Hola mor65; aclárame una duda que tengo.
Pretendes constituir una hipoteca a favor de tu amigo, en garantía del pago del inmueble, pero no quieres hacer escritura pública de la compra y por lo tanto no inscribirla.
Te explico, si bien en el derecho español la norma general es que la inscripción es voluntaria y no constitutiva de derecho; la hipoteca es una excepción, y es la inscripción de la misma en el registro la que la perfecciona. Por lo tanto, hasta que no inscribas la hipoteca, esta como tal no existirá. Y si no eres titular registral de la finca, se denegará la inscripción de la hipoteca, ya que es este el único autorizado para hipotecar.
Por lo tanto, lo único que tendréis es una deuda normal, sin ningún tipo de garantía hipotecaria.
Por otra parte, es obvio que un notario no de fe de un contrato privado, lo máximo que va a hacer es legalizar las firmas de los contratantes.
Gracias Oquendo por tu respuesta tan inmediata. La duda que me planteo es la siguiente.
El oficial de la notaría me dice que el contrato privado lo tengo que hacer con un abogado y el notario no puede dar Fé del mismo, y acontinuación ese contrato privado hacer referencia de una hipoteca que sí se haría ante notario.
Yo quisiera hacerlo con cláusula resolutoria si no se abonasen las cuotas correspondientes y estipular que la vivienda no se elevaría a escritura pública hasta no se hubiese abonado la totalidad de la hipoteca, ya séa a mi o a un tercero que yo autorice. La idea es vender la propiedad que está en un precio mucho más elevado, liquidar con mi amigo. Pero todo ello ante notario.
Pues la opción de comprar la vivienda y hacer una hipoteca en favor de su amigo está bien (podría ser con unos plazos de amortización o en garantía del pago de unas letras de cambio), pero la finca pasará a ser propiedad suya, no de su amigo.
También podría hacer la compraventa con condición resolutoria en garantía del pago de letras de cambio. Para su pago podría esperar al vencimiento de cada una de las letras o pagarlas anticipadamente rescatando los efectos. Además podrían pactar que para cancelar la condición resolutoria bastara con que Vd. las exhibiera al Notario.
Cualquiera de las dos cosas es jurídicamente correcta y proteje a ambos. Además no es un documento extraño, en cualquier notaría lo harían bien y tienen modelos de ellos.
Desearía me indicase qué pasos debería seguir ante la siguiente situación.
Voy a comprar una vivienda a un amigo, al cual llegamos a un acuerdo; pagarle el total del inporte de la venta en vente años, con un interés determinado.
Mi intención es hacer un contrato privado de compra-venta señalando tal situación, y a continuación pasar por la notaría y de Fé de tal hipoteca con todos los detalles.
La casa seguiría registrada a nombre de mi amigo, hasta que yo le liquide la deuda en su totalidad, ya séa en 5 años o el máximo estipulado de 20 años.
Hacer de abogado del Diablo, ponerme los inpedimentos que creais oportuno.-