Vale acabo de leer una parte de la sentencia que no había encontrando y que dice “ ser visto o percibido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito”
Entonces en el ejemplo que he puesto antes .
Si el matarife se da cuenta que le persigue la policía y se introduce en su casa ¿ podría entrar la policía en su casa?
Entonces in fraganti ¿ no seria como dice el diccionario de la RAE ? De tal evidencia que no necesita pruebas.
Craxo, el tema es que aquí no discutimos si la policía ha de saber con el 100% de certeza sí se ha cometido un delito o no, ni tampoco de si esas circunstancias que imaginamos serían suficientes o no para condenar a alguien.
Aquí hablamos de las determinadas situaciones en la que la policía podría entrar a un domicilio sin autorización judicial o sin el consentimiento del que viva allí. Veo que no lees todo lo que aquí se ha dicho, eso es algo .. molesto, te invito a leer todo detenidamente, yo en la medida de mis posibilidades intentaré contestar, eso sí, si preguntas y preguntas y no lees nada no te contestaré más. Un saludo.
¿apate de los sentidos o de la dedución cual es la otra posibilidad para saber con toda certeza que se esta cometiendo un delito?
si podeis poner un ejemplo mejor
Hombre si vemos a una persona con el cuello degollado y a otra corriendo con un cuchillo ensangrentado aunque sea inconscientemente deducimos que esa persona le ha cortado el cuello y en el 99% de las veces será así pero sigue siendo una deducción
Pero no podremos tener la seguridad que el que va corriendo le ha cortado el cuello .
Es un extremismo y posiblemente con esas dos circunstancia sea suficiente para condenar
Pero nosotros vemos dos hechos diferentes y los relacionamos.
Pero por poder podría ser que las cosas no fueran como nosotros lo hemos imaginado.
Ejemplo . Matanza de un pueblo el matarife ve como a una de las personas que hay entre el publico otra le degolla y sale cuchillo en mano corriendo detrás del asesino nosotros llegamos cinco segundos después y vemos corriendo a un tío con un cuchillo en la mano y otra persona en el suelo degollada.
¿Para nosotros seria un delito flagrante?
¿ lo seria para el matarife que ha visto degollar a otra persona?
En primer lugar, craxo, te hice una apreciación que has pasado por alto, no se por que motivo; te agradezco tu interés.
Ahora, y yendo a lo interesante, tengo algunas cuestiones que aclarar a lo dicho por Paleg y también algo de lo dicho por Anafer.
1ª. Calificar de "clarísima" la concurrencia de la flagrancia porque se haya sorprendido al delincuente es, como poco, presuroso, más aun habiendo posteado Anafer los requisitos que la jurisprudencia utiliza para apreciar la concurrencia de la flagrancia como situación limitadora del derecho a la intimidad en conexión con la inviolabilidad del domicilio. Dichos requisitos, como ya hemos visto, son: inmediatez material, personal, percepción directa y efectiva y, una especial urgencia; esta última, la urgencia, motivada con unos determinados fines: impedir la consecución del delito, detener al delincuente para que no huya y evitar la desparición de los efectos o instrumentos del delito.
Bien, estos requisitos, todos ellos, han de apreciarse para poder apreciar la "flagrancia" que excepcione la protección que al derecho fundamental otorga la Constitución. Visto esto, entiendo que si el delito fue un robo con violencia y se tiene localizado al delincuente, no hay riesgo de fuga ( porque no puede salir sin ser visto), no se teme por la pérdida de los objetos del delito y no hay ningún delito que impedir ( porque el delito ya ha sido consumado ), la entrada sin autorización judicial no procede, en tanto, no existe una urgencia fundada en los mencionados motivos. Luego, la actuación correcta sería esperar a la autorización judicial.
2ª. Estoy con Anafer en que es indiferente sí el domicilio es del delincuente o no, atendiendo a la redacción del contenido del artículo 553 LECrim que expresamente especifica "se oculte o refugie en alguna casa", y no "en su casa" o "en su domicilio". Esta es mi interpretación, espero me aclareis si estoy en lo cierto y porqué no lo estoy.
3ª. Si un 3º facilita la huida o ocultación, aunque se esté cometiendo un delito, no justifica la entrada al domicilio sin autorización, en tanto no concurren el requisitos de la urgencia. Y en todo caso, la concurrencia de la flagrancia como justificativo de la entrada para detener al que facilitó la huida, no puede extenderse para detener al otro delincuente y viceversa.
4º. En mi opinión, también se incluye el "registro" en la entrada justificada por la flagrancia del delito. El último inciso del art. 553 LECrim, no se refiere exclusivamente a las conductas del 348 bis, sino que se extiende a todas las incluidas en el artículo.
Creo que no me dejo nada. Un saludo a tod@s.
Yo tengo un finde jodido, así que espero que lo disfruteis más que yo...
