Con los datos que da solo se puede especular asi que si está pensando en la Usucapión,OLVIDESE.¿Cree usted que es tan fácil quedarse con la propiedad ajena?
El familiar será titular de esa quinta parte mientras viva. Caundo fallezca, sus herederos heredarán esa quinta parte, y así sucesivamente hasta que decidan hacer algo con ella y cambie el titular registral (que tampoco es obligatorio). Puede comprar a los otros propietarios las 4/5 partes que faltan e inscribir el 100% a su nombre.