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Impuesto circulacion

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
16/04/2012 00:57
jbp, no sé si te devolverán la diferencia del dinero o si podrás hacerte pasar por el comprador, si tienes copia de su dni. jajaja. Vaya prenda el tal mark9 (Diccionario Rae, acepción 6. f. Persona a la que se ama intensamente), jajaja, menudo pringao (pringar: 1. loc. verb. coloq. Tomar parte a la vez en muchos negocios o asuntos de varia y distinta naturaleza).
29/05/2008 15:32
Hola, JBP
En Barcelona, si se entrega el coche a la Guardia Urbana te lo dan de BAJA automaticamente y NO ES NECESARIO HABER PAGADO EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.
Pero como es logico, si se debe alguno de años anteriores, te lo seguiran reclamando hasta que pasen los 5 AÑOS siguientes al año correspondiente del impuesto.
Por supuesto a partir de la fecha que es dado de baja por la G.U. no te será reclamado ninguno mas.
Aparte de esto, a dia 1 de ENERO de cada año el que sea titular del vehiculo es el que debe pagar.
Si se hubiera vendido el dia 31 de Diciembre anterior, lo abonaría el actual propetario.
Espero que te aclare un poco mas las preguntas que hacías y no perder el tiempo en una pelea de gallos que ni te vá ni te viene.
Hasta pronto.
perfil jbp
28/05/2008 23:42
hola os queria hacer una pregunta a ver sim me solucionais el problema:

El año pasado en enero vendi un vehiculo de mi propiedad, a la persona que se lo vendi se lo di al dia de todo, el problema viene que ahora despues de 1 año y 4 meses me llega el impuesto de circulacion del ayuntamiento.
Mi pregunta es :
-¿debo de pagarlo yo?
Aun solo disfrutado del vehiculo un mes en todo el año. ¿No es mas logico pagar yo un mes y el comprador del vehiculo el resto de meses? y si lo pagara yo hay alguna forma de que me devolvieran la diferencia del cinero?
la transferencia se realizo efectiva el 30/1/2007

31/05/2007 00:36
Sigue con las descalificaciones. Argumento ni uno válido, cuanto más escribes más en evidencia quedas, aunque no me extraña, si todo lo que aprendiste en la facultad se limita a lo que aquí se ve!!
Están aviados tus clientes, si es que los tienes.
Sólo sirves para cortar y pegar. A la hora de dar un consejo expones a la cárcel a quien lo recibe y a ti mismo.

30/05/2007 16:15
Argumentos me sobran, aunque queden fuera de tu escaso y menguado conocimiento.

"Tonto" no es un insulto, es un adjetivo de uso común que según la R.A.E. significa, entre otras cosas, "Falto o escaso de entendimiento o razón".

Como "necio", otro adjetivo (y no insulto), que significa "Ignorante y que no sabe lo que podía o debía saber", y que también te viene al pelo.
30/05/2007 16:07
Sólo te queda recurrir al insulto, no tienes argumentos. Quién es el tonto?
30/05/2007 13:19
Eres tonto.
30/05/2007 12:19
De verdad eres abogado? No me lo puedo creer!!

No hay otra lectura por mucho que te empeñes y que pongas ejemplos absurdos.

Vender algo haciéndose pasar por otra persona con su D.N.I. ES DELITO: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL Y FALSEDAD DOCUMENTAL Y LOS QUE INDUCEN A OTROS A COMETER UN DELITO SON AUTORES TAMBIÉN.

Ya que no quieres dejarlo explica de una vez por todas de qué manera se puede vender algo haciéndose pasar otro con su DNI, y no digas que no lo sabes, di mejor que no hay forma legal, eso sí que lo sabes perfectamente. Lo hagas como lo hagas, si te haces pasar por otro, será falsificando su firma. La forma correcta será una vez aceptada la herencia con los documentos notariales de aceptación y como nuevo propietario, pero para esto no se precisa HACERSE PASAR POR OTRO CON SU D.N.I.

