Se que suena fea la palabra. Pero el caso hipotético es el siguiente.
Yo muero, dejo a mis dos hijas mi herencia. Una de ellas muere, sin descendencia ni ascendentes. Tiene una hermana 100% de sangre y un hermano 50% (por parte de padre). Sus bienes (heredados de mi) irían 50% para cada hermano (tanto el de sangre por parte de madre y padre como el de media sangre, solo de padre)?
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Artículo 950.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
O sea, que la hermana 100% hereda más que el 50% (el doble).
Pues eso. la madre muere y sus bienes pasan a sus hijas. Pasa el tiempo, si una muere, da lo mismo de qué forma se haya formado su patrimonio, ¿no?, heredan sus hermanos en la forma que dice el Código.
Si he entendido bien neula tiene dos hijas que heredan al 50%, estas tienen un hermano por parte de padre, osea que no tiene nada que ver con neula.
si fallece una de las hermanas, ese hijo de otros padres puede heredar una parte de los bienes en su origen de neula??
Vuelvo a plantearlo porque parece ser que hay lío.
Yo, Neula (mujer) tengo dos hijas con X. A su vez, X tiene ya un hijo que no es mío (de su primera mujer). Yo fallezco, heredan mis hijas. Si una de mis hijas fallece, el hijo de X (que es medio hermano de mis hijas, por parte de padre) hereda lo mismo que mi hija no fallecida?
Y, si el que fallece es el hermano (por parte de padre) sin tener más hermanos que mis hijas, ¿heredarían éstas el 100%, en caso de no tener descendientes ni ascendientes?
¿Tiene importancia el origen de los bienes?. Imaginemos que neula tiene dos casas. Fallece. Cada hija hereda una casa, aceptan la herencia y la inscriben el en registro de la propiedad.
Cuando una de las hijas fallezca, heredan sus hermanos, y esa casa, yo entiendo que forma parte de la herencia de la misma forma que si hubiera sido comprada o le hubiera tocado en el 1,2,3.
La única diferencia es que el Código distingue entre hermanos de padre y madre y hermanos de un solo progenitor a la hora de establecer el porcentaje.
En mi opinión, este "hijastro" tiene el mismo derecho a heredar que un hijo que hubiera tenido neula con otro hombre.
¿Se plantearía el mismo problema si neula hubiera tenido un hijo con su primer marido y después estas dos hijas con el segundo?.
Creo que hay que cambiar el enfoque, y en vez de hablar de "hijos de", hay que pensar en "hermanos de", que es lo que dice el Código.
entiendo que las palabras son importantes. En este caso no ha lugar a terminos como hermanastros y/o hijastros. Al igual que se modifico el codigo civil y ya no hay mas que hijos matrimoniales y no matrimoniales en este caso hay hermano de un solo vinculo pero hermano.
Aqui se plantea el antiguo concepto de la ley troncal o de raiz que historicamente pretendia evitar que un bien procedente de una familia pasara a otra por heredad. Este concepto hace mucho que se abandono. otorgando la mayor libertad.
Un saludo
Habéis dejado en el tintero que antes que los hermanos suceden los padres en todos los bienes de sus hijos (art 937). En este caso, de fallecer uno de los hijos de neula, quien heredaría no serían los hermanos sino el padre, es decir el ex de neula, y en tal caso entraría a regir el art. 811 del C.c. y dichos bienes reverterían al otro hijo de neula.
Pero supongo que la pregunta estaba dirigida a que ninguno de los dos progenitores viviese.
iura,me parece que aquí no hay ex. Neula se casa con el Sr. X que ya tiene un hijo de un matrimonio anterior. Neula muere y heredan sus hijas. Cuando una de sus hijas fallece, no tiene ascendientes ni descendientes, o sea, que su padre también ha muerto. Por eso sólo hablábamos de los hermanos.
De ser cirto lo que expones Rus, en este caso los hijos de neula y los de su ex no se tocan nada, es decir que no son hermanastros. Los hermanastros o medio hermanos tienen que ser consanguineos de un mismo progenitor. En este caso el ex de neula no es ascendiente de ninguno de los hijos de neula en consecuencia los hijos de neula y los de su ex no se toca nada. No son medio hermanos
Mirando otra vez la exposición de neula veo que no llevas razon Rus ella dice "irían 50% para cada hermano (tanto el de sangre por parte de madre y padre como el de media sangre, solo de padre)"
Lo que se deduce que el ex de neula es padre por consanguinidad de los tres hermanos.