Ah sí, se me olvidaba algo, Craxo, no hace falta haberlo percibido de forma tan flagrante, si, por ejemplo, la policía no tiene que efectuar ningún juicio deductivo para afirmar que se está cometiendo un delito ( o que se acaba de cometer), aunque no lo hayan percibido directamente. Lo contrario llevaría al absurdo. Ese es el límite, y la razón por la que se declaró inconstitucional el 21.2 de la LOPSC, porque permitía entradas "legales" en base a conjeturas que implicaban un juicio deductivo, que en último término suponían la incerteza sobre la comisión, y por lo tanto, la no flagrancia.
Ummmmmm no estoy muy de acuerdo en eso anafer en la sentencia del tribunal constitucional que has puesto antes el delito fragante lo definiré como el ser advertido por algún medio sensitivo y no el tener constancia de que se ha producido.
Y para que sea así el momento del delito tiene que ser visto , oído o aunque lo vea mas difícil percibir mediante el sentido del olfato el tacto o el gusto.
No vale tener las constancia que se ha producido y aunque veas a una persona con un cuchillo en la mano lleno de sangre y corriendo y a otra tirada en el suelo con el cuello cortado no es in fraganti por que los agentes no han visto como le cortaba el cuello .
Se puede llamar de otra forma pero in fraganti no
No sé si he entendido sobre qué se debate ahora, porque hoy estoy espesilla también :)
Yo entiendo que da igual de quién sea el domicilio; el tipo es un fugitivo que acaba de cometer un delito y si entra a refugiarse en domicilio ajeno los agentes deben entrar:
1.- porque podría estar poniendo en peligro bienes o integridad física de los moradores (si es que entró aprovechando un despiste de estos)
2.- porque si ese alguien lo conoce, el tipo le ha llamado por el camino, y le espera con la puerta abierta, está facilitando su huida o ocultación y, por tanto, el titular del domicilio también está en ese momento cometinedo un delito
Y si es su domicilio y se ha desprendido de los objetos y la víctima luego no les reconoce, me parece que la actuación de los agentes sigue siendo correcta, pues fue requerida su intervención, y el sujeto salió huyendo y no se detuvo cuando le dieron el alto, lo cual es sospechoso.
PD: Ajandro, de todas maneras, la flagrancia supone que se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes y que el sujeto se halle en las inmediaciones del lugar, lo cual entra en el supuesto de la llamada de la víctima o de un vecino, en mi opinión
Pues como has dicho antes supongo que será si la puerta es de contrachapado entrar pero si por ejemplo hace falta traer un ariete hará falta un mandamiento judicial
Supongo que será como en el baloncesto continuidad de la jugada llegas corriendo le das una patada a la puerta y entras es la misma jugada.
Pero si no consigues abrir la puerta se considera una jugada nueva .
Perdona si no estoy muy fresco en las argumentaciones pero unos vecinos fiesteros me han tenido en vela hasta las 5 de la mañana
El matiz también pretendía impedir la aparición de nuevas variables que surgirían si los agentes vieran que alguien le abría.
Estamos ante el típico caso práctico cerrado para estudiantes de derecho, el hecho sucede tal y como se cuenta. Hay que juzgar considerando únicamente los hechos expuestos.
No craxo. No es eso lo que quería decir.
Partíamos de un supuesto que clarísimamente permitía a los agentes entrar sin mandamiento judicial ni autorización del morador. Si el delincuente es inmediatamente perseguido es imposible que tenga tiempo para forzar la puerta. Si es necesario realizarle una inspección ocular a la puerta es que no fue visto forzando, y si fue perdido de vista ya no existe la inmediata persecución y en consecuencia los agentes no pueden entrar y no habría debate posible.
Evitar la duda de la forzadura o fractura de la puerta es la razón por la que introduje el matiz, y cito: "añadiendo un pequeño matiz, los agentes solo han podido ver una puerta abierta y al chorizo entrado"
Si le entiendo
Quiere decir que independientemente de lo que haga la puedes fastidiar no dependiendo de tus actuaciones si no de las actuaciones de las demás partes.
Hombre algún criterio tenéis mas para saber si es el morador habitual.
Solo con ver si la puerta esta forzada recientemente se puede deducir si es morador habitual o si el morador habitual le ha dejado pasar.
