He ganado recientemente un juicio de nulidad civil matrimonial por homosexualidad del esposo, con obligación de inmdenizar. Supongo que alguno lo habrá visto por la tele. Si algún compañero/a necesita más datos sobre la fundamentación jurídica, estoy a su disposición.
si me facilita la dirección de correo electrónico le mando una copia de la sentencia de la AP de BAleares, con los nombres tachados, por supuesto
Saludos.
Será ya el jueves
De nada, Ana, pero creo que es necesario que entre todos colaboremos con cosas novedosas, ya que redunda en beneficio de todos. Cuanto más tiempo pasa más me doy cuenta de lo poco que sé.
la homosexualidad, según la Audiencia, que ratifica la doctrina científica que aporté, no se adquiere, ya que no se trata de una enfemedad, sino de una cualidad de la persona. En este caso, además, hubo ocultamiento malicioso, por lo que debe indemnizar a mi cliente con 6.000 €. PAra más inri, el esposo está imputado penalmente (el fiscal pide 2 años y seis meses y yo 4 años) por pegar una soberana paliza a mi cliente.
En todo caso, si la homosexualidad hubiera sido sobrevenida, no existiría causa de nulidad, pues esta debe darse en el momento de contraer matrimonio.
Andresba:
En el caso que expones, si ha habido ocultamiento malicioso, y ademas, añadido lo de los malos tratos me parece bien, la multa de indemnizacion a tu cliente, pero, me puedes informar, que ocurre legalmente si lo descubres despues del matrimonio o comienzo de convivencia y no puedes demostrar que ha habido ocultamiento malicioso?.
De todos modos, estoy de acuerdo en que no es una enfermadad, pero tampoco estoy de acuerdo en que sea una cualidad de la persona.
Hay muchas lagunas rondando este tema, y todos los casos no son generales, ya que hay quien nace, y hay quien se hace a lo largo de la edad segun tengo entendido, por lo que veo alrededor es un tema muy complejo.
Gracias por informar, de sentencias que a todos nos viene bien conocer.
yo tambien aportare el jueves una sentencia que gane de nulidad matrimonial por practica desmedida de la esposa a pajearse constantemente y abstenerse a tener relaciones sexuales con el esposo.
Nefernefari,
Si no ha habido ocultamiento malicioso, será porque el esposo desconoce su condición sexual auténtica hasta un tiempo después de contraer matrimonio. En este caso, igualmente habrá lugar a la nulidad por desconocimiento de cualidades fundamentales de la persona. En cuanto a la indemnizaciòn, podría haberla incluso en este caso, pues el daño se ha producido. Sí quiero aclararte que para la concesión y fijación de la indemnización no se han tenido en cuenta en absoluto los malos tratos del marido, que ni tan siquiera fueron mencionados en el juicio civil, ya que esta es una cuestión que no afecta a la nulidad, y cuya indemnización deberá fijarse ante la jurisdicción penal.