Si puedes coger reclamar del primer hecho causante de la pensión.
Tienes que ir a un abogado laboral y tienes que solicitar la absoluta, segun te la deniega vaz a tu abogado para presentar la denuncia.
Animo suerte y sobre todo salud.
Saludos
Es así?...lo sabes de primera mano?...te ha pasado a tí?...es que el funcionario me dijo que no ...que sí te daban la absoluta por empeoramiento te hacían un nuevo cálculo de la base reguladora...no es así según tu escribes... respóndeme por favor...muchas gracias.
Hola.
Quería preguntar. Si cobrando una pensión por incapacidad permanente total de la SS y después me incorporo a la AGE y pertenezco a MUFACE. Si ahora Muface me reconoce un IPA, pero como no tengo los 15 años cotizados minimos, contando tanto los años de servicios como los que me faltan para la edad de jubilación, los cuales tb se consideran en este caso prestados. Para poder tener derecho a pension de MUFACE tendría que totalizar los años cotizados en SS, pero como se han computado para la pension de SS no se pueden computar para MUFACE. Podría renunciar a la pension de SS y que me computen los años en MUFACE?.
Gracias
Buenas tardes !
Nubira, como bien te ha dicho Manelc, cuando cumplas 55 años, si NO trabajas, tendrás derecho al Complemento del 20%, cuyos requisitos son : tener 55 años cumplidos y no estar cotizando por una actividad laboral.
No se otorga de oficio, así que deberás solicitarlo al INSS, cuando tengas los 55 cumplidos.
La BR que se utiliza para el complemento del 20%, es la misma Base Reguladora que se utilizó cuando el HC (fecha de efectos de la IPT).
Al percibir el complemento del 20%, si trabajases, se suspende y no lo puedes reactivar hasta que dejes de trabajar, o bien, si has generado Paro por esas nuevas cotizaciones, hasta el fin de la Prestación Contributiva de Desempleo.
(El 55% de la IPT es compatible con el trabajo, así como el Paro que hayas generado).
Las cotizaciones que has generado durante estos 13 años -mientras percibías la IPT-, servirán para un futuro (no las pierdes). Una vez alcanzada tu edad legal ordinaria de jubilación. podrás solicitar el re-cálculo de tu Pensión Ordinaria, que se tendrán en cuenta las Bases de Cotización de los últimos 25 años, pudiendo elegir la de resultado más favorable : la Ordinaria o seguir con la IPTC.
(IPTC = Incapacidad Permanente Total Cualificada .... cuando se percibe el 75%)
Buenas tardes,voy ha cumplir 54 años y tengo una pensión del 55% de invalidez permanente total de accidente de trabajo,desde que tenía 28 años,despues he estado asegurado ,trece años más en otro trabajo que no fuese la construcción,ahora llevo 6 años en paro,el próximo año cumplo 55, y tendré que pedir el 20% de la subida,ese tanto por ciento,de donde lo calculan,delo que yo cobro ahora de pensión o ustedes me informáis,gracias,ya les comentaré otras cosas cuando sean tan amable de contestar me,un saludo ,nubira
Igual que si te hubiesen reconocido la IPT cuando estabas percibiendo el Paro, hubieses podido elegir en seguir percibiéndolo y demorar los efectos económicos de la IPT hasta el fin de la Prestación Contributiva de Desempleo, ahora, teniendo una Sentencia que te concede la IPT con una retroactividad de 1 año, solapándose con la percepción y cotizaciones del Paro, puedes optar por :
1) La aceptación de la IPT con efectos desde el fin del Paro. En este caso no has de devolver el Paro percibido, ni se cancelan las cotizaciones efectuadas a la SS durante la percepción del mismo.
2) Aceptar los efectos económicos con fecha de hace 1 año (la que indique en la Sentencia). En este caso, como la percepción del Paro y sus cotizaciones son INCOMPATIBLES con la pensión de IPT, los periodos que se solapen de IPT y Paro, obviamente, deberás devolver lo percibido y las cotizaciones de ese periodo, superpuesto, cotizado por el SEPE, serán canceladas.
Si optas por la IPT no puedes cotizar a la SS ni con un CE.
No obstante, siendo que la IPT ha sido concedida en sede judicial, el Letrado que llevó tu caso, es quien mejor te podrá aconsejar.
Sólo recordarte que si tienes 55 años cumplidos y no trabajas, el porcentaje total sobre la BR es del 75% : 55% de la IPT 20% Complemento si no trabajas, convirtiendo la IPT en Cualificada (IPTC).