Por todo ello, y ya que el juez sin duda querrá saber si es necesario, y si procede, autorizar una entrada y qué cosas se han hecho antes de librar el mandamiento, los agentes realizan las siguientes gestiones hasta conseguir saber lo que hay que saber:
a) Preguntan a los vecinos a los que ofrecen una descripción del huido.
b) Si por la descripción los vecinos no están seguros les muestran los álbumes de delincuentes.
c) Si le reconocen como morador se solicita la entrada y registro y se ejecuta.
d) Afirman que no reside ahí, y pueden identificar y localizar a los moradores.
e) Se identifica y localiza a los moradores y estos autorizan la entrada. Se entra.
f) No se identifica ni se localiza a los moradores. Se continúan gestiones.
g) Consulta al registro de la propiedad y al padrón de habitantes, localización del propietario y/o residentes mayores de edad. Se informa al juzgado y se solicita que el Secretario consulte la base de datos de la seguridad social para averiguar los lugares de trabajo de todos quienes consten como propietario y/o moradores. Se envían patrullas a los lugares.
h) Localización positiva a través de las gestiones documentales anteriores.: Si el propietario reside en la vivienda y autoriza la entrada, se entra. Si no reside en la vivienda, la tiene alquilada, se continúan gestiones para localizar al morador, si la localización del morador es positiva y autoriza la entrada, se entra. Si localizado, el morador no autoriza, se pide mandamiento y que su señoría decida.
i) Localización negativa del propietario y/o moradores, se solicita mandamiento a su señoría y que decida.
Algunas hipótesis y análisis de sus consecuencias:
- Si los agentes entraron por la fuerza y era el domicilio del chorizo, éste les denuncia por allanamiento de morada y si además consiguió deshacerse de lo robado y no es reconocido por la víctima, por detención ilegal. El chorizo sale en prensa y TV declarando la injusticia que ha vivido.
- Si los agentes entraron por la fuerza y no era el domicilio del chorizo, los residentes podrían denunciar al chorizo y a los policías por allanamiento de morada, sobre todo si estaban en la casa y los policías rompieron la puerta ¡qué susto, esto no puede quedar así!
- Los agentes no entran por la fuerza y se comprueba que el malhechor vive ahí, el Juez libra el mandamiento, se detiene al malvado y además se encuentran una inmensa cantidad de efectos robados correspondientes a múltiples delitos. El suceso sale en prensa y TV como muestra del excelente servicio que la policía presta a la sociedad. Los agentes reciben una condecoración.
- Las gestiones no dan resultado positivo y no se consigue averiguar quien demonios vive ahí, transcurre un día entero y el Juez libra mandamiento de entrada y registro no sin antes indicar al jefe de los policías actuantes que podían haber entrado sin problemas y se habría evitado tanto trasiego y desperdicio de tiempo y de recursos. El resultado de la entrada es el del segundo párrafo y además de la denuncia de los moradores, el jefe de policía abre expediente a los agentes actuantes por una falta grave consistente en “La manifiesta falta de preparación personal para el desempeño de sus obligaciones”.
- El desgraciado ratero, que vive alquilado, flipa, no entiende como es posible que ya sea de noche y los policías que puede ver por la mirilla y en la calle no hayan entrado a buscarle. Como tenía la nevera vacía y hace tiempo que le cortaron el agua está muerto de hambre y sed… decide que no puede más, sale, y se entrega.
Del redactado del post que inicial parece desprenderse la flagrancia. Guidoprincesa habla del autor de un robo con violencia inmediatamente perseguido al que en ningún momento se pierde de vista y que consigue esconderse en "su" domicilio. Yo entiendo que ha sido sorprendido en flagrante delito.
El caso concreto, de la forma en que está planteado, se ajusta perfectamente a uno de los supuestos de la ley que permite la ENTRADA (que no el registro) de los agentes en un domicilio sin consentimiento del titular y sin orden judicial. Esta es la respuesta que busca Guido: SÍ.
Ahora dejemos el caso práctico y viajemos a lo que sucedería en la vida real, sin dejar de ceñirnos a los detalles del caso planteado pero añadiendo un pequeño matiz, los agentes solo han podido ver una puerta abierta y al chorizo entrado. Planteemos la pregunta: ¿Entrarían los agentes?, pues depende:
1.- El delincuente entra pero no consigue cerrar la puerta por que los agentes lo impiden: Los agentes entran seguro y sacan al delincuente.
2.- El delincuente cierra la puerta justo en las narices de los agentes y estos patean la puerta, puede suceder que:
2.1.- Si la puerta es de contrachapado, entran.
2.2.- Si es blindada, no entran.
