se estilan mucho los ataques personales, no se ven bien los argumentos, sobretodo si descubren contradicciones, y a fin de cuentas en un foro de derecho la coherencia es fundamental.....me arrepiento de haber dedicado tantos post a explicar que convivir con una pèrsona no es quererla con locura, tenga la edad que tenga.....es obvio, razonar obviedades es absurdo, he metido mucha morralla en el hilo hablando de eso.
las distintas versiones de la consultante, y el planteamiento que le quiere dar al juez, son mucho más interesante.
Es una pena que al sobrar tanto post no haya entrado un abogado a dar su opinión. El tema es interesante cuanto menos.
Yo personalmente, viendo las versiones tan extrañas y cambiantes que da la consultante, me da que su propio abogado no las ve viables y por eso prueba aquí qué tal suenan.
Por otra parte, si esta mujer empezara a recibir pensiones, y posteriormente se impugnara la paternidad con éxito para el padre, ella, tendría que devolver las pensiones.
Es una causa para no recibir pensiones mucho más probable que el altruísmo de quien no piensa devolver una casa.
Para Duanis:
Se puede cambiar 2 veces de representación letrada, más que nada por que en una 1ª vista y ante las pruebas presentadas el letrado no le representara segun lo acordado; es decir, que lo que se habia hablado de profesional a cliente, fuera una pura falacia que en la realidad se vio asi. Por eso esta permitido, pero..............cambiar 3 o 4 veces ............ya es una exageracion , y hacerlo significa no haber tenido pruebas contundentes que demuestren su version de los hechos. Y encima proponiendo un convenio por que no queda mas remedio!!!!. Conclusion: carece de pruebas en un principio, que no quiere decir que en momento psoterior y antes de la vista no pueda obtenerlas. Pero en principio, suu representacion..............lo da por perdido en cuanto a pretensiones a obtener.
Para nube123:
Una adopcion unica y exclusivamente cabe cuando el menor carece de progenitores legales, y aun teniendolos, si estos han sido abandonados por AMBOS, de formas fehaciente en cuestiones de convivencia elemental, estos no se pueden ahcer cargo de ellos, y en casos hay otras figuras juridicas que los amparan. Por tanto, en tu caso, si la menor esta reconocida legalmente, aun su padre no interesandose por ella en tiempo pasado, presente y futuro,................no cabe adopcion.
Solo hay un caso en el quee sto es posible: Y es que el hubiera desaparecido; pero esta desaparicion ha de ser continuada por tiempo no inferior a 20 años y HA DE SER INSTADA JUDICIALMENTE Y POR TANTO ASI SENTENCIADA.
Se puede renunciar a las visitas, al pago de alimentos atrasados, incluso y en determinados casos al pago de pension por alimentos futuros, pero no se podra renunciar jamas a la paternidad legal. Lo unico que tu puedes hacer en caso de qjue este sr. venga ahora con "aires de paternidad" es reclamarle a el lo que los ultimos 5 años no ha pasado, en caso de que hubiera convenio regulador anterior y se hubiera fijado pension de alimentos.
Esto mismo es aplicado tb a las madres, que conste!!!!
En cuanto a la opinio de los demas..............opiniones poco juridicas, legales y ortodoxas.............que no opinen please!!!
Pocos hilos tan instructivos como este... Flipando estoy... Me quedo con la intervención de Terabithia - creo que sólo ha hecho una, pero posiblemente la más fundada - en la que recuerda que, inscrito el niño en el Registro Civil, el padre es, a efectos legales, "el cornudo". Y por tanto, tiene obligaciones para con ese hijo hasta que la Justicia resuelva.
He encontrado el siguiente caso: "Se condena a la madre y al padre biológico a abonar a quien figuró como padre en el registro civil la cantidad de 15.000 euros por daño moral y 16.692,71 euros por daño patrimonial al acreditarse que se le oculto maliciosamente la verdad biológica". En dicha sentencia se dice, por ejemplo, que sólo se consideraba al padre conocedor de su no-paternidad después de obtener los resultados de las pruebas de paternidad. Todo lo demás -se lo dije, ya lo sabía, bla, bla - son pamplinas. Dicho caso también hace alusión a malformaciones en los espermatozoides, por cierto, que de nada sirvieron... No implica esterilidad y, si bien los embarazos pueden terminar en aborto, también pueden prosperar si el espermatozoide que fecunda es sano. Así que a esta vía le veo poco futuro.
Así pues, si yo fuese "el cornudo" creo que haría lo siguiente: Naturalmente, dejar la casa. Acto seguido, optaría por aportar o no alimentos, como hemos optado todos aquellos que hemos tenido que dejar nuestro hogar hasta que hemos tenido sentencia de provisionales o de divorcio, que a veces nos han cobrado de forma retroactiva, y en otras ocasiones, comprobado el abuso y el engaño de algunas (como fue mi caso), pues no.
En este caso yo no pasaría ni un céntimo. Que se lo pida al padre biológico - que es quien va a tener obligaciones en el futuro - o a sus familiares o amigos. O que trabaje, ya que tan fácil dice que lo tiene. Y si me han de cobrar, que lo hagan de forma retroactiva, pero yo no pasaría ni un céntimo.
Seguidamente, impugnación de la paternidad. Y cualquier dinero que se me haga pagar de forma retroactiva por la relación de filiación - es decir, en concepto de pensión de alimentos desde que abandono la casa hasta que se resuelve la no paternidad -, lo reclamaría en el proceso de impugnación de paternidad a la madre y/o al padre biológico, incluyendo daños morales.
