En el caso de un Sr. extranjero (residente legal en España), con hijos extranjeros y residentes en el extranjero, que fallece en nuestro país, ¿que legislación de sucesiones se le aplica?, ¿la española o la de su país de origen?, si se le aplica la española y no quiere dejar nada a sus hijos ¿tienen estos derecho a la legítima?.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Esto es independiente a las obligaciones fiscales que se contraigan, ya que si hay propiedades que se trnasmiten en España, habrá que ver si hay que presetnar Impuesto de Sucesiones en España.