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Hurto en centro comercial

43 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 43 comentarios
Hurto en centro comercial
14/12/2005 18:26
Si una persona se lleva en un Centro Comercial, por ejemplo, un juego de Play Station , los cuales vienen en una cajita de plástico transparente con una alarma, y esta persona lo saca de la caja de plástico quedando el juego sin alarma. ¿Esto es hurto o delito?

Gracias y Saludos.
14/12/2005 19:01
En primer lugar, el hurto es un delito.

En segundo lugar se considera falta el hurto cuando el valor de lo sustraido es inferior a 300 €.

En tercer lugar, y hablo de memoria, me parece que constituye fuerza en las cosas el inhabilitar mecanismos específicos de alarma, como son los envoltorios de plástico de los productos de los centros comerciales.
En este sentido al ST AP Madrid de 17 de Febrero de 2000, enla cual se condena por robo a un señor que roba un traje en El Corte Inglés de la misma forma.
perfil Jan
14/12/2005 19:06
Hola.Mi interpretación es que sería un delito de Robo con fuerza en las cosas tipificado como tal en el artículo 238.3º del Código Penal.
Otra cosa es que te llevaras el juego sin romper el envase.En ese caso,si el valor del juego es inferior a 400 euros se tipificaría como una Falta de Hurto.
14/12/2005 19:07
El hurto es falta, excepto si la cantidad hurtada es superior a 400 euros. Además sería robo en toda regla, ya que ha utilizado fuerza en las cosas para acceder a la cosa, pues ha roto el envoltorio que contenía el juego. Saludos
perfil Jan
14/12/2005 19:12
Rawls.Un consejo:actualiza tu Código Penal.No pasa nada,yo también en alguna ocasión he utilizado para dar alguna respuesta legislación no actualizada.
14/12/2005 19:30
Ja ja ja, gracias por el consejo, hablaba de memoria. Pero vamos, no hay ningún juego de la Play Station que oscile entre ambos valores.
14/12/2005 23:06
En mi opinión se trata de robo con fuerza, pero no por inutilización de los sistemas especificos de alarma o guarda, sino por la fractura de la caja de plástico, en este caso asimilada a la fractura de arcas.
perfil JMP
14/12/2005 23:19
Cuando hablaba, tiempo atrás, de esbozar una sonrisa de pena o de condescendencia no me equivocaba mucho, y a la vista está.

La memoría es mala acompañante cuando el recuerdo esta vacio de contenido.

de todas formas tiene remedio con empeño, esmero y dedicación.

Animo al amigo Rawls que persevere en el estudio para llegar a ser un brillante abogado. La intuición...no es suficiente, máxime cuando esta suele resultar errónea en la mayoría de las ocasiones..
perfil dp
15/12/2005 00:40
Mucho empeño, más esmero y sobrada dedicación. Y aún así ....
15/12/2005 01:32
Por la necesaria relación en que deben ponerse el art. 238.5 y el 237 (concepto de fuerza), la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda sólo tendrá la consideración de fuerza, para convertir el hecho en delito de robo, cuando tal inutilización se haya empleado para acceder al lugar donde se encuentren las cosas. En los demás casos, por ejemplo, para huir o salir del lugar, o para liberar la cosa (fuerza in rebus) el delito será de hurto.
Estoy completamente de acuerdo con Jan, Ulec y Keko, en cuanto a que la conducta se encuadra en el 238.3.
La sentencia que cita Rawls de la Audiencia Provincial de Madrid me resulta chocante, y creo que no se corresponde con la tendencia jurisprudencial mayoritaria.
Un saludo para todos.
15/12/2005 10:04
Hola a todos:

La Sentencia del TS de 25/06/98, aunque un poco antigua, creo que aclara el asunto:

