Morf se me olvidaba, tu puedes comprar a nombre de tus hijos menores en el ejercicio de la patria potestad, hipotecar es más complicado, lo tendrás que hablar con el Notario y el Registrador que te corresponda, algunos son muy restrictivos y siempre te tocará afianzar la operación a ti
Para mor:
El único problema que tienes con los menores de edad es como van a justificar el pago, hacienda lo considerará una donación.
Para Brenda:
La única forma que tienes para que la Junta no te quite la subvenciones es pagar a medias sin decir nada, hazlo a través de una entidad bancaria y en el caso de que rompas con tu novio tendrás un derecho de crédito, eso sí nunca un derecho sobre la vivienda.
Para Ndl:
Se puede hacer lo que tu dices mediante una compraventa y un préstamo privado en una notaría, en el préstamo se puede establecer la forma de pago, los intereses, las consecuencias del impago, etc.... y puedes pagar y desgravar con la cuenta vivienda, es una operación habitual.
Espero que sirva mi respuesta, un saludo y felíz año
Tengo un caso parecido al que exponen aquí y tengo un par de dudas. La cuestión es la siguiente: Mis padres nos quieren vender un piso a mi novio y a mi. Para no tener que pedir hipoteca queríamos darles una cantidad de dinero al mes durante x años y así al cabo de este tiempo, el piso acabaría siendo nuestro. Me gustaría saber qué tipo de contrato debemos hacer y quién los lo haría (abogado, notario, etc..). otra cuestión que tengo es que yo hace tres años creé una cuenta vivienda a mi nombre y me gustaría saber si en esta modalidad, podría cancelarla como si fuera una compra de vivienda o si, por el contrario, no podría ya que no pedimos una hipoteca. Esto no lo tengo nada claro.
Notes, Orqueno, dadme una respuesta ala opción que he escojido; escriturarla ha nommbre de mis cuatro hijos, (tres de ellos menores), escriturar una hipoteca contra ellos, aunque la page yo.-
He estado leyendo este post, y me gustaría saber si alguna de las actuaciones anteriores pueden ser de aplicación al siguiente caso en el que me encuentro:
- Yo tengo a mi nombre un piso de protección oficial, en el que vivimos toda mi familia ( me refiero a mi hermano pequeño y mis padres, y mis padres son los que han pagado todo lo de mi piso).
- A mi novio le ha tocado un piso de protección oficial, que dentro de 3 meses le entregarán las llaves, a ese piso es al que nos vamos a vivir juntos.
La cuestión radica en que mi novio no puede pagar su piso él solo, deberíamos pagarlo entre los dos, pero yo no puedo meterme en su piso porque ya tengo otro de protección oficial, y no puedo vender mi piso porque he disfrutado de unas subvenciones que las perdería si cambiara las escrituras.
Por eso, quería conocer las opciones legales que pueden existir para que yo pueda participar en el piso de mi novio con todas las garantías, sin que yo pueda meterme en un problema en el caso de que algo saliera mal en la relación ( y eso no quiere decir que yo piense que vaya a ir mala, si no que en la vida, y sobre todo, con el tema del dinero, todo debe estar bien atado).
Agradezco la opinión y consejo de cualquier experto o alguien que se encuentre en situación similar a la mia.
Notes, gracias por tu aportaciónes. Y en contra de lo que me aconsejan varios abogados que he consultado, te voy hacer caso y pondré la propiedad ha nombre de mis 4 hijos, aunque 3 de ellos són menores de edad.
mor65, tu amigo podrá vender el piso a un tercero y el tercero de buena fe está protegido por la Ley, tu con tu escritura sin inscribir podrás demandar a tu amigo pero no recuperarías el piso, es lo que tiene el no inscribir.
El Notario en la venta verificará que el titular registral es tu amigo y transmitirá con todas las bendiciones el piso que quedará inscrito a nombre del comprador.
Pero si tan amigo tuyo es para meterte en este lío, supongo que no pasará nada, siempre, que como he añadido en algún mensaje, no se muera.
Orquendo, gracias por tus consejos, no sabes lo que te lo agradezco.
La hipoteca no es con un banco, sino con el titular actual al cual le voy ha comprar la vivienda, y como tal figura inscrito en el registro.
En caso de embargo contra ésta finca, o posible venta (fraudulenta por el titular, aunque de buena fé del comprador), yo con mis escrituras de compra e hipoteca al día, ¿no podría impugnar tales actos?.-
Si Vd. no quiere inscribirlo (o registrarlo como dice), el tema de la hipoteca no le servirá de nada porque la hipoteca es constitutiva. El banco no aceptará la no inscripción, y aunque intente no hacerlo ellos tienen recursos para obligarle.
