Buenas tardes!
Mi cuestión es la siguiente. Mi padre murió el año pasado. Se dedicaba a la compra venta de coches, por lo cual nos dejó tres coches sin vender. Nosotras como no entendemos del tema no hemos podido venderlos. Ahora llegan los impuestos de circulación y cómo no debemos pagarlos.
Mi pregunta es la siguiente. ¿es cierto que cuando un coche tiene más de 15 años no te piden el impuesto para darlo de baja? Y en segundo lugar: si no pagamos los impuestos y los coches estan a nombre de mi padre, ¿pueden embargar la cuenta de mi madre o la nuestra, las hijas?
Gracias por su consejo.
Para darlo de baja necesitas siempre el impuesto de circulación pagado. Lo que existe es una exención del pago del impuesto para vehículos antiguos, pero es con 25 años.
Mi consejo es que paguéis los impuestos, y luego tratéis de vender los vehículos. No sé si primero tendréis que hacer el reparto de la herencia, o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
1º/ "Eso que propone mark9 no es falsedad documental?" --- Yo no he propuesto ninguna falsedad, he puesto literalmente "No sé ... si podríais conseguir venderlos haciendo como si...". Más claro agua: pongo "no sé", y luego utilizo el condicional "si podríais". Vamos, que no propongo nada, ni siquiera sugiero, sólo digo que no sé si se podría hacer. Lógicamente, me refiero a si se "podría" realizar el trámite, no a si se puede hacer legalmente lo cual es evidente puesto que nadie mejor que ellas sabrán que su padre está fallecido.
2º/ "Ojo con los consejos!!". Lo que yo puse es: "Mi consejo es que paguéis los impuestos, y luego tratéis de vender los vehículos". No veo nada malo a mi consejo. Y si te refieres a lo de antes, insisto, ni lo "propongo" ni lo "aconsejo", no pongas en boca mía cosas que no he dicho.
Es en la pregunta donde se propone una ilegalidad, ya que pretendían saber si se puede dar de baja un vehículo sin antes pagar los impuestos. Y mi respuesta ha sido clara: "Mi consejo es que paguéis los impuestos".
Tu entiendes lo que quieres entender. Yo no he aconsejado ni propuesto eso, como tú dices.
A ver: si alguien plantea una duda, por ejemplo si puede practicarse una deducción en su declaración de renta, y se le responde "no sé si se podría..." según tú se le está aconsejando que se haga...
Tampoco he dicho nunca que los policías sean los delincuentes. En cambio tú metes la pata más que hablas. El otro día en un post de penal ponías en duda la veracidad de una noticia:
"Digo que el de la bici miente (a no ser que mienta el que cuenta la noticia) sencillamente porque se inventa lo de los puntos que como ya he dicho y reitero, no se pierden por infracciones cometidas en bicicleta."
Si miras en ese post, más abajo, puse un link a la noticia del Ayuntamiento que reconocía el error y retiraba la sanción, pero la noticia era cierta y la multa y retirada de puntos era auténtica. Pero claro, como no te convenía no contestaste nada.
Digo que no contestaste porque te pones a divagar sobre pedir disculpas porque hay elecciones, etc. pero el hecho es que le habían retirado los puntos y le habían puesto la mencionada sanción.
Respecto al post del que hablas, te vuelvo a decir (y no meto la pata) que es imposible que se le retiren puntos del permiso de conducir a nadie por una infracción cometida en bicicleta. Los periodistas pueden decir lo que quieran, además, en última instancia quien retiraría los puntos de ser procedente sería la administración competente una vez la resolución del expediente sancionador sea firme, no el agente que denuncia.
Tu mismo reproduces lo que yo he dicho, "NO SÉ SI PODRÍAIS". Punto. Ni he dicho que se pueda, ni le he dicho a nadie que lo haga.
A lo mejor es que no sabes ni leer.
"No sé si podríais conseguir" significa algo así como 'desconozco si es posible hacer'. El "si" es un condicional, no es una afirmación. Vamos, que no he dicho "sí que podéis hacer".
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
o:
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Quizá, cuando decías esa frase te referías al primer tipo, pero éste, precisa a su vez el segundo.
La firma hay que FALSIFICARLA.
Porque tú eres abogado, verdad?
Leer puede que sepas, comprender más bien poquito.
Escribir, no sé si sabes, sólo has demostrado que sabes cortar y pegar, eso es muy fácil.
Pero al pegar, se pega todo, no se cortan las frases para cambiarles el sentido: la frase original pone "no sé si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre", y eso es lo que pone y no otra cosa, y tú pegas sólo "venderlos haciendo como..."
