No hay otra lectura por mucho que te empeñes y que pongas ejemplos absurdos.
Vender algo haciéndose pasar por otra persona con su D.N.I. ES DELITO: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL Y FALSEDAD DOCUMENTAL Y LOS QUE INDUCEN A OTROS A COMETER UN DELITO SON AUTORES TAMBIÉN.
Ya que no quieres dejarlo explica de una vez por todas de qué manera se puede vender algo haciéndose pasar otro con su DNI, y no digas que no lo sabes, di mejor que no hay forma legal, eso sí que lo sabes perfectamente. Lo hagas como lo hagas, si te haces pasar por otro, será falsificando su firma. La forma correcta será una vez aceptada la herencia con los documentos notariales de aceptación y como nuevo propietario, pero para esto no se precisa HACERSE PASAR POR OTRO CON SU D.N.I.
Y no vuelvas a decir de nuevo lo de que he sacado la frase de contexto, en la frase (en realidad son dos frases) la primera parte es una alternativa: repartirse la herencia, aceptar la misma, osea la legal y la segunda parte es la antijurídica.
Sigue con las descalificaciones. Argumento ni uno válido, cuanto más escribes más en evidencia quedas, aunque no me extraña, si todo lo que aprendiste en la facultad se limita a lo que aquí se ve!!
Están aviados tus clientes, si es que los tienes.
Sólo sirves para cortar y pegar. A la hora de dar un consejo expones a la cárcel a quien lo recibe y a ti mismo.
hola os queria hacer una pregunta a ver sim me solucionais el problema:
El año pasado en enero vendi un vehiculo de mi propiedad, a la persona que se lo vendi se lo di al dia de todo, el problema viene que ahora despues de 1 año y 4 meses me llega el impuesto de circulacion del ayuntamiento.
Mi pregunta es :
-¿debo de pagarlo yo?
Aun solo disfrutado del vehiculo un mes en todo el año. ¿No es mas logico pagar yo un mes y el comprador del vehiculo el resto de meses? y si lo pagara yo hay alguna forma de que me devolvieran la diferencia del cinero?
la transferencia se realizo efectiva el 30/1/2007
Hola, JBP
En Barcelona, si se entrega el coche a la Guardia Urbana te lo dan de BAJA automaticamente y NO ES NECESARIO HABER PAGADO EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.
Pero como es logico, si se debe alguno de años anteriores, te lo seguiran reclamando hasta que pasen los 5 AÑOS siguientes al año correspondiente del impuesto.
Por supuesto a partir de la fecha que es dado de baja por la G.U. no te será reclamado ninguno mas.
Aparte de esto, a dia 1 de ENERO de cada año el que sea titular del vehiculo es el que debe pagar.
Si se hubiera vendido el dia 31 de Diciembre anterior, lo abonaría el actual propetario.
Espero que te aclare un poco mas las preguntas que hacías y no perder el tiempo en una pelea de gallos que ni te vá ni te viene.
Hasta pronto.
jbp, no sé si te devolverán la diferencia del dinero o si podrás hacerte pasar por el comprador, si tienes copia de su dni. jajaja. Vaya prenda el tal mark9 (Diccionario Rae, acepción 6. f. Persona a la que se ama intensamente), jajaja, menudo pringao (pringar: 1. loc. verb. coloq. Tomar parte a la vez en muchos negocios o asuntos de varia y distinta naturaleza).