Buenas noches, quisiera que si hay alguna persona que pudiera ayudarme en una duda que tengo.
Expongo mi caso:
Desde mayo del 2012 me concedieron una incapacidad permanente total y después de dos años y algo más he solicitado una revisión por empeoramiento y en espera después que he reclamado por negativa de resolución de pasar a absoluta.
Mi duda es si con la total he cobrado el 55%, sé que con la absoluta se cobra el 100%, si llegarán a darme la absoluta se computaria el 100% de dicho importe con el cual me hicieron el 55%.
Esperando respuesta por si alguien me puede quitar la duda que tengo.
No tengo la respuesta a tu pregunta pero si te puedo aportar q a partir de los 55 años.. si no se trabaja en ningún sitio, se puede pedir el incremento del 20%. Con lo cual se pasa a cobrar el 75% con una IPT.
Saludos
Ojo.
Depende del motivo que dió origen a la IPT y el motivo por el que supuestamente te otorguen ahora la IPA.
Si hay cambio de contingencias , la base variará.
hola stik,a ver si me puedes aclarar lo que has comentado,es decir que una persona con ipt y por otra patologia distinta a la que origino esa ipt le conceden ipa,no se calcula con la misma base de cotizacion,entonces como se calcula?
Buenas noches, stik agradecería que me lo explicaras para informarme, porque claro que lo que me ha venido después es todo del lupus erimatoso sistemico que tengo.
ramon
Daria.
No se usa la misma base (no de la misma forma) para calcular las contingencias comunes o las contingencias profesionales.
En contingencias profesionales se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
No he dicho que no se calcule con la misma base, sino que si hay cambios de contingencias variará la base
Supongamos que "stik" está incapacitado en grado IPT por enfermedad común, pero "stik" sigue trabajando en otro oficio , en el cual sufre un accidente de trabajo y queda parapléjico. Le conceden una IPA.
"stik" solicitará un cambio de contingencias puesto que lo que dió origen a su IPA no fue un agravamiento de sus secuelas, fue un accidente laboral , por lo que habrá que recalcular su base.
No parece que sea el caso de Daria7 , que es un agravamiento de su patología y no cabe cambio de contingencias.
Buenos
Debe hacer un recurso ante la S. Social por la denegación, para agotar la vía previa, y después ir al juzgado de lo social para reclamar la absoluta
Nosotros antes de poner la demanda en juzgado de lo social, realizamos una peritación privada por un medico especialista para comprobar que realmente esta en situación de IPA, para ir sobre seguro, el medico después va a juicio a ratificar su informe y solemos ganar el 95%.
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel952217594/647714784
hola, tengo una duda tuve un accidente en el trabajo y e perdido tres dedos del pie, llevo ya 7 meses de baja, me gustaría saber si por este motivo tendría alguna minusvalía, ya e escuchado de todo unos me dicen que si otros que no y no tengo ni idea, tendré alguna indepnizacion?
hola stik , entonces quieres decirme que al no ver cambio de contingencias si llegaran a concederme la absoluta seria con la misma base reguladora en la cual descontaron en su momento el 55%, es asi....
torros.
Minusvalía sería en un grado ridículo (valorando lo único que expone)
Indemnización sí, sean secuelas invalidantes o no.
Daría7.
A usted no le han podido descontar un 55% de su base.
COBRA un 55% sobre el cálculo de su base. Y no tendría cambio de contingencias. Pasaría a cobrar el 100% ( 45% más)
SALUDOS
Muchas gracias stik. Osea que por la perdida de tres dedos siendo uno de ellos el dedo gordo, el grado de minusvalía seria mínimo para una paga? Y volver a trabajar en una cantera de mármol, podré?
Mire usted , torros.
Está usted en un error.
La minusvalía se define como la desventaja social del individuo afectado por una deficiencia o discapacidad.
En función de como le afecte a usted sus secuelas , será mayor o menor el grado DISCAPACITANTE (llámelo minusvalía).
Esto NO TIENE NADA QUE VER con INCAPACIDAD.
incapacidad=
falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo.
¿Nota usted la diferencia?
Practiquemos con el ejemplo:
Un futbolista y un guitarrista.
Ambos tienen un accidente y pierden cada uno tres dedos de la mano.
A ambos, le reconocen un grado de minusvalía de ..........33%.