Y no vuelvas a decir de nuevo lo de que he sacado la frase de contexto, en la frase (en realidad son dos frases) la primera parte es una alternativa: repartirse la herencia, aceptar la misma, osea la legal y la segunda parte es la antijurídica.

Un saludo sin acrimonia.
30/05/2007 09:24
Vale, no me esfuerzo, es inútil. De donde no hay no se puede sacar.

Cuando acuses de algo, mejor lo pruebas.

Affirmanti incumbit probatio.
29/05/2007 21:31
Déjalo, no te esfuerces.

Un saludo.
29/05/2007 16:15
Yo de verdad que lo siento por los que entren a leer este post, porque va a parecer que me repito más que el ajo, pero es que creo que al final lo llegarás a entender.

Por fin pones la frase entera, y la frase no quiere decir más que lo que dice: QUE NO SÉ... SI PODRÍAIS CONSEGUIR VENDERLO...

No veo duda alguna respecto al significado. Por lo tanto, si preguntas " cómo se puede vender algo haciéndose pasar por un difunto, con su DNI" no tengo respuesta ya que eso es precisamente lo que intento expresar, que no sé si habría forma de hacerlo.

Este es el foro tributario, por eso mi respuesta ha ido encaminada desde el principio a aclararle que tiene en todo caso que pagar el impuesto de circulación. En cuanto al trámite de la baja, ya dije que lo desconocía, aunque ahora me he informado a través de la web de la DGT.

Tampoco es este el foro de familia, y por eso también le he dicho desde el principio que desconozco (como para opinar o aconsejarle) el tema de la herencia, ya que aunque el vehículo estaba a nombre del padre si es régimen de gananciales la viuda era ya dueña de la mitad, etc.

Pero ante todo que quede claro que no he "propuesto" o "aconsejado" nada ilegal, como tú dices.

A ver si con un ejemplo lo entiendes:

Si a una persona condenada a prisión, le dices:

"No sé si marchándote al extranjero conseguirías eludir la cárcel",

¿según tú le estoy aconsejando o proponiendo que lo haga? Más bien al contrario, el hecho de utilizar el negativo más el condicional lleva implícita una opinión negativa al respecto, o sea que puestos a buscar interpretaciones más bien lo estaría desaconsejando.
29/05/2007 13:59
No te enfades hombre. Estamos debatiendo.

Me gustaría que me explicaras qué quieres decir con esa frase, la pondré entera:

"No sé si primero tendréis que hacer el reparto de la herencia, o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI."

Que me explicaras también (porque aún no lo has hecho, sólo has negado lo evidente) cómo se puede vender algo haciéndose pasar por un difunto, con su DNI.

Un saludo sin acrimonia.

29/05/2007 12:56
En la web de la DGT se indican los requisitos para la baja definitiva de un vehículo. Efectivamente si tiene más de 15 años no paga la tasa correspondiente, y además en ningún momento pone que se exija el recibo del impuesto.

Pero, como ya te he dicho, eso no afecta a la obligación de pagar dicho impuesto de circulación.

http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/pdf/bajadef.pdf

Un saludo
29/05/2007 12:44
Entiendo que se refiere al trámite de la baja, según eso la podrías tramitar pero el Ayuntamiento seguirá reclamando el pago del Impuesto. En el propio texto dice "...sin presentar el PRECEPTIVO recibo de haber pagado el impuesto...

De todas formas, la noticia que citas habla del anteproyecto de Ley de acompañamiento de los PGE, habría que ver el texto definitivo. Además, puede haber cambiado de nuevo en años sucesivos, la verdad es que yo no había oído antes hablar de este procedimiento para vehículos de más de 15 años.

Espero haberte podido ayudar, esa es la intención con la que la mayoría intervenimos en estos foros. Otros simplemente se dedican a incordiar y pasarse de listos.

