pues menuda funcionaria me toco!!!! para que me conteste mañana la misma jajajajajaj, es broma seguramente me explique yo mal, pero bueno aprovecho la ocasion y me "aprovecho" de ti, te expongo un caso que nos paso, tenemos un cliente que es autonomo colaborador( no cobra) y queria jubilarse y seguir de autonomo y nos dijeron que no podia ¿ puede o no puede?.
Creo que el tema ya se ha aclarado varias veces y Trola, aun no explicandolo, tiene razon. Os diré:
en el momento de llegar a al edad elgal de jubilacion si se tiene una IPT, ésta automaticamente y con el mismo importe pasa a denominarse PENSION DE JUBILACION
PERO además si el sujeto tiene derecho por reunir todos lso requisitos, a una pension de jubilacion, ésta se calcula de la forma habitual y si el importe resultante es MENOR que el de la IPT reconvertida, se queda con el importe de la IPT reconvertida y denominada JUBILACION
PERO si el importe obtenido de la pensión REAL de jubilacion es mayor, se queda con el importe de ésta
PD: a la SS "no le interesa" como dices, darle a tu madre una pension de incapacidad, pero si es merecedora de ella, no dudes que se la dará, y si cumple los REQUISITOS entonces, por edad, sí será del 75% 8siempre que lo solicite, cloro está)
1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.
2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.
Vamos a ver, si aclaramos esto de una vez, la pensión de incapacidad permanente, unicamente puede ser "compatible" con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas, pero este supuesto, aqui no se ha contemplado en ningun momento, y que yo, para no liar más la cosa no lo he expuesto hasta ahora.
No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
Xabier por tu ultima respuesta no se yo si estaremos hablando de lo mismo, por lo que entiendo de tu ultimo comentario tu hablas de compatibilidad de pensiones y creo que, al menos yo, hablamos del echo de que si llegas a la jubilacion estando cobrando una IP y la cuantia que te correspondiera por la jubilacion es mayor cobraras la cuantia de la jubilacion .
Ejemplo :
en IP cobras 1200, llegas a los 65 años, solicitas la pension de jubilacion , esta es de 1300 pasas a cobrar los 1300.
Se que no te hace falta que ponga ejemplos pero es q sino yo me lio
Bueno dejarlo ya, tema zanjado ¿si? mañana si os parece lo pregunto y en mi linea de ejemplos para no perderme en la explicacion que soy muy dada a eso expongo lo que me dijeron.
La PENSION de IPT se "extingue2 cuando:
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
Xabier,
recuerda una cosa: yo soy muy joven (eso creo) pero lo poco que sé, además de por mi esfuerzo, se lo debo a la gente de una cierta edad que, aunque a lo mejor no escriba a tu gusto en un foro GRATUITO pero sinceramente "algo" sí sabe, ya uanque solo sea por eso y por la experiencia que da la edad, deberias RESPETAR y no ser tan soberbio.
Si a mí también me quieres insultar, te dejo, ES GRATIS!!!
archilla, dime que insulto he dicho? mas que nada por alusion directa, porque no sirve tirar la piedra y escoder la mano.
Y no puedo respetar a nadie que aconseja en foro que un trabajador que tiene un problema que no acuda a un abogado para que le asesore, por ahi, no paso, se llame trola o embuste.
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
archilla,
recuerda una cosa: yo no soy tan joveny por eso, y sé que cuanto más aprendo más me doy cuenta de lo que me falta por aprender, yo no soy quien va diciendo el foro que oy un erudito en la materia, TROLA SÍ, a partir de aquí, yo no he insultado a nadie, quizás me exceda poniendo a la gente en su sitio, pero quien quiere ser respetado, primero debe respetar a la gente, y quien no respeta no merece respeto alguno, pues no soy yo, quien hace descalificaciones como melo, medio profesional, que toco la pandereta en la barceloneta, así que si pretendes justificar una actuación, primero procura tener toda la información.
te sigues enrocando con lo de "nueva denominacion" Y NO ES ESO loq ue quiere saber el consultante, elbully .
Existe la posibilidad, como te he indicado, entre optar por la AUTENTICA Y GENUINA PENSION DE JUBILACION (si se tiene derecho a ella) y por la de JUBILACION POR NUEVA DENOMINACION. Ese es el matiz.