Pero a solo uno ellos le resulta INCAPACITANTE.
Obviamente se trata del guitarrista pues queda incapacitado para ejercer su profesión.
O sea , puede que a usted le reconozcan cierto grado de discapacidad, pero no le afecte a su profesión , por lo cual , sea cual sea ese grado, no le dará derecho a "paguita".
Para que una minusvalía le de derecho a paga, debe reunir unos requisitos legales además de un grado igual o superior al 65%.
Ahora su caso en concreto.
Dice usted que es marmolista y que ha tenido un accidente de trabajo.
Lleva 7 meses de baja.
Le pueden pasar varias cosas.
1. La mutua le dá alta con propuesta de invalidez.
Trás pasar por tribuna médico, si e concedieran la incapacidad, usted tendría paga reuniendo todos los requisitos legales.
2. La mutua le dá alta por curación, le indemnizan por las secuelas, y vuelta al trabajo. (no hay paguita)
En cualquiera de los casos usted puede impugnar.
¿que si podrá volver a trabajar en una cantera de mármol?
Eso no lo sabe nadie mejor que usted.
Lo que te puedo asegurar es que te pertenece indemnización sí o sí.
Para finalizar, si a usted le reconocieran una INCAPACIDAD permanente en cualquiera de sus grados, ya tiene usted el equivalente a un grado de minusvalía del 33% .
Muchísimas gracias stik, as resuelto todas mis dudas, esque la gente habla mucho y yo estoy totalmente perdido en este tema, ahora paciencia y a recuperarme lo mejor posible, muchas gracias
Un saludo.
hola buenas una duda sobre el ejemplo del futbolista y el guitarrista y si el futbolista ya no se dedica a jugar al futbol y tiene que buscar trabajo en otra profesion le incapacita ahora la falta de esos dedos para otro trabajo
Anónimo
22/09/2016 10:37
stik
Hola buenos días y gracias por la respuesta pues creo que ha servido a resolver dudas de muchos de los que pasamos por este foro, solo me queda una duda y si es tan amable de poder contestar, usted dice:Reconocieran una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, ya tiene usted el equivalente a un grado de minusvalía del 33%, me podría decir en que se basan para decidir el grado de incapacidad y si por ejemplo en un 15%"que no se si existe" seria igual a un 33%? no se si me he explicado bien, un saludo.Gracias
Anónimo
24/09/2016 18:01
Daria7
Hola buenas tardes me llamo Igor y mi pregunta es la siguiente.Tras denunciar a la seguridad social me es reconocida por el juez una IPT para mi profesion actual con efecto retroactivo de un año,habiendo estado yo ese año cobrando la prestacion por desempleo tendria derecho a cobrar la prestacion por incapacidad de ese año retroactivo o tendria que devolver el paro cobrado?Muchas gracias y un saludo
Igual que si te hubiesen reconocido la IPT cuando estabas percibiendo el Paro, hubieses podido elegir en seguir percibiéndolo y demorar los efectos económicos de la IPT hasta el fin de la Prestación Contributiva de Desempleo, ahora, teniendo una Sentencia que te concede la IPT con una retroactividad de 1 año, solapándose con la percepción y cotizaciones del Paro, puedes optar por :
1) La aceptación de la IPT con efectos desde el fin del Paro. En este caso no has de devolver el Paro percibido, ni se cancelan las cotizaciones efectuadas a la SS durante la percepción del mismo.
2) Aceptar los efectos económicos con fecha de hace 1 año (la que indique en la Sentencia). En este caso, como la percepción del Paro y sus cotizaciones son INCOMPATIBLES con la pensión de IPT, los periodos que se solapen de IPT y Paro, obviamente, deberás devolver lo percibido y las cotizaciones de ese periodo, superpuesto, cotizado por el SEPE, serán canceladas.
Si optas por la IPT no puedes cotizar a la SS ni con un CE.
No obstante, siendo que la IPT ha sido concedida en sede judicial, el Letrado que llevó tu caso, es quien mejor te podrá aconsejar.
Sólo recordarte que si tienes 55 años cumplidos y no trabajas, el porcentaje total sobre la BR es del 75% : 55% de la IPT 20% Complemento si no trabajas, convirtiendo la IPT en Cualificada (IPTC).