Buenas tardes,voy ha cumplir 54 años y tengo una pensión del 55% de invalidez permanente total de accidente de trabajo,desde que tenía 28 años,despues he estado asegurado ,trece años más en otro trabajo que no fuese la construcción,ahora llevo 6 años en paro,el próximo año cumplo 55, y tendré que pedir el 20% de la subida,ese tanto por ciento,de donde lo calculan,delo que yo cobro ahora de pensión o ustedes me informáis,gracias,ya les comentaré otras cosas cuando sean tan amable de contestar me,un saludo ,nubira
Buenas tardes !
Nubira, como bien te ha dicho Manelc, cuando cumplas 55 años, si NO trabajas, tendrás derecho al Complemento del 20%, cuyos requisitos son : tener 55 años cumplidos y no estar cotizando por una actividad laboral.
No se otorga de oficio, así que deberás solicitarlo al INSS, cuando tengas los 55 cumplidos.
La BR que se utiliza para el complemento del 20%, es la misma Base Reguladora que se utilizó cuando el HC (fecha de efectos de la IPT).
Al percibir el complemento del 20%, si trabajases, se suspende y no lo puedes reactivar hasta que dejes de trabajar, o bien, si has generado Paro por esas nuevas cotizaciones, hasta el fin de la Prestación Contributiva de Desempleo.
(El 55% de la IPT es compatible con el trabajo, así como el Paro que hayas generado).
Las cotizaciones que has generado durante estos 13 años -mientras percibías la IPT-, servirán para un futuro (no las pierdes). Una vez alcanzada tu edad legal ordinaria de jubilación. podrás solicitar el re-cálculo de tu Pensión Ordinaria, que se tendrán en cuenta las Bases de Cotización de los últimos 25 años, pudiendo elegir la de resultado más favorable : la Ordinaria o seguir con la IPTC.
(IPTC = Incapacidad Permanente Total Cualificada .... cuando se percibe el 75%)
Hola.
Quería preguntar. Si cobrando una pensión por incapacidad permanente total de la SS y después me incorporo a la AGE y pertenezco a MUFACE. Si ahora Muface me reconoce un IPA, pero como no tengo los 15 años cotizados minimos, contando tanto los años de servicios como los que me faltan para la edad de jubilación, los cuales tb se consideran en este caso prestados. Para poder tener derecho a pension de MUFACE tendría que totalizar los años cotizados en SS, pero como se han computado para la pension de SS no se pueden computar para MUFACE. Podría renunciar a la pension de SS y que me computen los años en MUFACE?.
Gracias
Es así?...lo sabes de primera mano?...te ha pasado a tí?...es que el funcionario me dijo que no ...que sí te daban la absoluta por empeoramiento te hacían un nuevo cálculo de la base reguladora...no es así según tu escribes... respóndeme por favor...muchas gracias.
Si puedes coger reclamar del primer hecho causante de la pensión.
Tienes que ir a un abogado laboral y tienes que solicitar la absoluta, segun te la deniega vaz a tu abogado para presentar la denuncia.
Animo suerte y sobre todo salud.
Saludos