Valorar
Racepe1
Ire9 29/05/2018 10:51
Leo en todos los foros sobre este tema que dicen que cuando tienes una IP con el grado de total y te llega la edad de jubilación te cambia la denominación de IP por jubilación pero cobras lo mismo . Eso es realmente falso . Cuando te llega tu edad de jubilarte puedes escoger entre la paga que recibías o el calculo de tu jubilación ,donde se tendrán en cuenta tus años de cotización , tus bases de cotización de los años que en el momento que te quieres jubilar haya para hacer el calculo . Los años de vacío de cotización se calcularan y sustituirán por unos baremos que posee la SS siendo estos diferentes su la IP te sobrevino por accidente de trabajo o enfermedad laboral o si fué por otras causas no relacionadas con tu trabajo como enfermedad común . Todo esto lo expongo porque es como me ha pasado a mi muy recientemente , vamos hace un mes , El calculo de mi jubilación me era favorable y ya la he cobrado un mes .
Un saludo .
Yo creo que os liais y confundis los terminos ,me explico no es lo mismo una incapacidad total que una absoluta , si tienes una total y mas de 55 años te dan el 75 % y si tienes una total absoluta te dan un 100% , la diferencia es que al llegar a la edad de jubilacion cambia la situacion segun la incapacidad las dos pasan a ser pensiones de jubilacion pero en el caso de la total puedes optar por la de jubilacion porque cobrabas el 75% pero en la absoluta no porque ya te pagan el 100% y solo cambia la situacion a jubilacion , no se si me explico bien, solo cambia el nombre de incapacidad a jubilacion si tienes la absoluta con la total te dan a elegir una de las dos pensiones si es mas favorable, saludos.
Buenas tardes.
El proximo año 2016 me jubilaré con 65 años. Hasta el día de hoy he cotizado 47 años a la S.S (desde junio de 1965). Desde el 2003 estoy percibiendo el 55% de la pension por una IPT, por un accidente laboral. Mencionada IP, del 33%, me permite seguir trabajando y cotizar en el Regimen General de la S.S.
Dicho todo esto me gustaría que me aclaraseis una duda. Si decido jubilarme con la IPT ¿sigo percibiendo el 55% o se incrementa ese porcentaje hasta el 100? otra duda sería ¿cuantos años toman para calcular la jubilación si decido optrar por la pension de la IP?
Un saludo.
Gracias
Buenas tardes.
Crei entender que a su madre la va a proponer el propio inss para la i.P., entiendo que por un agotamiento de i.T.. En esos casos no cabe la opcion de coger o no la pension, una vez concedida es irrenunciable.
Ya le comente en otro post que la b.R. De una pension y la otra no se calculan igual, por lo que no se puede calcular lo que menguara con ese simple calculo que comenta. puede hacer un calculo estimado, porque no hay indices de actualizacion para dentro de 3 años en el simulador de jubilacion de la web de la s.S. Por lo que comenta si siempre ha sido autonoma, sera este regimen el que resuelva ambas pensiones y en ese caso tenga en cuenta que despues de ser pensionista no se integraran las lagunas (es decir, ira con cero euros durante ese periodo) y no cabe la cotizacion suscribiendo un convenio especial.
Saludos.
BUENOOOOO, COMO HA AUMENTADO EL HILO, NO OBSTANTE GRACIAS A TODOS POR LAS APORTACIONES.
Pues bien, creo que voy a hacer caso a lo que me han/habeis recomendado varios y considero que es lo correcto en el tema y es que si le dán la Incapacidad permanente, que la coja y que cuando tenga los 65 años solicitaremos la de jubilación (ya que es prácticamente seguro que será superior) y además no habrá ningún problema en que se la dén porque cumple los requisitos (más de 40 años cotizados en la vida laboral).
Lo único que me faltaría saber es que base de cotización se supone que tendría durante estos 2 años, si le concediesen una Incapacidad Permanente (por ejemplo del 55% de la Base Reguladora) para saber cuanto le menguará la jubilación.
Mi madre siempre ha cotizado por las bases mínimas del autónomo durante su vida laboral.
buenas, no es por hacer leña del arbol caido (esto ya lo he dicho antes), pero, entre todos no haceis nada bien al foro, tendríais, entre los que me incluyo yo ahora, que centramos en contestar y exponer temas jurídicos, y dejarse te temas personales.
a xabier hace bastante que lo conozco en los mundos del foro, es un profesional genial pero le pueden las formas y siempre la lia parda, hace años alguien lo comparó con House, tanto por lo buen profesional como por sus malas fomas, pero él es así, para lo bueno y malo
archilla, posiblemente, tanto tu post como el mio sobran habida cuenta que nada aportan a la pregunta de elbully.
Por lo que propongo en tono conciliador, tu primero xabier, trola y archilla , dejaros de rencillas personales que ningun favor haceis al foro.
totalmente de acuerdo con lo que expones, así lo he puesto y así lo he manifestado, pero algunos siguen a lo suyo y no quieren reconocer que el ERROR viene de no SABER LLER la pregunta inicial.
TROLA:
no te preocupes, si carga contra mí que cargue, tengo la conciencia muy tranquila nada le he hecho simplemente decirle varias veces qeu no se enroque en un planteamiento que nada tiene que ver con la PREGUNTA INCIAL, pero como de seguro no se habrá leido la pregunta completa, es normal que no me responda
XAVIER:
te lo voy a decir uan vez más: deja ya el tema por favor, y deja ya a trola por favor. En esta vida nadie es perfecto, ni siquiera tú, y si trola se cree o dice ser experto, a lo mejor lo es o lo ha sido, y en vez de ponerlo en duda insultando mejor sería que argumentaras profesionalmente todo lo que sabes. Lo de la "pandereta en la barceloneta" me suena de algun post antiguo....
