza para apreciar la concurrencia de la flagrancia como situación limitadora del derecho a la intimidad en conexión con la inviolabilidad del domicilio. Dichos requisitos, como ya hemos visto, son: inmediatez material, personal, percepción directa y efectiva y, una especial urgencia; esta última, la urgencia, motivada con unos determinados fines: impedir la consecución del delito, detener al delincuente para que no huya y evitar la desparición de los efectos o instrumentos del delito.
Bien, estos requisitos, todos ellos, han de apreciarse para poder apreciar la "flagrancia" que excepcione la protección que al derecho fundamental otorga la Constitución. Visto esto, entiendo que si el delito fue un robo con violencia y se tiene localizado al delincuente, no hay riesgo de fuga ( porque no puede salir sin ser visto), no se teme por la pérdida de los objetos del delito y no hay ningún delito que impedir ( porque el delito ya ha sido consumado ), la entrada sin autorización judicial no procede, en tanto, no existe una urgencia fundada en los mencionados motivos. Luego, la actuación correcta sería esperar a la autorización judicial.
2ª. Estoy con Anafer en que es indiferente sí el domicilio es del delincuente o no, atendiendo a la redacción del contenido del artículo 553 LECrim que expresamente especifica "se oculte o refugie en alguna casa", y no "en su casa" o "en su domicilio". Esta es mi interpretación, espero me aclareis si estoy en lo cierto y porqué no lo estoy.
3ª. Si un 3º facilita la huida o ocultación, aunque se esté cometiendo un delito, no justifica la entrada al domicilio sin autorización, en tanto no concurren el requisitos de la urgencia. Y en todo caso, la concurrencia de la flagrancia como justificativo de la entrada para detener al que facilitó la huida, no puede extenderse para detener al otro delincuente y viceversa.
4º. En mi opinión, también se incluye el "registro" en la entrada justificada por la flagrancia del delito. El último inciso del art. 553 LECrim, no se refiere exclusivamente a las conductas del 348 bis, sino que se extiende a todas las incluidas en el artículo.
Creo que no me dejo nada. Un saludo a tod@s.
Yo tengo un finde jodido, así que espero que lo disfruteis más que yo...
Ah sí, se me olvidaba algo, Craxo, no hace falta haberlo percibido de forma tan flagrante, si, por ejemplo, la policía no tiene que efectuar ningún juicio deductivo para afirmar que se está cometiendo un delito ( o que se acaba de cometer), aunque no lo hayan percibido directamente. Lo contrario llevaría al absurdo. Ese es el límite, y la razón por la que se declaró inconstitucional el 21.2 de la LOPSC, porque permitía entradas "legales" en base a conjeturas que implicaban un juicio deductivo, que en último término suponían la incerteza sobre la comisión, y por lo tanto, la no flagrancia.
Hombre si vemos a una persona con el cuello degollado y a otra corriendo con un cuchillo ensangrentado aunque sea inconscientemente deducimos que esa persona le ha cortado el cuello y en el 99% de las veces será así pero sigue siendo una deducción
Pero no podremos tener la seguridad que el que va corriendo le ha cortado el cuello .
Es un extremismo y posiblemente con esas dos circunstancia sea suficiente para condenar
Pero nosotros vemos dos hechos diferentes y los relacionamos.
Pero por poder podría ser que las cosas no fueran como nosotros lo hemos imaginado.
Ejemplo . Matanza de un pueblo el matarife ve como a una de las personas que hay entre el publico otra le degolla y sale cuchillo en mano corriendo detrás del asesino nosotros llegamos cinco segundos después y vemos corriendo a un tío con un cuchillo en la mano y otra persona en el suelo degollada.
¿Para nosotros seria un delito flagrante?
¿ lo seria para el matarife que ha visto degollar a otra persona?
¿apate de los sentidos o de la dedución cual es la otra posibilidad para saber con toda certeza que se esta cometiendo un delito?
si podeis poner un ejemplo mejor
Craxo, el tema es que aquí no discutimos si la policía ha de saber con el 100% de certeza sí se ha cometido un delito o no, ni tampoco de si esas circunstancias que imaginamos serían suficientes o no para condenar a alguien.
Aquí hablamos de las determinadas situaciones en la que la policía podría entrar a un domicilio sin autorización judicial o sin el consentimiento del que viva allí. Veo que no lees todo lo que aquí se ha dicho, eso es algo .. molesto, te invito a leer todo detenidamente, yo en la medida de mis posibilidades intentaré contestar, eso sí, si preguntas y preguntas y no lees nada no te contestaré más. Un saludo.
Vale acabo de leer una parte de la sentencia que no había encontrando y que dice “ ser visto o percibido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito”
Entonces en el ejemplo que he puesto antes .
Si el matarife se da cuenta que le persigue la policía y se introduce en su casa ¿ podría entrar la policía en su casa?
Entonces in fraganti ¿ no seria como dice el diccionario de la RAE ? De tal evidencia que no necesita pruebas.