Antes de los seis meses, teneis que pagar los derechos hereditarios. No es necesario incripcion en registro para cambio de titularidad, si realmente no vais a hacer particion de la herencia. Tened en cuenta que tu padre tiene derecho al usufructo viudal, o lo que es lo mismo a usufructuar un tercio de vuestra mitad . El pago de derechos hereditarios teneis que hacerlo si no vendra hacienda a por vosotros...
Los tramites son sencillos.........cualquier abogado os indicara correctamente los papeles que teneis q. aportar......
la parte del piso de su madre pasaría a los hijos, a sus dos hermanas y a Ud.
tendrian que ir a un notario a hacer una declaracion de herederos y luego ir al registro de la propiedad a hacer un cambio de titularidad: el piso seria de su padre y de sus hermanas junto con Ud.
Tendrían que pagar las hermanas el impuesto de sucesiones
mi madre murio hace dos años y medio, sin dejar testamento. Me gustaria saber si la parte del piso de mis padres pasa a mi padre o a mi y mis otras dos hermanas y si viviendo en Cataluña la hermana mayor tiene mas parte en la herencia que las demas. De cualquier modo les agradeceria me informaran que tramites debemos seguir para actualizar nuestra situacion y que documentos debemos aportar y donde es mejor aportarlo si a un abogado o directamente al notario y si mi padre o nosotra tenemos que pagar tasas de sucesion u algun otro tipo de impuestos sea plusvalia, transmisiones patrimoniales u otros.
agradecida. llanos