En cuanto a los conciliadores, yo lo que digo es que al menos en los sitio que yo conozco hay las mismas slaas de conciliación de toda la vida, de antes y de después de la reforma.
Y en algunos sitios incluso mas. ¿La razón? la ignoro,
pero lo que está claro es que las conciliaciopnes no eran solo para hacer aquel paripe para el despido, eran para todo tipo de despidos y de controversias entre trabajador y empresas, y esas siguen existiendo, y ahora incluso más que nunca, mas despidos y mas reclamaciones de cantidad y mas extinciones voluntarias y mas de todo.
Aun estando de acuedo para darle firmeza y seguridad al acuerdo,ante un posible incunplimiento. Aunque en multitud de ocasiones la conciliacion previa sirve de poco al no haber posiblidad de acuerdo,por parte de la administracion se le asigna mucha importancia, recordar que desde el pasado 4 de mayo de 2010, entro en vigor la ley 13/2009 de 3 de noviembre obligando a las partes, en caso de despido, a una reunion previa con el secretario judicial para volver a intentar que las partes lleguen a acuerdo.
Un saludo
Crisf,de acuerdo, gracias, pero quisiera saber porque motivo ahora son mas los conciliadores.¿Que es lo que hay que conciliar en los despidos de ahora,en que el trabajador y el empresario estan de acuerdo en todo?.Cuando dos partes estan de acuerdo no hace falta ningún conciliador,pero no en esto sino en todos los órdenes de la vída.¿O no?
mamarchillo, si pactas un despido ( q es un fraude a la ley pero una practica muy habitual para que la empresa "arregle los papeles del paro"), también pactas si recibes o no indemnización, y si recibes que importe.
Si eres tu la que lo ha comentado a la empresa, evidentemente que te arreglará los papeles del paro y te hara firmar conforme recibiste el dinro de la indemnización (aunque no lo recibs que es la práctica habitual),
Si es la empresa la que te lo ha propuesto eres tu la que tienes que decidir si te conviene o no lo que te ofrcen
Porque de tener 125.000 (es un ejempo,no tengo idea de los que eran), abogados del estado dedicados y,repito, al paripe, de dos señores que llegan con un despido ya acordado y sobreacordado,para que éste extienda un acta y la firmen todos para decír: "Despido improcedente,pero como en éste acto se le entrega la indemnización correspondiente,aquí Paz y allá Gloría.
Tu mismo, pero ahora con el desempleo que hay la inspección mira con lupa muchos de los despidos.
Por otra parte no entiendo lo de "querían quitarse gastos y burocracia..."
SALUDOS.
No seas ingenuo.Cuando se hizo la Ley se hizo la trampa y la administración lo sabe.Querian quitarse gastos y burocracia y lo consiguieron, y ya se cuida la inspección de no meterse en esto.
De acuerdo:fraude absoluto planteado así,pero como la legislación lo permite, y donde no se distingue no cabe distinguír, es legal.Tambien antiguamente había que hacer un paripé delante de un abogado del estado para los despídos y el Sr. Aznar quitó este trámite.
Como dicen, para un despido que es un fraude, no hay una indemnización legal. Supongo que será mas bien así.
Empresa: Estas son las nuevas condiciones.
Trabajador: No me interesa.
Empresa: Pues vete.
Trabajador: No me voy sino me despedis, cobro el paro y me dais algo de pasta.
Empresa: Vale te despido, cobras el paro y te doy tanto.
Resultado: Fraude que pagamos todos.
SALUDOS.
Fraude absoluto,pero descgraciadamente es practica habitual. Los datos serian la forma, importe y antigüedad de estos complementos, para comprobar si han consolidado.
ahora bien hablamos en caso de impugnacion del despido y de la posterior demanda, si habeis llegado a un acuerdo, pues tu veras lo que pides y lo que te dan.
Un saludo
si al trabajador no le interesa continuar en la empresa, en las condiciones que le ha dado la empresa y pide que se le despida para poder cobrar el paro.
¿Qué es un despido pactado?
Suena a que el trabajador se quiere ir de forma VOLUNTARIA, y se llega a un acuerdo de hacer como que se le despide, con el fin de que pueda cobrar el paro AUNQUE NO QUIERA TRABAJAR.
¿Es eso?
La mayoria de los tribunales y su jurisprudencia se decantan por calcular la indemnizacion con los conceptos que has apuntado (salvo c.col o pacto en contrario), ahora bien al haber mas complementos salariales (si estos cotizan o no lo hacen) y si dichos complementos se han consolidado como un conjunto salarial a lo largo del tiempo, pueden llegar a incluirse en el calculo de la indemnizacion.
Harian falta bastantes mas datos para estudiar la cuestión.
Un saludo