Mira, pegar es muy fácil:
Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Chicos, en primer lugar mi madre ha aceptado la herencia por tanto los vehiculos son de ella y en segundo lugar, lo de no pagar el impuesto lo decía por esto que leí (a ver que me decís, gracias):
Los coches de más de quince años se podrán dar de baja gratis
No será necesario presentar el impuesto municipal de circulación del vehículo | 24 de septiembre de 2002
Los coches de más de quince años podrán darse de baja gratis, por correo, sin presentar el preceptivo recibo de haber pagado el impuesto municipal de circulación del citado vehículo ni las tasas de tráfico por darlo de baja. Así lo refleja el anteproyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que fue ayer remitido al Consejo Económico y Social (CES), en el que se reconoce "la falta de adecuación entre el estado registral y la situación real" del parque de automóviles.
La Ley de Acompañamiento consta de 42 artículos y 12 disposiciones adicionales, aunque el Consejo de Ministros del próximo viernes aprobará un texto añadido. La normativa prevé la congelación de los impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol y tabaco) y recoge también la actualización de las tasas en un 2% y la creación de algunas nuevas. En total, Hacienda espera recaudar cerca de 2,5 millones de euros con las tasas y dejará de ingresar 310 millones por la congelación de los impuestos especiales.
Entre las principales novedades del texto destaca también el hecho de que el Ministerio podrá descontar a las comunidades autónomas las deudas fiscales o de cotizaciones sociales que éstas tengan con la Administración central. Este descuento se efectuará sobre los importes de la participación de las comunidades en los tributos del Estado o de las entregas del fondo de suficiencia. Las autonomías podrán presentar, de forma excepcional, un plan de cancelación de deudas que no interrumpa las transferencias que perciben del Estado.
De momento, el texto remitido al CES es de poco alcance. Las verdaderas modificaciones se suelen incluir en el último trámite del Senado, cuando tanto la Ley de Acompañamiento como los Presupuestos entren en la recta final, a principios de diciembre. Por ahora, se reduce al 6% el IVA de compresas y tampones, y aumentan las exenciones fiscales para residentes en Ceuta y Melilla.
Entiendo que se refiere al trámite de la baja, según eso la podrías tramitar pero el Ayuntamiento seguirá reclamando el pago del Impuesto. En el propio texto dice "...sin presentar el PRECEPTIVO recibo de haber pagado el impuesto...
De todas formas, la noticia que citas habla del anteproyecto de Ley de acompañamiento de los PGE, habría que ver el texto definitivo. Además, puede haber cambiado de nuevo en años sucesivos, la verdad es que yo no había oído antes hablar de este procedimiento para vehículos de más de 15 años.
Espero haberte podido ayudar, esa es la intención con la que la mayoría intervenimos en estos foros. Otros simplemente se dedican a incordiar y pasarse de listos.
En la web de la DGT se indican los requisitos para la baja definitiva de un vehículo. Efectivamente si tiene más de 15 años no paga la tasa correspondiente, y además en ningún momento pone que se exija el recibo del impuesto.
Pero, como ya te he dicho, eso no afecta a la obligación de pagar dicho impuesto de circulación.
Me gustaría que me explicaras qué quieres decir con esa frase, la pondré entera:
"No sé si primero tendréis que hacer el reparto de la herencia, o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI."
Que me explicaras también (porque aún no lo has hecho, sólo has negado lo evidente) cómo se puede vender algo haciéndose pasar por un difunto, con su DNI.
Yo de verdad que lo siento por los que entren a leer este post, porque va a parecer que me repito más que el ajo, pero es que creo que al final lo llegarás a entender.
Por fin pones la frase entera, y la frase no quiere decir más que lo que dice: QUE NO SÉ... SI PODRÍAIS CONSEGUIR VENDERLO...
No veo duda alguna respecto al significado. Por lo tanto, si preguntas " cómo se puede vender algo haciéndose pasar por un difunto, con su DNI" no tengo respuesta ya que eso es precisamente lo que intento expresar, que no sé si habría forma de hacerlo.
Este es el foro tributario, por eso mi respuesta ha ido encaminada desde el principio a aclararle que tiene en todo caso que pagar el impuesto de circulación. En cuanto al trámite de la baja, ya dije que lo desconocía, aunque ahora me he informado a través de la web de la DGT.
Tampoco es este el foro de familia, y por eso también le he dicho desde el principio que desconozco (como para opinar o aconsejarle) el tema de la herencia, ya que aunque el vehículo estaba a nombre del padre si es régimen de gananciales la viuda era ya dueña de la mitad, etc.
Pero ante todo que quede claro que no he "propuesto" o "aconsejado" nada ilegal, como tú dices.
A ver si con un ejemplo lo entiendes:
Si a una persona condenada a prisión, le dices:
"No sé si marchándote al extranjero conseguirías eludir la cárcel",
¿según tú le estoy aconsejando o proponiendo que lo haga? Más bien al contrario, el hecho de utilizar el negativo más el condicional lleva implícita una opinión negativa al respecto, o sea que puestos a buscar interpretaciones más bien lo estaría desaconsejando.