Así que a la caradura esta le auguro negro futuro o, al menos, el futuro que merece... Y es que no he visto más cúmulo de irreponsabilidades en mi vida: No usar preservativo - sabiendo como debía de saber sus días fértiles, ya que habían tenido problemas de procreación -, no tomar píldora del día después, dejar su trabajo habiéndole dicho ya al marido que el niño no era suyo, dejar que el marido le vacíe poco a poco las cuentas... Impresionante...
Lo dicho.....................todo esta en probar tanto una posturar como la otra. Que venga ahora el progenitor viologico exigiendo, y suponiendo que no sabia nada..................tb es legal pero tb tendra que probarse. El que acusa tiene que probar. Pero............si esta mujer miente o no, o ha ocultado, es algo que aqui no nos corresponde dirimir. Aqui solo se le puede aconsejar sobre lo que ella cuenta. Si se calla o no a algo............es otro cantar. Pero creo quee ste es un foro legal, no???. Si fuera un foro moral..................que tal un psicologo??
Eso no se ha olvidado crudo, lo que pasa es que algunos hemos entrado a explicar largamente cosas que no debimos, no porque eso se hubiera olvidado, sino porque la obligación legal que tiene ese hombre de pagar se puede volver contra la madre si quedara demostrado el engaño, pues tendría que devolver las pensiones.
Se podría decir que a esta mujer le está conviniendo que él no cumpla ahora para luego ella no tener que cumplir.
Agradezco que aporte información sobre la cierta futilidad de ciertos rgumentos, personalmente que "él lo sabía, estaba muy feliz" también me parecía bastante memo para sentar credencial ante un juez.
Por ahí leí noticia de una sentencia en que las meras dudas del padre no se consideraban suficientes para establecer un punto cronológico a partir del cual corría el plazo de un año, es decir, se pudo establecer un punto de comienzo más tardío que le permitió impugnar exitosamente.
Raksun............eres abogado???. Madre mia.........nos sabia que eramos tanto compañeros aquiiii, jajajaja. Jamas en años de profesion vi a un compañero opinnar de temas morales, siempre legales. Que sea reprobable o no una cierta conducta moral.............es algo que a nosotros como profesionales del Dº ni nos va ni nos viene. Y si...............todo ha de ser probado, hasta incluso la mayor tonteria, teniendo unas consecuencias u otras.
Jajajajajajajaja. Si Ud. lo dice.............
Y puesto que supongo que Ud. tiene en su CV como todos los españoles la educación Primaria o la antigua EGB............al haber pasado por ese "momento educativo"...........tb tiene Dº a asesorar en temas docentes, pedagogicos, ....????. Jajajaja. Es que manda ..........!!!. Por favor señor mio....................un respeto!!!.
Lo que yo, como buena profesional no hago es dar charlas morales a mis clientes, por que es algo que no me corrresponde a mi. Solo busco la mejor solucion a un conflicto legal. Y jamas, por ende, opino sobre lo que dice o no o lo que pueda pasar o no, con la otra parte, por que para eso me comunico directamente con mi compañero o pongo los medios necesarios para informarme de como esta el asunto.
Jajajaja, si ya veo por que los anteriores compañeros tomaron las de Villadiego y se fueron!!., Con gente con como Ud. tan..................instruida y versadas en todos los temas.............se entiende!!!. Anda que...!!!
Asi que me da que la aqui presente, solo entrara en foros que a partir de ahora, pidan su Nº de colegiado/a.
Que lo pase Ud. bien, y por favor...........cuando sus conocimientos juridicos, por supeusto y que conste!!!, le den el ....................privilegio de asesorar en esta materia....................hagamelo saber por favor!!!. Ese dia el Colegio me dara de baja automaticamente y en mi lugar..................vendra Ud!!!
Pues para decir que es abogado de profesion, escribe mal. Muy mal, abreviaturas SMS, no sabe diferenciar el "porque" conjunción del "por que" preposición pronombre, no utiliza signo de exclamación de abertura, etc.
Si yo conociera que un abogado al que podría contratar sus servicios, escribe así de mal, teniendo en cuenta lo muchísimo que deben (o deberían) leer, y las habilidades que con ello se adquieren (en teoría, dado lo expuesto), yo no querría ser representado por semejante "profesional".
Se sentiría usted más profesional si los demás no observaran la cuestión legal.....lo siento, si se dan tres versiones distintas y usted no las detecta alguien lo tendrá que hacer.
Jajajajajaja. El problema, estimado Sr., es que ya sabe que una cosa es una forma coloquial de escribir y otra muy distinta es la presentacion de toda clase de escritos ante las autoridades competentes, que son las que tienen que valorar.
Asi que ...............lo dicho Duanis: Si tienes razon y aportas pruebas contundentes..............ni te preocupes. Lo mismo le digo a nube 123. Y a los demas..............hasta mejor momento
Puede cambiar, ya sea representacion "apud acta" ante el Juzgado o solo haya sido una consulta profesional que no compromete a nada. Lo unico que tendra que hacer el abogado anterior, es mandar un escrito al Juzgado o que lo lleve la nueva representacion letrada, y vaya con el el cliente y asi lo ratifique. Hasta que vosotros, tu abogadoa y tu no tengais notificacion fehaciente del Juzgado en cuanto a la interposicion de la demanda...........no hay nada de nada