Saludos y que te vaya bien.
29/05/2007 12:25
Chicos, en primer lugar mi madre ha aceptado la herencia por tanto los vehiculos son de ella y en segundo lugar, lo de no pagar el impuesto lo decía por esto que leí (a ver que me decís, gracias):
Los coches de más de quince años se podrán dar de baja gratis
No será necesario presentar el impuesto municipal de circulación del vehículo | 24 de septiembre de 2002
Los coches de más de quince años podrán darse de baja gratis, por correo, sin presentar el preceptivo recibo de haber pagado el impuesto municipal de circulación del citado vehículo ni las tasas de tráfico por darlo de baja. Así lo refleja el anteproyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que fue ayer remitido al Consejo Económico y Social (CES), en el que se reconoce "la falta de adecuación entre el estado registral y la situación real" del parque de automóviles.

La Ley de Acompañamiento consta de 42 artículos y 12 disposiciones adicionales, aunque el Consejo de Ministros del próximo viernes aprobará un texto añadido. La normativa prevé la congelación de los impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol y tabaco) y recoge también la actualización de las tasas en un 2% y la creación de algunas nuevas. En total, Hacienda espera recaudar cerca de 2,5 millones de euros con las tasas y dejará de ingresar 310 millones por la congelación de los impuestos especiales.

Entre las principales novedades del texto destaca también el hecho de que el Ministerio podrá descontar a las comunidades autónomas las deudas fiscales o de cotizaciones sociales que éstas tengan con la Administración central. Este descuento se efectuará sobre los importes de la participación de las comunidades en los tributos del Estado o de las entregas del fondo de suficiencia. Las autonomías podrán presentar, de forma excepcional, un plan de cancelación de deudas que no interrumpa las transferencias que perciben del Estado.

De momento, el texto remitido al CES es de poco alcance. Las verdaderas modificaciones se suelen incluir en el último trámite del Senado, cuando tanto la Ley de Acompañamiento como los Presupuestos entren en la recta final, a principios de diciembre. Por ahora, se reduce al 6% el IVA de compresas y tampones, y aumentan las exenciones fiscales para residentes en Ceuta y Melilla.



29/05/2007 12:20
Leer puede que sepas, comprender más bien poquito.

Escribir, no sé si sabes, sólo has demostrado que sabes cortar y pegar, eso es muy fácil.

Pero al pegar, se pega todo, no se cortan las frases para cambiarles el sentido: la frase original pone "no sé si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre", y eso es lo que pone y no otra cosa, y tú pegas sólo "venderlos haciendo como..."

Mira, pegar es muy fácil:

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
29/05/2007 08:30
Sé leer y escribir por lo que veo mejor que tú.

"venderlos haciendo como si fuera tu padre"

"venderlos suplandando la identidad de tu padre"

Sólo cabe:

Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

o:

Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Quizá, cuando decías esa frase te referías al primer tipo, pero éste, precisa a su vez el segundo.
La firma hay que FALSIFICARLA.
Porque tú eres abogado, verdad?

Un saludo.
29/05/2007 00:23
Joer, que pesaito eres.

Tu mismo reproduces lo que yo he dicho, "NO SÉ SI PODRÍAIS". Punto. Ni he dicho que se pueda, ni le he dicho a nadie que lo haga.

A lo mejor es que no sabes ni leer.

"No sé si podríais conseguir" significa algo así como 'desconozco si es posible hacer'. El "si" es un condicional, no es una afirmación. Vamos, que no he dicho "sí que podéis hacer".

¿Lo tienes ya clarito?

Adiós, sargento, que a capitán no llegas
29/05/2007 00:03
Respecto al post del que hablas, te vuelvo a decir (y no meto la pata) que es imposible que se le retiren puntos del permiso de conducir a nadie por una infracción cometida en bicicleta. Los periodistas pueden decir lo que quieran, además, en última instancia quien retiraría los puntos de ser procedente sería la administración competente una vez la resolución del expediente sancionador sea firme, no el agente que denuncia.

Un saludo.
28/05/2007 23:59
Lo prefieres así?:

" No sé si primero tendréis que hacer el reparto de la herencia, o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI."

Qué quieres decir con que si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI.

Cómo se puede vender algo haciendo como si fuera alguien que no se es?

Sólo se me ocurre un modo: FALSIFICANDO.

Si a ti se te ocurre otro, dímelo que me entere.

Artículo 27. C.P.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

Un saludo.