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Incapacidad permanente y jubilación

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
14/03/2012 23:59
buenas, no es por hacer leña del arbol caido (esto ya lo he dicho antes), pero, entre todos no haceis nada bien al foro, tendríais, entre los que me incluyo yo ahora, que centramos en contestar y exponer temas jurídicos, y dejarse te temas personales.

a xabier hace bastante que lo conozco en los mundos del foro, es un profesional genial pero le pueden las formas y siempre la lia parda, hace años alguien lo comparó con House, tanto por lo buen profesional como por sus malas fomas, pero él es así, para lo bueno y malo

archilla, posiblemente, tanto tu post como el mio sobran habida cuenta que nada aportan a la pregunta de elbully.

Por lo que propongo en tono conciliador, tu primero xabier, trola y archilla , dejaros de rencillas personales que ningun favor haceis al foro.
15/03/2012 12:27
BUENOOOOO, COMO HA AUMENTADO EL HILO, NO OBSTANTE GRACIAS A TODOS POR LAS APORTACIONES.

Pues bien, creo que voy a hacer caso a lo que me han/habeis recomendado varios y considero que es lo correcto en el tema y es que si le dán la Incapacidad permanente, que la coja y que cuando tenga los 65 años solicitaremos la de jubilación (ya que es prácticamente seguro que será superior) y además no habrá ningún problema en que se la dén porque cumple los requisitos (más de 40 años cotizados en la vida laboral).

Lo único que me faltaría saber es que base de cotización se supone que tendría durante estos 2 años, si le concediesen una Incapacidad Permanente (por ejemplo del 55% de la Base Reguladora) para saber cuanto le menguará la jubilación.
Mi madre siempre ha cotizado por las bases mínimas del autónomo durante su vida laboral.
15/03/2012 20:30
Buenas tardes.
Crei entender que a su madre la va a proponer el propio inss para la i.P., entiendo que por un agotamiento de i.T.. En esos casos no cabe la opcion de coger o no la pension, una vez concedida es irrenunciable.
Ya le comente en otro post que la b.R. De una pension y la otra no se calculan igual, por lo que no se puede calcular lo que menguara con ese simple calculo que comenta. puede hacer un calculo estimado, porque no hay indices de actualizacion para dentro de 3 años en el simulador de jubilacion de la web de la s.S. Por lo que comenta si siempre ha sido autonoma, sera este regimen el que resuelva ambas pensiones y en ese caso tenga en cuenta que despues de ser pensionista no se integraran las lagunas (es decir, ira con cero euros durante ese periodo) y no cabe la cotizacion suscribiendo un convenio especial.
Saludos.
23/03/2015 19:32
Buenas tardes.
El proximo año 2016 me jubilaré con 65 años. Hasta el día de hoy he cotizado 47 años a la S.S (desde junio de 1965). Desde el 2003 estoy percibiendo el 55% de la pension por una IPT, por un accidente laboral. Mencionada IP, del 33%, me permite seguir trabajando y cotizar en el Regimen General de la S.S.
Dicho todo esto me gustaría que me aclaraseis una duda. Si decido jubilarme con la IPT ¿sigo percibiendo el 55% o se incrementa ese porcentaje hasta el 100? otra duda sería ¿cuantos años toman para calcular la jubilación si decido optrar por la pension de la IP?
Un saludo.
Gracias
08/08/2017 07:34
Xabier
Yo creo que os liais y confundis los terminos ,me explico no es lo mismo una incapacidad total que una absoluta , si tienes una total y mas de 55 años te dan el 75 % y si tienes una total absoluta te dan un 100% , la diferencia es que al llegar a la edad de jubilacion cambia la situacion segun la incapacidad las dos pasan a ser pensiones de jubilacion pero en el caso de la total puedes optar por la de jubilacion porque cobrabas el 75% pero en la absoluta no porque ya te pagan el 100% y solo cambia la situacion a jubilacion , no se si me explico bien, solo cambia el nombre de incapacidad a jubilacion si tienes la absoluta con la total te dan a elegir una de las dos pensiones si es mas favorable, saludos.
30/05/2018 09:30
elbully
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Racepe1
Ire9 29/05/2018 10:51
Leo en todos los foros sobre este tema que dicen que cuando tienes una IP con el grado de total y te llega la edad de jubilación te cambia la denominación de IP por jubilación pero cobras lo mismo . Eso es realmente falso . Cuando te llega tu edad de jubilarte puedes escoger entre la paga que recibías o el calculo de tu jubilación ,donde se tendrán en cuenta tus años de cotización , tus bases de cotización de los años que en el momento que te quieres jubilar haya para hacer el calculo . Los años de vacío de cotización se calcularan y sustituirán por unos baremos que posee la SS siendo estos diferentes su la IP te sobrevino por accidente de trabajo o enfermedad laboral o si fué por otras causas no relacionadas con tu trabajo como enfermedad común . Todo esto lo expongo porque es como me ha pasado a mi muy recientemente , vamos hace un mes , El calculo de mi jubilación me era favorable y ya la he cobrado un mes .
Un saludo .