Buenas noches.
Solamente queria aclarar a elbully que no siempre es mas beneficiosa la jubilacion porque pudiera corresponderle el 100% de la base reguladora y en la ip el 55 o 75%, ya que la b.R. No seria la misma. Como primer e importante diferencia para la jubilacion se tienen en cuenta las cotizaciones de 15 años y para la ip como mucho las de 8 años.
Saludos.
Archilla, lamento que por mi culpa, xabier haya cargado contra ti la furia de la insensatez.
En realidad, prefiero que xabier siga cargando y desahogando sus problemas contra mi.
La verdad es que me esta doliendo en el alma y temo que continúe descargando materia explosiva hacia tu persona, que ninguna culpa tienes de nada.
Por tal motivo le rogaría a xabier, que se desahogue contra mi, pues lo que verdaderamente me duele es que se meta en tus asesoramiento, que siempre lo he considerado como magistral. Un saludo
Xabier se por experiencia que no vas a parar, a lo largo de mi vida he dado con personas así. Por tal circunstancia te exorto a que te batas conmigo en el derecho de esta materia o en otra que domines con más facilidad, pero te pido muy encarecidamente que dejes a los demás, ellos nada tienen que ver en estas controversias que el destino ha querido vernos enfrentados.
Yo sólo veo que no paras de meterte con Trola, no sé cómo tiene tanta paciencia, pero lo peor no es eso, sino que encima le corriges soberbiamente cuando él está en lo cierto y tú equivocado. Lo entiendo hasta yo que no sé nada.
Ahora deberías pedirle disculpas por arrogante.
Buenas noches.
Si a la interesada le concediesen la ipt y reuniese todos los requisitos le corresponderia el 55 o el 75% de la base reguladora. (Para el 20% adicional no basta solo con la edad). Si llegada la edad ordinaria de jubilacion (65 años) no solicita la jubilacion, la incapacidad permanente pasa a denominarse jubilacion sin sufrir ningun cambio en cuanto a su calculo y cuantia salvo que percibiese complemento por minimos y le correspondiese los de mayores de 65 años.
Si la interesada a esa edad solicita (no se hace de oficio por el inss) la pension de jubilacion, se tramitaria como una pension desde no alta (por eso la espera hasta los 65 años, no cabe la jubilacion por no alta anticipada), si reune los requisitos la interesada puede optar por la mas beneficiosa. Hay que tener en cuenta que durante la situacion de pensionista de ip no se cotiza y que si como dice es autonoma muy probablemente no proceda la integracion de lagunas, por lo que iria con base cero (habbria que tener todos los datos para saber el regimen que resuelve). Por supuesto siempre se da la opcion, por lo que lo logico es la solicitud.
Esa es la legalidad a dia de hoy, con los cambios que se avecina no se sabe lo que pasara dentro de tres años.
Creo que deberia cambiar de asesor.
Saludos.
No entro en polemicas.
te sigues enrocando con lo de "nueva denominacion" Y NO ES ESO loq ue quiere saber el consultante, elbully .
Existe la posibilidad, como te he indicado, entre optar por la AUTENTICA Y GENUINA PENSION DE JUBILACION (si se tiene derecho a ella) y por la de JUBILACION POR NUEVA DENOMINACION. Ese es el matiz.
Por otro lado, si leyeras un poco lo que escribes, verias la prepotencia hiriente con la que has tratado en varios hilos desde este fin de semana a TROLA. Yo en algunas ocasiones no estoy de acuerdo con lo que pone, y se lo rebato y se lo digo, pero el trato que le das en muy insultante y no me extraña que el administrador del foro (por fin!!!) ha hecho su trabajo y te ha eliminado varios mensajes e incluso HA CERRADO (¿?) un hilo, algo inaudito y que despues de más de un año y medio por aquí, nunca habia visto.
archilla, dime que insulto he dicho? mas que nada por alusion directa, porque no sirve tirar la piedra y escoder la mano.
Y no puedo respetar a nadie que aconseja en foro que un trabajador que tiene un problema que no acuda a un abogado para que le asesore, por ahi, no paso, se llame trola o embuste.
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
archilla,
recuerda una cosa: yo no soy tan joveny por eso, y sé que cuanto más aprendo más me doy cuenta de lo que me falta por aprender, yo no soy quien va diciendo el foro que oy un erudito en la materia, TROLA SÍ, a partir de aquí, yo no he insultado a nadie, quizás me exceda poniendo a la gente en su sitio, pero quien quiere ser respetado, primero debe respetar a la gente, y quien no respeta no merece respeto alguno, pues no soy yo, quien hace descalificaciones como melo, medio profesional, que toco la pandereta en la barceloneta, así que si pretendes justificar una actuación, primero procura tener toda la información.
La PENSION de IPT se "extingue2 cuando:
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
Xabier,
recuerda una cosa: yo soy muy joven (eso creo) pero lo poco que sé, además de por mi esfuerzo, se lo debo a la gente de una cierta edad que, aunque a lo mejor no escriba a tu gusto en un foro GRATUITO pero sinceramente "algo" sí sabe, ya uanque solo sea por eso y por la experiencia que da la edad, deberias RESPETAR y no ser tan soberbio.
Si a mí también me quieres insultar, te dejo, ES GRATIS!!!
Bueno dejarlo ya, tema zanjado ¿si? mañana si os parece lo pregunto y en mi linea de ejemplos para no perderme en la explicacion que soy muy dada a eso expongo lo que me dijeron.