En el caso de que lo que intente es evitar embargos le aconsejo lo siguiente: Compraventa con condición resolutoria en garantía del pago de letras de cambio -previendo la cancelación mediante su exhibición- EN ESCRITURA PÚBLICA, paguen el impuesto pero no la inscriban.
Ahora sí, piense que a Vd. no le podrán embargar pero a su amigo SÍ.
Perdonad que no haya participado en el debate que yo mismo he provocado con mi consulta. He tenido el ordenador jodido (y lo sigo teniendo).
Notes, las cosas bien se hacen solas, ya que los mismos profesionales con el procedimiento te los van indicando.
Como habrá deducido Orquendo, el hecho de enturbiar dicho procedimiento tiene un objetivo, y no es otro que el de regularizar la situación con el colega, sin tener expuesto en el registro una propiedad que me puedan embargar. No obstante os agradesco vuestras valoraciones.
La solución primaria que tenía me la ha aclarado Orquendo, aunque sigo teniendo la duda de aunque eleve a escritura pública la compraventa y la hipoteca privada, pagando los correspondientes impuestos(ITP,IAJD,Plusvalía), ¿puedo no registrar para no estar exspuesto?
El objeto no es hacer el gamba ni el canelo, sino amoldarlo a mi circunstancias.
Por supuesto que con documentos notariales lleva usted razón, pero el Sr. Mor65 habla de documentos privados, aunque creo que de los distintos mensajes que hemos aportado entre todos, el Sr. Morf65 sabrá como actuar para no hacer el canelo.
A ver si le explico con palabras que pueda entender mejor, Notes. Las hipotecas se inscriben a favor del ACREEDOR que es el que tiene la garantía, no del deudor. Es decir que el acreedor de un préstamo hipotecario puede ser un particular, no tiene porqué ser Banco o Caja.
La solución que he dado es mediante documentos notariales. O bien compraventa con condición resolutoria, o bien compraventa e hipoteca a favor del vendedor. ¿No le parece bien?
Como bien dice, si no lo hace mediante escrituras inscritas en el Reg. Prop., si su amigo "palma" tendría un gran problema, o incluso si debe dinero porque le embargarían esa vivienda que mediante documento privado sería suya, pero no sería oponible frente a terceros y ya tendríamos que acudir a las dichosas tercerias que nunca se sabe como acaban Eso si se entera, porque no sería raro que se adjudicaran a un tercero sin saberlo, tras lo cual no habría nada que hacer.
Es lo más, entonces tu amigo te vende el piso en préstamo privado y garantizas el pago hipotecando tu amigo SU piso a su favor, en otras palabras, avala una operación de un dinero que le debe un tercero garantizando que en caso de impago se ejecute la hipoteca a favor de el cuando es el mismo el propietario.
Sino me he perdido morf compra el piso en contrato privado a su amigo, entonces su amigo hipoteca el piso para garantizar el pago de morf a favor suyo. No es más fácil directamente incluir en el contrato privado que se elevará a público el día que este totalmente pagado el piso con una cláusua de rescisión por impago?
Y morf ,si tu amigo palma tienes un problema con los herederos de pronóstico reservado
Y la suya no podrá ser, tendrá que ser otra porque al tener carácter constitutivo la suya es única e intransferible, pero podríamos ampliarla a mi vivienda. ¿O acaso no existen hipotecas en garantía de la deuda de un tercero? Estoy seguro que si voy a su entidad de crédito y les digo que ampliamos la garantía de su préstamo a mi casa, aceptarían la operación.
Oquendo estás seguro de que se inscribe una hipoteca de un particular en una finca de un tercero? Si es así mañana te inscribo yo la mía en tu piso
:-)
Ufff
Menudo lío estás montando con lo fácil que es hacerlo bien, mira si haces un contrato privado de compraventa, el contrato solo obliga a las partes, tu amigo podrá vender el piso a un tercero que lo adquiera de buena fe y luego tu podrá solo reclamar a tu colega los daños y perjuicios.
Como bien te ha dicho josemaría, no puedes inscribir una hipoteca en una finca de un tercero, en Notaría podrás hacer un préstamo privado con las condiciones que quieras pero sin garantía hipotecaria y aún así pagarás el 1% de AJD, impuesto que grava también las condiciones resolutorias, sigue los consejos del oficial de la Notaría y no hagas el gamba
Gracias josemariaro1, debo entender que aunque page el IAJD, estoy obligado a registrarlo?.
¿Cabría la posibilidad de hacer un contrato de préstamo con las mismas condiciones que la hipoteca exspuesta anteriormente?.
Y si fuese así, ¿tendría mis intererses protejido en caso de un embargo o intento de venta?.
SALUDOS.-