Por otro lado, si leyeras un poco lo que escribes, verias la prepotencia hiriente con la que has tratado en varios hilos desde este fin de semana a TROLA. Yo en algunas ocasiones no estoy de acuerdo con lo que pone, y se lo rebato y se lo digo, pero el trato que le das en muy insultante y no me extraña que el administrador del foro (por fin!!!) ha hecho su trabajo y te ha eliminado varios mensajes e incluso HA CERRADO (¿?) un hilo, algo inaudito y que despues de más de un año y medio por aquí, nunca habia visto.
Buenas noches.
Si a la interesada le concediesen la ipt y reuniese todos los requisitos le corresponderia el 55 o el 75% de la base reguladora. (Para el 20% adicional no basta solo con la edad). Si llegada la edad ordinaria de jubilacion (65 años) no solicita la jubilacion, la incapacidad permanente pasa a denominarse jubilacion sin sufrir ningun cambio en cuanto a su calculo y cuantia salvo que percibiese complemento por minimos y le correspondiese los de mayores de 65 años.
Si la interesada a esa edad solicita (no se hace de oficio por el inss) la pension de jubilacion, se tramitaria como una pension desde no alta (por eso la espera hasta los 65 años, no cabe la jubilacion por no alta anticipada), si reune los requisitos la interesada puede optar por la mas beneficiosa. Hay que tener en cuenta que durante la situacion de pensionista de ip no se cotiza y que si como dice es autonoma muy probablemente no proceda la integracion de lagunas, por lo que iria con base cero (habbria que tener todos los datos para saber el regimen que resuelve). Por supuesto siempre se da la opcion, por lo que lo logico es la solicitud.
Esa es la legalidad a dia de hoy, con los cambios que se avecina no se sabe lo que pasara dentro de tres años.
Creo que deberia cambiar de asesor.
Saludos.
No entro en polemicas.
Yo sólo veo que no paras de meterte con Trola, no sé cómo tiene tanta paciencia, pero lo peor no es eso, sino que encima le corriges soberbiamente cuando él está en lo cierto y tú equivocado. Lo entiendo hasta yo que no sé nada.
Ahora deberías pedirle disculpas por arrogante.
Archilla, lamento que por mi culpa, xabier haya cargado contra ti la furia de la insensatez.
En realidad, prefiero que xabier siga cargando y desahogando sus problemas contra mi.
La verdad es que me esta doliendo en el alma y temo que continúe descargando materia explosiva hacia tu persona, que ninguna culpa tienes de nada.
Por tal motivo le rogaría a xabier, que se desahogue contra mi, pues lo que verdaderamente me duele es que se meta en tus asesoramiento, que siempre lo he considerado como magistral. Un saludo
Xabier se por experiencia que no vas a parar, a lo largo de mi vida he dado con personas así. Por tal circunstancia te exorto a que te batas conmigo en el derecho de esta materia o en otra que domines con más facilidad, pero te pido muy encarecidamente que dejes a los demás, ellos nada tienen que ver en estas controversias que el destino ha querido vernos enfrentados.
Buenas noches.
Solamente queria aclarar a elbully que no siempre es mas beneficiosa la jubilacion porque pudiera corresponderle el 100% de la base reguladora y en la ip el 55 o 75%, ya que la b.R. No seria la misma. Como primer e importante diferencia para la jubilacion se tienen en cuenta las cotizaciones de 15 años y para la ip como mucho las de 8 años.
Saludos.
totalmente de acuerdo con lo que expones, así lo he puesto y así lo he manifestado, pero algunos siguen a lo suyo y no quieren reconocer que el ERROR viene de no SABER LLER la pregunta inicial.
TROLA:
no te preocupes, si carga contra mí que cargue, tengo la conciencia muy tranquila nada le he hecho simplemente decirle varias veces qeu no se enroque en un planteamiento que nada tiene que ver con la PREGUNTA INCIAL, pero como de seguro no se habrá leido la pregunta completa, es normal que no me responda
XAVIER:
te lo voy a decir uan vez más: deja ya el tema por favor, y deja ya a trola por favor. En esta vida nadie es perfecto, ni siquiera tú, y si trola se cree o dice ser experto, a lo mejor lo es o lo ha sido, y en vez de ponerlo en duda insultando mejor sería que argumentaras profesionalmente todo lo que sabes. Lo de la "pandereta en la barceloneta" me suena de algun post antiguo....