El familiar será titular de esa quinta parte mientras viva. Caundo fallezca, sus herederos heredarán esa quinta parte, y así sucesivamente hasta que decidan hacer algo con ella y cambie el titular registral (que tampoco es obligatorio). Puede comprar a los otros propietarios las 4/5 partes que faltan e inscribir el 100% a su nombre.
Con los datos que da solo se puede especular asi que si está pensando en la Usucapión,OLVIDESE.¿Cree usted que es tan fácil quedarse con la propiedad ajena?