3.- En el mismo supuesto del párrafo nº 2 los agentes no patean la puerta porque mientras corrían reflexionaban profundamente sobre si además de a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el caso se adapta a la jurisprudencia. Les da canguelo y no entran. Deciden pedir orden de entrada, y ya puestos, también de registro. Pero primero se ponen a investigar un poco, porque se hacen una pregunta… ¿quién vive aquí? ... porque que alguien me lo explique… ¿en mor de qué ciencia infusa pueden saber los agentes quién vive ahí simplemente porque le han visto la nuca al perseguido? De manera que ponen vigilancia e investigan para averiguar si el delincuente vive ahí, lo que haría indispensable la petición de la entrada y registro, o si por el contrario ha entrado en un domicilio que no es el suyo en contra de la voluntad de sus moradores que se hayan dentro, con lo cual nos encontramos ante otro delito flagrante y un supuesto de urgencia que les permitiría entrar sin mandamiento judicial y sin consentimiento del morador (que además estaría agradecido), o si por el contrario los moradores están ausentes, por lo que podrían localizarles y pedir que les autoricen la entrada, haciendo innecesario un mandamiento judicial:
(Para evitar una línea que nos obligue a considerar demasiadas variables y dramatizar demasiado consideremos que el único que está en la vivienda es el huido)
¡Cierto !, el primer de post de Anafer me hizo confundir, eso me pasa por fiarme ciégamente... Gracias.
Sí, el resultado es idéntico pero me pareció mencionable visto el recelo en la delimitación del concepto de "flagrancia". De hecho, la consecuencia es que con esto se añade un supuesto excepcional más ( además del del 384bis) al contenido en la CE para justificar la entrada y registro domiciliario sin consentimiento o autorización judicial. ¿ Esto es el desarrollo del que habla el art. 81.1 CE ?
Un saludo Morinelli.
Estoy con Ajandro, pero...al final el resultado sería el mismo. me refiero en cuanto a la entrada en el domicilio. Por cierto, y siendo el más tiquis miquis es el 553 LECrim, no 533
que no, que soy muy quisquilloso y muy atrevido... te podría llegar a cansar...
Si lo piensas no hay una verdadera flagrancia en ese caso ¿ no te parece que se encuadra mejor en la persecucción inmediata , sin flagrancia del 533 ? ¿ o piensas que antes de la persecución tiene que ser sorprendido en flagrante delito ?
Según lo planteas no haría falta la mención a la situación de persecución inmediata en la Ley, si ese tipo de situaciones sin percepción directa y efectiva se entienden como "sorprender en delito flagrante". No se si me explico.
Ajandro, es un placer que me rebatas....no un atrevimiento.....no me hagas enfadar, jajaja :D
Yo creo qu en el caso de la llamada o que la víctima haya dicho: es aquél que corre por allí, pues podría existir flagrancia: el hecho de estar huyendo del lugar apresuradamente y no detenerse ante el alto de los agentes, llevar el objeto sustraído (un bolso, por ejemplo), o haberlo arrojado en su huida en presencia de los agentes...la manifestación del testigo y/o la víctima...
Entonces en el caso que yo imaginaba, no hay delito flagrante ¿ o sí ? Dudo, porque no concurren todos los requisitos mencionados. En concreto, no se da el requisito de la inmediatez personal al no haber elementos que lo relacionen con el delito; ¿ o la llamada podría encuadrarse aquí ? o tal vez "el susto" y consiguiente carrera entendidos como evidencia material... Tampoco se da la percepeción directa y efectiva o ¿ entra aquí la llamada de la vecina ? si la llamamos p.ej percepción indirecta del agente por medio del testimonio de esta...
Help me!
A Craxo:
Está bien apuntada la declaración de inconstitucionalidad hecha del artículo 21.2 de LOSC, por cierto la sentencia es la 341/1993. Pero es menester aclararte dos cosas:
1ª Anafer, no ha "puesto" ninguna norma sino que ha citado dos sentencias.
2ª La declaración de inconstitucionalidad de aquel precepto y su correspondiente anulación vino dada por un exceso "ultra vires" del legislador en la tarea que le es propia. El contenido de aquel artículo deformaba el concepto de "flagrancia" querido por la Constitución, en tanto introducía los conceptos de "conocimiento fundado" y "constancia" que ampliaron las situaciones en las que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podían apreciar la concurrencia de "delito flagrante". Es decir, la apreciación de la flagrancia requiere como elemento nuclear "un conocimiento o percepción evidente", elemento que quedaría deformado si se atiende a una "constancia" o "conocimiento fundado", que no es equivalente a esa percepción directa. Justamente, la sentencia citada por Anafer lista todos esos requisitos necesarios, a saber,
inmediatez material, personal, urgencia y ( aqui viene lo importante ) "percepeción directa y efectiva, nunca meramente presuntiva o indiciaria". Bien, esa última matización "nunca meramente presuntiva o indiciaria" explica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21.2 de la LOSC, que justamente permitía la apreciación del "delito flagrante" ante la "constancia" o "conocimiento fundado", lo que es lo mismo que de forma "presuntiva o indiciaria".
No se pero una norma parecida a la que has puesto fue declarada inconstitucional.
2. A los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, sera causa legitima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad que les lleve a la constancia de que se esta cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, castiga el codigo penal, siempre que la urgente intervencion de los agentes sea necesaria para impedir la consumacion del delito, la huida del delincuente o la desaparicion de los efectos o instrumentos del delito.