PRIMERO.-La sentencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa. El único motivo de recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, denuncia la infracción del art. 237 en relación con el 238.5º del Código Penal, por estimar que no se ha utilizado fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa sustraída, como exige el art. 237 del Código Penal 1995 para la sanción del hecho como robo.
SEGUNDO.- Los dos jóvenes acusados fueron sorprendidos cuando pretendían salir de un Centro Comercial despúes de haber sustraído y ocultado entre sus ropas diversos objetos, en los que previamente habían inutilizado sus sistemas de control o alarma para evitar que la sustracción fuese detectada al pasar por caja.
El Código Penal de 1995 acoge entre las modalidades de fuerza que permiten calificar de robo el apoderamiento de cosas muebles, la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (art. 238.5º). En principio la fractura, desprendimiento o cualquier otro medio de evitar el normal funcionamiento de los dispositivos de seguridad incorporados a los objetos puestos a la venta en determinados establecimientos comerciales, realizadas con el fin de evitar la activación de la alarma situada en los controles de salida, integran el supuesto prevenido en el citado párrafo quinto del art. 238, por lo que, en abstracto, constituyen una modalidad de fuerza típica.
Ahora bien ello no basta para la subsunción del hecho como delito de robo. El art. 237 establece un requisito adicional al exigir que las modalidades típicas de fuerza se empleen específicamente para acceder al lugar donde las cosas se encuentren. El legislador ya no define el robo, diferenciándolo del hurto, mediante la exclusiva referencia al empleo de fuerza en las cosas (art. 514 del Código Penal 1973), sinó que concreta el significado instrumental de la utilización de la fuerza, exigible para que ésta tenga virtualidad jurídica a fin de convertir el apoderamiento en robo: posibilitar el acceso al lugar donde se encuentran, debidamente protegidas, las cosas muebles ajenas. En consecuencia sólo aquellas modalidades típicas de fuerza, encuadrables en lo prevenido en el art. 238 del Código Penal 1995, que sean utilizadas instrumentalmente en el sentido determinado por el art. 237, tienen relevancia jurídico-penal suficiente para transmutar la mera sustraccion (hurto) en el delito más grave de robo.
En definitiva, el adecuado juicio de tipicidad debe efectuarse poniendo en relación ambos preceptos, arts. 237 y 238 del Código Penal 1995, quedando excluidos de la sanción como robo aquellos supuestos en que la inutilización de los sistemas de alarma o guarda no se haya realizado para acceder el lugar donde las cosas se encuentren.

Saludos
15/12/2005 10:16
Personalmente, opino que el sujeto no saca el juego de la caja para apoderarse de él, puesto que, con caja o sin ella, ya lo tiene en su poder; ese hecho únicamente tiene la finalidad de eliminar las alarmas.

Saludos.
perfil JMP
15/12/2005 10:19
Ana Fernández lo haces muy bien, enhorabuena.
15/12/2005 10:25
Muchas gracias, JMP.

Saludos a todos.
15/12/2005 10:32
Para Ana Fernández:

Tienes toda la razón, en este sentido la ST AP de Valladolid de 22 de Enero de 2002, en un supuesto idéntico castiga la infracción como tentativa de falta de hurto.

Para Yogui y Bubu:

Ya que os creeis en la situación de poder dar consejos no pedidos, me voy a igualar a vosotros. Lo cierto es que en la vida se debe tratar a la gente con el máximo respeto, puesto que, como decía un personaje cinematográfico que, a mi juicio, guarda una tremenda similitud con vosotros, "la vida es como una caja de bombones, nunca sabes lo que te va a tocar".

Un saludo.
perfil 34
15/12/2005 10:47
¿Yogui y Bubu?

¿Y tú tienes 25 años? ¿No serán 35?
perfil 34
15/12/2005 10:57
Heidi, Marco, La abeja Maya, El oso Yackye, ... Pixie y Dixie, ... Ahhhhhhhh. Que tiempos.
15/12/2005 11:01
Ja ja ja, claro que tengo 25, tampoco son tan antiguos esos dibujos. Inspector Gadget, Barrio Sésamo, los electroduendes...
perfil 34
15/12/2005 13:02
Electroduendes ... no. Era la Bola de Cristal. Los electroduendes era una sección. Ya sé que esto parece una idiotez, pero en un juicio no tener la mente ágil y limpia te puede jugar una mala pasada. Estoy convencido que, independientemente del humor ácido de JMP, detrás de sus palabras hay mucha experiencia y verdadera estima. Yo soy mayor que tú, y si nos ponemos a hablar de programas infantiles de esa época, te barrería en menos de un minuto. Y no te lo tomes como prepotencia, porque dentro de 10 años te darás cuenta que sabrás mucho más que ahora, y serás tú el que barra al resto si te lo propones.

Rawls, seguro que eres un buen abogado, y con 25 tacos aún puedes serlo aún mejor. Tiempo tienes.

Un saludo.
perfil Jan
15/12/2005 13:16
Hola Ana.Muchas gracias por la sentencia y por aclarar el asunto.