SalU2
Anónimo
24/09/2016 18:01
Daria7
Hola buenas tardes me llamo Igor y mi pregunta es la siguiente.Tras denunciar a la seguridad social me es reconocida por el juez una IPT para mi profesion actual con efecto retroactivo de un año,habiendo estado yo ese año cobrando la prestacion por desempleo tendria derecho a cobrar la prestacion por incapacidad de ese año retroactivo o tendria que devolver el paro cobrado?Muchas gracias y un saludo
Anónimo
22/09/2016 10:37
stik
Hola buenos días y gracias por la respuesta pues creo que ha servido a resolver dudas de muchos de los que pasamos por este foro, solo me queda una duda y si es tan amable de poder contestar, usted dice:Reconocieran una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, ya tiene usted el equivalente a un grado de minusvalía del 33%, me podría decir en que se basan para decidir el grado de incapacidad y si por ejemplo en un 15%"que no se si existe" seria igual a un 33%? no se si me he explicado bien, un saludo.Gracias
hola buenas una duda sobre el ejemplo del futbolista y el guitarrista y si el futbolista ya no se dedica a jugar al futbol y tiene que buscar trabajo en otra profesion le incapacita ahora la falta de esos dedos para otro trabajo
Muchísimas gracias stik, as resuelto todas mis dudas, esque la gente habla mucho y yo estoy totalmente perdido en este tema, ahora paciencia y a recuperarme lo mejor posible, muchas gracias
Un saludo.
Mire usted , torros.
Está usted en un error.
La minusvalía se define como la desventaja social del individuo afectado por una deficiencia o discapacidad.
En función de como le afecte a usted sus secuelas , será mayor o menor el grado DISCAPACITANTE (llámelo minusvalía).
Esto NO TIENE NADA QUE VER con INCAPACIDAD.
incapacidad=
falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo.
¿Nota usted la diferencia?
Practiquemos con el ejemplo:
Un futbolista y un guitarrista.
Ambos tienen un accidente y pierden cada uno tres dedos de la mano.
A ambos, le reconocen un grado de minusvalía de ..........33%.
Pero a solo uno ellos le resulta INCAPACITANTE.
Obviamente se trata del guitarrista pues queda incapacitado para ejercer su profesión.
O sea , puede que a usted le reconozcan cierto grado de discapacidad, pero no le afecte a su profesión , por lo cual , sea cual sea ese grado, no le dará derecho a "paguita".
Para que una minusvalía le de derecho a paga, debe reunir unos requisitos legales además de un grado igual o superior al 65%.
Ahora su caso en concreto.
Dice usted que es marmolista y que ha tenido un accidente de trabajo.
Lleva 7 meses de baja.
Le pueden pasar varias cosas.
1. La mutua le dá alta con propuesta de invalidez.
Trás pasar por tribuna médico, si e concedieran la incapacidad, usted tendría paga reuniendo todos los requisitos legales.
2. La mutua le dá alta por curación, le indemnizan por las secuelas, y vuelta al trabajo. (no hay paguita)
En cualquiera de los casos usted puede impugnar.
¿que si podrá volver a trabajar en una cantera de mármol?
Eso no lo sabe nadie mejor que usted.
Lo que te puedo asegurar es que te pertenece indemnización sí o sí.
Para finalizar, si a usted le reconocieran una INCAPACIDAD permanente en cualquiera de sus grados, ya tiene usted el equivalente a un grado de minusvalía del 33% .
Muchas gracias stik. Osea que por la perdida de tres dedos siendo uno de ellos el dedo gordo, el grado de minusvalía seria mínimo para una paga? Y volver a trabajar en una cantera de mármol, podré?
torros.
Minusvalía sería en un grado ridículo (valorando lo único que expone)
Indemnización sí, sean secuelas invalidantes o no.
Daría7.
A usted no le han podido descontar un 55% de su base.
COBRA un 55% sobre el cálculo de su base. Y no tendría cambio de contingencias. Pasaría a cobrar el 100% ( 45% más)
SALUDOS
hola stik , entonces quieres decirme que al no ver cambio de contingencias si llegaran a concederme la absoluta seria con la misma base reguladora en la cual descontaron en su momento el 55%, es asi....
hola, tengo una duda tuve un accidente en el trabajo y e perdido tres dedos del pie, llevo ya 7 meses de baja, me gustaría saber si por este motivo tendría alguna minusvalía, ya e escuchado de todo unos me dicen que si otros que no y no tengo ni idea, tendré alguna indepnizacion?
Buenos
Debe hacer un recurso ante la S. Social por la denegación, para agotar la vía previa, y después ir al juzgado de lo social para reclamar la absoluta
Nosotros antes de poner la demanda en juzgado de lo social, realizamos una peritación privada por un medico especialista para comprobar que realmente esta en situación de IPA, para ir sobre seguro, el medico después va a juicio a ratificar su informe y solemos ganar el 95%.
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel952217594/647714784
ramon
Daria.
No se usa la misma base (no de la misma forma) para calcular las contingencias comunes o las contingencias profesionales.
En contingencias profesionales se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
No he dicho que no se calcule con la misma base, sino que si hay cambios de contingencias variará la base
Supongamos que "stik" está incapacitado en grado IPT por enfermedad común, pero "stik" sigue trabajando en otro oficio , en el cual sufre un accidente de trabajo y queda parapléjico. Le conceden una IPA.
"stik" solicitará un cambio de contingencias puesto que lo que dió origen a su IPA no fue un agravamiento de sus secuelas, fue un accidente laboral , por lo que habrá que recalcular su base.
No parece que sea el caso de Daria7 , que es un agravamiento de su patología y no cabe cambio de contingencias.
Buenas noches, stik agradecería que me lo explicaras para informarme, porque claro que lo que me ha venido después es todo del lupus erimatoso sistemico que tengo.