Hola a todos, tengo una duda y es la siguiente, quería saber que conceptos entrarían en el calculo de una indemnización por despido pactado, según el convenio de Oficinas y Despachos de Madrid que es sobre el que se rige la empresa, al trabajador de conceptos sólo le corresponde Salario Base y Plus de Antigüedad. Pero la empresa a parte de manera VOLUNTARIA le ha pagado a parte Plus de Actividad PLus de Transporte Incentivos. Mi duda es hay que calcularle sobre lo que manda el convenio o sobre lo que ha estado cobrando hasta ahora?. Gracias por vuestro tiempo. Me urge un poco la respuesta.
La mayoria de los tribunales y su jurisprudencia se decantan por calcular la indemnizacion con los conceptos que has apuntado (salvo c.col o pacto en contrario), ahora bien al haber mas complementos salariales (si estos cotizan o no lo hacen) y si dichos complementos se han consolidado como un conjunto salarial a lo largo del tiempo, pueden llegar a incluirse en el calculo de la indemnizacion.
Harian falta bastantes mas datos para estudiar la cuestión.
Un saludo
¿Qué es un despido pactado?
Suena a que el trabajador se quiere ir de forma VOLUNTARIA, y se llega a un acuerdo de hacer como que se le despide, con el fin de que pueda cobrar el paro AUNQUE NO QUIERA TRABAJAR.
¿Es eso?
si al trabajador no le interesa continuar en la empresa, en las condiciones que le ha dado la empresa y pide que se le despida para poder cobrar el paro.
Fraude absoluto,pero descgraciadamente es practica habitual. Los datos serian la forma, importe y antigüedad de estos complementos, para comprobar si han consolidado.
ahora bien hablamos en caso de impugnacion del despido y de la posterior demanda, si habeis llegado a un acuerdo, pues tu veras lo que pides y lo que te dan.
Un saludo
Como dicen, para un despido que es un fraude, no hay una indemnización legal. Supongo que será mas bien así.
Empresa: Estas son las nuevas condiciones.
Trabajador: No me interesa.
Empresa: Pues vete.
Trabajador: No me voy sino me despedis, cobro el paro y me dais algo de pasta.
Empresa: Vale te despido, cobras el paro y te doy tanto.
Resultado: Fraude que pagamos todos.
SALUDOS.
De acuerdo:fraude absoluto planteado así,pero como la legislación lo permite, y donde no se distingue no cabe distinguír, es legal.Tambien antiguamente había que hacer un paripé delante de un abogado del estado para los despídos y el Sr. Aznar quitó este trámite.
No seas ingenuo.Cuando se hizo la Ley se hizo la trampa y la administración lo sabe.Querian quitarse gastos y burocracia y lo consiguieron, y ya se cuida la inspección de no meterse en esto.
Tu mismo, pero ahora con el desempleo que hay la inspección mira con lupa muchos de los despidos.
Por otra parte no entiendo lo de "querían quitarse gastos y burocracia..."
SALUDOS.
Porque de tener 125.000 (es un ejempo,no tengo idea de los que eran), abogados del estado dedicados y,repito, al paripe, de dos señores que llegan con un despido ya acordado y sobreacordado,para que éste extienda un acta y la firmen todos para decír: "Despido improcedente,pero como en éste acto se le entrega la indemnización correspondiente,aquí Paz y allá Gloría.
mamarchillo, si pactas un despido ( q es un fraude a la ley pero una practica muy habitual para que la empresa "arregle los papeles del paro"), también pactas si recibes o no indemnización, y si recibes que importe.
Si eres tu la que lo ha comentado a la empresa, evidentemente que te arreglará los papeles del paro y te hara firmar conforme recibiste el dinro de la indemnización (aunque no lo recibs que es la práctica habitual),
Si es la empresa la que te lo ha propuesto eres tu la que tienes que decidir si te conviene o no lo que te ofrcen
Crisf,de acuerdo, gracias, pero quisiera saber porque motivo ahora son mas los conciliadores.¿Que es lo que hay que conciliar en los despidos de ahora,en que el trabajador y el empresario estan de acuerdo en todo?.Cuando dos partes estan de acuerdo no hace falta ningún conciliador,pero no en esto sino en todos los órdenes de la vída.¿O no?